Cómo constituir una SGIIC en España

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Cómo constituir una SGIIC en España
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) constituidas en España, podrán
beneficiarse de las oportunidades que, en relación con el régimen del pasaporte comunitario incluirá UCITS IV para
prestar sus servicios en los restantes Estados Miembros de la UE.
Procedimiento de autorización
La autorización de las SGIIC en España deberá ser concedida por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la CNMV.
Una vez obtenida la autorización, la entidad deberá constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de la CNMV.
Supervisión y Marco
regulatorio
La supervisión de las SGIIC en
España corresponderá a la CNMV.
La creación de una SGIIC deberá
realizarse de conformidad con la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva
(IIC) y el Real Decreto1309/2005,
de 4 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de IIC.
Actividades Adicionales
- Gestión discrecional de carteras
- Gestión y administración de capital
riesgo
- Asesoramiento sobre inversiones
- Custodia y administración de IIC
- Comercialización de IIC propias y de
terceros
Capital social y
accionistas
Requisitos para ejercer su
actividad
El capital social mínimo será de
300.000 euros y ha de estar
íntegramente suscrito y
desembolsado en efectivo.
Las SGIIC, que adoptarán la forma
de Sociedad Anónima con
domicilio social en territorio
español, deberán contar con una
buena organización administrativa
y contable adecuada a su
actividad, así como contar con
procedimientos de control interno
adecuados.
La SGIIC ha de contar con unos
recursos propios adicionales que
normalmente se determinan en
función del patrimonio de las IIC
gestionadas.
Los accionistas podrán ser
personas físicas o jurídicas y han
de ser idóneos (requisitos de
honorabilidad comercial y
profesional y medios patrimoniales
serán aplicables).
Administración y Dirección
La efectiva administración y
dirección deberá estar en territorio
español.
Los miembros del Consejo de
Administración (mínimo 3) deberán
contar con una reconocida
honorabilidad comercial y
profesional y acreditar la
experiencia y los conocimientos
necesarios para ejercer sus
funciones. Estas exigencias
también se requerirán a los
Directores Generales o asimilados.
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La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que, tras emitir su informe, da traslado al
Ministro de Economía y Hacienda. La solicitud se deberá resolver en un plazo de 5 meses desde la recepción de toda la documentación exigible. Si
no se resuelve en ese período, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.