PLANILLAS ELECTRONICAS

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Transcript PLANILLAS ELECTRONICAS

Aspectos fiscalizables del
T-Registro y la Plame y su
exigibilidad a partir del mes de abril
SARA ROSA CAMPOS TORRES
Especialista en temas de Derecho
Laboral y Seguridad Social
Temario
•
•
•
•
•
•
Personal propio y de terceros.
Jornada Laboral
Días laborados y no laborados.
Personal de dirección y de confianza.
Licencias, permisos y subsidios.
Incrementos de la RMV y su incidencia en otras
obligaciones laborales
• Utilización del T-Registro
• Contenido del PLAME: Ingresos del trabajador
• Nuevas obligaciones en relación a las boletas de pago
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Definición
• La Planilla Electrónica es el documento presentado
mensualmente a través del Programa de Declaración
Telemática, PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual
Nº 0601, programa informático desarrollado por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
en adelante Sunat - que permite registrar la información
de los trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, prestador de servicios – modalidad formativa,
personal de terceros y derechohabientes de los
trabajadores que prestan servicios en la empresa.
• La última versión (1.9) está disponible a partir del 31de
agosto del presente año, según lo establecido por la
Resolución N° 0211-2011-Sunat. Esta versión, podrá ser
utilizada hasta el mes de junio de 2012.
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Contenido
• En general, el contenido de la información a ser
declarada en la Planilla Electrónica. Actualmente, la
planilla electrónica está conformada por el T-Registro
y PLAME. El T-Registro contiene la información
personal del personal propio y de terceros, y el
PLAME la información de tipo económica.
• Solo está disponible el T-Registro, el PLAME estará
disponible a partir del 1 de diciembre de 2011, siendo
declarado en el mes de enero de 2012. A partir del
personal que ingrese el 1 de agosto de 2011, es
obligatorio el uso del T-Registro.
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Datos relevantes del
empleador
• Domicilio fiscal y otros anexos
Las empresas que cuenten con más de un centro de trabajo o de
operaciones debe declararlo en la planilla electrónica y en el T-Registro.
Así también, agencias, oficinas, almacenes, u otros establecimientos
donde se presten servicios.
• Personal desplazado o destacado en el centro de trabajo
De acuerdo al Reglamento de la Ley que regula los servicios de
tercerización, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, se
consideran inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras,
quienes
durante el período declarado cumplen con registrar el
desplazamiento de su personal en la planilla electrónica; de esta manera,
con el llenado de esta sección se consideraría cumplida tal obligación.
• Personal que desplaza o destaca a otra empresa
En virtud de una relación de tercerización o de intermediación se podrá
declarar en la planilla electrónica.
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Registro del Trabajador
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Datos Principales
• Tipo de Trabajador
En este parte deberá seleccionar el tipo de trabajador del
que se trata, así tanto la Planilla Electrónica como el TRegistro te ofrece distintas opciones entre las que
encontramos al aprendiz Senati, al prestador cuarta –
quinta, trabajador portuario, CAS, entre otros.
• Régimen pensionario
En este parte deberá seleccionar entre los distintos
regímenes pensionarios a los que pudiera estar afiliado el
trabajador: ONP, AFP, pensionista militar, 20530, entre
otros.
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Datos Principales
• Ocupación
La Planilla Electrónica contiene diversas ocupaciones y
muchas de ellas no coinciden con las labores que
efectivamente realiza el trabajador. Por ello, se
recomienda declarar la que más se asemeje, y
considerando lo establecido también en el contrato de
trabajo.
• Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo
Se habilita la casilla para declarar con quién se ha
contratado el Seguro Complementario por Trabajo de
Riesgo, recordemos que este tipo de seguro incluye dos
coberturas, la de salud y la de invalidez y sepelio.
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Datos
Complementarios
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Datos Complementarios
• Jornada de Trabajo: jornada alternativa, acumulativa o
atípica, jornada máxima o jornada nocturna. Personal no
sujeto a fiscalización inmediata y los que prestan servicios
intermitentes.
• Situación especial: Trabajador de dirección o de confianza
• Si informó otras rentas de quinta categoría.
En estos casos se habilitará la pestaña “Otros empleadores”
(RUC y razón social).
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Datos
Complementarios
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Periodos laborales
En esta parte se deberá declarar la fecha de inicio de la
relación laboral y la fecha de fin. En este caso, se deberá
detallar el motivo. A partir del 1 de agosto de 2011, debe
registrarse en el T-Registro el nuevo trabajador.
Entre estos encontramos a la renuncia, renuncia con
incentivos, despido o destitución, cese colectivo, jubilación,
invalidez absoluta permanente, terminación de la obra o
servicio, mutuo disenso, fallecimiento del trabajador,
suspensión de la pensión y reasignación.
