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DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ARCHIVO MIGRATORIO.
REQUISITOS DE INGRESO AL
TERRITORIO NACIONAL
INTERIOR
INSTITUTO
NACIONAL DE
MIGRACIÓN
EXTERIOR
SECRETARÍA DE
RELACIONES
EXTERIORES
SERVICIO MIGRATORIO
SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES
OTORGA A LOS
EXTRANJEROS UNA VISA
PARA ASPIRAR A UNA
CONDICIÓN DE ESTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN
OTORGA A LOS EXTRANJEROS
UNA CONDICIÓN DE
ESTANCIA
VISA DE VISITANTE SIN
PERMISO PARA REALIZAR
ACTIVIDADES
REMUNERADAS
VISA DE RESIDENTE
TEMPORAL
VISA DE VISITANTE CON
PERMISO PARA REALIZAR
ACTIVIDADES
REMUNERADAS
VISA DE VISITANTE PARA
REALIZAR TRÁMITES DE
ADOPCIÓN
VISA DE RESIDENTE
TEMPORAL ESTUDIANTE
VISA DE RESIDENTE
PERMANENTE
Artículo 40 de la Ley de Migración.
Artículo 3º de la Ley de Migración
• Es una autorización para presentarse a un
lugar destinado al tránsito internacional de
personas para obtener una condición de
estancia.
• Se otorga en una oficina consular, previa
entrevista y comprobación de condiciones y
requisitos necesarios; excepcionalmente se
tramita de forma electrónica.
VISA
• La autorización que se otorga en una oficina
consular.
• Evidencia la acreditación de los requisitos para
obtener una condición de estancia en el país.
• Es un documento que se imprime, adhiere o adjunta a
un pasaporte u otro documento.
• También se puede otorgar a través de medios y
registros electrónicos pudiéndose denominar visa
electrónica o virtual.
Artículo 3,fracción XXX de la Ley de Migración.
TRÁMITE DE VISAS ANTE EL INM
Sólo podrá presentarse la solicitud de visa
directamente ante el Instituto por las siguientes
cuestiones:
•Unidad familiar (A. 114 RLM)
•Oferta de empleo (A. 115 RLM)
• Razones humanitarias (A. 116 RLM).
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN
DE VISAS ANTE EL INSTITUTO
I. De la solicitud de visa:
a) El interesado deberá presentar la solicitud y requisitos
que correspondan.
b) Se verificará el cumplimiento de requisitos y los
antecedentes de la persona extranjera y del
solicitante.
c) El Instituto notificará a la oficina consular la
autorización
correspondiente
y
proveerá
los
elementos necesarios para realizar la entrevista
consular.
II. De la entrevista consular:
A. La persona extranjera deberá presentar los
requisitos aplicables para la expedición de visa por
autorización del Instituto.
B. La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro
de los doce días hábiles siguientes a aquél en que
la persona extranjera gestione la cita, y
C. La autoridad consular no podrá solicitar a la
persona
extranjera
interesada
requisitos
adicionales a los previstos en la Ley, el Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IV. De la expedición de la visa:
a) En caso procedente, y previo pago de derechos a
que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
Ley de Migración:
Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:
(…)
III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de
los siguientes supuestos:
a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo
de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de
una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;
(…)
Países y regiones que requieren visa para viajar a México
Vigente a partir del 9 de noviembre de 2012
•
Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener
una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier
actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán
solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para
realizar
actividades
remuneradas.
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_Visa)
Países y regiones que NO requieren visa para viajar a México
•
No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los
siguientes documentos:
•
a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados
Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
Países y regiones que NO requieren visa para viajar a México
b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.
c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por
México.
d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la
aeronave en que arriba.
e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación
que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante
arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto
nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento
que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto
mexicano
en
el
que
esta
se
encuentra
(vid
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_No_Visa )
EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTO MIGRATORIO
POR CANJE.
PARA EL TITULAR DE UNA FMM DOCUMENTADA PARA
CANJE (PORTADOR VISA PARA REALIZAR TRÁMITES DE
ADOPCIÓN,
RESIDENCA
TEMPORAL,
RESIDENCIA
TEMPORAL ESTUDIANTE O RESIDENCIA PERMANENTE.
POR RENOVACIÓN.
PERSONA EXTRANJERA TITULAR DE UN DOCUMENTO
SUSCEPTIBLE DE RENOVACIÓN.
POR REPOSICIÓN.
