Transcript Mandato
El contrato de Mandato en
el Proyecto de reforma del
Código Civil
Mandato en el Código civil
El Art. 1869 define al contrato de mandato
como aquel en que una parte da a otra el
poder que esta acepta para representarla
al efecto de ejecutar en su nombre y de su
cuenta un acto jurídico o una serie de
actos de esa naturaleza
No define el contrato de mandato sino la
representación voluntaria (poder)
Mandato en el Código de Comercio
Art 221 Define al contrato como aquel en
que una persona se obliga a administrar
uno o mas negocios lícitos de comercio
que otra le encomienda
No incluye el concepto de la
representación voluntaria (poder)
Proyecto de código único
Definición Art 1319 Hay contrato de mandato
cuando una parte se obliga a realizar uno o mas
actos jurídicos en interés de otra
El mandato puede ser conferido y aceptado
expresa o tácitamente.
Si una persona sabe que alguien esta haciendo
algo en su interés y no lo impide pudiendo
hacerlo se entiende que ha conferido
tácitamente mandato .
La ejecución del mandato implica su aceptación
Concepto de representación
Es el desplazamiento de los efectos
jurídicos de un acto a la esfera de una
persona distinta a la que ejecuta el acto
Es una situación siempre regulada por el
sistema jurídico
Puede haber representación legal,
convencional u orgánica según la fuente
de la misma
Definiciones de la doctrina
La representación no es un concepto
ineludible para la existencia del contrato
El contrato de mandato seria aquel en el
cual lo esencial es el encargo para la
realización de actos jurídicos entre vivos
El contrato de Mandato y la teoría de la
representación constituyen conceptos
separados y no necesariamente deben
presentarse ligados
Distinción entre la representación y
mandato
La representación voluntaria puede
provenir de cualquier contrato aunque
resulta común que provenga del contrato
de mandato
El contrato de mandato puede ser
celebrado sin que se otorgue poder de
representación
Si bien pueden coincidir son conceptos
independientes
Proyecto de Código único
Regula separadamente y en la parte
general la representación en los artículos
del 358 al 381
Todos los actos jurídicos entre vivos
pueden ser celebrados por medio de
representante, excepto aquellos respecto
de los cuales la ley exige que sean
otorgados por el titular del derecho
Distintos tipos de representación
Necesaria es la que la ley otorga a las personas
incapaces de hecho para ejercer los derechos
de los que son titulares
Orgánica es la que organiza el sistema jurídico
para las personas de existencia ideal.
Asociaciones, fundaciones sociedades civiles o
comerciales
Voluntaria es la originada en un acto jurídico
como el contrato de mandato, la unión
transitoria de empresas, etc.
Definiciones del proyecto
La representación es voluntaria cuando
resulta de un acto jurídico
Es legal cuando resulta de una regla de
derecho
Es orgánica cuando resulta del estatuto de
una persona jurídica
Proyecto de código único
En el articulo 1320 se diferencia al contrato
del poder de representación
Si el mandante confiere poder para ser
representado se le aplican las disposiciones
relativas a la representación.
En el articulo 1321 aclara que si el mandante
no otorga poder de representación el
mandatario actúa en nombre propio pero en
interés del mandante quien no queda
obligado directamente respecto del tercero ni
este respecto del mandante
Normativa del contrato de mandato
Obligaciones del mandatario
Conflicto de intereses
Mandato a varias personas
Sustitución del mandato
Obligaciones del mandante
Extinción del mandato
Forma
El apoderamiento debe ser otorgado en la
forma prescripta para el acto que el
representante debe realizar. (Art. 363)
Poder especial
El CC (art. 1881) requiere poderes
especiales para una serie de actos
descriptos en 17 incisos.
El Proyecto de reforma (art. 375) requiere
facultades expresas para la ejecución de
determinados actos.
Facultades expresas
El art. 375, reproduce los incisos del actual
1881 con algunas incorporaciones y
exclusiones:
Incorporaciones
- Peticionar el divorcio, nulidad de
matrimonio, modificación, disolución o
liquidación del régimen patrimonial del
matrimonio
- Otorgar el asentimiento conyugal
- Crear obligaciones por una declaración
unilateral de voluntad
- Formar UTE, asociaciones, fundaciones y
ACE
Exclusiones
- Para prestar dinero o tomar prestado
- Para constituir al mandante en depositario
- Para constituir al mandante en la
obligación de prestar cualquier servicio,
como locador o gratuitamente
Modificaciones
El CC requiere poder especial para dar en
locación por mas de 6 años
El Proyecto reduce el plazo a 3 años e
incluye el “cobro de alquileres anticipados
por mas de 1 años”
Poder irrevocable en el Código
Civil
Art. 1977 del código civil
Para un negocio especial
En interés del mandante y mandatario o
de un tercero (vinculado a un negocio
causal diferente del mandato)
Limitado en el tiempo
Con justa causa se puede revocar
Mandato irrevocable, regulacion
proyecto
Se puede convenir especialmente la
irrevocabilidad y remite a las reglas de la
representación voluntaria
Art.. 380 inc. c) puede ser conferido de modo
irrevocable siempre que lo sea para actos
especialmente determinados, limitado por un plazo
cierto y en razón de un interés legitimo que puede ser
solamente del representante o de un tercero o común
a representante y representado, se extingue con el
transcurso del plazo y puede revocarse con justa
causa
Sustitución
El régimen actual del Código Civil :
El mandatario puede sustituir en otro la ejecución del
encargo
Hay dos hipótesis posibles :
La cesión de la posición contractual
El subapoderamiento
El mandatario conserva la facultad de sustitución y
el deber de vigilancia
Proyecto
Art 377 el representante puede sustituir el
poder en otro
Responde por el sustituto si incurre en
culpa al elegir
El representado puede elegir la persona y
el representante no responde
Puede prohibir la sustitución
Revocación
La revocación sin causa del mandato
otorgado por tiempo o asunto determinado
obliga al mandante a indemnizar los
daños causados; si el mandato fue dado
por plazo indeterminado, el mandante
debe dar aviso adecuado a las
circunstancias o indemnizar los daños que
cause.
Art. 1331
Extinción
El cumplimiento del encargo (actual 1960 y
380,1329 proyecto)
Muerte del representante o representado actual
1960 y 1329 proyecto)
Revocación del mandante (actual art 1970 y
1329 proyecto )
Renuncia del mandatario ( actual 1978 y 1329
proyecto)
Transcurso del tiempo o cumplimiento de la
condición resolutoria ( actual 1960 y 1329
proyecto)