Vender en Francia

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JORNADA COMO HACER NEGOCIOS EN FRANCIA
NURIA BOVÉ ESPINALT
BILBAO 27 DE NOVIEMBRE 2012
VENDER EN FRANCIA :
CONTRATO DE AGENCIA O CONTRATO DE
DISTRIBUCION
VENDER EN FRANCIA : AGENCIA O DISTRIBUCION
INTRODUCCIÓN

La legislación francesa siempre ha sido bastante “intrusiva” en materia de
distribución y relaciones entre fabricantes, proveedores y distribuidores. Sin
embargo, estos últimos años y especialmente desde la aprobación de la Ley de
Modernización Económica (“LME”) nº2008-776 de 4 de agosto de 2008, se ha ido
dejando cada vez más libertad a las partes con el fin de mejorar la libre
competencia en el mercado con precios más atractivos para el consumidor.
A pesar de ello, tanto la ley como la jurisprudencia, que es muy prolífica en este
sector, establecen un marco legal que es necesario y respetar para poder
establecer relaciones comerciales en Francia sanas y seguras.
Como en España, la distribución y venta de productos (o servicios) puede hacerse
esencialmente mediante 2 vías: (i) contratos de distribución (ii) contrato de
agencia comercial.
El objeto de este capítulo es destacar las principales características de estas d vías
de comercialización ya que, en Francia, el régimen del agente comercial es
bastante distinto al que se aplica a los demás contratos de distribución. En efecto,
tanto la ley francesa como los tribunales suelen considerar el agente comercial
como la parte “débil” que necesita una protección reforzada en comparación con
cualquier otro distribuidor.
3
VENDER EN FRANCIA : AGENCIA O DISTRIBUCION
FRANCIA: UN MERCADO ATRACTIVO PARA LAS
EMPRESAS ESPAÑOLAS

Agencia comercial como alternativa previa a la implantación de la sociedad en
Francia.

Desconocimiento total o parcial de la legislación francesa: consecuencias
negativas en las relaciones comerciales con el agente.

Objetivo del seminario: dar respuesta a los problemas más frecuentes con los que
se encuentran las empresas españolas que se plantean contratar a un agente
comercial en Francia (incumplimiento de objetivos anuales, exclusividad,
preavisos, etc.)
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VENDER EN FRANCIA : AGENCIA O DISTRIBUCION
ELEMENTOS COMUNES A LOS DISTINTOS CONTRATOS DE VENTA
a) Oportunidad de un contrato escrito: en general no es obligatoria la existencia
de un contrato escrito pero en muchos casos es conveniente para evitar
complicaciones, especialmente en el momento de querer poner término a la
relación comercial. El contrato puede ser de duración determinada o
indeterminada y en cualquier caso respetar la normativa francesa en materia de
competencia.
b) La noción de “relaciones comerciales continuadas”: tanto la ley como los
tribunales reconocen muy fácilmente la existencia de relaciones comerciales
continuadas. Para ello es suficiente la mera existencia de una relación de
facturación durante un mínimo de 6 meses o 1 año dependiendo del sector y del
producto o servicio. Por este motivo, en muchos casos es conveniente firmar un
contrato en el que queden claras las condiciones de venta o compra, ya que de
no ser así, en caso de litigio el tribunal se basará en la práctica existente y los
usos del mercado y/o sector que pueden ser bastante distintos a los pactados.
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VENDER EN FRANCIA : AGENCIA O DISTRIBUCION
ELEMENTOS COMUNES A LOS DISTINTOS CONTRATOS DE VENTA
c) La importancia de las condiciones generales de venta: en caso de no
establecer un contrato escrito con el distribuidor es imprescindible establecer y
comunicarle las condiciones generales de venta aplicables a la relación. Las
condiciones generales de venta pueden ser diferenciadas en función del tipo de
comprador al que se dirigen (mayorista/minorista, etc.) e incluso pueden ser
acompañadas de condiciones particulares. En cualquier caso es esencial respetar
los criterios de la jurisprudencia francesa y tener en cuenta la normativa relativa
a cláusulas abusivas con el fin de asegurar la plena validez y efectividad de
dichas condiciones generales y/o particulares.
c) La cláusula de reserva de propiedad: según la ley francesa, el simple acuerdo
sobre el precio y la cosa vale venta y permite la transmisión de la propiedad. Por
consiguiente, es muy aconsejable prever expresamente en los contratos o
condiciones generales de venta con distribuidores franceses una cláusula que
indique que el traspaso de la propiedad sólo es efectivo una vez que el proveedor
ha recibido el pago completo. La inserción de dicha cláusula, que debe ser
aceptada de forma expresa por el comprador antes de recibir la mercancía,
permite una mejor protección del proveedor tanto frente a los impagos como
frente a una situación concursal del comprador.
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
LA FIGURA DEL AGENTE COMERCIAL EN FRANCIA

Persona física o jurídica.

