Diapositiva 1 - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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Transcript Diapositiva 1 - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

TUTELA CONSTITUCIONAL
DEL MEDIO AMBIENTE
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• En el campo internacional este proceso de
constitucionalización del medio ambiente esta
influenciado por lo que el profesor Rafael Asenjo
denomina 2º momento el la formación de la
agenda ambiental global, donde la preocupación
ambiental se centra en los efectos que acarrea
a la salud humana la contaminación ambiental.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Derechos fundamentales :
Primera Generación: Civiles y Políticos.
Segunda Generación: Económicos Sociales
y Culturales
Terceras Generación: Colectivos o de los
Pueblos.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• En general el “derecho
a vivir en un
medio ambiente saludable” es un derecho
emergente y judicialmente exigible el
múltiples constituciones.
• 130 constituciones en el mundo recogen
este derecho
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• De estas constituciones la mitad reconoce
el derecho a un ambiente sano como
derecho fundamental.
• La otra mitad la reconoce como un deber
del estado.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
• La Constitución Italiana de 1948 donde en ningún artículo
específico se hace referencia al medio ambiente, sin
embargo la jurisprudencia, lo relaciona con los artículos 9,
32 y 41, referidos a la protección del patrimonio histórico
y artístico, a la protección de la salud como derecho
fundamental del individuo e interés de la colectividad y a la
iniciativa económica.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
• La Ley Fundamental de Bonn (Alemania), tampoco recogió
inicialmente el derecho al medio ambiente, sin embargo lo
incorporo vía reformas en el artículo 20 donde se prescribe
que en el marco del orden constitucional y
teniendo en cuenta su responsabilidad para con
las generaciones futuras, el Estado protege las
condiciones naturales indispensables para la
vida.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• La Constitución griega de 1975, establece en su
artículo 24.1 que la protección del medio
ambiente natural y cultural constituye una
obligación del Estado, el cual debe tomar
medidas especiales, preventivas o
represivas, con el fin de su conservación.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• La Constitución de Portugal de 1976 articulo 9
establece el deber del Estado de proteger los
derechos fundamentales entre otros:
• Derecho a la información sobre cuestiones
ambientales.
• Derecho a participar en la adopción de resoluciones
administrativas, así como al derecho de acceso a la
justicia en su sentido más amplio.
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AMBIENTE
• La Constitución brasileña, hace un reconocimiento
formal del derecho al medio ambiente en su artículo
225 (Título VIII, relativo al orden social), donde
se proclama el medio ambiente como derecho
perteneciente
a
presentes y futuras.
las
generaciones
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE
• La constitución peruana de 1979, en su artículo 123
reconoció expresamente como un derecho
ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente
saludable y ecológicamente equilibrado.
• En 1993, se reconoce, el derecho al medio
ambiente sano como un derecho fundamental de
las personas en el artículo 2, inciso 22.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• La Constitución venezolana en su artículo 127
señala: “Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano
y ecológicamente equilibrado (...)
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• Venezuela:
• Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que
la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los
suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley”
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• La Constitución Argentina (1994), en el articulo 41 plantea
•
que:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• Cuba artículo 27 lo siguiente:
• “El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con
el desarrollo económico y social sostenible para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el
bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y
futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar
esta política.
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AMBIENTE
• Cuba:
• Es deber de los ciudadanos, contribuir a la
protección del agua, la atmósfera, la conservación
del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial
de la naturaleza.”
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• La constitución del Ecuador en su articulo 71
establece De los Derechos de la Naturaleza
establece:
• "La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos”
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• En la Unión Europea la protección del
ambiente
se
ha
desarrollado
y
consolidando como política ambiental en
forma progresiva, pasando desde la
ausencia en los tratados originales
hasta su pleno desarrollo en el Tratado
de Constitución Europea.
