Tratados de Libre Comercio y Origen de las Mercancías
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Transcript Tratados de Libre Comercio y Origen de las Mercancías
•
Acuerdo o Tratado Comercial:
Es un convenio alcanzado entre dos o más
países con el fin de liberalizar el comercio de
mercancías, servicios y promover la inversión.
El grado de profundidad de los procesos de
liberalización varia de un acuerdo a otro.
Es un acuerdo que persigue crear una zona de
libre comercio que garantice la libre circulación
de bienes, servicios y capitales, mediante una
armonización de políticas y normas jurídicas
pertinentes. Éstas deben asegurar bases
competitivas homologables o comunes en
ámbitos no directamente comerciales, pero que
pueden tener una alta incidencia competitiva
(medio ambiente, sanidad y fitosanidad,
obstáculos técnicos al comercio, propiedad
intelectual, solución de controversias, seguridad
jurídica, etc.).
Es el tipo de acuerdo bilateral más básico en
materias arancelarias, que persigue liberar
parcialmente el comercio de listados
limitados de productos y no necesariamente
es recíproco. Normalmente se le concibe
como una primera etapa en un proceso de
apertura mayor a largo plazo.
En las regulaciones sobre comercio de mercancías, los
acuerdos incluyen obligaciones y derechos que solamente
son aplicables entre los países que lo han suscrito. Por ello,
si un producto es originario bajo las reglas del tratado
comercial vigente entre Canadá, Estados Unidos y México,
esa situación no le otorga el derecho a recibir los
beneficios del tratado comercial que Costa Rica suscribió
con Canadá, pues entre estos dos últimos países, existe
otro acuerdo con reglas particulares.
• Se trata del territorio que en cada Tratado los
países han definido como tal. Para efectos de
las reglas de origen, únicamente las
mercancías producidas u obtenidas en dicho
territorio que cumplan las reglas de origen,
tienen derecho a las preferencias del acuerdo
comercial de que se trate.
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CAFTA-RD
TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CA3-MEXICO
REPUBLICA DOMINICANA
CHILE
TAIWAN
COLOMBIA
PANAMA
AAP VENEZUELA*
Sistema de protección comercial mediante
el cual un arancel más bajo es impuesto
sobre la importación de cantidades
específicas de una mercancía dada y un
arancel mayor se impone a las
importaciones
que
exceden
esas
cantidades. El tamaño de la cuota es
normalmente definido por el gobierno
sobre una base periódica, por ejemplo,
anualmente.
Procedimientos transparentes, disponibles al
público, oportunos, no discriminatorios.
Cualquier persona que cumpla los
requerimientos legales y administrativos será
elegible.
No asignar contingentes a una asociación de la
industria u organización no gubernamental.
Las autoridades gubernamentales deben
administrar los contingentes.
Las asignaciones de contingentes se hará en
cantidades de embarque comercialmente viables
y, en la máxima medida de lo posible, en las
cantidades que los importadores soliciten.
a)
b)
c)
d)
e)
Asignación en base a requisitos de
desempeño.
Asignación en base a criterios históricos.
Primer llegado, Primer servido
Asignación en base a los certificados
comerciales para la exportación.
Subasta publica.
• Importadores Históricos:
Carne de cerdo
posición arancelaria 0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
Arroz Granza
Posición arancelaria 1006.10.90
Arroz Oro (pilado)
Posición arancelaria 1006.20.00
1006.30.10
1006.30.90
1006.40.00
Maíz amarillo
Posición arancelaria 1005.90.20
Maíz Blanco
Posición arancelaria 1005.90.30
Modalidad de primer llegado y primer servido en frontera
Leche en polvo
posición arancelaria 0402.10.00
0402.21.11
0402.21.12
0402.21.21
0402.21.22
0402.29.00
Mantequilla y Pastas
Posición arancelaria 0405.10.00
0405.20.00
0405.90.90
Quesos y Requesón
Posición arancelaria 0406.10.00
0406.20.90
0406.30.00
0406.90.10
0406.90.20
0406.90.90
Debe entenderse por Normas de Origen, las
leyes, reglamentos y demás decisiones
administrativas que aplica un país para
determinar el país, zona o región donde se
producen o fabrican las mercancías objeto de
su intercambio comercial.
Procedencia: El país de donde importamos
las mercancías, el país que nos vende la
mercancía.
