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Ley No. 20.555 Sernac Financiero 11 de Abril de 2012 El por qué de la iniciativa Los consumidores acceden hoy a una gran variedad de bienes y servicios, sofisticados, complejos y de difícil comparación debido a las asimetrías de información. La insuficiencia de información expone a los consumidores a ser víctimas de aprovechamiento o abuso de parte de proveedores. Antes de la modificación de la Ley de Protección al Consumidor (LPC) ésta era insuficiente, en particular cuando se trata de productos o servicios que cuentan con una legislación sectorial. La ley modifica la LPC disponiendo mejor acceso de los consumidores a información relevante en todos los sectores y fortaleciendo la defensa del consumidor ante infracciones a ella. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía 2 Que las empresas mantengan a los consumidores suficientemente informados, de manera que éstos tomen sus decisiones de contratar libremente. Que informen sus precios y características esenciales, en forma completa y simple, con el objeto de facilitar el acceso real a la información por parte de los consumidores. Fortalecer la protección del consumidor de productos y servicios financieros, dotando al SERNAC de mayores atribuciones y competencias. Reforzar al SERNAC a través de la creación de una división especializada - particularmente una división financiera - y , aprovechar su cobertura territorial. Designar como Ministros de fe a determinados funcionarios del SERNAC, quienes sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la LPC que consignen en el desempeño de sus funciones. Descripción general de la Ley Un SERNAC más fuerte: crea una división especializada en supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera. Precisa la información mínima que han de contener los contratos de adhesión de productos y servicios financieros. Crea el Sello SERNAC, mediante el cual se certifica el cumplimiento de la LPC por parte de los respectivos contratos. Faculta al Ejecutivo para dictar reglamentos que faciliten la ejecución de la LPC, y tratándose de materias financieras, establece qué reglamentos deben dictarse. Da el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del SERNAC, para que puedan certificar los hechos y sirvan como prueba en tribunales. Amplía atribuciones del SERNAC para pedir información y poder entregarla a consumidores para que tomen decisiones informadas. Promueve la publicación de los precios de los productos que se ofrezcan en páginas web. SERNAC informa a los consumidores y, en caso de detectar infracciones, deberá denunciar al proveedor ante el juez de policía local competente para la aplicación de multas si procede. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía 4 SERNAC FINANCIERO EL SERNAC FINANCIERO, MEJORA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES BÁSICAMENTE DE CUATRO MANERAS: 1.- INFORMACIÓN Fortaleciendo los derechos de los consumidores en materia financiera, con información útil. 2.- SELLO SERNAC Certificando a empresa previa revisión de sus principales contratos y que cuenten con dos sistemas de resolución de conflictos. 3.- NUEVOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Elevando los niveles de protección a consumidores y de exigencias a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros. 4.-MINISTROS DE FE, INFORMACIÓN ADICIONAL, MULTAS Y OTRAS NORMAS Reforzando las facultades del Servicio Nacional del Consumidor y perfeccionando la ley. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía 1.- ELEVA CALIDAD Y DETALLE DE LA INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS DEBEN ENTREGAR OBLIGATORIAMENTE A LOS CONSUMIDORES Todos los Contratos de Adhesión de Productos y Servicios Financieros que utilicen los Bancos, Empresas del Retail, Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Compañías de Seguros, en general todas las empresas del sector financiero, deberán cumplir con un contenido obligatorio y mínimo para que el consumidor se informe y entienda lo que está contratando, con un formato claro, simple y completo. Las empresas deberán proporcionar a los consumidores información periódica sobre las condiciones del servicio que hubiesen contratado. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Los personas que sean avales, fiadores y codeudores de un crédito, tendrán que recibir de la misma empresa un folleto o información escrita sobre los efectos de ello, es decir, a qué se obligan respecto de la empresa, la forma en que podría alcanzarles una cobranza, y si dieron un poder o mandato a la empresa. La empresa deberá informar en el mismo documento por qué, para qué y cómo se usará el mandato, así como cuales son las cosas que pueden pasar si es usado por la empresa y la forma en que se rendirá cuenta de las gestiones realizadas en virtud de este mandato, el que podrá siempre y en todo caso ser revocado por el consumidor. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Contenido Mínimo de los Contratos de Adhesión de Productos y/o Servicios Financieros, para promover su simplicidad y transparencia (7) 1. 2. 3. 