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JORNADA LABORAL
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JORNADA LABORAL
• Horas trabajadas y sobretiempo
Se debe registrar específicamente lo que marque el registro
de control de asistencia correspondiente.
En el caso de trabajadores no sujetos a la jornada máxima
este registro será meramente informativo debiendo
multiplicarse el número de días efectivos de trabajo por el
número horas que laboren diariamente los trabajadores
comunes de la empresa.
De otro lado, se debe tener en cuenta que no todo lo que
se registra como sobretiempo amerita el pago de horas
extra.
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HORAS TRABAJADAS
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Días registrados
• Días
En esta sección, se requerirá información referida a los días
efectivamente laborados, subsidiados y no laborados y no subsidiados.
Se consideran como días efectivamente laborados a los días feriados, los
días de descanso semanal obligatorio y los días en que el trabajador no
tenga que asistir al centro de labores por que no tiene la obligación de
hacerlo
Días subsidiados, el declarante deberá proporcionar información referida
al Tipo de días subsidiados, adicionalmente, el sistema solicitará
información referida al Número de Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo, la fecha de inicio y fin y el número de días subsidiados en
el mes; los días subsidiados del CITT son automáticamente calculados.
Días no laborados y no subsidiados, se le solicitará especifique el tipo
de días no laborados del que se trate, esta información se encuentra
referida a si se trata de un supuesto de Suspensión Perfecta o Imperfecta
de Labores, así como un detalle de las causas que pueden ocasionar tal
situación. Se solicita información referida al inicio y fin del período de
suspensión, el total de días no laborados y no subsidiados es
automáticamente calculado por el sistema.
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DÍAS
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VACACIONES
• Para la declaración de vacaciones del trabajador.
Primero se deberá declarar que el trabajador sale de
vacaciones en la sección Jornada Laboral. Dentro
de los días no laborados y no subsidiados.
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VACACIONES
• Además, deberá declarar los conceptos percibidos en la
sección Detalle de ingresos, tributos y conceptos.
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VACACIONES
• 0114: Vacaciones Truncas. Se emplea solo para declarar
las vacaciones truncas del trabajador. Cuando es cesado
antes de que perciba sus vacaciones.
• 0117: Compensación Vacacional. Es el importe que se le
paga al trabajador por la reducción de sus vacaciones.
Recuerde que el acuerdo de reducción debe constar por
escrito.
• 0118: Remuneración Vacacional. Equivale a lo que hubiera
percibido el trabajador de seguir laborando normalmente.
Para determinar su monto se deben aplicar los criterios de
remuneración de la Compensación por Tiempo de
Servicios.
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COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE
SERVICIOS
• La obligación de registrar el monto de la Compensación por
Tiempo de Servicios en la Planilla Electrónica tiene una
finalidad meramente declarativa. Pues sobre esta base no se
tributa.
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NOVEDADES VERSIÓN 2.0
• Esta versión incluye el monto vigente de la
Remuneración Mínima Vital para setiembre 2011 que
asciende a S/. 675.00.
• Esta actualización es importante para efecto de los
aportes a EsSalud, cuyo aporte será calculado teniendo
como base mínima la Remuneración Mínima Vital.
• El incremento de la RMV también incide en obligaciones
laborales como remuneración nocturna, regímenes
laborales especiales, entre otros.
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T- Registro
Empleado
r
PDT
601
Planillas
Asegurado
s
Ministerio
de
Trabajo
EsSalu
d
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T-Registro
Padrón de
Entidades
Empleadoras
Padrón de
Titulares +
Derechohabientes
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Modificaciones al Decreto
Supremo Nº 18-2007-TR
• La Planilla Electrónica se encuentra conformada
por la información del Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de
Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente
a partir de la información consignada en dicho
Registro. Esta norma ha sido complementada
recientemente por la Resolución Ministerial 1212011-TR (19/04/2011)
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T-REGISTRO
Registro de Información Laboral
• En este registro el empleador deberá registrarse,
asimismo, deberá registrar a sus trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación - modalidad formativa laboral y otros, personal
de terceros y derechohabientes.
• Finalmente, se trata de la misma información que se
registra en la sección Registro del PDT Planilla
Electrónica.
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T-REGISTRO
• Plazos
Trabajador
Prestador de servicios
Fecha de ingreso
Cuarta categoría
Envío PLAME
Cuarta – quinta
Fecha de ingreso
Asegurados
regulares Hasta día de vencimiento
(Ley especial)
de declaración a EsSalud
Modalidades Formativas
Pensionista
Derechohabientes
Personal de Terceros
Fecha de ingreso
Primer día hábil del mes
siguiente al mes en que se
produjo el devengo de la
primera pensión
Primer día hábil siguiente
a la comunicación del
asegurado regular
Fecha de ingreso
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T-REGISTRO
• Entrega de la constancia de alta, modificación o
actualización, así como de baja que se efectúe en el TREGISTRO.