Origen: El país que produce, fabrica o
manufactura las mercancías aún cuando
no sea el vendedor.
El origen es el acta de nacimiento de las
mercancías. Son regulaciones que permiten
otorgarle una nacionalidad a las
mercancías.
Cuando intervienen varios países en la
producción, fabricación o elaboración de
una mercancía el país de origen será aquel
en donde se halla realizado la ultima
transformación sustancial.
NO PREFERENCIALES:
Son las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de
aplicación general, que utiliza un país para determinar el país
de origen de las mercancías, con el propósito de hacer
cumplir las reglas y disciplinas del comercio multilateral
relacionadas.
PREFERENCIALES:
Son las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas que
aplica un país, para determinar si a un producto le
corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud
del establecimiento de un régimen de comercio contractual
o autónomo, que sobrepasa las preferencias arancelarias
aplicadas dentro del párrafo 1 del artículo primero del GATT
de 1994 (Trato General NMF).
La diferencia fundamental:
Las no preferenciales son de aplicación
general, autónomas, no negociadas y tratan
de determinar el país, zona o región donde se
producen o fabrican las mercancías (no
discriminatorias).
Las preferenciales se aplican en un régimen
contractual o autónomo para determinar si las
mercancías producidas en un país cumplen las
normas establecidas para recibir un trato
preferencial (discriminatorias).
REGIMEN COMERCIAL CONTRACTUAL: Son los
acuerdos comerciales establecidos conforme a
las disciplinas del Artículo XXIV del GATT de 1994
(uniones aduaneras).
REGIMEN AUTONOMO: Son programas
comerciales que conceden los países
desarrollados a los de menor grado de desarrollo
sin exigir ninguna reciprocidad. Sistema General
de Preferencias (SGP); Iniciativa Cuenca del
Caribe, etc.
Las Normas de Origen no deben constituir
obstáculos innecesarios al comercio. (el
objetivo de la OMC es fomentar y facilitar el
comercio libre y abierto)
Las normas de origen no preferenciales
deben aplicarse por igual a todos los
Miembros. (principio de la no discriminación)
Toda información confidencial deberá ser
respetada por la autoridad competente,
excepto en lo que sea necesario dentro del
contexto de los procedimientos judiciales. (
principio de confidencialidad)
Todos los piases están obligados a comunicar a
la OMC sus Normas de Origen, sean estas no
preferenciales o preferenciales así como sus
modificaciones. (examen para el cumplimiento
de las disciplinas)
Regla de Origen:
Es el criterio general o específico
pactado expresamente en un tratado
de libre comercio para definir cuándo
un bien deberá considerarse como no
originario y cuándo un bien se podrá
clasificar como originario
Clasificar en dos categorías las
mercancías en relación al origen:
• Las No Preferenciales (Derechos de
Aduanas)
• Las Preferenciales (Regímenes
Preferenciales)
No preferenciales:
son aquellas reglas no arancelarias
con regímenes de comercio
generales.
Preferenciales:
son aquellas normas que se
aplican a las mercancías al
amparo de preferencias
arancelarias.
Excluir a terceros países del
acuerdo, de tal manera que las
mercancías originarias de los países
que participan en estos tratados
sean las únicas beneficiadas con las
preferencias arancelarias
estipuladas en los mismos.
Tipos de bienes
1. Bienes totalmente obtenidos o
producidos enteramente en el territorio
de una o mas de la partes (bienes
totalmente originarios).
2. Bienes producidos a partir de
materiales o materias primas no
originarias.
Son productos primarios, que provienen de los
recursos naturales del país o región que barca el
tratado.
En esta categoría se encuentran los productos
agrícolas, pecuarios, los provenientes de las
actividad de la pesca, caza y minería.
Estos se aceptan como originarios sin someterse
a ninguna prueba como por ejemplo; los cereales
cosechados en el país.
Se establecen los limites de uso de materias
no originarios, de manera que se garantice
que la mercancía resultante sea producto de
un proceso suficiente que le confiera una
nueva individualidad, por medio de los
siguientes métodos.
Métodos para establecer el origen de
una mercancía:
Cambio de clasificación arancelaria
Enfoque basado en criterios de valor
(VCR)
Proceso productivo específicos
Reglas de Minimis
Acumulación de Origen
Productos totalmente obtenidos
Siempre son considerados como
originarios.
