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ACUMULACIÓN, AGRUPACIÓN, DIVISIÓN,
y FRACCIONAMIENTO
ACUMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS
(ART. 138º TUO)
Procedimiento administrativo iniciado a pedido de
PARTE.
Unión de áreas de dos o más concesiones que da
nacimiento a una nueva concesión minera. (antes se
podía acumular petitorios, denuncios con concesiones,
pero con el último párrafo de la Ley 26615, solo
concesiones)
Se extingue las concesiones mineras que la formaron.
La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá
la antigüedad del título acumulado más antiguo. (1er.
Párrafo del art. 14º Ley 26615)
ACUMULACION DE DERECHOS MINEROS
Requisitos:
 Derechos Mineros colindantes.
 Mismo titular
 Con coordenadas UTM incorporadas al Catastro
Minero.
 De la misma sustancia (metálica y no metálica)
Base Legal: Art. 45º al 49º D.S. 018-92-EM, Art. 14º
Ley 26615 y D.S. 007-2004-EM – actualizado por
R.M. 598-07-MEM/DM - TUPA INGEMMET)
ACUMULACION DE DERECHOS MINEROS
Simplifica la administración de los
derechos mineros y el cumplimiento de las
obligaciones mineras.
Es una excepción a los límites de
hectareaje señalados en el TUO (primer
párrafo del art. 14º de la Ley Nº 26615).
Acumulación de Derechos Mineros
DIVISION DE DERECHOS MINEROS




Art. 14º de la Ley Nº 26615, Ley del
Catastro Minero Nacional.
Un titular minero de una concesión minera
vigente e incorporada al Catastro Minero
Nacional podrá solicitar la división del área.
Se forma dos o mas concesiones mineras
adecuadas al sistema de cuadrículas
No hay limitación de área mínima
División de Derechos Mineros: (Grafico 1)
División de Derechos Mineros: (Grafico 2)
FRACCIONAMINETO DE DERECHOS
MINEROS



Se fracciona el área total del derecho minero en dos o más
áreas individuales que no son colindantes generándose dos
derechos mineros diferentes con sus respectivos
procedimientos administrativos.
Art. 11 TUO:
El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cua
drículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será
suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión
Condición:Se rompe la colindancia de los derechos
minero.
Procedimiento: Artículo 8º al 12º del D.S. 03-94-EM
FRACCIONAMINETO DE DERECHOS
MINEROS

Ejemplo:
Petitorio minero que se superpone a
derechos mineros prioritarios y tiene que
reducirse rompiéndose la colindancia y
fraccionándose su área integra.
Fraccionamiento de Derechos Mineros
(Grafico 1)
Fraccionamiento de Derechos Mineros
(Grafico 2)
AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
(UEA) Art. 44º TUO)
REQUISITOS:
1.
Ser el mismo titular de las concesiones mineras.
2.
Misma clase y naturaleza (solo las de
exploración y explotación)
3.
Ubicadas en una superficie de 5 km. De radio
(para metálicos no ferrosos y auríferos
primarios). 20 Km. de radio (hierro, carbón y no
metálico), y 10 Km. (metálicos auríferos
detríticos o minerales pesados detríticos)
AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
(UEA)




Requiere Resolución aprobatoria de la
autoridad competente. (Presidente del
INGEMMET).
Figura que se utiliza para la producción e
inversión mínima.
No forma un derecho minero diferente a los
que la componen.
Los derechos mineros agrupados no pierden
su individualidad.
AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
(UEA) Art. 45º TUO

Para el pago de la penalidad se determina
a partir del petitorio más antiguo
Diferencias entre Agrupamiento de
Derechos Mineros (UEA) y Acumulación
•
La UEA tiene como objeto agrupar concesiones
mineras para facilitar el cumplimiento de
obligaciones.
• La Acumulación tiene como objeto unir dos o más
concesiones mineras y formar una sola.
• En la UEA, las concesiones mineras mantienen su
individualidad e independencia.
• La Acumulación une las concesiones mineras, se
otorga un nuevo título y se constituye una nueva
concesión minera.
Muchas Gracias