golden visa españa

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- GOLDEN VISA ESPAÑA -
ABRIL 2014
QUIENES SOMOS?
DLA
• Despacho especializado en el Mercado Inmobiliario.
• Más de 25 años de experiencia profesional.
• Despachos corresponsales:
- España: Navarra, Barcelona, Sevilla, Marbella y Lugo.
- Europa: Portugal, Milán y Génova.
- América: Washington DC, New York, Atlanta y Perú.
• Áreas especializadas:
EXTRANJERÍA
ARBITRAJE
ADMINISTRATIVO
FISCAL Y
TRIBUTARIO
INMOBILIARIO
PROCESAL
CIVIL
BANCARIO
SOCIETARIO
www.spanish-goldenvisa.com
MERCANTIL
NUEVAS GOLDEN VISAS
- Nuevas Visas: Ley 14/2013 de 27 de septiembre para:
• INVERSORES.
• Emprendedores, profesionales con alta cualificación, investigadores y
trabajadores expatriados.
- Quién puede solicitarla?:
•
Extranjeros no comunitarios europeos, mayores de 18 años.
•
Extranjeros que no residan ilegalmente en España.
•
La Visa incluye el cónyuge y los hijos menores o dependientes.
- Requisitos Generales comunes:
• Carecer antecedente penales en los últimos 5 años (ni en España ni en origen).
• No figurar como rechazable en cualquier país Schengen.
• Seguro público sanitario o privado con aseguradora autorizada en España.
• Pago tasas.
GOLDEN VISAS PARA INVERSORES
- Inversiones válidas para la Golden Visa:
• Inmuebles superiores a 500.000€.
• Adquisición de acciones o participaciones en empresas españolas por
importe superior a 1.000.000€.
• Depósitos bancarios en instituciones financieras españolas por valor
superior a 1.000.000€.
• Adquisición de deuda pública española a cinco o más años.
• Proyectos de negocio en España considerados de interés general.
- ¿Quién puede realizar la inversión?
• El solicitante directamente como persona física o a través de personas
jurídicas (no válido Trust) ya sean nacionales o extranjeras, pero
domiciliadas en paraísos fiscales (lista española).
• El solicitante debe tener mayoría de votos y el control sobre el
órgano de administración de la entidad.
GOLDEN VISA: INMOBILIARIA
.- Requisitos:
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Inversión en inmuebles superior a 500.000€ más impuestos.
Cantidad por inversor incluyendo a su núcleo familiar.
Una o más propiedades: La suma de todas mínimo debe ser de 500.000€
Copropiedad permitida (cada copropietario por valor de 500.000€).
Inmuebles localizados en España (península e Islas Canarias y Baleares).
Todo tipo de propiedades: nuevas, segunda mano, terrenos y edificios.
Uso residencial, comercial, oficinas, aparcamiento, uso hotelero y agrícola.
Inversión libre de préstamos e hipotecas (hasta 500.000€)
A partir de 500.000€ se permite hipoteca.
Todos los usos permitidos, incluido el arrendamiento a terceros.
- Acreditación de la inversión para Golden Visa:
• Certificado del Registro de la propiedad sobre titularidad y cargas (90 días).
• Escritura de propiedad ante Notario.
GOLDEN VISA: PROCEDIMIENTO
.I.- Visa de residencia:
• Reunir los requisitos generales y de la inversión.
• Cumplimentar la solicitud en el país de origen (en el consulado Español).
• Pasaporte y documentación antes expuesta.
• Resolución de la solicitud y notificación en 10 días.
• Residencia de un año. No es necesario tarjeta de identificación de extranjero.
II.- Autorizaciones de residencia:
• 2 años de duración renovables si se mantienen los requisitos.
• Requisitos:
- Ser titular de un visado anterior.
- Seguir cumpliendo los requisitos de la solicitud de visado.
- Mantenimiento de la inversión y acreditación.
- 1 visita persona a España sin mínimo ni máximo de días de permanencia.