Profesional independiente.

Esa independencia permite diferenciar a los agentes de los representantes
viajantes de comercio dependientes (VRP: “Voyageur Représentant Placier”).

Riesgos que conlleva no respetar esta independencia:



y
Posibilidad de recalificación del contrato de agencia en un contrato de trabajo;
Consideración por parte del fisco francés de que la sociedad posee un
establecimiento permanente en Francia (> pagodel IS, contabilidad…).
Existencia de un Registro especial para agentes comerciales.
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Características generales

Contrato de interés común en el que las partes están obligadas a un deber de
lealtad y de información recíprocos.

Regulado en los artículos L 134-1 y ss. del Code du Commerce (transpone la
directiva 86/653 CEE del 18 de diciembre de 1986.

Verbal o Escrito: la ley no exige que el contrato de agencia sea escrito. No
obstante, cualquiera de las partes puede exigir a la otra la formalización por
escrito del contrato.

Naturaleza civil > tribunales civiles (salvo que el agente someta el litigio a un
tribunal mercantil).
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LA AGENCIA COMERCIAL N FRANCIA
DURACIÓN

Determinada o indefinida.

Si es determinada y las partes continúan las relaciones comerciales tras la
finalización del contrato, éste se transforma en indefinido.

Para evitar que ello ocurra es necesario indicar expresamente en el contrato que
éste será reconducido tácitamente por períodos idénticos.

Derecho del agente a una indemnización si no se reconduce el contrato.

Posibilidad de prever un período de prueba (durante el cual si se rescinde el
contrato no se paga indemnización al agente).
9
LA AGENCIA COMERCIAL FRANCIA
EXCLUSIVIDAD

Posibilidad de atribuir al agente la exclusividad de un territorio o de una clientela
determindada.

Aunque no se prevea expresamente en el contrato puede desprenderse de facto.

Si existe exclusividad, deben pagarse al agente las comisiones de todas aquellas
operaciones que hayan sido realizadas en el territorio o clientela atribuidos a éste
(independientemente del hecho de que hayan sido o no efectuadas por el agente).
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO, DE LA ACTIVIDAD, DE LA CLIENTELA

Es conveniente delimitar el territorio en el que actuará el agente, así como los
productos y servicios que va a representar.

Anexar al contrato la lista de productos o servicios e indicar exactamente los
departamentos (regiones) en los que el agente actuará.

Si la empresa ya dispone de una clientela en el mercado, también es aconsejable
indicar dicha clientela en el contrato.
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ANUALES

Por sí sola no constituye una falta grave permitiendo al mandante no pagar
indemnizaciones al agente en caso de rescisión del contrato por este motivo.
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
REMUNERACIÓN

De manera general, el agente es remunerado mediante comisiones.

Es posible fijar una remuneración fija o mixta.

El agente tiene derecho a percibir sus comisiones por todas aquellas operaciones
que se hayan concluido en el sector geográfico o con la clientela que le hayan
sido atribuidos exclusivamente.

Posibilidad de percibir comisiones por operaciones concluidas una vez finalizado el
contrato.

La comisión pactada con el agente no puede ser reducida unilateralmente por la
empresa (> ruptura abusiva del contrato).

El agente no tendrá derecho a su comisión si finalmente el contrato entre el
mandante y el tercero no se ejecuta por una causa que no es imputable al
mandante.

Obligación del mandante de comunicar la contabilidad si el agente lo solicita (para
verificar sus comisiones).
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
RESCISIÓN DEL CONTRATO (CONDICIONES, PREAVISO):

Mediante carta certificada con acuse de recibo.

En contratos indefinidos, los plazos de preaviso vienen fijados por la ley ( no
pudiendo establecer plazos más cortos aunque si más largos):



Para el primer año de contrato: 1 mes
Para el segundo: 2 meses y
Para el tercero y siguientes: 3 meses
* Estos plazos no se aplican en casos de fuerza mayor o en casos en que el
agente haya cometido una falta grave.
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LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
INDEMNIZACIONES (CONDICIONES):

El agente tiene derecho a ser indemnizado por el cese de la relación contractual
por cualquier motivo.

Excepciones:



que la ruptura sea a iniciativa del agente (salvo si se debe a la “edad” o a su
“estado de salud”).
en caso de falta grave cometida por el agente.
en caso de cesión por el agente del contrato a un tercero cn el acuerdo previo
del mandante.

La falta grave es apreciada de manera estricta por los jueces.

Plazo de un año para reclamar la indemnización.
15
LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
INDEMNIZACIONES (IMPORTES):

Calculada y apreciada exclusivamente por los tribunales en función de los daños y
perjuicios sufridos por el agente comercial.

