Presentación General Desayuno Noviembre 2013

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Transcript Presentación General Desayuno Noviembre 2013

RESULTADOS INICIALES
INSPECCIONES LABORALES EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Ricardo Herrera Vásquez
SUMARIO:

Estadística relevante.

Jurisprudencia MINTRA: principales infracciones.

Casos prácticos.
ESTADISTICA RELEVANTE (I):

Cada año fallecen en el mundo más de 2.4 millones de
personas por accidentes o enfermedades relacionadas con el
trabajo (OIT).

Mueren anualmente en el mundo: 999,000 por accidentes de
tránsito, 563,000 por violencia, 502,000 por guerras y
312,000 por VIH Sida (ONU).

4% PBI se pierde por los costos directos e indirectos
relacionados con accidentes y enfermedades, tales
como inasistencias, indemnizaciones, interrupciones al
proceso productivo o pago de gastos médicos (OIT).
ESTADISTICA RELEVANTE (II):

Durante 2012 se reportaron en Perú: 15,508 accidentes de
trabajo no mortales, 826 incidentes peligrosos, 190
accidentes mortales y 81 enfermedades ocupacionales.

Durante 2012 el Ministerio de Trabajo realizó 2,064
inspecciones en seguridad y salud y benefició a 127,176
trabajadores a nivel nacional. En Lima hubo 1,240
inspecciones que comprendieron a 70,823 trabajadores.

Lima cuenta sólo con 15 inspectores para fiscalizar a más de
100,000 empresas.

Multas SUNAFIL en SST pueden llegar a 200 UIT.
ESTADISTICA RELEVANTE (III):

Nivel adecuación normas SST en Lima, según Cámara de
Comercio:
1) 40% en grandes empresas.
2) 20% en medianas empresas.
3) 10% en PYMEs.

Normas de SST existen en industrias desde 1964, para el
resto desde 2005.
JURISP. ADM. MINTRA (I):
 Muestra: 66 Resoluciones Directorales emitidas por la Dirección
de Inspección de Trabajo del MINTRA, en materia de Seguridad y
Salud
en
el
Trabajo
(http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=215&tip=9).
 Período: del 23.11 al 20.12.12: 7 resoluciones (21 sanciones) y,
del 04.01 al 27.08.13 59 resoluciones (163 sanciones).
JURISP. ADM. MINTRA (II):
INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL
TRABAJO - MTPE
Nº
TIPO DE SANCIÓN
SANCIONES IMPUESTAS POR
AÑO
2012
2013
LAS 06 PRINCIPALES INFRACCIONES
1
2
3
4
5
6
No brindar Formación e Información adecuada al trabajador
No tener Plan y Programa de Salud en el Trabajo
No tener Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
No tener Seguro complementario de trabajo de riesgo
No Proporcionar equipos de seguridad y protección
No contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TOTAL PARCIAL
3
2
2
2
1
0
10
17
15
15
14
11
10
82
TOTAL FINAL
92
JURISP. ADM. MINTRA (III):
JURISP. ADM. MINTRA (IV):
CASOS PRACTICOS (I):

Resolución Directoral Nº 030-2013-MTPE/1/20.4:
Considerando Quinto: "(…), se advierte que el recurrente no
verificó y supervisó que su trabajador (…) tenga puesto el equipo
de protección personal, es decir, no se verificó el uso efectivo del
arnés de seguridad para la realización de sus labores (limpieza de
techo)”. Multa: S/. 3,796.00.

Resolución Directoral Nº 133-2013-MTPE/1/20.4:
Considerando Sétimo: "(…), amerita mencionar que los años
trabajados por el señor (…), no demuestran exactamente que se
le haya formado e informado sobre los riesgos de su puesto de
trabajo y las medidas preventivas aplicables“. Multa: S/. 7,008.00.
CASOS PRACTICOS (II):

Resolución Directoral Nº 154-2013-MTPE/1/20.4:
Considerando Tercero: "(…) si bien la inspeccionada adjunta los
documentos denominados certificación de asistencia al curso de
sensibilización sobre medidas básica de seguridad que incluía
terminología básica, tipos de riesgo, trabajos de altura, levantamiento
de cargas, ergonomía y usos de equipos de protección personal; sin
embargo, no se advierte de estos que la trabajadora (...) haya recibido
capacitación adecuada y preventiva respecto a los riesgos a los que se
encontraba expuesta de acuerdo al tipo de trabajo que desarrollaba“.
Multa: S/. 12,600.00.

