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CABOTAJE
SEPTIEMBRE 2011
CONTENIDO
•INTRODUCCIÓN
•DEFINICIONES DE TRAFICO DE ALTURA Y DE CABOTAJE
•CLASIFICACION DE PUERTOS Y TERMINALES
•PUERTOS DE ALTURA EN MEXICO
•PUERTOS DE CABOTAJE EN MEXICO
•ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES
•COORDINACION ENTRE AUTORIDADES
•MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE
•MERCANCÍAS NACIONALES TRANSPORTADAS EN CABOTAJE
•PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
INTRODUCCION
México cuenta con más de 11,000 kilómetros de costas, y está situado en una
posición geográfica con litorales hacia el Océano Pacifico y el Golfo de México, lo
cual lo hace un País con un alto potencial de desarrollo en el ramo marítimo. Por
esta razón en México existen numerosos puertos que por sus condiciones y
capacidad pueden ser clasificados como Puertos de Altura y de Cabotaje.
DEFINICIONES DE TRAFICO DE ALTURA Y DE CABOTAJE
De conformidad con el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Aduanera, se
establece la definición de tráfico de altura y de cabotaje.
ARTÍCULO 11.- El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
I.- Se entiende por tráfico de altura:
a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y
b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;
II.- Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación
entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
…………………………………………………………………………………………………
Puertos de Altura
Puertos de Cabotaje
CLASIFICACION DE PUERTOS Y TERMINALES
En el Artículo 9o de la Ley de Puertos, se señala la clasificación de los puertos y
terminales.
ARTICULO 9o.- Los puertos y terminales se clasifican:
I. Por su navegación en:
a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación
entre puertos o puntos nacionales e internacionales, y
b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en
navegación entre puertos o puntos nacionales.
………………………………………………………………………………………………
Navegación de Altura
Navegación de Cabotaje
PUERTOS DE ALTURA EN MEXICO
Los puertos de altura en México, son aquellos que están en condiciones de recibir
embarcaciones de gran calado, es decir, que transportan grandes cantidades de
carga, así como mercancía de comercio exterior, por esto se hace necesario que
en los puertos se realice un alto dragado y además en dichos puertos se realizan
envíos y recepciones de embarcaciones internacionales, sin embrago es
importante precisar que en la mayoría de los Puertos de Altura, también dan
servicio a embarcaciones de cabotaje.
En México destacan puertos de altura que son manejados por Administraciones
Portuarias Integrales (API´s) las cuales están a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT), los principales puertos de altura manejados
por este organismo son los siguientes:
PUERTO
PUERTO
PUERTO
MANZANILLO
LAZARO CARDENAS
VERACRUZ
MAZATLÁN
SALINA CRUZ
PROGRESO
ENSENADA
ACAPULCO
COATZACOALCOS
GUAYMAS
PUERTO CHIAPAS
DOS BOCAS
PUERTO VALLARTA
ALTAMIRA
TUXPAN
TOPOLOBAMPO
TAMPICO
*FUENTE:SCT
PUERTOS DE CABOTAJE EN MEXICO
Los puertos de cabotaje son aquellos en los que se realiza el transporte de carga y
pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la
costa.
Esta categoría de puertos es más abundante en México que los puertos de altura,
ya que además, en estos se puede recibir solo a embarcaciones de limitada
capacidad de carga y mediano dragado, por lo general y por la capacidad de las
embarcaciones solo re realizan viajes de puerto a puerto cercano dentro del
mismo país, Actualmente se cuenta con más de 40 puertos de cabotaje entre los
cuales destacan los siguientes:
Puerto
Puerto
Puerto
SAN JOSE DEL CABO
CHETUMAL
NAUTLA
SANTA ROSALIA
ISLA MUJERES
TECOLUTLA
PUERTO PEÑASCO
PUERTO JUAREZ
ZIHUATANEJO
CELESTUN
PUERTO ESCONDIDO
CHAMPOTON
PUERTO ARISTA
ALVARADO
*FUENTE:SCT
ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES
Definición de Puerto.
Se indica la definición de Puerto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2,
fracción II, de la Ley de Puertos:
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
……………………………………..
II. Puerto: El lugar de la costa o
ribera habilitado como tal por el
Ejecutivo
Federal
para
la
recepción, abrigo y atención de
embarcaciones, compuesto por el
recinto portuario y, en su caso,
por la zona de desarrollo, así
como por accesos y áreas de uso
común para la navegación interna
y afectas a su funcionamiento;
con servicios, terminales e
instalaciones,
públicos
y
particulares,
para
la
transferencia
de
bienes
y
transbordo de personas entre los
modos de transporte que enlaza.
