Recurso de Agravio Constitucional Ordinarios y

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Transcript Recurso de Agravio Constitucional Ordinarios y

Recurso
de
Agravio
Constitucional.
Régimen
Procesal
Ordinario
y
Regímenes Atípicos.
Berly Javier López Flores
Temario: Recurso de Agravio Constitucional
1.
2.
Régimen procesal ordinario.
Regímenes procesales atípicos:
a) Recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias
constitucionales del Poder Judicial.
b) Recurso de apelación por salto a favor del cumplimiento de
sentencias del Tribunal Constitucional.
c) Recurso de agravio por vulneración del orden constitucional
establecido en el artículo 8º de la Constitución.
d) Recurso de agravio verificador de la homogeneidad del acto
lesivo.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC).
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Marco jurisprudencial del RAC: STC N° 02877-2005-PHC/TC, caso
Lagormarcino Ramírez.
Finalidad de los recursos: buscan a corto plazo una revisión de las
cuestiones de fondo contenidas en una resolución, así como un
examen de los trámites seguidos por el juzgador para su emisión.
La impugnación tiende a corregir la falibilidad del juzgador y, de
esta manera, lograr la eficiencia del acto jurisdiccional.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Es un recurso extraordinario:
No puede invocarse libremente y bajo cualquier presupuesto, sino
que la ley procesal constitucional delimita en forma excluyente las
materias en las que procede.
Busca la protección de los derechos fundamentales.
El TC adquiere, por medio del RAC, la facultad jurisdiccional para
conocer de la pretensión del proceso por vulneración de derechos,
pero delimitándolo al caso en que la pretensión del recurrente haya
sido denegada por el juzgador de segunda instancia.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Es un recurso extraordinario:
Para su interposición se exigen motivos taxativos.
Limitan las facultades del tribunal ad quem.
Proceden sólo terminado el trámite ordinario de apelación y contra
determinadas resoluciones.
No procede contra cualquier resolución. Tan solo procede cuando
existe una denegatoria en segunda instancia.
Únicamente el demandante puede llegar al grado constitucional,
nunca el demandado.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Es un recurso extraordinario:
Busca impugnar una sentencia o una resolución judicial que, o bien
es gravosa para una parte, o bien no se ajusta a normas
procesales.
Sirven para corregir el error de las resoluciones judiciales (los
defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad
procesal o un error de juicio consistente en una torcida
interpretación de una voluntad abstracta de la ley existente).
Sirven para atender el gravamen o perjuicio que provoca la
resolución judicial.
Requiere de causales específicas para su interposición.
Es antiformalista.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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En el RAC subyace el derecho fundamental a la pluralidad de
instancia:
“Reconoce de manera expresa el derecho de todo justiciable de
recurrir una sentencia que pone fin a la instancia, especialmente
cuando ella le es adversa a sus derechos y/o intereses. Sin
embargo, tal derecho a la pluralidad de instancia no implica un
derecho del justiciable de recurrir todas y cada una de las
resoluciones que se emitan al interior de un proceso. Es en este
sentido que este Supremo Colegiado ha señalado que se trata de
un derecho de configuración legal, correspondiendo al legislador
determinar en qué casos, aparte de la resolución que pone fin a la
instancia, cabe la impugnación (Cfr. STC Nº 05019-2009-PHC/TC,
fundamento 3).
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Artículo 18º CPCons:
“Contra la resolución de segundo grado que declara
infundada o improcedente la demanda, procede recurso de
agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional”.
Solo se promueve en procesos de tutela de derechos
constitucionales o de la libertad (amparo, hábeas corpus,
hábeas data y cumplimiento).
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Procede su interposición ante decisiones desestimatorias de
segunda instancia que pueden ser:
Infundada la demanda (pronunciamiento de fondo).
Improcedente la demanda (Causales del artículo 5º del
CPCons).
Inadmisible la demanda.
nulo todo lo actuado y concluido el proceso (ante la
estimatoria de una excepción procesal perentoria).
Omiten pronunciarse sobre algunos extremos planteados en la
demanda constitucional (pago de costos procesal,
responsabilidad del agresor, destitución del funcionario
renuente).
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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TC, vía RAC, puede:
Confirmar la resolución impugnada (fundada, infundada,
inadmisible o improcedente).
Revocar la resolución impugnada.
Anular la resolución impugnada (defecto de forma). Artículo
20º del CPCons.
Disponer la admisión a trámite de la demanda.
Nulo todo lo actuado y concluido el proceso (ante la
estimatoria de una excepción procesal).
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Si TC declara fundada la demanda es porque:
Existe una vulneración a un derecho constitucional.
Si TC declara infundada la demanda es porque:
No existe vulneración a un derecho constitucional.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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
Si TC declara inadmisible la demanda es porque:
La demanda ha sido presentada sin los requisitos de ley.
Si TC declara improcedente la demanda es porque:
La demanda se encuentra incursa en las causales de
improcedencia de los artículo 5º, 9º y 51º del CPCons.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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
Si TC dispone la admisión a trámite de la demanda es porque:
La demanda reviste de relevancia constitucional, en tanto los
hechos y el petitorio se encuentran dentro del contenido
constitucionalmente protegido del derecho constitucional
invocado.
Si TC anula la resolución impugnada es porque:
El proceso constitucional ha sido tramitado con vulneración de
los derechos constitucionales (quebrantamiento de forma).
Artículo 20º del CPCons.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Si TC declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso es
porque:
A la demanda se ha opuesto una excepción procesal, y ésta
tiene carácter de estimatoria.
Excepciones de prescripción, de incompetencia, de convenio
arbitral, de falta de legitimidad para obrar pasiva, de falta
de agotamiento de la vía administrativa, litispendencia, cosa
juzgada, etc.
1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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Las causales de admisibilidad y procedencia del RAC (artículo
18º CPCons):
Debe ser interpuesto por el demandante.
Dirigido contra la resolución de segundo grado que declare
infundada o improcedente la demanda.
Presentado en el plazo de diez días contados desde el día
siguiente de notificada la resolución de segunda instancia.
Se presenta ante el órgano jurisdiccional de segunda instancia
para calificación y concesorio del RAC (Salas Civiles,
Constitucionales o Mixtas).
La competencia para la resolución de las pretensiones
contenidas en el RAC es exclusiva del Tribunal Constitucional.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)