La jurisprudencia otorga el equivalente a dos años de comisiones, calculadas
sobre la media de comisiones percibidas durante los últimos años.

Puede ser más o menos elevada en función de la duración del contrato y de las
características del caso concreto.

Las partes pueden acordar la indemnización una vez rescindido el contrato (jamás
antes o durante el contrato).

En el caso de no respetar el preaviso, el mandante será condenado a las
comisiones equivalentes al período de preaviso legal.
16
LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA

Debe estar prevista expresamente en el contrato.

Tan sólo puede aplicarse al sector geográfico, clientela y productos que han sido
objeto del contrato.

Su duración no puede exceder los dos años (cualquier cláusula estableciendo una
duración superior será considerada como nula).
17
LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
LEY APLICABLE

Voluntad de las partes.

Si en el contrato no se prevé nada al respecto, la ley aplicable será la del lugar
donde el agente ejerce su actividad: la ley francesa.
18
LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
JURISDICCIÓN COMPETENTE

En principio, los tribunales franceses son competentes para dirimir las
controversias entre el mandante y el agente comercial que ejerce su actividad en
Francia.

Tribunales civiles (TGI) aunque el agente (nunca el mandante) puede optar por la
competencia de tribunales mercantiles (TCOM).

Posibilidad de arbitraje en el caso de contratos internacionales.
19
LA AGENCIA COMERCIAL EN FRANCIA
OTRAS CLÁUSULAS Y PUNTOS DE INTERÉS

Si el agente es igualmente depositario de las mercancías propiedad del mandante,
aquél tiene un derecho de retención sobre dichas mercancías si no se le paga lo
que se le debe en concepto de déposito (art. 1948 del código civil francés).

Cláusula de confidencialidad.

Cesión del contrato: el agente no puede ceder el contrato sin acuerdo previo del
mandante.

El agente es responsable directamente del personal contratado por él.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCION EN FRANCIA
EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CARACTERISTICAS GENERALES

Existen diversos tipos de contratos de distribución: exclusiva, selectiva, franquicia,
etc.

No existe ley específica relativa a los contratos de distribución: disposiciones del
código civil y código mercantil (“code de commerce”).

Verbal o Escrito: la ley no exige que el contrato de distribución sea escrito. No
obstante, cualquiera de las partes puede exigir a la otra la formalización por escrito
del contrato.

Naturaleza mercantil > tribunales mercantiles (“Tribunal de Commerce”)
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCION EN FRANCIA
EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN – CLAUSULAS SIMILARES AL
CONTRATO DE AGENCIA

DURACION (*)

EXCLUSIVIDAD (*)

DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO, DE LA ACTIVIDAD, DE LA CLIENTELA

INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ANUALES

CLAUSULA DE NO COMPETENCIA

LEY APLICABLE
(*) La exclusividad de distribución no puede exceder 5 años.
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCION EN FRANCIA
EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN – DIFERENCIAS CON EL
CONTRATO DE AGENCIA

REMUNERACIÓN
-
La remuneración del distribuidor es el margen bruto que realiza tras la venta
de los productos
-
Imprescindible respetar las reglas de competencia (prohibición precios de
reventa, ec.)
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EL CONTRATO DE DISTRIBUCION EN FRANCIA

RUPTURA DEL CONTRATO O DE LA RELACION COMERCIAL
El artículo L.442-6, I-5º del Código de Comercio francés prohíbe cualquier ruptura
“brutal” de relaciones comerciales. El concepto de ruptura brutal viene definido
única y exclusivamente por la jurisprudencia, pero uno de los criterios principales
es el respeto de un preaviso razonable y “suficiente” que se aprecia caso por caso
en función de la antigüedad de la relación, las características del sector, los usos
del mercado, etc.

INDEMNIZACIONES
No existe ninguna indemnización legal por el simple hecho de la ruptura, excepto
si las partes lo han previsto en el contrato. En caso de « ruptura brutal », el
distribuidor podrá reclamar el margen bruto al que legítimamente podía pretender
+ daños y perjuicios que pueda demostrar (eventuales inversiones, dependencia
económica, reputación comercial, etc.)
OTRAS CLÁUSULAS Y PUNTOS DE INTERÉS

-
Gestión de los stocks al finalizar el contrato
Protección y recuperación de los signos distintivos (marca, logo, etc..)
24
VENDER EN FRANCIA
EZKERRIK ASKO
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VENDER EN FRANCIA
Nuria Bové Espinalt
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA
73, Avenue des Champs-Elysées
75008 - París
[email protected]
Cristóbal Casado Bolivar
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA
73, Avenue des Champs-Elysées
75008 - París
[email protected]
Carmen de Pablo
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA
73, Avenue des Champs-Elysées
75008 - París
[email protected]
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Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su
caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión
This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions
drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject
Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja
o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta questão