……………………………………
Puerto de Manzanillo
ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES
En México los Puertos de Altura, (que también pueden dar servicio de cabotaje),
son administrados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a
través de las Administraciones Portuarias Integrales (API´s), organismo que regula
la operación y formas de administración de los Puertos, facultad conferida de
conformidad con los Artículos 1º, 2º, fracción I y 16, fracción VI, de la Ley de
Puertos, ordenamientos en los que se establece lo siguiente:
ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e
instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación,
operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios
portuarios.
…………………………………………………………………………………………………
ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE PUERTOS NACIONALES
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
…………………………………………………………………………………………………
ARTÍCULO 16.- La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo
Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio
de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal,
corresponderá:
VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los
puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los
servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así
lo requiera el interés público;
COORDINACION ENTRE AUTORIDADES
Derivado de la facultad establecida en la fracción VI del Artículo antes citado, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de las Administraciones
Portuarias Integrales, dentro de la superficie destinada para los Puertos
Nacionales, asignan los espacios necesarios para la prestación de servicios
portuarios y en su caso son los facultados para la administración y operación de los
puertos; por lo que se considera que es de su competencia, el expedir las
autorizaciones para atender embarcaciones de altura o cabotaje en los
Puertos Nacionales, debiendo para la atención de esta operaciones, establecer la
coordinación necesaria con las demás autoridades presentes en los puertos, lo
anterior de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Puertos.
ARTÍCULO 19.- Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales,
sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los
puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal
efecto se expida.
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
Para las mercancías de comercio exterior importadas en alguna aduana, que
requieran realizar tráfico de cabotaje para su traslado a otro puerto del territorio
nacional, se establece que es facultad de las Aduanas, el verificar durante su
transporte la legal importación o tenencia de las mercancías de procedencia
extranjera, lo anterior de conformidad con el Artículo 144, fracción XI, de la Ley
Aduanera.
ARTICULO 144. La Secretaría tendrá,
además de las conferidas por el Código
Fiscal de la Federación y por otras
leyes, las siguientes facultades:
XI. Verificar en forma exclusiva
durante su transporte, la legal
importación o tenencia de mercancías
de procedencia extranjera en todo el
territorio nacional, para lo cual podrá
apoyarse en el dictamen aduanero a
que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
En las Aduanas se tiene la facultad de solicitar los documentos que amparen la
tenencia, estancia o manejo de mercancías de comercio exterior, lo anterior de
conformidad con el Artículo 146 de la Ley Aduanera.
ARTICULO 146. La tenencia,
transporte o manejo de mercancías
de procedencia extranjera, a
excepción de las de uso personal,
deberá ampararse en todo tiempo,
con cualquiera de los siguientes
documentos:
l.
Documentación aduanera que
acredite su legal importación.
…………………………………………
Pedimento de importación
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
ARTICULO 146. ……………………………………………………………………………
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada
por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte
de la Secretaría.
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro
Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el
Código Fiscal de la Federación.
…………………………………………………………………………………………………
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
Una vez que la mercancía de comercio exterior, arriba a un Puerto nacional
proveniente de otro Puerto Mexicano, consideramos que no se tendría
imposibilidad para ingresar dichas mercancías, a un recinto Fiscalizado, toda vez
que no se incumpliría con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Aduanera, ni los
Recintos Fiscalizados violarían ninguna de sus obligaciones establecidas en el
Artículo 15 del mismo ordenamiento legal.
Lo anterior, siempre que los
Recintos
Fiscalizados,
cumplan con los medios de
control que se requieran
implementar,
para
el
manejo de este tipo de
operaciones, lo anterior de
conformidad con el Artículo
14-B, de la Ley Aduanera
en vigor.
*Recintos Fiscalizados de la
Aduana de Manzanillo
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio
exterior compete a las aduanas.
………………………………………………………………………………………………
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo
caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante
licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o
aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
…………………………………………………………………………………………………
ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los
recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las
obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como
efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15
de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o
derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o
aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
…………………………………………………………………………………………………
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las
autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado
y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………
Recintos Fiscalizados.
MERCANCÍAS NACIONALES TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
Se establece que compete a las Aduanas del país el manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior (no así de mercancía nacional que no
será destinada a un régimen aduanero).
Sin embargo como ya se estableció anteriormente, la instalación portuaria
comprende diversas, terminales e instalaciones, públicas y particulares; dentro de
las instalaciones particulares, se encuentran los espacios destinados a los Recintos
Fiscalizados, mismos que obtuvieron una autorización para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías, de conformidad con el Artículo 14-A
de la Ley Aduanera, y que en su caso están en posibilidad de solicitar la
disminución de la superficie autorizada para destinar una superficie para almacenar
mercancía nacional en cabotaje.