Resolución
Directoral
Nº
217-2013-MTPE/1/20.4:
Considerando Quinto: "Que, al respecto, cabe aclarar a la
apelante que la oportunidad para acreditar el cumplimiento
de lo mencionado fue durante el transcurso de las
actuaciones inspectivas de investigación (…)“. Multa: S/.
22,995.00
CASOS PRACTICOS (III):

Resolución
Directoral
Nº
321-2013-MTPE/1/20.4:
Considerando Cuarto: "Que, al respecto, cabe indicar que si
bien dichos trabajadores son personal de las mencionadas
empresas; no obstante al encontrarse destacados al centro
de trabajo de la recurrente, en virtud de lo prescrito por el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA(...), ésta
tenía la obligación de verificar que se encuentren
debidamente asegurados y, de no ser así, incluso contratar
el seguro complementario de trabajo de riesgo por cuenta
propia (...)“. Multa: S/. 4,380.00.
CASOS PRACTICOS (IV):

Resolución
Directoral
Nº
499-2013-MTPE/1/20.4:
Considerando Cuarto: "Que, (…) la empresa ha
condicionado la designación de los miembros suplentes del
comité, copulativamente a la necesidad del funcionamiento
del mismo y siempre que algún miembro titular no pueda
asistir a las reuniones, es decir que ha constituido un
comité que no cuenta con miembros suplentes designados;
hecho que vulnera precisamente lo dispuesto por el artículo
48º de la normativa invocada (...)“. Multa: S/. 36,500.00.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
E IMPLICANCIAS EN LA OBTENCION DE VISAS Y
PERMANENCIA LEGAL EN EL PERU
DRA. MARIA DEL PILAR FLOREZ IZARRA
[email protected]
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
I.
ANTECEDENTES:
1.
La Ley de Extranjería, Decreto Legislativo 703, data del año 1991 y no
ha sido reglamentada a la fecha.
Con fecha 7.12.2012 mediante Decreto Legislativo 1130 se crea la
Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior con
personería jurídica de derecho publico interno, con autonomía
administrativa, funcional y económica.
La falta de reglamentación ha generado que a través del Texto Único
Ordenado (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones se
regulen los requisitos para acceder a cada tipo de visa y adicionen y/o
limiten el acceso a las calidades migratorias con requisitos no ajustados a
ley, arbitrarios y que se contradicen con la legislación laboral y en
general vigente. Por ello se comentaran pautas especiales para los
casos de visas de trabajo y llamado de familia, así como
consideraciones generales para cualquier tipo de visa a iniciar.
2.
3.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
II. PRINCIPALES TIPOS DE VISAS APLICABLES EN EMPRESAS:
OPCIONES DE INGRESO A NUESTRO PAIS
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 703, Ley de Extranjería,
los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional, entre otras, con
las siguientes calidades migratorias:
a)
Turista: para aquellos extranjeros que ingresan al país sin
ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades
remuneradas o lucrativas bajo ninguna forma contractual.
Plazo de permanencia hasta 183 días improrrogables en el
país (solo puede ser prorrogada por nacionales de
Ecuador, Colombia, Bolivia, Chile, Brasil y siempre que se
otorgue 90 días al ingresar para poder así obtener 90 días
adicionales).
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
b)
Negocios: para aquellos extranjeros que ingresan al país
sin ánimo de residencia y que estén permitidos de firmar
contratos o transacciones. Plazo de permanencia en el
país de hasta 183 días improrrogables en el país. No
pueden realizar actividades remuneradas ni recibir renta de
fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de
empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como
conferencistas o consultores internacionales en virtud de un
contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días
calendario continuos o acumulados dentro de un período
cualquiera de doce (12) meses. México, Chile, Colombia y
Brasil convenios para ingreso automático con visa de
negocios.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
c)
