número de trabajadores con contrato a tiempo parcial

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Transcript número de trabajadores con contrato a tiempo parcial

[
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Actuaciones de
la ITSS de Madrid
]
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Colegio Oficial de Graduados Sociales
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Madrid : 2 de junio de 2014
Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET
En
el contrato debe aparecer el número de horas al día, a la
semana, al mes, o al año, “así como la distribución según lo
previsto en convenio colectivo”
No se pueden realizar horas extras, salvo Art. 35.3 ET. Se elimina
la expresión “las HE computarán a efectos de la BC a la SS y a las
BR de prestaciones.

Se
elimina la preferencia, en el retorno a la situación anterior, tras el paso de un
contrato a tiempo a tiempo completo a otro parcial o viceversa, para ocupar un
puesto vacante de igual naturaleza que corresponda a su grupo o categoría.
Igualmente, los contratados a tiempo parcial, durante 3 o más años para ocupar
vacantes a tiempo completo.
Tan
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solo queda el derecho de información por el empresario de las
vacantes, para que los trabajadores voluntariamente decidan su
conversión
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NORMAS LABORALES
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NORMAS LABORALES
Desaparece la potestad en los convenios sectoriales y de ámbito inferior,
para fijar los requisitos y especialidades en la conversión de los contratos a
tiempo completo en tiempo parcial por razones formativas o familiares.


El pacto de horas complementarias se realiza por escrito, pero
desaparece la expresión “al modelo oficial que al efecto se
establezca”.

Las reglas por las que se rigen las horas complementarias son solo, y
exclusivamente, las dispuestas en el Art. 12.5 ET. Se elimina la
referencia también a “los CC sectoriales o de ámbito inferior”.
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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET(2)
Para la realización de horas complementarias antes se exigía que la
relación fuera indefinida. Ahora, que la jornada de trabajo “no sea inferior a
diez horas semanales en cómputo anual”

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NORMAS LABORALES
El límite de las horas complementarias se eleva del 15% al 30%
de las horas ordinarias de trabajo. Por convenio colectivo se pude
establecer un porcentaje, no inferior al 30%, ni superior al 60%.

El
plazo con el que debe de conocer la realización de horas
complementarias es de al menos 3 días, antes 7 días, e inclusive, y
también es novedad, se permite que el convenio colectivo fije un preaviso
inferior.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos de duración
indefinida y no inferior a diez horas semaneles en cómputo anual, el empresario
podrá ofrecer en todo momento al trabajador realizar horas complementarias
voluntarias. Su número no superará el 15% y ampliables al 30% por convenio
colectivo.

Estas
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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET (3)
horas complementarias no computan a efectos del 30% o del 60%,
ya que no son pactadas.
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NORMAS LABORALES
La jornada a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de
salarios, del resumen de todas las realizadas al mes, tanto ordinarias
como las complementarias.


Estos resúmenes mensuales deben de ser conservados durante al
menos cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el
contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite su naturaleza parcial de los servicios.

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Fomento del contrato a tiempo parcial: Art. 1. Uno del RDL 16/2013, modifica el Art. 12.4 y 5 ET.(4)
El número y retribución de las horas complementarias debe
recogerse en el recibo individual de salarios y en los documentos de
cotización a la Seguridad Social.