MERCANCÍAS NACIONAL TRANSPORTADAS EN CABOTAJE.
Así mismo, existen en los diversos Puertos Nacionales, espacios destinados para
el manejo de mercancías que no sean de comercio exterior, en los cuales se podría
disponer de patios de almacenamiento de mercancías nacionales que transporte en
cabotaje.
Como ejemplo se indican los espacios destinados en el Puerto de Manzanillo, para
manejo de mercancía nacional.
PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
1. Diversos esquemas de Atraques para cabotaje:
•En algunos puertos nacionales (ejemplo Mazatlán), se tienen espacios destinados
exclusivamente para el atraque de embarcaciones en cabotaje, mismos que
transportan mercancía nacional o nacionalizada.
•En otros puertos se asignan los sitios de atraque, de conformidad con las cargas
de operaciones que se presenten, sin importar si se trata de tráfico de cabotaje o
de altura, asignando posición de atraque indistintamente.
•Se tienen también Puertos (ejemplo Dos Bocas), en las que se cuentan con
Terminales concesionadas a paraestatales u empresas privadas, que destinan la
terminal exclusivamente para el tráfico de cabotaje.
*Atraque de buques
PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
2. Diferentes tipos de superficies en Puertos para almacenamiento, de
mercancías en cabotajes:
•Las API´S, administran el uso de las superficies del puerto, considerando en
algunos casos uno de los patios del puerto, como el sitio en el que se almacena
exclusivamente la mercancía en cabotaje, el confinamiento, operación y vigilancia
de accesos y salidas de estas zonas son realizadas bajo la supervisión de la API.
•En otros casos (ejemplo CEMEX, Manzanillo), se tienen concesionados espacios a
empresas particulares, las cuales aunque no tengan autorización para actuar como
Recintos Fiscalizados, tienen construidas instalaciones para recibir mercancía de
origen nacional para cabotaje, por lo que el control y supervisión de estas
instalaciones son responsabilidad de los mismos.
•Existen puertos (ejemplo Coatzacoalcos), en donde la mercancía se deposita en
un almacén del recinto fiscalizado.
PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
3. Carriles exclusivos de salida para cabotajes:
•En algunos puertos (ejemplo Coatzacoalcos), se tiene la infraestructura para
destinar carriles exclusivos para el tránsito de salida de mercancías en cabotaje,
por lo que no se tiene la problemática de presentar la mercancía ante los módulos
o el uso de la ruta fiscal de la Aduana.
•En otros casos, debido a que no se cuenta con infraestructura suficiente para
delimitar los carriles, se tienen que establecer los controles necesarios para permitir
la salida a través de la Ruta Fiscal.
*Ejemplo carriles de salida Aduana de Manzanillo
PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
4. Uso de la Ruta Fiscal:
•En diversos puertos debido a la infraestructura existente, no se cuenta con carriles
que puedan ser destinados para uso exclusivo de mercancías nacionales o
nacionalizadas, que ingresen o salgan del puerto para ser cargadas o descargadas,
en buques que realizan navegación de cabotaje.
•También se presentan casos en los que no existe un carril exclusivo para salida de
vacios, por lo anterior se genera la posibilidad y la problemática de tener en una
misma fila, a contenedores con mercancía de comercio exterior, vacios y con carga
en cabotaje, lo cual propicia que se vuelva más lento el despacho de las
mercancías o la salida de cabotajes y vacios.
*Ruta Fiscal Aduana de Manzanillo
PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
5. Sistema SIECA:
•Para los casos en que la mercancía en cabotaje que arriba a un puerto, deba usar
la ruta fiscal para su salida, en esos casos la mercancía no se acompañaría con un
pedimento de importación, por lo que se generarán aperturas por excepción, sin
que hasta este momento se cuente con este tipo de aperturas dentro del catalogo
de causales de apertura por excepción.
6. Recintos Fiscalizados:
•Los mismos deben tener un control de inventario exclusivo para mercancías
nacionales o nacionalizadas en cabotaje, lo anterior para evitar combinar la
información registrada para los contenedores o la mercancía, que se encuentre en
depósito para su posterior importación o exportación.
•Los Recintos Fiscalizados deben establecer una delimitación de sus espacios,
para segregar todos los contenedores o mercancías ingresadas a sus instalaciones
bajo el esquema de cabotaje, confinando dichas superficies, con el objetivo de
evitar la posibilidad de que se introduzca mercancía de comercio exterior en
contenedores que transporten mercancía nacional o nacionalizada en cabotaje.
•Analizar el tipo de documentación que será exigible para comprobar que se trata
de mercancía nacional o nacionalizada en cabotaje, y que se deba presentar para
autorizar la salida de las instalaciones portuarias.