Tiene derecho a las preferencias.
Son obtenidos en el territorio del país
de la región comercial.
Entre ellos tenemos:
minerales extraídos, vegetales cultivados
y cosechados, animales nacidos y criados,
productos de la casa y pesca, productos
obtenidos del suelo o subsuelo marino,
desechos y desperdicios, etc.
Definición de procesos productivos específicos.
Consiste en definir un proceso productivo
especifico determinado. Si las materias primas
importadas de terceros países son elaboradas y
transformadas en el país o región mediante
dicho proceso, entonces podrán ser catalogadas
como originarias.
Definición de procesos productivos
específicos
El proceso de laminado o estratificado
utilizado en la producción de placas,
hojas bandas o laminas plásticas de la
partida 3921 del sistema armonizado
confiere origen.
Cambio en la clasificación arancelaria o
salto arancelario.
Consiste en determinar si la clasificación
arancelaria del producto final cambia
respecto a la clasificación arancelaria de las
materia primas o insumos importados de
terceros países.
Cambio en clasificación arancelaria o salto
arancelario.
Producto final: jugo de naranja
arancelaria 2009).
(partida
Materias primas importadas de terceros países:
naranjas frescas (partida 0805).
Posible regla de origen: Un cambio a la partida
2009 (jugos de frutas) desde cualquier otra
partida
Criterios utilizados para la determinación del
origen
Valor agregado nacional o regional /
Valor de contenido regional o nacional.
“Consiste en determinar un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional o
regional”
Métodos: VT (valor de transacción), CT
(costo total), CN (costo neto), Suma de
valor (Build up), Resta de valor (Build
Down)
Valor agregado nacional o regional / Valor
de contenido regional o nacional.
Producto final: conservas de atún
Valor CIF de las materias primas
importadas de terceros países: US $ 100.
Valor FOB del producto final: US$ 230.
Si el criterio de valor agregado indica que
el: VCR = VT - VMN / VT * 100, entonces
el VCR sería de 56%.
Otros criterios colaterales para
conferir origen a las mercancías (por
ejemplo: de minimis, materiales
fungibles, acumulación, origen de
juegos o surtidos, etc.).
Pérdida de peso de los aranceles.
Internacionalización de los procesos
productivos.
Proliferación de acuerdos comerciales.
Se aplican en cada una de las operaciones
comerciales realizadas en el marco del
acuerdo comercial.
Identificar las mercancías que tienen
derecho a tratamiento preferencial al
amparo de un TLC.
Evitar la triangulación
Identificar las mercancías para ejercer
controles Fito- Zoosanitario/ normativas de
la OMC.
Identificar las mercancías objeto de
contingente o cuotas/control de las
mismas.
Identificar mercancías para fines
estadísticos.
Acumulación de Origen:
Constituye una norma que permite a las empresas de un país
“A” utilizar en sus procesos de producción materiales o
insumos de un país “B” pudiendo considerarlos como si se
tratara de materiales o insumos nacionales.
Cable Telefónico
•
Es una mercancía que no contiene insumos o materiales
importados de terceros países y que ha sido totalmente
producida u obtenida en uno o mas países del acuerdo.
Descripción
Clasificación
Arancelaria
0301.99
Artículo CAFTA-DR
Rosas frescas
cultivadas en
Guatemala
0603.10
4.22 (a)
Cuarzo en bruto
extraído en Honduras
2506.10
4.22 (e)
Capullos de seda
recolectados en
Estados Unidos
5001.00
4.22 (a)
Lana producida en El
Salvador
5101.11
4.22 (c)
Algodón cosechado
en Nicaragua
52.02
4.22 (a)
Atún fresco
capturado en Costa
Rica
4.22 (d)
Desechos y desperdicios:
- operaciones de manufactura o procesamiento.
- mercancías usadas.
Mercancías recuperadas derivadas de mercancías usadas y utilizadas en
la producción de mercancías re manufacturadas:
Mercancía usada:
Tractor agrícola
Mercancía recuperada: Motor
de combustión
Mercancía re
manufacturada:
Tractor agrícola
Consiste en determinar si la clasificación arancelaria de
la mercancía final sujeta a la prueba de origen cambia
al compararla con la clasificación arancelaria de los
materiales o insumos no originarios utilizados en su
producción.