4. Un desglose pormenorizado de todos los cargos, costos, comisiones y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados. Las causales de término anticipado del contrato por parte del proveedor; plazo en que se hará efectivo dicho término y medio de comunicación al consumidor. La duración del contrato o su carácter de indefinido o renovable automáticamente; causales de término anticipado por parte del consumidor; plazo de aviso previo y costo por término o pago anticipado. En caso que se contraten varios productos o servicios simultáneamente, o que el producto o servicio principal conlleve la contratación de otros productos o servicios conexos, debe insertarse un anexo en que se identifique c/u de los productos o servicios, indicando claramente cuáles son obligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo ser aprobados expresa y separadamente por el consumidor. Cont. Contenido Mínimo de Contratos de Adhesión de Productos y/o Servicios Financieros 5. 6. 7. 8. Si la institución cuenta con SAC (servicio de atención al cliente) que atienda las consultas y reclamos de los consumidores; en un anexo, señalar los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios. Si el contrato cuenta o no con Sello SERNAC vigente. La existencia de mandatos otorgados en virtud del contrato, sus finalidades y los mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su gestión al consumidor. Se prohíben los mandatos en blanco, y los que no admiten su revocación por parte de los consumidores. + Hoja Resumen. Deben contener al inicio una hoja con un resumen estandarizado de sus principales cláusulas (que los proveedores deberán incluir en sus cotizaciones), conforme a la determinación de formato, contenido y demás características que determinen los reglamentos, con el objeto de facilitar su comparación por los consumidores. 2.- OTORGAMIENTO DEL SELLO SERNAC PARA CONTRATOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Sello Sernac es una certificación que entregará SERNAC cuando verifique que las cláusulas de los contratos de adhesión que le entrega la empresa para su revisión se ajustan plenamente a la Ley de Protección del Consumidor, a los Reglamentos que serán dictados al efecto y una vez que se verifique que la empresa cuente con un sistema de atención de reclamos de doble instancia. Requiere contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) y un Sistema de Solución de Controversias compuesto por Mediadores y Árbitros Financieros que conozcan los conflictos que el cliente o consumidor tenga con la empresa. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Para ello se revisarán respecto de un mismo proveedor los siguientes contratos: tarjetas de crédito, cuentas corrientes/vista/ahorro, líneas de crédito, créditos hipotecarios y de seguros, seguros colectivos de incendio, sismo, cesantía y desgravamen asociados a productos financieros; y otros similares que en el futuro pudiera determinar el reglamento que se dicte. SERNAC tendrá la facultad de dejar sin efecto el Sello, cuando, por ejemplo, la empresa haya infringido alguna de las normas sobre Sello Sernac o haya sido condenada judicialmente con la nulidad de alguna (s) cláusula (s) de los mismos contratos. El Sello se podrá renovar o revocar por resolución fundada del SERNAC. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía 3.- CONSAGRA LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende la carga anual equivalente. Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece para acceder al crédito. A la oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas estas últimas. A elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera. A conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Si el consumidor paga a la empresa todo lo que debe, podrá poner término inmediatamente el contrato y la empresa no podrá demorar el cierre del contrato. Prohíbe las ventas atadas, es decir, los consumidores podrán adquirir los productos financieros por separado y no en un solo paquete cerrado. Los consumidores podrán pagar a una empresa con sistemas de pagos electrónicos o automáticos que tengan contratados con otro banco a su elección, caso en el que estarán obligados a recibirlos. No podrá retrasarse injustificadamente el término de contratos de créditos, la entrega de antecedentes ni la extinción de cauciones. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía 4.- MINISTROS DE FE, INFORMACIÓN ADICIONAL, MULTAS Y OTRAS NORMAS El Director del SERNAC podrá designar como ministros de fe a ciertos funcionarios del Servicio, que podrán certificar hechos que infrinjan la Ley de Protección del Consumidor. Aumento de multas por infracción a normas sobre información, cumplimiento de resoluciones del mediador en plazo y publicidad del sello entre otras (400, 750 y 1.000 Unidades Tributarias Mensuales). Se amplía la información que el SERNAC puede pedir a las empresas para cumplir con su misión de proteger a los consumidores, y se acortan los plazos para que la empresa responda. El juez podrá ordenar a las partes la adecuación de las cláusulas no anuladas de un contrato. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Todos los organismos fiscalizadores deberán enviar al SERNAC, copia de las resoluciones y sanciones que dicten y afecten a las empresas. Cuando el consumidor reclame ante el SERNAC, ante el SAC de la empresa o ante el Mediador, dentro de los 6 meses siguientes a la infracción, los plazos legales de prescripción se suspenderán mientras el reclamo se resuelve. Se agrega dentro de las funciones que corresponden al SERNAC, el poder realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor, en materias financieras que digan relación con los derechos y obligaciones de los consumidores. Las empresas no podrán condicionar una venta al uso de un medio de pago en particular, sin perjuicio de las promociones u ofertas que hagan. Gobierno de Chile | Ministerio de Economía GRACIAS.-