Se encuentran destinados a otorgar una mayor capacidad de
revisión o control judicial al Tribunal Constitucional sobre el
cumplimiento o ejecución de los mandatos contenidos las
sentencias recaídas en los procesos constitucionales.
El derecho a la eficacia de las sentencias tiene una doble
dimensión: una subjetiva, cuyo titulares son la parte ganadora
del proceso constitucional, esta dimensión les asigna la
facultad de reclamar y exigir el cumplimiento de la misma; y
de otra parte, una dimensión objetiva, que implica un deber
del Estado de hacer cumplir la sentencia.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

Subyacen a estos regímenes procesales atípicos el derecho
fundamental a que se respete una resolución que ha adquirido la
calidad de cosa juzgada:
“Garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que
las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan
ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos
han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para
impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las
resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser
dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes
públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos
jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó” (Cfr. STC
Nº 4587-2004-AA/TC, Fundamento 38)
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

Subyacen a estos regímenes procesales atípicos el derecho
fundamental a que se respete una resolución que ha adquirido la
calidad de cosa juzgada:
“(...) el respeto de la cosa juzgada (…) impide que lo resuelto
pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque
quienes lo hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no
se ajustaba a la legalidad aplicable, sino tampoco por cualquier
otra autoridad judicial, aunque ésta fuera de una instancia
superior, precisamente, porque habiendo adquirido el carácter de
firme, cualquier clase de alteración importaría una afectación del
núcleo esencial del derecho” (Cfr. STC Nº 0818-2000-AA/TC,
Fundamento 4)
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)




