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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
LA POLICIA NACIONAL CON EL APOYO OPERATIVO DE LAS
UNIDADES DECENTRALIZADAS
EN UN TRABAJO CONJUNTO
CON EL SERVICIO DE MIGRACION TIENE COMO MISION
FUNDAMENTAL EL CONTROL DEL MOVIMIENTO MIGRATORIO
DE ENTRADA Y SALIDA DE NACIONALES Y EXTRANJEROS AL
TERRITORIO NACIONAL; EL CONTROL DE LA PERMANENCIA
LEGAL DE LOS EXTRANJEROS, PREVENIR Y REPRIMIR LA
MIGRACION CLANDESTINA EN EL ECUADOR.
• INSPECCIONAR LAS NAVES O VEHICULOS DE TRANSPORTE LOCAL O
INTERNACIONAL EN QUE PRESUMAN LA CONCURRENCIA DE PERSONAS
SUJETAS AL CONTROL MIGRATORIO.
• INTERROGAR A TODO EXTRANJERO SUJETO AL FUERO TERRITORIAL Y
REVISAR SUS EFECTOS PERSONALES, CUANDO PRESUMAN LA
EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSA DE EXCLUSION O DEPORTACION DEL
PAIS.
• RECHAZAR LA ADMISION O SALIDA DE LAS PERSONAS
SUJETEN A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
QUE NO SE
• IMPEDIR LA SALIDA DE NAVES O VEHICULOS DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL O NO, MIENTRAS NO SE HAYA PRACTICADO LA
INSPECCION MIGRATORIA.
• LIMITAR Y CONTROLAR LA PERMANENCIA DE EXTRANJEROS SUJETOS AL
FUERO TERRITORIAL, Y,
• ARRESTAR Y PONDER A ORDENES DEL JUEZ COMPETENTE A LAS
PERSONAS SUJETAS AL FUERO TERRITORIAL QUE EN SU PRESENCIA O
VISTA INFRINGIEREN O PRETENDIEREN INFRINGIR LAS LEYES,
REGLAMENTOS U ORDENES DE AUTORIDAD DE MIGRACION Y PUDIEREN
EVADIR LA ACCIÓN POLICIAL.
Todo miembro policial debe colaborar con el control migratorio en:
Carreteras de todo el país, lugares turísticos, mercados, zonas de
tolerancia y en todo lugar en donde se presuma la existencia de
extranjeros.
MIGRACION.- Es el cambio de residencia de los grupos humanos con
carácter permanente o semi permanente motivados por razones sociales,
políticas y económicas.
INMIGRACION.- Llegar a otro para establecerse en él, especialmente con idea
de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas.
EMIGRACION.- Que se traslada de su propio país a otro, generalmente con
el fin de establecerse en él de manera estable o temporal.
ARRAIGO/ PROHIBICION DE SALIDA.- Es una medida preventiva para no
permitir la salida de una persona por una orden emita sea por un Tribunal o un
Juez. El termino de arraigo es para Extranjeros, y Prohibición De Salida A
Ecuatorianos.
ASILO.- Constituye el derecho de residencia que concede el Gobierno de un
país a los ciudadanos extranjeros que huyen de su propio estado por motivos
políticos, culturales, religiosos, raza, color, sexo, etc.
DEPORTADO.- Es el ciudadano extranjero que encontrándose en el interior de
un territorio incumple con las leyes de migración y extranjería luego es obligado
a abandonar dicho territorio al país de origen o al país que lo acepte.
EXCLUIDO.- Es aquel ciudadano extranjero al cual no se le permite el ingreso
al país por :
• Deportado o excluido anteriormente
• Enfermedades de carácter contagiosa
• Que no presentare la visa si la necesitase por su nacionalidad.
PRORROGA.- Extensión de permanencia de un extranjero en el país. Un
extranjero puede permanecer en el país 90 días, prorrogables hasta los 180 días
en año cronológico, a partir de su primer ingreso al país.
CENSO.- Documento emitido por las Jefaturas y Subjefaturas de Migración a
nivel Nacional, con el fin de mantener un registro y/ o control de ciudadanos
inmigrantes y no inmigrantes dentro del territorio Ecuatoriano.
REFUGIADO.-Es una persona que “debido a fundados temores de
ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas se
encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de
dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país ;o que
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a
el.
• USO DOLOSO DE DOCUMENTOS DE VIAJES
• SUPLANTACION DE IDENTIDAD
•FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES EXTRANJEROS
PROCEDIMIENTOS
• Cuando se presume la existencia de algún delito migratorio.
• Cuando llegan ciudadanos ecuatorianos deportados y/o excluidos
de otros países.