Plazos:
• a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la
prestación de servicios.
• b) Modificación o actualización de datos: dentro de los
quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se
produjo la modificación o actualización.
• c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea
solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los dos (02)
días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la
solicitud.
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ACTUALIZACIÓN, BAJA Y
MODIFICACIÓN DE OFICIO
La información del T-Registro podrá ser actualizada,
modificada o dada de baja de oficio de manera
automática cuando:
1.
2.
Los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o
modificado sus datos de identificación en el RENIEC, y la
SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se
procederá a la actualización o modificación de los datos
del empleador, respecto del nombre o razón social y de
los establecimientos, cuando esta información haya sido
actualizada o modificada en el Registro Único de
Contribuyentes de la SUNAT.
En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en TRegistro, cuya defunción se encuentre inscrita en
RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.
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3.
•
•
•
•
•
•
ACTUALIZACIÓN, BAJA Y
MODIFICACIÓN DE OFICIO
Derechohabientes, se procederá a la baja de oficio
cuando:
Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de
edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo
mayor de edad incapacitado.
Cuando culmine el período de gestación, en el caso de
la gestante.
Cuando el derechohabiente adquiera la condición de
asegurado regular de ESSALUD.
Cuando el empleador hubiera registrado la baja del
asegurado regular.
Cuando se deja de tener la condición de asegurado
regular de ESSALUD.
Cuando no se registren períodos de aportación a
ESSALUD en los últimos doce (12) períodos.
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REGISTRO DE DERECHOHABIENTES
EN T - REGISTRO
1
Ingresar a SOL
2
Ubíquese en el menú SOL, Mi
RUC y Otros registros, la
opción T-Registro/ Registro de
Derechohabientes/ Registro.
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REGISTRO DE DERECHOHABIENTES
EN T - REGISTRO
3
Seleccione el tipo y número de documento del titular respecto del cual se
van a registrar derechohabientes y luego pulse “Buscar”.
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REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN T REGISTRO
4
Se mostrará el detalle de los derechohabientes a la fecha para ese titular y cuya situación
sea activo. También se puede activar: “Ver también derechohabientes dados de baja”.
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REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN
T - REGISTRO
5
34/68
REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN
T - REGISTRO
6
Alta de un Derechohabiente
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REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN
T - REGISTRO
7
8
36/68
REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN
T - REGISTRO
9
37/68
REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN
T - REGISTRO
10
38/68
REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN
T - REGISTRO
11
1
CARGA MASIVA EN
T - REGISTRO
2
CARGA MASIVA EN
T - REGISTRO
3
CARGA MASIVA EN
T - REGISTRO
Alta de un Derechohabiente
4
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CONSULTAS Y REPORTES
EN T - REGISTRO
1
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CONSULTAS Y REPORTES
EN T - REGISTRO
2
PLAME
La versión 2.0 (PLAME) estará a disposición en el mes de
diciembre de 2011 (a ser declarado en el mes de enero
2012). Esta versión contiene la siguiente información:
1. Ingresos del trabajador: naturaleza remunerativa y no
remunerativa.
2. Días laborados y no laborados.
3. Horas trabajadas y sobretiempo.
4. Ingresos de prestadores de cuarta categoría.
5. Base de cálculo y determinación de conceptos
tributarios y no tributarios.
La presentación se realizará conforme al cronograma de la
Sunat.
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PLAME
Debe contener:
• Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados
al trabajador, pensionista, prestadores de servicios cuarta
quinta y quienes hayan sido incluidos como asegurados
regulares por una ley especial, según corresponda.
• Los efectivamente pagados al prestador de servicios
cuarta categoría y al personal en formación - modalidad
formativa laboral.
• Asimismo, los descuentos, tributos, aportes y
contribuciones vinculados a dichos sujetos.
• Tratándose del personal de terceros, contendrá la base
de cálculo del aporte al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD.
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PLAME
•
Se repite información referida a la fecha de cierre de la
planilla. Así, en caso el empleador utilice una fecha de
inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de
dicho mes:
1. La referida información será atribuida al mes calendario
precedente a aquél en que vence el plazo para dicha
presentación siempre que la fecha de cierre
corresponda al mismo.
2. El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que
utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días
calendario.
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INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
• En esta ventana se requerirá información relativa los
ingresos, descuentos y aportaciones del empleador y del
trabajador.
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INGRESOS, TRIBUTOS Y
DESCUENTOS
• Para ingresar a cada uno de estos campos el declarante deberá dirigir el
cursor sobre el campo celeste correspondiente lo que habilitará otra
ventana en la que se detallan los conceptos que elegimos en la sección
“Mantenimiento de Conceptos”. De elegir ingresar en el campo referido a
los Ingresos se habilitará la siguiente ventana.