PROBLEMATICAS OPERATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE CABOTAJES
7. Traspaleo de mercancías en diferentes contenedores:
Se presenta la problemática para aquellos casos en que sin supervisión de las
Aduanas, la mercancía se traspalea del contenedor en que se importo a otro
distinto, en ese caso se complica el control, debido a que no se tiene la certeza que
sea la misma mercancía que se declaró en el pedimento, la que se presenta
físicamente, en caso de mercancía importada.
8. Consolidación de cargas de diferentes propietarios:
En algunos casos se transportan mercancías importadas por distintos importadores
en un solo contenedor, situación que complica el control de las mismas, ya que en
estas situaciones se podrían presentar varios pedimentos o facturas, para amparar
total o parcialmente las mercancías transportadas en un contenedor.
9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes.
a) Las Aduanas reciben el aviso de arribo de buque
Ensenada
Guaymas
1 Altamira
La Paz
Tampico
Mazatlán
2
Veracruz
Tuxpan
Cd. Del
Carmen
Dos Bocas
2
Formato Libre
1
Formato establecido en la Aduana
2
Sin operación de cabotaje
Manzanillo
Lázaro
Cárdenas
Coatzacoalcos
Acapulco
Salina Cruz
21
Progreso
2
Cancún
9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes.
b) Diferentes esquemas para atraque de buques en cabotaje
Ensenada
Guaymas
1
1 Altamira
La Paz
Tampico
Mazatlán
2
Veracruz
1
Tuxpan
2
Muelle exclusivo para cabotaje
1
2
Muelles usados para cabotaje o altura
Sin operación de cabotaje
Manzanillo
1
1
Lázaro
Cárdenas
Cd. Del
Carmen
1
Dos Bocas
1
1
Coatzacoalcos
Acapulco
Salina Cruz
21
1
Progreso
1
2
Cancún
9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes.
c) Aduanas que realizan inspección de la descarga, al arribo del buque en
cabotaje
Ensenada
Guaymas
1 Altamira
La Paz
Tampico
Mazatlán
1
2
1
Veracruz
Tuxpan
Cd. Del
Carmen
1
Dos Bocas
2
Si realizan inspección
1
No realizan inspección
2
Sin operación de cabotaje
Manzanillo
1
Lázaro
Cárdenas
1
Coatzacoalcos
Acapulco
Salina Cruz
21
Progreso
1
2
Cancún
9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes.
d) Sitios de almacenamiento de mercancía de cabotaje
Ensenada
3
Guaymas
2
1 Altamira
La Paz
Tampico
Mazatlán
5
Veracruz
Tuxpan
4
4
1
En Recintos Fiscalizados
2
En instalaciones de particulares
3
En Terminal exclusiva para cabotaje
4
Carga Directa Buque-Camión
5 Sin operación de cabotaje
Manzanillo
2
2
Lázaro
Cárdenas
3
1
Coatzacoalcos
Acapulco
Salina Cruz
51
4 1
Progreso
4 1
5
Dos Bocas
5
En patios de API
Cd. Del
Carmen
Cancún
9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes.
e) Ruta de tránsito de mercancía de cabotaje para su salida
Ensenada
1
Guaymas
1
Altamira
La Paz
Tampico
Mazatlán
1
2
1
Veracruz
Tuxpan
1
2
Manzanillo
Por ruta portuaria independiente a ruta fiscal
Sin operación de cabotaje
1
1
Lázaro
Cárdenas
1
Dos Bocas
1
2
Por Ruta Fiscal
Cd. Del
Carmen
1
Coatzacoalcos
Acapulco
Salina Cruz
21
1
Progreso
2
Cancún
9. Diversos procesos en las aduanas para la atención de cabotajes.
f) Tipo de mercancías
Aduana
Tipo de mercancía
Nacional
Altamira
Coque de petróleo (carbón)
X
Cd. del
Carmen
Materiales diversos para plataformas y
embarcaciones de PEMEX
X
Nacionalizada
Coatzacoalcos Productos Químicos y Cemento
X
Dos Bocas
Mercancía para el uso en las plataformas de
perforación marina
X
Ensenada
Varilla y Yeso
X
Guaymas
Mineral de hierro, Cemento y Yeso
X
La Paz
Minerales, diversas mercancías y chatarra.
X
X
Lázaro C.
Granel y coque de carbón
X
X
Manzanillo
Cemento
X
Mazatlán
Sal, pescado y camarón
X
Progreso
Cemento y maíz blanco
X
Salina Cruz
Granel (Maíz) y fertilizantes
X
X
GRACIAS POR SU ATENCIÓN