Cuando se presume la existencia de algún delito migratorio, se
procede a trasladar al ciudadano con la evidencia a la Jefatura
Provincial de Migración o a cualquier Oficina de Control Migratorio,
donde se realiza las verificaciones respectivas, con los diferentes
consulados, concretadas las verificaciones se procede a realizar el
parte respectivo y se lo pone a Ordenes del Juez Competente, y es
trasladado hasta la Policía Judicial.
Cuando llegan ciudadanos ecuatorianos deportados y/o excluidos se
comunica al Sr. Fiscal de Turno y los agentes del Servicio de
Migración realiza la siguiente entrevista.
ENTREVISTA
FECHA DE ARRIBO:
APELLIDOS Y NOMBRES:
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
CEDULA DE CIUDADANIA:
ESTADO CIVIL:
Nº DE VUELO:
PASAPORTE:
TELEFONO:
COMPAÑÍA:
DIR. DOMICILIARIA:
NACIONALIDAD:
OCUPACION:
LUGAR DE SALIDA DEL ECUADOR:
LUGARES QUE ARRIBO:
CUANDO SALIO DEL PAIS:
TRANSPORTE UTILIZADO:
CUAL FUE EL MOTIVO PARA SALIR DEL PAIS:
QUIEN LE AYUDO A SALIR DEL PAIS:
DONDE Y COMO TOMO CONTACTO:
DE QUE PAIS USTED ES EXCLUIDO:
CUANTO LE COSTO EL VIAJE:
CUANDO SALIO DEL PAIS PRESENTO EL PERMISO DE SALIDA
LUGAR QUE FUE DETENIDO Y CUANTO TIEMPO:
MOTIVO DE LA EXCLUSION:
LUGAR QUE FUE DETENIDO Y CUANTO TIEMPO:
MOTIVO DE LA EXCLUSION:
HA SIDO DETENIDO ALGUNA VEZ EN EL PAIS:
CUANTAS VECES HA SIDO EXCLUIDO:
VOLVERIA A SALIR DEL PAIS:
PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS INDOCUMENTADAS
EXTRANGERAS
• Cuando se presume de una persona que sea extranjera y no posea
documentos, se procede a trasladar al ciudadano a la Jefatura
Provincial de Migración o a cualquier Oficina de Control Migratorio,
donde se realiza las verificaciones respectivas, con los diferentes
consulados, concretadas las verificaciones se procede a realizar el
parte respectivo y se lo pone a Ordenes de la autoridad Competente,
y es trasladado hasta la Policía Judicial si fuere el caso.
Es recomendable pedir la colaboración del servicio de migración
para realizar operativos en lugares de tolerancia con el fin de agilitar
y realizar un procedimiento acorde con leyes y estamentos
internacionales
PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS EN CALIDAD DE
REFUGIADOS
• Cuando se presume la existencia de algún delito con personas en
calidad de refugiadas, se procede a trasladar al ciudadano con la
evidencia a la Jefatura Provincial de Migración o a cualquier Oficina
de Control Migratorio, donde se realiza las verificaciones
respectivas, con los diferentes consulados, concretadas las
verificaciones se procede a realizar el parte respectivo y se lo pone a
Ordenes del Juez Competente, y es trasladado hasta la Policía
Judicial.
Cabe indicar que de acuerdo a la Constitución Política del Estado en
el art 9 indica “ las personas extranjeras que se encuentren el
territorio ecuatoriano tendrán los mimos derechos y deberes que las
ecuatorianas”
Si se trata de un delito Flagrante u otro que merezca
detención, notificar inmediatamente a la embajada o
consulado de la nacionalidad del pasaporte detenido. Es
importante que se lo haga en un plazo no mayor de 24 horas.
ART.37 DE LA LEY DE MIGRACION.- La acción penal se ejercerá
en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal para las
infracciones de acción publica de instancia oficial. Constituyen delitos
que serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa
de cuatrocientos a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América, los siguientes.
I.- El extranjero que habiendo sido excluido o deportado del territorio
ecuatoriano, ingrese o pretenda ingresar nuevamente al país sin la
autorización prevista en el articulo 16 de esta ley.( Consejo Consultivo
de la Política Migratoria).
II.- La persona que llene, suscriba, emita u obtenga una visa,
pasaporte o cualquier documentación migratoria, en forma arbitraria
con información falsa o bajo protesta indebida de la nacionalidad
ecuatoriana.
III.- La persona que por cuenta propia o ajena, aconseje, transporte
o introduzca furtivamente o con fraude a extranjeros al territorio
nacional o les conceda trabajo con violación de las normas legales y
reglamentarias de extranjería.