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE
• A partir de los años 70, comienzan a aprobarse los
Programas
Ambiental.
de
Acción
Comunitaria
en
materia
• En especial, desde la entrada en vigor del Acta Única
Europea (1987), la protección del medio ambiente pasó a
ser uno de los objetivos perseguidos por la Comunidad,
constituyéndose como “política comunitaria” a partir del
Tratado
de
la
Unión
(1993).
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AMBIENTE
• TCE
• Al definirse los objetivos generales de la
Unión (artículo I.3), se indica que:
• La Unión obrará en pro del desarrollo
sostenible de Europa basado, entre otras
cosas, en un nivel elevado de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente.
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AMBIENTE
• Aunque ello no implica que el medio
ambiente esté configurado como una
materia de competencia exclusiva de la
Unión, puesto que la Constitución
Europea considera expresamente el
medio ambiente como materia de
competencia compartida entre la Unión
y los Estados miembros.
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MEDIO AMBIENTE
DEL
• En los artículos II.97 y III.119 se establece
que la protección del medio ambiente y el
fomento de un desarrollo sostenible
integrarán las políticas de la Unión, es
decir, se convierten en materias
transversales.
•
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MEDIO AMBIENTE
DEL
• El artículo III-172 se refiere al nivel elevado de protección
•
•
de los consumidores, “teniendo en cuenta especialmente
cualquier novedad fundada en hechos científicos”.
Se reconocen expresamente los cinco derechos
fundamentales de los consumidores: a la salud, a la
seguridad, a protección de sus intereses económicos, a la
información y a asociarse con el fin de hacer oír su voz.
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MEDIO AMBIENTE
DEL
• En este tratado encontramos los artículos III.233 y
III.234, dentro del apartado de políticas de la Unión
a los objetivos y principios de medio ambiente y
desarrollo sostenible, con especial mención a la
protección de la salud de las personas.
• Este nuevo tratado establece tres principios: de
precaución y de acción preventiva, de
corrección de daños al medio ambiente y el
principio de “quien contamina paga”
TUTELA CONSTITUCIONAL
MEDIO AMBIENTE
DEL
• El artículo III-234 tiene un contenido más
procedimental, definiendo la intervención o
competencia de las distintas Instituciones de la
Unión para dictar normas o disposiciones que
permitan alcanzar los objetivos señalados y
previendo el establecimiento de programas de
acción de carácter general, que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.
TUTELA CONSTITUCIONAL
MEDIO AMBIENTE
DEL
• Respecto a la energía, la Constitución Europea
señala que, en el marco del establecimiento o del
funcionamiento del mercado interior y habida
cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el
medio ambiente, la política energética de la Unión,
entre sus objetivos, fomentará la eficiencia
energética y el ahorro energético, así como el
desarrollo de energías nuevas y renovables.
•
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE
• La constitución de 1980 y el poder
constituyente.
• El DL Nº1 de Septiembre de 1973,
establece que la Junta de Comandantes
en jefe de las Fuerzas Armadas asumen
“ el mando supremo de la nación”
TUTELA CONSTITUCIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE
• El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL
numero 1 y establece que por mando supremo de
la nación se en tendera el ejercicio de las
potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Situación Anterior a la Constitución de 1980.
• Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18
Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que
señala “La integridad territorial de Chile comprende
la de suj patrimonio ambiental”.
Esta noción es recogida indirectamente por en la
funcion social de la propiedad.
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973,
hay tres fuentes para conocer la preocupación
ambiental de esta entidad:
• A.- Actas de sesiones de la CENC.
• B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973.
• C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto
•
1978.
D.-Texto ante proyecto CENC.
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Esta Comisión funciono entre
el 24 de
septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978.
• En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y
redacción de un anteproyecto de constitución y
absolvió consultas realizadas por la Junta de
Gobierno.
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Discusión Memorandum.