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Contrato de emprendedores: Modificación Art. 4 de la Ley 3/2012 por
el Art. 2 del RDL 16/2013.
Es factible celebrar el contrato a tiempo parcial. En
este caso, los incentivos fiscales se disfrutan en %
a la jornada pactada.
La compatibilidad con el 25% de la prestación por
desempleo y trabajo, exige jornada completa.
Si la jornada es parcial le son de aplicación las reglas
de incompatibilidad del contrato a tiempo parcial
previstas en la LGSS y normas de desarrollo (Art.
221 reducción proporcional al trabajo realizado).
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NORMAS LABORALES
En los contratos a tiempo parcial, las
bonificaciones se disfrutarán de modo
proporcional a la duración de la jornada (se refiere
a la bonificación fiscal y de SS por tres años)
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Jornada de trabajo: Art. 1. Tres del RDL 16/2013, modifica el Art. 34.2 ET.
Finalidad: potenciar la flexibilidad
en materia de distribución
irregular de la jornada.
La compensación de las diferencias por
exceso o defecto entre la jornada realizada y
la máxima legal o pactada, será exigible
según lo acordado en convenio o acuerdo
con los RLT.
En defecto de pacto, se deberán de
compensar en el plazo de 12 meses desde
que se produzcan.
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NORMAS LABORALES
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Reducción de la jornada de trabajo por guarda legal: Art. 1. Cuatro del RDL 16/2013, modifica
el Art. 37.5 ET.
Se amplía de 8 a 12 años la edad del
menor por cuya guarda legal se puede
reducir la jornada.
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NORMAS LABORALES
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A) Entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50% (antes podía llegar al 75%).
B) Puede alcanzar la reducción un 75% (antes 85%) con un contrato de relevo a
jornada completa e indefinido.
• Reducción de la jornada y del salario:
En el caso del contrato de relevo e indefinido, dicho contrato deberá alcanzar una
duración mínima igual a sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad mínima de jubilación vigente en ese momento. Si se
extingue antes, el empresario debe celebrar un contrato por el tiempo que reste.
• Duración del contrato:
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NORMAS LABORALES : CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y DE RELEVO. RDL 5/2013,
15 Marzo
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Consulta DGOSS de 17 de octubre 2013 sobre la jubilación parcial
Problema: Empresas que concentran toda la
actividad del jubilado parcial el primer año, y el
resto de los años no hay actividad laboral.
Conducta sancionable: ¿Se sanciona la conducta
empresarial por el artículo 23.1. c) (falseamiento de
documentos para la obtención o disfrute
fraudulento de prestaciones) o por el artículo 7.5
TRLISOS (jornada se supera el cómputo anual)
Solución: No se lesionan los intereses de la SS la
empresa cotiza normalmente. El trabajador no sufre los
coeficientes reductores.
Se mantiene el criterio de no acumulación de la jornada en
periodos superiores al año, pero la tipificación cambia al
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NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN
•
Madrid: al menos 588 actuaciones
•
No sólo en las actuaciones programadas sino que debe extenderse a las actuaciones
que Inspectores o Subinspectores realicen en el ejercicio de funciones de control de
empleo irregular.
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•
INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIONES DE CONTROL DE CONTRATOS A
TIEMPO PARCIAL
PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
•
Mayor número de trabajadores con contrato a tiempo parcial (mediante consulta a la
base de datos de la TGSS podrá conocerse la proporción que representan en relación
con el total de la plantilla de la empresa o del CCC)
•
Que la actividad laboral se desarrolle en locales de apertura al público en horario de
mañana, tardes o noche, claramente conocidos (a título de ejemplo: comercio al por
menor, hostelería, talleres, etc.), todo ello pensando en que posteriormente sea
necesaria la visita de inspección.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
•
Comprobaciones relativas a la actividad empresarial y plantilla.
Dichos datos se obtendrán de la entrevista separada de trabajadores y representante
de la empresa.
Se procederá a comprobar, al respecto:
•
existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo.
•
actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma.
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Fase de comprobación directa: Visita de Inspección
plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados,
descansos, así como festivos trabajados.
•
número equivalente de empleados y categorías para atender distintos turnos.
•
pacto o decisión unilateral de distribución irregular de jornada, y sus preavisos.
•
existencia de pactos de horas complementarias, y sus preavisos.
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•
Control de empleo en el centro de trabajo, de todos los trabajadores presentes, con
especial atención en los que tienen contrato a tiempo parcial.
•
Puesto de trabajo ocupado.
Funciones realizadas.
Turno de trabajo asignado y horario, con determinación de hora de entrada y salida,
descanso diario para comer, descanso interjornadas y semanal.
Posible existencia de pacto de horas complementarias y su contenido.
Posible existencia de distribución irregular de jornada y modo de organización de la
misma.
Salario percibido y forma de pago del mismo.
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•
Solicitud de documentación y realización de citación.
En todo caso, se citará a la empresa en el menor tiempo posible, con el objeto de
evitar manipulaciones en el resto de documentación a aportar. A tal fin se solicitará la
entrega de:
Listado de trabajadores, puestos de trabajo, y turnos realizados por cada uno de
ellos.
contratos de trabajo a tiempo parcial y sus anexos y novaciones,
registro diario de jornada del último año (a fin de evitar el recurso a la distribución
irregular de la jornada como modo de justificación de realización de un horario
superior al marcado en el contrato de trabajo en el momento de la visita),
cuadrantes de trabajo de existir, del último año.
pactos de horas complementarias y preavisos de su realización,
pactos de distribución irregular de jornada y preaviso de su realización,
nóminas, justificante de pago de las mismas y de entrega del resumen de registro de
jornada a los empleados.
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•
•
Contrato de trabajo.
•
Tal como se dispone en el artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, en el
contrato de trabajo a tiempo parcial debe realizarse por escrito y consignarse en el
mismo las horas al día, semana, mes o año y su forma de distribución según lo
previsto en convenio colectivo.
•
De no indicarse estas exigencias el contrato se presume a tiempo completo, salvo
prueba en contrario.
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Fase de comprobación documental
Registro de jornada.
•
El artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores, recoge una nueva obligación de
registro de jornada diario para todos los contratos a tiempo parcial vigentes o
posteriores a la entrada en vigor de esta novedad (22.12.2013), de modo que el
incumplimiento de tal obligación implica la presunción de prestación de servicios a
jornada completa.
“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del
resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada
durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios”
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•
Nóminas y conceptos retributivos.
•
Se analizarán los distintos conceptos que integran las bases de cotización,
detectando aquellos inéditos o de redacción genérica (por ejemplo, “complementos
varios”), su cuantía (si es homogénea o variable, si destaca y es próxima al salario
base), y su extensión a determinados trabajadores o a toda la plantilla, etc.
•
Además, en caso de haberse realizado horas complementarias en meses anteriores
al de la visita inspectora, deberá revisarse su indicación en nómina de forma
separada (número y retribución), e integración en la base de cotización.
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•
•
falta de registro de jornada.
•
Atendiendo a la obligación de registro de jornada diario para los contratos a tiempo
parcial recogido en el 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores, y vigente desde el
22.12.2013, en aquellos supuestos en los que se detecte el incumplimiento de esta
obligación de registro, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”
• doble perspectiva, laboral y de Seguridad Social
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CONCLUSIÓN DE LA ACTUACION INSPECTORA
•
Laboral.
Extensión de acta de infracción en
materia de jornada, considerando la
existencia de la infracción grave del
artículo 7.5. de la LISOS

