LEY N° 20.285 - Contraloría General de la República

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LEY N° 20.285
SOBRE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
PUBLICIDAD Y
TRANSPARENCIA
I.- MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 8° CPR
II.- MARCO LEGAL
Ley 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final)
Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 )
III.- MARCO INTERNACIONAL
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 19,2 y 3)
Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 13.1 y 2)
ARTÍCULO 8° CPR
• Son públicos los actos y resoluciones de
los órganos del Estado, así como sus
fundamentos y procedimientos que se utilicen.
Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado
podrá establecer la reserva o secreto de
aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare
el debido
cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la
seguridad de la Nación, o el interés nacional.
ARTÍCULO 8° CPR
• DICTAMENES DE LA CONTRALORIA EN
ESTA MATERIA.
1.- N° 49.022 de 2005
2.- N° 48.302 de 2007
3.- N° 1896 de 2005.
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS (ART. 19.2 Y 3)
• 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
• 3: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
puede estar sujeo a ciertas restricciones que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o moral públicas”
CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
(ART. 13.1 Y 2)
• 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
• 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,
las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o moral públicas”.
LEY 18.575
• Art 3° inc. 2°: “La Administración del Estado
deberá observar los principios de…
transparencia y publicidad administrativas…
• Art. 13 inc. Final: “La función pública se ejercerá
con
transparencia, de manera que permita y
promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de
las decisiones que se adopten en ejercicio de
ella.
LEY 19.880
• Art. 4°: “El procedimiento administrativo estará sujeto a los
principios de… transparencia y publicidad”.
• Art. 16: “Principio de transparencia y publicidad. El procedimiento
administrativo se realizará con transparencia, de manera que
permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de
las decisiones que se adopten en él”.
"En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información
de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales
aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así
como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y
los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.“
LEY 19.880
• Art. 17: “Las personas, en sus relaciones con la
Administración tienen derecho a:
a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados, y obtener copia autorizada de
los documentos que rolan en el expediente y la
devolución de los originales, salvo que por mandato
legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a
los autos, a su costa;
b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de
la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten
los procedimientos;
d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos,
en los términos previstos en la ley…”
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA
LEY
• ART. 2° DE LA LEY.
Ministerios, las intendencias, las
gobernaciones, los gobiernos regionales,
las municipalidades, las Fuerzas Armadas,
de Orden y Seguridad Pública, y los
órganos y servicios públicos creados para
el cumplimiento de la función
administrativa.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA
LEY…
1.- La Contraloría General de la República y el Banco
Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que
expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas
leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se
refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán
las disposiciones que esta ley expresamente señale a
las empresas públicas creadas por ley y a las empresas
del Estado y sociedades en que éste tenga participación
accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
2.- Los demás órganos del Estado se ajustarán a las
disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
CONCEPTO DEL “PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA” EN LA LEY
•
ART. 4° INCISO 2° “…actos, resoluciones, procedimientos y documentos
de la Administración, así como la de sus fundamentos”
•
ART. 5° “…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del
Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o
complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para
su dictación”
•
“…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra
información que obre en poder de los órganos de la Administración,
cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación
o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”
•
IMPORTANCIA DE ESTAS NORMAS
CLASIFICACION
• TRANSPARENCIA ACTIVA (ART. 7° a 9°)
• TRANSPARENCIA “PASIVA” (Derecho de
acceso a la información). (ARTS 10 y
sgtes.
TRANSPARENCIA ACTIVA
• ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS
SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)
• OBLIGACION DE VELAR POR
CUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA
ACTIVA. (CONSEJO Y CONTRALORIA)
ART. 9°
• EN CASO DE NEGATIVA, AMPARO
ANTE EL CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA (ART. 8°)
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA
INFORMACION (ART 11)
•
•
•
•
•
•
1.- RELEVANCIA
2.- LIBERTAD DE INFORMACION
3.- APERTURA O TRANSPARENCIA
4.- MAXIMA DIVULGACION
5.- DIVISIBILIDAD
6.- FACILITACION
PRINCIPIOS DE ACCESO A LA
INFORMACION
•
•
•
•
•
7.- NO DISCRIMINACION
8.- OPORTUNIDAD
9.- CONTROL
10.- RESPONSABILIDAD
11.- GRATUIDAD
CAUSALES PARA NEGAR EL
ACCESO A LA INFORMACION
(secreto o reserva. Art. 21)
1.- SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL
ORGANO
2.- SE AFECTE EL DERECHO DE LAS
PERSONAS
3.- SE AFECTE LA SEGURIDAD DE LA NACION.
4.- SE AFECTE EL INTERES NACIONAL
5.- LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO
DECLARE SECRETOS
SE AFECTE EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO DEL ORGANO
• a) Si es en desmedro de la prevención,
investigación y persecución de un crimen
o
simple delito o se trate de antecedentes
necesarios a defensas jurídicas y
judiciales.
• b) Tratándose de antecedentes o
deliberaciones previas a la adopción de
una
resolución, medida o política, sin perjuicio
que los fundamentos de aquéllas sean
SE AFECTE EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO DEL ORGANO…
• c) Tratándose de requerimientos de
carácter genérico, referidos a un elevado
número de actos administrativos o sus
antecedentes o cuya atención requiera
distraer indebidamente a los funcionarios
del cumplimiento regular de sus labores
habituales.