Trabajador: para aquellos extranjeros que ingresan al país
con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un
contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo
o un convenio de servicios entre una empresa peruana y
una empresa extranjera. Esta calidad otorga un plazo de
permanencia en el país por un año prorrogable en caso de
ser visa de residente o, de hasta once meses, en caso de
visa temporal.
d)
Independiente: Aquellos que ingresan al país para realizar
actividades independientes derivadas de una profesión. Se
debe presentar copia de la autorización del colegio
profesional correspondiente para ejercer en el Perú o título
convalidado por la Asamblea Nacional de Rectores.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
e)
Llamado de Familia: cónyuge de residente, hijos menores
de edad, hijas solteras mayores de edad. Esta calidad
otorga un plazo de permanencia en el país por un año
prorrogable y depende de la existencia de la visa del titular
residente.
f)
Inversionista: accionista de empresa en nuestro país
inscrita en los Registros Públicos donde el interesado figure
con un capital mínimo de US $ 30,000.00 suscrito y pagado
en efectivo o su equivalente en nuevos soles en un solo
acto. Se debe acreditar la procedencia del capital que se
aportará a la empresa.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
III.
QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA TRAMITAR VISAS DE
TRABAJADOR Y LLAMADO DE FAMILIA
TRABAJADOR:
• Todo extranjero para firmar el contrato de trabajo en el Perú requiere tener
visa de negocios o permiso especial de firma de contratos, si tiene visa
de turista. Este permiso ahora es personal ante MIGRACIONES.
• El contrato de trabajo aprobado y/o presentado ante la autoridad de trabajo
tiene validez durante su plazo de vigencia. Sin embargo MIGRACIONES
solo le da validez por 15 días hábiles desde su aprobación y/o
presentación para iniciar válidamente el procedimiento migratorio.
• El período de prueba pactado en un contrato de trabajo generara que no
se permita tramitar visa de residente sino solo se otorgara una visa
temporal por el plazo del periodo de prueba y luego se deberá iniciar el
proceso de visa de residente.
.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
• Respecto del contrato de trabajo: Los datos del funcionario debe
coincidir con su pasaporte. La fecha de firma del contrato debe
coincidir con visa de permanencia vigente y permiso para firmar
contratos, en caso corresponda, y presencia física en Perú del
trabajador y del representante legal. Los datos del representante
legal debe estar conforme al DNI y se debe presentar vigencia de
poder original para determinar facultades expresas del
representante legal para contratar personal.
• Carta poder para realizar gestiones ante MIGRACIONES con
firma legalizada y huella para realizar el tramite a través del
Estudio. Solo un gestor por carta poder. Las cartas poder solo
tienen validez para el mes en el que son emitidas y solo son las
validas las que se elaboran según el formato de
MIGRACIONES, de igual manera la carta garantía firmada por la
empresa.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
• Pasaporte con vigencia mínima de 12 meses para visa de
residente y vigencia de 6 meses para renovaciones.
• Los datos del pasaporte, contrato de trabajo y carne de
extranjería según corresponda, debe ser idénticos, si existe
variación o cambios se debe presentar carta de la Embajada del
país de origen acreditando que se trata de la misma persona. (al
cambiar de pasaporte, cambiar de estado civil, etc. se deberá
cuidar que tanto pasaporte como CE tengan los mismos datos).
• Las citas para inicio de expedientes de visas o
renovaciones se obtienen on line y están copadas con casi un
mes hacia adelante por tanto es importante iniciar con
anticipación cada tramite.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
LLAMADO DE FAMILIA:
Hijos menores de edad, se deberá acreditar filiación mediante la
respectiva partida o acta de nacimiento en original con no mas de 6
meses de antigüedad, debidamente visada por el cónsul peruano