El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC).
El RAC a favor de la ejecución de las sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC).
El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el
artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC
Nº 02748-2010-PHC/TC).
El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo (STC Nº
05496-2011-PA/TC).
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):
Es un medio impugnatorio que tiene por finalidad última la correcta
ejecución, en sus propios términos, de sentencias expedidas en
procesos constitucionales por el Tribunal Constitucional.
TC adquiere competencia para revisar la forma de ejecución de sus
propias sentencias con la finalidad de que éstas no sean tergiversadas
o alteradas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en la
etapa de ejecución.
TC supervisa que sus decisiones sean cumplidas o acatadas en sus
propios términos.
TC afronta el problema de inejecución o incumplimiento de sus propias
sentencias.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):
La aplicación de multas fijas o acumulativas, la orden de
destitución del responsable, la responsabilidad penal del agresor,
la detención del funcionario (STC Nº 01152-2010-PA/TC) no
resultan mecanismos suficientes para forzar la ejecución de una
sentencia constitucional.
Inicialmente suponía transitar dos instancias en la etapa de
ejecución del proceso constitucional para recién promover este
RAC.
Actualmente el RAC se plantea directamente contra la resolución
de primera instancia que declara cumplida o ejecutada la
sentencia constitucional.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):
No procederá cuando el cumplimiento de la sentencia conlleve un
debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía
o jubilación, o de los devengados, o de los reintegros, o de los
intereses, o de las costas o de los costos.
No procederá cuando el mandato de la sentencia constitucional
cuya ejecución se pretende establece en forma clara y expresa
que es de cumplimiento progresivo.
No procederá cuando el propio demandante (vencedor) decide
que la correcta ejecución del mandato de la sentencia
constitucional se controle a través del amparo contra amparo.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):
Todos estos casos de improcedencia implican un debate incidental
amplio y complejo respecto a algunos puntos de la sentencia
materia de ejecución.
Entonces, en estos casos de improcedencia, el proceso de ejecución
de la sentencia constitucional sigue su trámite en las dos instancias
del Poder Judicial.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Presupuestos
procesales:
La existencia de una sentencia ejecutoriada expedida en un
proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales
(amparo, cumplimiento, hábeas data, hábeas corpus) que ha sido
definido en última y definitiva instancia por el Tribunal
Constitucional.
El incumplimiento o inejecución de lo ordenado en la sentencia
constitucional.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Presupuestos
sustantivos:
La persona que solicita, vía RAC, la ejecución de la sentencia debe
ser el demandante vencedor en el proceso constitucional ¿solo el
demandante puede promoverlo?
También el demandado perdedor en el proceso constitucional en
cuyo favor la sentencia también ha declarado -en sus fundamentos
o en el fallo- algo que tiene que ser ejecutado.
La existencia de un acto procesal -resolución- del juez que tiene
por cumplida o ejecutada la sentencia, y da por concluido el
proceso constitucional decretando el archivo.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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
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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Tramitación del
RAC:
Se ha exonerado a las Salas Civiles de tramitar los recursos de
apelación
Procede contra la resolución (auto) del juez de primera instancia
que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una
sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u
observación propuesta por el obligado.
El RAC debe ser presentado ante el juez de primera instancia de
ejecución quien lo elevará directamente al TC.
Contra la resolución que deniega el RAC cabe el recurso de queja
previsto en el artículo 401º del Código Procesal Civil.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Tramitación del
RAC:
El TC determinará si la sentencia constitucional ha sido cumplida o
ejecutada en sus propios términos, aspectos o sentidos en que fue
dictada.
De determinar que la sentencia constitucional ha sido incumplida en
algún término, aspecto o sentido en que fue dictada, TC declarará
fundado el RAC y decretará la nulidad de las resoluciones
judiciales que dieron por cumplida o ejecutada la sentencia,
ordenando al órgano judicial ejecutar la sentencia en el extremo
que aún no ha sido ejecutado.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº
168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Tramitación del
RAC:
La decisión emitida por el TC es inimpugnable. Solo cabe la
subsanación, aclaración o reposición.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC):
Es un medio impugnatorio que tiene por finalidad última la correcta
ejecución, en sus propios términos, de sentencias expedidas en
procesos constitucionales por el Poder Judicial.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)



El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Presupuestos
procesales:
La existencia de una sentencia ejecutoriada en un proceso
constitucional de tutela de derechos fundamentales (amparo,
cumplimiento, hábeas data, hábeas corpus) que ha sido definido en
última instancia por el Poder Judicial.
El incumplimiento o inejecución de lo ordenado en la sentencia
constitucional.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)




El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Presupuestos
sustantivos:
La persona que solicita, vía RAC, la ejecución de la sentencia debe
ser el demandante vencedor en el proceso constitucional ¿solo el
demandante puede promoverlo?
También el demandado perdedor en el proceso constitucional en
cuyo favor la sentencia también ha declarado -en sus fundamentos
o en el fallo- algo que tiene que ser ejecutado.
La existencia de un acto procesal -resolución- del juez que tiene
por cumplida o ejecutada la sentencia, y da por concluido el
proceso constitucional decretando el archivo.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)