• Sesión 18 donde se acordó que:
“ para dar protección al Dº a la vida de los
ciudadanos,
implicita
en
todas
las
constituciones del mundo, será necesario
evitar la contaminación del medio ambiente,
estableciendo las normas que conduzcan a
tal fin”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Discusión desarrollada en torno al punto:
• J Ovalle no debe figurar en la
Constitución.
• A. Silva Bascuñan presente pero no como
garantía.
• E. Evans Presente como garantía.
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Sesiones 86 y 88 CENC, se discuten dos informes:
• Fco Cumplido “…debe ser la CP la que establezca la protección de
los recursos humanos y materiales ecológicos, que permitan la
subsistencia de los habitantes del territorio nacional y al mismo
tiempo, se consulta una posibilidad de control o de mayor
fiscalización respecto del uso de ciertos bienes naturales o de
contaminación que constantemente provocan una disminución de
estos recursos con riesgo de la vida misma…”
• “ la subsistencia del hombre, su salud corporal y mental, son tan
fundamentales como la libertad, el derecho a opinion y otros”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• JL CEA “… referente a los derechos y deberes
sociales cree que cabria, por ejemplo, consagrar
normas destinadas a proteger el MA, en
términos de presrervar el equilibrio ecológico y
los recursos naturales, a controlar o eliminar la
contaminación ambiemntal…”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Sesión 186, 9 de marzo de 1976.
• El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía:
• “…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
TODA contaminación. Corresponde al estado velar
porque este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de los recursos naturales.
La ley podrá establecer determinadas restricciones al
ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger
el medio ambiente.
La integridad del patrimonio territorial de Chile
comprende la de su patrimonio ambiental”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• La discusión se concentra en dos aspectos:
• A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz
•
“toda”,
por
cuanto
no
existen
completamente limpio o impoluto.
J. Guzmán E., sostiene MA sano
ecosistemas
• B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que
este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un
“…ambiente que permita desarrollar la vida en
condiciones normales…”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Problemas:
• A.- Formas de intervención que contempla solo
contaminación, atendida la época.
• B.- No se define contaminación ni MA libre de
contaminación.
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Solo se define estos términos en la ley 19.300.
• En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales
•
•
superiores de justicia aventuran propuestas:
Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984.
“…la defensa del medio en que se desenvuelve el
hombre, se traduce en preocupacion, para evitar causar
perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente
contra la salud, economía y bienestar…”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y
Flores San Martín / Codelco Salvador 1986.
• “…acceder a la naturaleza y sus elementos en
condiciones de normalidad…”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Ley 19.300 artículo 2
• Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de
sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en
concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o
inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación
vigente.”
• Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los
contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos
inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud
de las personas, a la calidad de vida de la población, a la
preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio
ambiental.”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo
•
•
se ha hecho por la Jurisprudencia:
Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C.
Suprema 19.12.85, Fallos del Mes.
“ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y
que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la
atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y
fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus
sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y
el medio en que viven”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
Una noción mas restringida del MA la encontramos
en Ramón Martin Mateo, solo considera que el
objeto de regulación del derecho ambiental se
extenderá a elementos como el agua y el aire
excluyendo al suelo.
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• El considera solo el agua y el aire son
• “ vehículos básicos de transmisión, soporte y factores
esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra y
que la gestión del suelo o bien se reconduce a la
ordenación global del territorio y a la lucha contra la
erosión con trascendencia mas amplia que la propia
gestión ambiental, o a la postre se conecta con los ciclos
del agua o el aire”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Jordano Fraga critica esta opinión señalando que
• “ la existencia de interrelaciones como factor
enajenante de dicho componente (el suelo), bien se
puede predicar de los restantes, por un lado; y por
otro, señalando que la reproducción del suelo hacia
otras disciplinas y políticas, es igualmente aplicable
al aire y al agua.”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• En contraste con la visión restringida
encontramos una amplia que considera
jurídicamente ambiental
no solo los
elementos naturales
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• En esta visión encontramos dos opciones:
• Considerar incluida en ella los elementos o
componentes artificiales o construidos por el ser
humano. ( Jordano Fraga, Prieur)
• Solo incorporar los factores culturales o históricos.