en el exterior que ejerce jurisdicción sobre la ciudad en la que
ocurrió el nacimiento o apostillada. Este documento no se
devolverá.
Hijas solteras mayores de edad, deben tramitar además un
certificado de soltería en original con no mas de 6 meses de
antigüedad, debidamente visada por el cónsul peruano en el
exterior que ejerce jurisdicción sobre la ciudad en la que ocurrió el
nacimiento o apostillada.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
Cónyuge: se deberá acreditar filiación mediante la respectiva
partida o acta de matrimonio en original con no mas de 6 meses de
antigüedad, debidamente visada por el cónsul peruano en el
exterior que ejerce jurisdicción sobre la ciudad en la que ocurrió el
nacimiento o apostillada. Este documento no se devolverá.
Exigencia de actualizar partidas de matrimonio y/o de
nacimiento cada año para validar calidad de vinculo familiar con el
titular de una visa. Deben ser originales, apostilladas y no deben
tener mas de 6 meses de antigüedad desde su emisión
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
IV.
RECOMENDACIONES IMPORTANTES
1. Debemos señalar que la visa de turista está prevista para realizar
visitas turísticas, recreativas o similares.
2. Aplicar una visa de turista o negocios para quien realizará trabajo
en nuestro país, es riesgoso conforme se ha expuesto.
3. Todo documento emitido en el exterior debe ser visado por el
consulado peruano donde es emitido y luego sellado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú o Apostillado, si esta en
idioma extranjero debe ser traducido oficialmente en Perú luego de
los dos tramites anteriores.
.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS LABORALES
4. Todo documento emitido a nombre del extranjero debe
consignar los nombres y apellidos completos tal como
aparecen en el pasaporte y CE.
5. Todo el que ostenta la visa de residente pierde su condición
migratoria si su ausencia fuera del Peru excediera de
ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos
o acumulados dentro de un período cualquiera de doce
(12) meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de
salud debidamente comprobadas, previa autorización de
MIGRACIONES.
6. Si ha cambiado de pasaporte primero se debe realizar el
tramite de traslado de sello.
PRINCIPALES CAMBIOS MIGRATORIOS
LABORALES
7.
8.
9.
MIGRACIONES puede informar que existen movimientos
migratorios no registrados en su sistema y habrá que
regularizarlos previamente a un tramite y pedirá carta de la
aerolínea precisando el viaje, vuelo y fecha. Recomendamos
tramitar con cierta frecuencia o antes de iniciar un proceso
migratorio un “movimiento migratorio” a fin de poder advertir
esta información con anticipación.
Todo cambio de domicilio y estado civil debe ser
comunicado dentro de los 30 días naturales siguientes de
producido.
Finalmente, MIGRACIONES podrá pedir documentos,
declaraciones juradas o cartas poder adicionales e incluso cita
con el titular de la visa, por ello la importancia de validar con
nuestro Estudio todo a tiempo a fin de evitar
complicaciones.
Coyuntura tributaria
Noviembre - 2013
Guillermo Ruiz Secada
Los impuestos destruyen
matrimonios en China
(Pag. A-18 El Comercio, 6 Nov)
• Recientes estadísticas sugieren que China padece una
epidemia de desamor.
• Los divorcios se han disparado: Beijing 39,075, un
incremento del 41% respecto del 2012.
Shanghai se incrementó en 40%.
• La culpa es de los prosaicos impuestos.
…China
• En marzo se aprobó una nueva tasa que grava
la venta de casas con un 20% de su valor,
antes solo era entre 1% y 3%.
• Salto fiscal considerable.
• Muchos han buscado sacarle la vuelta al
espíritu de la ley.
…China…de la elusión…
• Las parejas con 2 propiedades pueden
divorciarse, poner un nombre diferente a cada
una de ellas y venderlas acogiéndose al
régimen fiscal anterior.
• Concretada la operación y defraudado miles
de yuanes en impuestos, los ex cónyuges
pueden casarse de nuevo.
China…ciudades en las que no se
aplica la nueva norma tributaria.
• En Chongqing, la urbe más importante del
centro del país, los divorcios apenas han