CASOS DE ROBO, EXTRAVÍO, DETERIORO PARCIAL O
DESTRUCCIÓN TOTAL DEL DOCUMENTO MIGRATORIO.
PERMISO DE SALIDA Y APLICABLE EN CASOS DE TRÁMITES PENDIENTES DE
REGRESO.
RESOLUCIÓN PARA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Y
REGRESO AL MISMO.
OTORGAMIENTO DE LA
CONDICIÓN DE ESTANCIA EN
TERRITORIO NACIONAL
Se entiende
así a la situación
regular en la que se ubica a un
extranjero en atención a su intención
de residencia y, en algunos casos, en
atención
a
la
actividad
que
desarrollarán en el país, o bien, en
atención a criterios humanitarios o de
solidaridad internacional. (art. 3,
inciso VI. de la Ley de Migración)
FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE
 AUTORIZADO PARA UNA ESTANCIA DE 180 DÍAS.
 OTORGANDO TEMPORALIDAD DE 30 DÍAS PARA TRÁMITE
DE CANJE.
 PARA EL CASO DE EXTRANJEROS TITULARES DE UNA
CONDICIÓN DE ESTANCIA Y DIPLOMÁTICOS LA FMM
SOLAMENTE TENDRÁ EFECTOS ESTADÍSTICOS.
 MARINOS QUE INGRESAN PARA TRANSMIGRAR 3 DÍAS.
POR VÍA MARÍTIMA O ÁREA, ARTS. 90 RLM Y 26 LTPM
 TRIPULANTES AÉREOS EN SERVICIO ACTIVO 7 DÍAS
FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE (FMM
Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
Artículo 14. La autoridad migratoria de los lugares destinados al tránsito
internacional de personas, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes,
expedirá en los supuestos y condiciones que se señalan a continuación, los
siguientes documentos migratorios:
I.
FMM:
a) A la persona extranjera titular de una visa de residente temporal, de residente
temporal estudiante, de residente permanente o de visitante para realizar trámites de
adopción. (…)
c) A la persona extranjera titular de una visa de visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas o de una visa de visitante con permiso para realizar
actividades remuneradas.
b) A la persona extranjera titular de una visa para reposición de documento
migratorio.
d) A la persona extranjera que le aplique supresión de visa.
e) A la persona extranjera que ingrese por razones humanitarias de acuerdo a lo
señalado en la ficha de trámite del artículo 29 de los presentes Lineamientos.
(…)
Menos de 180 días
Más de 180 días
• VISITANTE
• RESIDENTE TEMPORAL
• RESIDENTE PERMANENTE
SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES
REMUNERADAS
VISITANTE
CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
PARA REALIZAR TRÁMIRE DE ADOPCIÓN
FRONTERIZO
CONDICIONES
DE ESTANCIA
REGIONAL
POR RAZONES HUMANITARIAS
RESIDENTE
TEMPORAL
RESIDENTE
PERMANENTE
RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
CUADRO EQUIPARACIÓN (LGP – LM)
Calidad Característica y/o modalidad
de la Ley General de Población
Turista
Transmigrante
Visitante Persona de Negocios
Visitante Técnico o Científico
Visitante Cargo de confianza
Visitante Artistas y Deportistas
Visitante Observador de Derechos Humanos
Visitante Conocer Procesos Electorales
Visitante Trabajador Fronterizo
Condición de estancia
Ley de Migración
Visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas
Visitante Trabajador Fronterizo
Visitante Cooperante
Visitante Provisional
Visitante Dependiente económico
Ministro de Culto o Asociado Religioso
Corresponsal
Corresponsal Dependiente económico
Visitante Distinguido
Visitante Otros
Visitante Distinguido Dependiente económico
Visitante Técnico o Científico
Visitante Profesional
Visitante Cargo de confianza
Visitante Artistas y Deportistas
Visitante Otros
Estudiante
Visitante Local
Visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas
Visitante con permiso para realizar actividades
remuneradas
Residente Temporal Estudiante
Visitante Regional
LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
CAPITULO III
DEL TRAMITE PARA CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA
Artículo 37. El trámite para cambio de condición de estancia, tiene las
siguientes modalidades:
I. Cambio a residente permanente por vínculo familiar.
II. Cambio a residente temporal por vínculo familiar.
III. Cambio a visitante por razones humanitarias.
IV. Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal.
V. Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente.