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• Carácter de la garantía:
• Dº Subjetivo Publico
• Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación
con el estado, originada en una norma o en un negocio
jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir
de este un determinado comportamiento, de acción u
omisión demandable a través de los mecanismos
jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto
contemple”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Dº Colectivo Público
• Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter
•
subjetivo resulta contradictorio con el carácter
colectivo o difuso de los bienes que lo
conforman.
Bienes difusos son aquellos cuyo goce no
puede dividirse entre los individuos.
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Carácter autónomo y subordinado de la garantía:
• Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente
a la persona humana y directa emanación de su
derecho a la vida”
Tutela Constitucional del Medio Ambiente
• Cea Egaña considera que
• “esta garantía esta atada no solo al derecho a la
vida , sino que también a la salud y cuyo nexo
pese a su diversa entidad se encontraría en que
una
contaminación
antijurídica
arroja
consecuencias tanto para la vida como para la
salud de las personas”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Una concepción autónoma de la garantía sostiene
que “el objeto de protección va mas allá de la vida
o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de
vida de las personas”
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• Subjetivo en cuanto a su ejercicio y
colectivo en cuanto a los elementos que lo
conforman.
• Derecho Humano de Tercera Generación.
Tutela Constitucional
• 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las
personas “…el derecho de propiedad en sus
diversas especies…Solo la ley puede establecer el
modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y
disponer de ella y las limitaciones que derivan de
su función social”.
Tutela Constitucional del Medio
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• “ Esta comprende todo cuanto requieran:
- los intereses generales de la nación.
- la seguridad nacional.
- la utilidad y la salubridad publicas.
- la conservación del patrimonio ambiental.”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Conservación del patrimonio ambiental
• “El uso y aprovechamiento racionales o la
reparación, en su caso, de los componentes del
medio ambiente, especialmente aquellos propios
del país que sean únicos, escasos o
representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y capacidad de regeneración”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del
derecho de propiedad en cumplimiento de su
función social.
• Estas limitaciones deben ser incorporadas a una
norma de rango legal.
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Ambiente
• Cualquier privación del derecho de
dominio o sus atributos esenciales vulnera
la constitución si no esta precedida de una
expropiación.
• Las limitaciones también requieren de ley
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del
Medio
• La reforma constitucional introducida por la Ley Nº
16.615 de 1967 es el punto de partida de la
“ función social de la propiedad” bajo el imperio
de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza
la inviolabilidad de las propiedades, sino que …
• "el derecho de propiedad en sus diversas
especies", incorporando expresamente el concepto
de "función social".
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• En cuanto a la génesis de la variable ambiental de
función social de la propiedad, conocida como
función ambiental de la propiedad, no fue
incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de
Estado, sino que directamente por la Junta
Nacional de Gobierno.
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Es importante diferenciar idea de patrimonio
ambiental como un bien común, en contraste con la
expresión “ La integridad del patrimonio territorial
de Chile comprende la de su patrimonio ambiental”
presente en el anteproyecto de E. Evans.
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• El contenido del referido inciso del proyecto de
garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico,
que pretendía posicionar a nuestro país frente a
amenazas internacionales como las pruebas
nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por
Francia.
• Una discusión relevante…
Tutela Constitucional
Ambiente
• Comunidad
del
Medio
Galletué
con
Fisco.
Esta es una de las sentencias más importantes en
materia de responsabilidad del Estado dictadas por
la Corte Suprema de Justicia,
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto
Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie
denominada pehuén o araucaria araucana, la que se
declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente
a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la
sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no
del mentado decreto, aspecto que se podría haber
debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita
a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener
la indemnización de los perjuicios
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Este fallo “ tiene una doble importancia en la
doctrina ius publicista chilena.