subido un 7%.
• Aunque el propósito de los divorcios sea
evitar los impuestos, dicen que se les acabó el
amor y que sus personalidades son
incompatibles.
…China
• Una oficina de Shanghái ha colgado en su
puerta un cartel:
“ El mercado inmobiliario tiene riesgos, tenlo
en cuenta antes de divorciarte.”
La prensa local ha descrito a funcionarios
desbordados, colas de solicitantes que
doblaban las esquinas y divorcios tramitados a
razón de uno cada 5 minutos.
En nuestro país
• SUNAT causa incertidumbre similar.
• Nada es previsible.
• Ejm.: Comprobantes de pago que no
consignaban en la dirección del contribuyente
la provincia y distrito.
RTF 9882-9-2013
• “Las facturas deben contener, entre otros
requisitos, como información impresa, la
dirección completa del establecimiento en
el cual se emiten, esto es incluyendo el
Distrito y la provincia.”
Despedida de una Vocal del
Tribunal Fiscal
• Trabajé 31 años para el MEF, de los cuales 21 los
dediqué a laborar en el Tribunal Fiscal.
• Me voy sin CTS, sin seguro médico y sin el pago de
una bonificación ordenada por ley.
• Lo más grave: la reciente norma de ratificación a los
miembros del Tribunal Fiscal.
• ¿Estado de Derecho?
Solución y reflexiones finales
• Más difícil que la China…pues divorciarse no
es tan complicado como enfrentar una
fiscalización al estilo de hoy.
• Se han perdido las formas: hoy SUNAT invita
a los contribuyentes a que se acojan a la
gradualidad (rebaja del 95% de las multas),
argumentando el gran respaldo de fallos del
Tribunal.
LEY N° 30096
LEY DE DELITOS
INFORMATICOS
FINALIDAD DE LA LEY
• Articulo 1.- “Prevenir y sancionar las
conductas ilícitas que afectan los sistemas y
datos informáticos y otros bienes jurídicos de
relevancia penal, cometidas mediante la
utilización de tecnologías de la información o
de la comunicación ”.
Según la Ley N° 30096 y el Convenio sobre
Ciberdelincuencia de Budapest:
• Sistema Informático: Todo dispositivo aislado o conjunto de
dispositivos interconectados relacionados entre sí, cuya
función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento
automatizado de datos en ejecución de un programa. Ejm: una
computadora o una red de computadoras.
• Datos Informáticos: Toda representación de hechos,
información o conceptos expresados de cualquier forma que
se preste a tratamiento informático, incluido los programas
diseñados para que un sistema informático ejecute una
función. Ejm: un archivo o programa.
DELITOS CONTRA DATOS Y
SISTEMAS INFORMÁTICOS
Intrusismo Informático
• ARTÍCULO 2°. ACCESO ILÍCITO. “El que accede sin
autorización a todo o parte un sistema informático,
siempre que se realice con vulneración de medidas
de seguridad establecidas para impedirlo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a
noventa días multa.
Será reprimido con la misma pena el que accede a un
sistema informático excediendo lo autorizado.
Sabotaje Informático
• ARTÍCULO 3°. ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD DE DATOS
INFORMÁTICOS. “El que, a través de las tecnologías de la
información o de la comunicación, borra, deteriora, altera,
suprime o hace inaccesibles datos informáticos.”
• ARTÍCULO 4°. ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD DE DATOS
INFORMÁTICOS. “El que, a través de las tecnologías de la
información o de la comunicación, inutiliza total o
parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este,
entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de
sus servicios.”
Ejm: Virus, Bombas Lógicas, etc.
Critica planteada a los Delitos contra Datos y
Sistemas Informáticos
• Vaguedad en la descripción de los delitos.
Ejm: “tecnologías de la información o de la
comunicación”.
• Inobservancia a recomendaciones de instrumentos
internacionales. Convenio de Budapest.
Ejm: El Intrusismo informático es doloso con la
finalidad de obtener datos.
No se establece el carácter doloso del sabotaje
informático.
DELITOS INFORMÁTICOS
CONTRA LA INTIMIDAD Y EL
SECRETO DE LAS
COMUNICACIONES
• ARTÍCULO 6°. TRÁFICO ILEGAL DE DATOS. “El que
crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de