VI. Cambio de residente temporal estudiante a residente temporal.
VII. Cambio de residente temporal a residente permanente.
PROCEDIMIENTO PARA
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES MIGRATORIAS
Notificaciones
de cambios
Estado Civil
90
días
AVISOS Y NOTIFICACIONES
NOTIFIACIÓN DE CAMBIOS
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la
información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la
condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier
cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual
ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores
a que ocurra dicho cambio.
Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y
permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de
estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma
extemporánea.
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 167. Las personas extranjeras residentes temporales y permanentes
deberán notificar al Instituto, dentro de los siguientes noventa días naturales
a que ocurran, los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de
trabajo. Para ello, deberán presentar solicitud de trámite y los siguientes
documentos:
I. Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir
verdad, manifieste, según sea el caso, su nuevo domicilio o lugar de trabajo;
II. En el caso de cambio de estado civil, deberá presentar acta de matrimonio,
sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción
del cónyuge, y
III. En el caso de cambio de nacionalidad, deberá presentar pasaporte de la
nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
Ministros de culto
MINISTROS DE CULTO
¿Quién es un ministro de culto?
•La persona a la que su asociación religiosa le dé ese
carácter.
ASOCIADO RELIGIOSO
•Quienes ejerzan como principal ocupación dentro de una
asociación religiosa, funciones de dirección, representación
u organización.
Marco legal. Artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN PARA
SOLICITAR TRÁMITES
•Opinión favorable. (carta de anuencia)
•Oficio de canje.
•Oficio de renovación.
OBTENCIÓN DE VISA
•Solicitar ante la Dirección General de Asociaciones
Religiosas la Opinión Favorable*.
•La opinión favorable se le debe enviar al extranjero para
que la presente en la oficina consular en la que debe
documentarse.
•Las visas que puede solicitar son:
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas.
Visa de residente temporal.
*La opinión favorable se emite para que el extranjero interesado pueda exceptuar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo décimo cuarto, fracción IV, inciso c, numerales 2 y 3 del apartado de
requisitos del trámite 1, Visa del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y IV, inciso c
numerales 2 y 4 del trámite 5 Visa de residente temporal, de los Lineamientos Generales para la Expedición de
Visas que emiten las Secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
CUANDO EL EXTRANJERO NO SOLICITA LA
“OPINIÓN FAVORABLE”.
•Deberá cubrir ante la oficina consular en la que vaya
a documentarse los requisitos establecidos en:
El artículo décimo cuarto, fracción IV, inciso c,
numerales 2 y 3 del apartado de requisitos del trámite
1, Visa del visitante sin permiso para realizar
actividades remuneradas
 IV, inciso c numerales 2 y 4 del trámite 5 Visa de
residente temporal.
Ambos de los Lineamientos Generales para la
Expedición de Visas que emiten las Secretarias de
Gobernación y de Relaciones Exteriores
CANJE
Requisitos:
•Oficio de Canje
•Original y copia del pasaporte o documento de
identidad y viaje.
• FMM válida y vigente.
• Formato básico debidamente llenado.
• Comprobante que acredite pago de derechos.
• Tres fotografías tamaño infantil.
Para realizar el canje, el extranjero deberá previamente acudir a la DGAR para solicitar el “OFICIO DE
CANJE”, el cual servirá para acreditar ante el INM su pertenencia a alguna asociación religiosa.
CUANDO EL EXTRANJERO NO SOLICITA LA
“OPINIÓN FAVORABLE”.
•No podrá solicitar ante la DGAR el “Oficio de Canje”.
•Deberá cubrir su cuota de acuerdo a lo establecido en
la fracción VI inciso a) del artículo 8 de la Ley Federal
de Derechos.
•Monto de $ 3,243.00 (tres mil doscientos cuarenta y
tres pesos 00/100 MN)
RENOVACIÓN
Existen cuatro supuestos:
•El extranjero solicitó opinión favorable.
•El extranjero solicitó opinión favorable, realizó canje de
documento migratorio y no fue dado de alta como ministro de
culto.
•El extranjero ingreso para realizar actividades de ministro de
culto, realizó su canje, pero previo a ello no solicitó la opinión
favorable.
•El extranjero no solicitó anuencia, realizó su canje y no ha
sido dado de alta como ministro de culto.
Gracias
Lic. Carlos Edgar Borrego Meza
Subdirector de Regulación Migratoria.
[email protected]
5387-2400 Ext. 1198
[email protected]