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INGRESOS, TRIBUTOS Y
DESCUENTOS
• En el caso de los descuentos, debemos precisar que
existen aquellos que si disminuyen la base imponible tales
como las inasistencias y tardanzas.
En caso el empleador declare trabajadores que hayan
tenido inasistencias que generen el descuento respectivo,
este deberá señalar en la sección Ingresos, en la casilla
referida a la Remuneración Básica el monto total de la
remuneración, ya que el descuento por inasistencias se
registrará en el rubro correspondiente.
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DESCUENTOS
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APORTACIONES
Las aportaciones de cargo del empleador y del trabajador
como el aporte a EsSalud al Sistema Nacional de Pensiones
serán calculados automáticamente por el sistema.
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DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
• En esta pestaña se consolidará el importe total de los
tributos a aportar por cada uno de los trabajadores,
prestadores de servicios, pensionistas o prestadores de
servicios recientemente declarados, siempre que sean
tributos administrados por Sunat.
• El sistema automáticamente determinará el Impuesto
resultante de la aplicación de la tasa correspondiente a cada
una de las bases imponibles señaladas; sin embargo, se
mantienen casillas en blanco, que deberán ser empleados
para el registro de Pagos previos, créditos contra el aporte a
EsSalud, Compensaciones, Intereses, Otras deducciones y
el monto a pagar.
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NUEVOS CONCEPTOS
• Primero, debe ingresar a Mantenimiento de Conceptos, luego
a la sección con Código 1000 Otros Conceptos.
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NUEVOS CONCEPTOS
• Luego dar doble clic sobre el recuadro Otros Conceptos 1, lo que
permitirá modificar la descripción del concepto. Y activar concepto.
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NUEVOS CONCEPTOS
• Luego seleccionar la casilla Afectación. Esto habilitará un
nuevo interfaz en el que seleccionará los tributos a los que
se encuentra afecto el concepto creado.
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INFRACCIONES LABORALES
Infracción
Art. del
Reglamento de
inspecciones
Sanción
No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros
que las sustituyan, o no registrar trabajadores y prestadores de
servicios en el registro de trabajadores y prestadores de
servicios, en el plazo y con los requisitos previstos,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador
de servicio afectado.
24.1
Infracción grave
Infracción por
trabajador
De 5% de 6 UIT a
100% de 10 UIT
El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas
de pago o registros que las sustituyan, o registro de
trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse
actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser
exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro
del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad.
24.2
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a
100% de 10 UIT
El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o
registro que las sustituya, o registro de trabajadores y
prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como
infracción grave.
23.3
Infracción leve
De 5% de 1 UIT a
100% de 5 UIT
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SANCIONES
Sanciones
Multas en caso de detectarse una infracción:
Base
de
cálculo
Número de trabajadores afectados
1- 10
11- 20
21- 50
51- 80
81 - 110
111 - 140
141 – a +
1 a 5 UIT
5 – 10%
11 – 15%
16 – 20%
21 – 40%
41 – 50%
51 – 80%
81 – 100%
6 a 10 UIT
5 – 10%
11 – 15%
16 – 20%
21 – 40%
41 – 50%
51 – 80%
81 – 100%
11 a 20 UIT
5 – 10%
11 – 15%
16 – 20%
21 – 40%
41 – 50%
51 – 80%
81 – 100%
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Fiscalización preventiva
• Se ha establecido que durante el segundo semestre del
año 2011 la fiscalización de las obligaciones derivadas
del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la
Planilla Mensual de Pagos (Plame) será
preferentemente de carácter preventivo. En este
sentido, se ha establecido que la Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
realizará actuaciones de orientación y asesoramiento
técnico en dicha materia.
(Resolución Ministerial N° 267-2011-TR).
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PRINCIPALES CONCLUSIONES
• Los empleadores requieren una mayor información y
conocimiento sobre los aspectos laborales de la planilla
electrónica.
• Con las nuevas exigencias de la planilla electrónica se
facilitan las inspecciones laborales y por ende un mayor
control de la informalidad y el cumplimiento correcto de
las obligaciones laborales.
• En los procesos laborales cuyo periodo demandado sea
a partir de enero de 2008, será más difícil encubrir
información de índole laboral.
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PRINCIPALES CONCLUSIONES
- Generación de mayores capacidades de los
entes fiscalizadores.
- Integración del sistema de inspección con los
sistemas de fiscalización de otras entidades del
Estado: lineamientos compartidos con la
SUNAT (criterios
comunes
para
procedimientos de fiscalización y de sanción).
- Organización centralizada de SUNAT
Organización descentralizada del MTPE.
/
61/68
GRACIAS
SARA ROSA CAMPOS TORRES
Especialista en temas de Derecho
Laboral y Seguridad Social
62/68