datos sobre una persona natural o jurídica,
identificada o identificable, para comercializar,
traficar, vender, promover, favorecer o facilitar
información relativa a cualquier ámbito de la esfera
personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u
otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio.”
Ejm: Venta de e-mails para publicidad spam.
• ARTÍCULO
7°.
INTERCEPTACIÓN
DE
DATOS
INFORMÁTICOS. “El que, a través de las tecnologías de
la información o de la comunicación, intercepta
datos informáticos en transmisiones no públicas,
dirigidas a un sistema informático, originadas en un
sistema informático o efectuadas dentro del mismo,
incluidas
las
emisiones
electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que
transporte dichos datos informáticos.”
Ejm: Programas sniffer.
DELITOS INFORMÁTICOS
CONTRA EL PATRIMONIO
• ARTÍCULO 8°. FRAUDE INFORMÁTICO. “El que, a través de las
tecnologías de la información o de la comunicación, procura
para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero
mediante el diseño, introducción, alteración, borrado,
supresión, clonación de datos informáticos o cualquier
interferencia o manipulación en el funcionamiento de un
sistema informático.”
Ejm: Programas Rounding down o de redondeo de cuenta,
Exploit o e detección de fallos de seguridad del sistema.
DELITOS INFORMÁTICOS
CONTRA LA FE PÚBLICA
• ARTÍCULO 9°. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. “El que,
mediante las tecnologías de la información o de la
comunicación suplanta la identidad de una persona
natural o jurídica, siempre que de dicha conducta
resulte algún perjuicio, material o moral.”
Ejm: Phishing o suplantación de identidad de entidad
bancaria a través de e-mail para “confirmar la cuenta”.
DISPOSICIONES COMUNES A
TODOS LOS DELITOS
• ARTÍCULO 10. ABUSO DE MECANISMOS Y DISPOSITIVOS
INFORMÁTICOS. “El que fabrica, diseña, desarrolla, vende,
facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o
más mecanismos, programas informáticos, dispositivos,
contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato
informático, específicamente diseñados para la comisión de
los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o
presta servicio que contribuya a este propósito.”
• Artículo 11°. Agravantes que aumentan la pena hasta en un
tercio por encima del máximo legal: i) Integrar un
organización criminal, abuso de posición especial de acceso a
la data, en búsqueda de beneficio económico, se compromete
fines asistenciales, de defensa, seguridad o la soberanía
nacional.
Interceptación Telefónica (Art. 162 CP)
Texto Anterior
Texto Modificado
• El que, indebidamente, interfiere
o escucha una conversación
telefónica
o
similar
será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni
mayor de tres años.
• El que, indebidamente, interfiere
o escucha una conversación
telefónica
o
similar
será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni
mayor de seis años.
• Si el agente es funcionario
público, la pena privativa de
libertad será no menor de
cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación conforme al
artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
•
Si el agente es funcionario
público, la pena privativa de
libertad será no menor de tres
ni mayor de cinco años e
inhabilitación conforme al artículo
36º, incisos 1, 2 y 4.
Interceptación Telefónica (Art. 162 CP)
Texto Anterior
Texto Modificado
• La pena privativa de libertad será
no menor de cinco ni mayor
de ocho años cuando el delito
recaiga
sobre
información
clasificada como secreta,
reservada o confidencial de
conformidad con las normas
de la materia.
• La pena privativa de libertad será
no menor de ocho ni mayor
de diez años cuando el delito
comprometa la defensa, la
seguridad o la soberanía
nacionales.
Otras modificaciones al Código Penal
• Delito de Pornografía Infantil. Se agrava la pena
(máximo 12 años) en caso se difunda el material a
través de tecnologías de la información o
comunicación.
• Discriminación. Se agrava la pena (máximo 04años)
en caso se realice a través de tecnologías de la
información o comunicación.