- Estar al día del pago de impuestos y de la seguridad social.
• Tramitación:
- En España, en la oficina especial para Golden visa (alfombra roja).
- Plazo máximo 20 días. Silencio positivo.
GOLDEN VISA :VENTAJAS
• Permite la residencia en todo el territorio español.
- No es necesario presencia física en España.
- Permiso único de Trabajo y Residencia
- Renovable.
• No es necesario establecer la residencia fiscal en España:
- Únicamente pago de impuestos procedentes de las rentas obtenidas en España.
- Trato fiscal favorable (en estudio su mejora).
- Posibilidad de inversión a través de una empresa.
- Tratados de doble imposición firmados con 99 países (86 operativos).
• Otras ventajas:
-En el futuro, posibilidad de permiso de residencia de larga duración y solicitud
de nacionalidad española (requieren presencia física en territorio español).
- Posibilidad de acceso al sistema educativo español.
- Libre circulación en los 26 países del espacio Schengen.
¿POR QUÉ ESPA Ñ A?
¿Por qué España?
• Un país para invertir:
• Una de las economías más fuertes a nivel europeo y mundial.
• Descenso del precio de los inmuebles en un 40%.
• La crisis económica ha finalizado. España ha estabilizado su economía y sus
indicadores macroeconómicos.
• La inversión extranjera en general y más en inmuebles está disparándose.
• Un país para vivir:
• Uno de los mejores países del mundo para vivir.
• Uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo y la mayor expectativa de
vida de toda Europa.
• Tercer destino turístico mundial. Historia, cultura, playas, clima templado…..
• Grandes infraestructuras y conexiones para viajar.
• Ingleses, Alemanes, Franceses y Nórdicos sueñan con jubilarse en
España.
SERVICIOS JURÍDICOS
OFRECEMOS todo un paquete de servicios jurídicos integrales con todo el
soporte legal para los inversores extranjeros y damos cobertura a todos los
trámites legales y administrativos para la adquisición de propiedades y permisos
de residencia para el inversor y su familia.
CONSIGUE TU VISA Y OLVIDATE DE PROBLEMAS
1.
Asesoramiento legal en materia inmobiliaria: Incluye la totalidad de los
trámites necesarios para la búsqueda, negociación, formalización y ejecución de
las operaciones de compraventa:
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Búsqueda de promociones y ofertas de inmuebles.
Verificación de la titularidad de los inmuebles, cargas, hipotecas….
Documentación jurídica y administrativa.
Regulacion estatal, autonómica y local y gestión de las tasas e impuestos.
SERVICIOS JURÍDICOS II
• Negociación del precio del inmueble, reserva y compraventa final..
• Escritura ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad.
• Gestión de impuestos derivados de la operación.
2. Asesoramiento sobre la apertura de cuenta bancaria en España.
3. Representación del inversor (a su solicitud):
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Actuamos como depositarios del inversor.
Actuamos como apoderados del inversor ante los bancos, la administración
tributaria, laboral de extranjería y el resto de autoridades españolas.
4. Asesoramiento legal en materia de extranjería:
• Solicitud de la tarjeta de número identificación de extranjeros (NIE).
• Solicitud de la “Investor’s Golden Visa & Family”.
• Solicitud de la autorización de residencia.
• Solicitud de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE).
SERVICIOS JURÍDICOS III
5. Otros servicios:
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Asistencia personal a la llegada a España.
Viajes.
Comunicaciones.
Asistencia en la comparecencia ante las autoridades españolas.
Registros públicos (propiedad y comercial).
Asistencia para la completa inscripción y legalidad de los permisos
señalados.
• Declaraciones de inversiones extranjeras.
• Constitución y llevanza de sociedades.
• Asistencia jurídica y administrativa derivada.
CONTACTO
Madrid:
Paseo de la Castellana, 182 – 7ª
Madrid 20046 – SPAIN
+34 913 505 752
[email protected]
www.spanish-goldenvisa.com