IV.-En la forma en que se ejerce la acción penal para las infracciones
que constituyen delitos comunes, serán reprimidos con prisión de seis
meses a tres años. IV.- Quienes por si o por interpuesta persona,
proporcionaren documentación de viaje a favor de ecuatorianos que
pretendan permaneces o trabajar en otro país, con fraude u
omitiendo la autorización específica de salida de país que con dicho
objeto concede el Servicio de Migración de la Policía nacional, serán
reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, siempre
que dicha conducta no constituya el delito de falsificación u otro
mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el efecto en el
Capítulo
III
del
Título
IV
el
Código
Penal.
CATEGORIAS DE NO INMIGRANTES.- Considérese no inmigrante a
todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y
condicionalmente en el país, sin animo de radicarse en el. Tipos de
Visas:
Visa 12-I.- Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios
internacionales.
Visa 12-II.- Altos funcionarios de otros Estados y personalidades
amparadas en pasaportes diplomáticos y familiares mas cercanos.
Visa 12-III.- Empleados privados y domésticos de las personas citadas
en los numerales anteriores.
Visa 12-IV.- Personas desplazadas por guerras o de persecuciones
políticas (refugiados).
Visa 12-V.- Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su
instrucción en establecimientos oficiales o particulares.
CATEGORIAS DE INMIGRANTES.- Considérese inmigrante a todo
extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el
propósito de radicarse. Tipos de visas:
Visa 9-I.- Vivir de sus depósitos o cualquier otro ingreso permanente
que se traslade al país.
Visa 9-II.- Inversión de capital en bienes raíces.
Visa 9-III.-Inversión de capital en rama de industria, agricultura,
ganadería.
Visa 9-IV.- Para asumir funciones administrativas, técnicas o de
especialización en empresas , instituciones.
Visa 9-V.- Para ejercer una función laboral o técnica.
Visa 9-VI.- En caso de ser cónyuge o pariente dentro del segundo
grado de consaguinidad. ( Amparo).
Visa 12-VI.- Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores
especializados que sean llamados por empresas o instituciones
establecidas en el país.
Visa 12-VII.- Misioneros, voluntarios o religiosos.
Visa 12-VIII.- Intercambio cultural.
Visa 12-IX.- Visitantes temporales con fines licitos como turismo,
deporte, salud.
Visa 12-X.- Transeuntes, comprendidos en las siguientes categorias:
T-1.- 2 DIAS
T-2.- 10 DIAS
T-3.- 90 DIAS.
CONVENIOS BILATERALES
ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO
"ACUERDO DE CARTAGENA“
LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,
INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes
de América;
RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar
hacia la formación de una comunidad subregional andina;
CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político,
económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e
independencia;
FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;
DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de
integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado,
armónico y compartido de sus países;
CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente
autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL.
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser
admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de
turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de
identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa
consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión.
Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de
este artículo serán:
Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.
Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años
(los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).
Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.
Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.
Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la
Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de
documentos nacionales de identificación con un plazo no mayor de 30 días
calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que
establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte, informará
inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países
Miembros los cambios introducidos.
EL TRAFICO DE EMIGRANTES Y EL TRAFICO DE SERES HUMANOS SON
DOS FENOMENOS DISTINTOS Y ESTRECHAMENTE RELACIONADOS.
EN EL TRAFICO DE EMIGRANTES LA RELACION EMIGRANTEDELINCUENTE SOLO SE PRODUCE MIENTRAS LA DEUDA ESTE
PENDIENTE. UNA VEZ SALDADA EL EMIGRANTE ES LIBRE PARA
CONTINUAR SU CAMINO DESVINCULANDOSE PARA SIEMPRE DE LOS
TRAFICANTES QUE LE AYUDARON ALCANZAR SU DESTINO.
MIENTRAS QUE EL TRAFICO DE SERES HUMANOS TIENE UN
SUSTRATO DIFERENTE, EL OBJETIVO NO ES, EN ABSOLUTO QUE EL
EMIGRANTE LLEGUE A UN PAIS DESARROLLADO PARA BUSCAR
MEJORES OPORTUNIDADES, SINO SU EXPLOTACION LABORAL Y
ADEMAS CASI SIEMPRE SEXUAL. POR ELLO EN LA MAYORIA DE LOS
CASOS LOS MAS VULNERABLES SON NIÑOS Y MUJERES QUE SE
CONVIERTEN EN OBJETIVO PARA LOS CRIMINALES.
EN ESTE SENTIDO, CABE DECIR QUE EL TRAFICO DE SERES
HUMANOS ES EL TERCER NEGOCIO CRIMINAL MAS LUCRATIVO
DESPUES DEL NARCOTRAFICO Y EL TRAFICO DE ARMAS.