• Primero, amplía el sistema de responsabilidad del
Estado a la actividad lícita del mismo, y
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Ambiente
• segundo, articula mejor los planos objetivos y
subjetivos del derecho de propiedad, respetando la
facultad de modificar o abrogar las normas que
integran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la
responsabilidad que pueda derivar en contra del
Estado en su aplicación a derechos patrimoniales
adquiridos conforme al ordenamiento jurídico
precedente.
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Ambiente
• Se entenderá por Monumentos Naturales:
• Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas
de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da
protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin
de conservar un objeto específico o una especie determinada de
flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie
aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar
investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones
gubernamentales.
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Ambiente
• DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA
ARAUCARIA ARAUCANA.
• 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la
definición y espíritu de la "Convención para la
Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas
Escénicas Naturales de América", a la especie
vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o
Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde
al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch.
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• Esta declaración afectará a cada uno de los pies o
individuos vivos de la citada especie, cualquiera
sea su estado o edad, que habiten dentro del
territorio nacional.
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• En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la
constitucionalidad o no del mentado decreto,
aspecto que se podría haber debatido por la
afección al derecho de propiedad y se limita a
reconocer el derecho de la parte demandante a
obtener la indemnización de los perjuicios
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Ambiente
• 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario
Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta
o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto
llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la
habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas,
obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes
de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y
cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta
autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el
Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• En la CENC se le ha definido como:
• “ un procedimiento de emergencia que
tiene por objeto lisa y llanamente,
mientras se discute en forma lata el
problema planteado, restablecer el imperio
del derecho que ha sido afectado”
•
( E. Ortúzar)
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• La jurisprudencia tempranamente lo definió como:
• “una acción cautelar que tiende a resolver una
situación fáctica, que se encuentra perfectamente
delimitada, probada , o que resulta evidente, pues
la protección no puede transformarse en un
procedimiento declarativo de derecho”
( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)
Tutela Constitucional
• Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o
ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19,
números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º,
15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre
elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto,
19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a
su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de
inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin
perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la
autoridad o los tribunales correspondientes.
Tutela Constitucional
• Inciso 2° “ Procederá también, el recurso
de protección en el caso del N°8 del
artículo19, cuando el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación
sea afectado por un acto u omisión ilegal
imputable a una autoridad o persona
determinada” ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y
arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005)
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Requisitos:
• Acción: Hecho acto o actividad de una
autoridad o persona determinada.
• Omisión: abstenerse o negarse a actuar
existiendo obligación de hacerlo o en
incumplimiento de una tarea o labor
determinada.
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Ilegalidad: presencia de una trasgresión de los
supuestos previstos por la ley o las facultades
regladas y contrarias a derecho.
• Arbitrariedad: término sinónimo de conducta
caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica,
carente de razón o sentido.
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• E.
Soto Kloss señala que nos
encontraremos con conductas arbitrarias
en el ejercicifacultades discrecionales por
cuanto es en la actualización de tales
elementos donde se da la posibilidad de
ejercer estas potestades de un modo
caprichoso,o de inmotivado, o con
motivaciones ajenas a la ley”
Tutela Constitucional del Medio
Ambiente
• Como consecuencia de esta acción u
omisión debe producirse una:
• Privación. Despojo del derecho.
• Perturbación. Imposibilidad parcial o
molestia.
• Amenaza. Peligro inminente.
• Para el ejercicio legitimo de un derecho.
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Ambiente
• Aspectos procesales:
• Tribunal competente.
• Plazos.
• Examen admisibilidad.
• Apreciación de la prueba.
• Recursos.
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Ambiente
• Ilícitos ambientales permanentes.
• Flores San Martín/ Codelco Chile
• “los relaves se venían vaciando desde
larga data, por cuanto el hecho de la
contaminación ha sido y es de desarrollo
permanente y continuo y por lo tanto el
recurso se puede interponer mientras la
acción contaminante continua”