Cómo constituir una EAFI en España

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Cómo constituir una EAFI en España
Las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) son aquellas personas físicas o jurídicas exclusivamente
autorizadas para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión y los servicios auxiliares al mismo.
Podrán beneficiarse del pasaporte comunitario para prestar sus servicios en los restantes Estados Miembros de la
UE, bien mediante sucursal o en libre prestación de servicios (no mediante agentes).
Procedimiento de autorización
La autorización de las EAFI en España deberá ser concedida por la CNMV, a diferencia del resto de Empresas de Servicios de Inversión (ESI) cuya
autorización la concede el Ministro de Economía y Hacienda.
Una vez obtenida la autorización, la entidad deberá constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de la CNMV. En caso
de persona física deberá inscribirse sólo en el Registro Especial de la CNMV.
Supervisión
Capital social y accionistas
Requisitos para ejercer su
actividad
La supervisión de las EAFI en
España corresponderá a la
Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV).
Las EAFI personas jurídicas
deberán contar con un capital social
de 50.000 euros o; un seguro de
responsabilidad civil profesional que
cubra toda la UE, o aval u otra
garantía para hacer frente a la
responsabilidad por negligencia
profesional con una cobertura
mínima de un millón de euros por
reclamación de daños y un total de
millón y medio de euros anuales por
todas las reclamaciones; o una
combinación de seguro y capital.
Las EAFI personas jurídicas podrán
contar con un Consejo de
Las EAFI deberán contar con una
buena organización administrativa y Administración o con un
Administrador Único o
contable adecuada a su actividad,
así como contar con procedimientos Administradores Solidarios o
Mancomunados.
de control interno adecuados.
Marco regulatorio
La creación de las EAFI deberá
realizarse de conformidad con el
Real Decreto 217/2008, de 15 de
febrero, sobre el régimen jurídico de
las empresas de servicios de
inversión y de la Circular 10/2008,
de 30 de diciembre, de la CNMV
sobre Empresas de Asesoramiento
Financiero.
Las EAFI personas físicas deberán
contar sólo con el seguro de
responsabilidad profesional descrito
anteriormente.
Administración y Dirección
La persona física o la mayoría de
los miembros del Consejo de
Administración y el Director
General o, asimilado, deberán
contar con reconocida
honorabilidad empresarial y
profesional y deberán poseer
conocimientos y experiencia
adecuados.
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La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que deberá resolver en el plazo de 3
meses desde la recepción de toda la documentación exigible o, en todo caso, en los 6 meses siguientes desde la presentación de la solicitud de
autorización. Si no resuelve en ese período se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.