La prueba de origen para verificar la existencia o no del
cambio en la clasificación arancelaria debe aplicarse
únicamente a los materiales o insumos no originarios
de los países del CAFTA-DR, es decir, aplicaría a los
insumos o materiales provenientes de países fuera del
CAFTA-DR.
La empresa B localizada en Costa Rica produce pan
tipo “baguette” clasificado en la subpartida arancelaria
1905.90. Durante su procesamiento se utilizan
insumos originarios de los países que conforman la
zona de libre comercio CAFTA-DR, pero también se
emplean insumos no originarios importados desde
terceros países. ¿Cuál es el origen del pan “baguette”?
Regla de origen de cambio en la clasificación
arancelaria a nivel de capítulo:
19.05 “Un cambio a la partida 19.05 de
cualquier otro capítulo”
Mercancía final: Pan tipo “baguette”
Clasificación Arancelaria del producto
Subpartida 1905.90
final:
PRUEBA DE ORIGEN:
Insumos utilizados
Cumple la Regla de
Origen Específica de la
mercancía final
SI
NO
n.a
n.a
n.a
n.a
Harina de trigo fortificada
Clasificación arancelaria: 1101
Origen: Nicaragua
Aceite vegetal
Clasificación arancelaria: 1516
Origen: Costa Rica
Sal
Clasificación Arancelaria: 2501
Origen: México
Malta
Clasificación Arancelaria: 1107
Origen: Bélgica
Observaciones
No aplica la prueba de origen por tratarse de un
insumo originario de uno de los países miembros
del
CAFTA-DR
(ver
explicación
sobre
acumulación de origen en el apartado 2.4 de este
Manual).
No aplica la prueba de origen por tratarse de un
insumo originario de uno de los países miembros
del
CAFTA-DR
(ver
explicación
sobre
acumulación de origen en el apartado 2.4 de este
Manual).
La sal de origen mexicano (material no originario)
sí cumple el cambio en la clasificación
arancelaria a nivel de Capítulo debido a que
clasifica en el Capítulo 25 mientras que el pan
tipo “baguette” clasifica en el Capítulo 19.
La malta importada de Bélgica (material no
originario) sí cumple el cambio en la clasificación
arancelaria a nivel de Capítulo debido a que
clasifica en el Capítulo 11 mientras que el pan
clasifica en el Capítulo 19.
Solución…
+
=
Capítulo 11
Capítulo 25
+
Capítulo 15
Insumos no originarios permitidos
+
+
Capítulo 11
Capítulo 19
Producto final
El pan califica como producto originario de Costa Rica bajo las disposiciones del CAFTA-DR
debido a que el pan clasifica en un Capítulo arancelario diferente al Capítulo en el que
clasifican los insumos no originarios utilizados en su producción
Ejemplo # 5
Caso de aplicación de regla de cambio en
la clasificación arancelaria a nivel de partida
Una empresa localizada en Pennsylvania, Estados Unidos fabrica cajas de
madera (producto final) que clasifican en la subpartida arancelaria 4415.10.
Todos los componentes utilizados en la fabricación de las cajas se han obtenido
o producido enteramente en los Estados Unidos, excepto las bisagras de metal
de la partida arancelaria 8302, las cuales son originarias de Canadá. Las cajas
son exportadas desde Estados Unidos hacia Guatemala al amparo del CAFTADR.
Regla de origen de cambio en la clasificación arancelaria a nivel de partida:
44.01 - 44.21
“Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otra partida”
Mercancía final: Cajas de madera
Clasificación arancelaria producto final: Partida 4415
Clasificación arancelaria del insumo no originario (bisagras de Canadá): Partida
8302
Origen producto final: ¿?
En conclusión…
=
+
Partida 4413
Insumo originario
+
Partida 8302
Insumo NO originario
≠
Partida 4415
Producto final
permitido
Las cajas califican como mercancías originarias de ¿?
-
Regla de Minimis:
Según el Articulo 4.6 del CAFTA-DR aun cuando uno
o mas materiales no originarios no sufrieran el
cambio de clasificación arancelaria establecido en el
Anexo 4.1 ( reglas especificas), la mercancía final
puede ser considerada como originaria, siempre que
la sumatoria del valor de todos los materiales no
originarios utilizados en la producción de la
mercancía que no cumplieron el cambio en la
clasificación arancelaria no exceda del 10% del valor
ajustado de la mercancía.
¡ GRACIAS !