Artículo 7.5. LISOS La
transgresión de las normas y los
límites legales o pactados en
materia de jornada, trabajo
nocturno, horas extraordinarias,
horas complementarias,
descansos, vacaciones, permisos
y, en general, el tiempo de trabajo
a que se refieren los artículos 12 ,
23 y 34 a 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
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•
Seguridad Social
•
Variación de datos del trabajador, por
la presunción del contrato a tiempo
completo (salvo prueba en contrario de
su parcialidad)
•
Liquidación de cuotas por diferencias
(requerimiento de pago o acta de
infracción y liquidación)
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•
•
Los efectos se retrotraerán a la fecha de celebración del contrato.
•
Incumplida la obligación de registro de jornada lo que se presume a tiempo completo es el
contrato de trabajo en sí, y no los periodos en que se incumpla la obligación de registro de
jornada.
•
Si el contrato de trabajo es anterior al 22-12-2003 (fecha de la entrada en vigor del RD-ley
16/2013), la fecha de retroacción de los efectos será esta última.
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Efectos de la actuación inspectora en la variación de datos
caso de detectarse la realización de un porcentaje de jornada superior al
declarado.
•
Si mediante los distintos medios de prueba de los que se disponen, se determina el
trabajo en porcentajes de jornada superiores a los declarados, deberá procederse a
regularizar la situación.
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•
•
Laboral.
Extensión de acta de infracción en materia de
jornada, considerando cualesquiera de las
siguientes infracciones graves:

Artículo 7.2. La transgresión de la normativa
sobre modalidades contractuales, contratos
de duración determinada y temporales,
mediante su utilización en fraude de ley o
respecto a personas, finalidades, supuestos
y límites temporales distintos de los
previstos legal, reglamentariamente, o
mediante convenio colectivo cuando dichos
extremos puedan ser determinados por la
negociación colectiva.

Artículo 7.5. LISOS La transgresión de las
normas y los límites legales o pactados en
materia de jornada, trabajo nocturno, horas
extraordinarias, horas complementarias,
descansos, vacaciones, permisos y, en
general, el tiempo de trabajo a que se
refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
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•
Seguridad Social


Variación de datos del trabajador, con
aplicación del porcentaje de prestación de
servicios correspondiente desde la
existencia de prueba al respecto.
Liquidación de cuotas por diferencias
(requerimiento de pago o acta de infracción y liquidación)
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Muchas gracias por vuestra atención