El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Tramitación del RAC:
Procede contra la resolución (auto) de la Sala Civil que en segunda
instancia declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de
una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u
observación propuesta por el obligado.
El RAC debe ser presentado ante la Sala Civil (segunda instancia
de ejecución) quien lo elevará directamente al TC.
Es preciso aquí recorrer o agotar las instancias judiciales inferiores
interponiendo el recurso de apelación.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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
El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Tramitación del RAC:
El TC determinará si la sentencia constitucional ha sido cumplida o
ejecutada en sus propios términos, aspectos o sentidos en que fue
dictada.
De determinar que la sentencia constitucional ha sido incumplida en
algún término, aspecto o sentido en que fue dictada, TC declarará
fundado el RAC y decretará la nulidad de las resoluciones
judiciales que dieron por cumplida o ejecutada la sentencia,
ordenando al órgano judicial ejecutar la sentencia en el extremo
que aún no ha sido ejecutado.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)


El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el
Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC).Tramitación del RAC:
La decisión emitida por el TC es inimpugnable. Solo cabe la
subsanación, aclaración o reposición.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el
artículo 8º de la Constitución. (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC
Nº 02748-2010-PHC/TC):
Artículo 8º de la Constitución: “El Estado combate y sanciona el
tráfico ilícito de drogas”. Contiene una exigencia del Estado
Peruano en relación al combate del tráfico Ilícito de drogas en
particular, y del crimen organizado transnacional, en general
Su finalidad es que no se constitucionalicen situaciones que, en la
práctica, contienen un uso fraudulento de la Constitución,
convaliden la vulneración de derechos constitucionales o configuren
un abuso de derecho.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)



El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el
artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC
Nº 02748-2010-PHC/TC):
Es un medio impugnatorio aplicable exclusivamente a aquellos
procesos de amparo o de hábeas corpus utilizados para
entorpecer el desarrollo de procesos penales por tráfico ilícito de
drogas y lavado de activos.
Se habilita a los Procuradores Públicos del Estado para interponer
este RAC contra sentencias estimatorias de amparo o hábeas
corpus.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)

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

El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el
artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC
Nº 02748-2010-PHC/TC). Presupuestos procesales:
Procede contra una sentencia de segundo grado estimatoria de un
proceso constitucional vinculado a procesos penales sobre tráfico
ilícito, de drogas y/o lavado de activos.
La legitimación para la presentación del recurso recae en el
Procurador Público del Estado.
La presentación del recurso debe de ser efectuado en el mismo
plazo que dispone el artículo 18º del CPCons.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)


El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el
artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC
Nº 02748-2010-PHC/TC). Tramitación del RAC:
TC analiza nuevamente el fondo de la controversia planteada en
la demanda (amparo o hábeas corpus) y de presentarse la
contravención al orden constitucional se deja sin efecto de la
sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)
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
El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo. (STC Nº
05496-2011-PA/TC).
Artículo 60º del CPCons: “Si sobreviniera un acto sustancialmente
homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá
ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución.
Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a
la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable
sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad
amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y
ordenando la represión del acto represivo sobreviniente”.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)


El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo. (STC Nº
05496-2011-PA/TC).
La sentencia previa mediante la cual se declara fundada la
demanda puede ser del Poder Judicial o del Tribunal
Constitucional.
2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio
Constitucional
(RAC)


El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo. (STC Nº
05496-2011-PA/TC).
“TC reitera su competencia para el conocimiento de los incidentes que
generen las solicitudes de represión de actos lesivos homogéneos
presentadas ante el juez de ejecución luego de cumplida o ejecutada
la sentencia constitucional, correspondiendo en este caso al Poder
Judicial conceder el recurso de agravio constitucional, el que para estos
efectos habrá de denominarse recurso de agravio constitucional
verificador de la homogeneidad del acto lesivo, según se trate de una
sentencia emitida por el Poder Judicial o de una emitida por el Tribunal
Constitucional. Asimismo, y de denegarse el recurso antes referido, el
recurrente tendrá expedito su derecho a interponer recurso de queja
conforme a lo establecido en el artículo 19º del Código Procesal
Constitucional”.