SE AFECTE EL DERECHO DE
LAS PERSONAS
• Cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento afecte los derechos de las
personas, particularmente tratándose de
su seguridad, su salud, la esfera de su
vida
privada o derechos de carácter comercial
o económico.
SE AFECTE EL DERECHO DE
LAS PERSONAS…
• PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON ESTA
CAUSAL. ART. 20 (Se afecte el derecho
de terceros).
• Comunicar al tercero por carta certificada.
Plazo 2 días hábiles.
• Plazo de oposición 3 días hábiles.
• Habiendo oposición, órgano queda
inhibido. Si no hay oposición, debe
entregarse la información.
SE AFECTE LA SEGURIDAD
NACIONAL
• Particularmente si se refiere a la defensa
nacional o la mantención del orden
público o la seguridad pública.
SE AFECTE EL INTERES
NACIONAL
• En especial si se refieren a la salud
pública o las relaciones internacionales y
los intereses económicos o comerciales
del país.
LO QUE UNA LEY DE QUORUM
CALIFICADO DECLARE
SECRETOS
• Pero debe ser de acuerdo a las causales
señaladas en el artículo 8º de la Constitución
Política.
• Los actos que una ley de quórum calificado
declare secretos o reservados mantendrán ese
carácter hasta que otra ley de la misma
jerarquía deje sin efecto dicha calificación (Art.
22).
PROCEDIMIENTO DE
AMPARO
PROCEDE CUANDO:
1.- No se cumple con las obligaciones
establecidas para la Transparencia Activa
(Art. 8°)
2.- Se niega el acceso a la información o no
se entrega dentro del plazo legal (Art. 24)
3.- Se recurre ante el Consejo para la
Transparencia
PROCEDIMIENTO DE AMPARO…
• QUÉ ES EL CONSEJO PARA LA
TRANSPARENCIA
1.- Es un órgano descentralizado (Art. 31)
2.- Tiene por objeto promover la transparencia de
la función pública, fiscalizar el cumplimiento de
las normas sobre transparencia y publicidad de
la información de los órganos de la
Administración del Estado, y garantizar el
derecho de acceso a la información. (Art. 32)
PROCEDIMIENTO DE AMPARO…
3.- La dirección y administración superior se
compone de un Consejo Directivo compuesto de
4 consejeros designados por el Presidente de la
República, previo acuerdo del Senado por los
2/3 de sus miembros en ejercicio.
4.- Tienen un presidente siendo el cargo rotativo.
5.- Duran 6 años en sus funciones y se renuevan
por parcialidades de 3 años.
TRAMITACION (Arts. 24 y
sgtes)
• 1.- Se reclama en el plazo de 15 días
(corridos?) contados desde la negativa o el
silencio ante el Consejo para la Transparencia
• 2.- Si el reclamo se plantea fuera de la ciudad
asiento del Consejo, se presenta ante la
Gobernación.
• 3.- Se notifica el reclamo a la Administración y al
tercero, si lo hubiere, por carta certificada (no
indica plazo)
TRAMITACION (Arts. 24 y
sgtes)
• 4.- La autoridad reclamada y el tercero, en
su caso, tienen plazo de 10 días hábiles
para contestar el reclamo.
• 5.- El Consejo, de oficio o a petición de
interesados, puede fijar audiencias para
recibir los antecedentes o medios de
prueba
• 6.- El plazo para fallar es dentro de 5to día
hábil.
TRAMITACION (Arts. 24 y
sgtes)
• 7.- Contra la resolución del Consejo que niegue
la información procede reclamo de ilegalidad
ante la Corte de Apelaciones del domicilio del
reclamante en el plazo de 15 días corridos.
• 8.- La Administración no puede reclamar si el
Consejo accede a la información por la causal
del n° 1 del art. 21 (afectación del debido
cumplimiento del órgano).
• 9.- El tercero afectado también puede reclamar.
TRAMITACION (Arts. 24 y
sgtes)
• 10.- El reclamo suspende el acceso a la
información.
• 11.- La Corte notificará por cédula al Consejo y
tercero interesado, en su caso, para que
contesten en el plazo de 10 días (corridos?)
• 12.- Se agrega extraordinariamente a la tabla.
• 13.- Puede abrir término probatorio de 7 días.
• 14.- Corte falla dentro de plazo de 10 días
• 15.- No procede recurso alguno contra la
Sentencia.
INFRACCIONES Y
SANCIONES
• 1.- La autoridad o jefatura o jefe superior
del órgano o servicio de la Administración
del Estado, requerido, que hubiere
denegado infundadamente el acceso a la
información, contraviniendo, así, lo
dispuesto en el artículo 16, será
sancionado con multa de 20% a 50% de
su remuneración. (Art. 45)
INFRACCIONES Y
SANCIONES
• 2.- La no entrega oportuna de la información en
la forma decretada, una vez que ha sido
ordenada por resolución a firme, será
sancionada con multa de 20% a 50% de la
remuneración correspondiente. Si la autoridad o
jefatura o jefe superior del órgano o servicio de
la Administración del Estado, requerido,
persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo
de la sanción indicada y la suspensión en el
cargo por un lapso de cinco días. (Art. 46)
INFRACCIONES Y
SANCIONES
• 3.- El incumplimiento injustificado de las
normas sobre transparencia activa se
sancionará con multa de 20% a 50% de
las remuneraciones del infractor. (Art. 47).
INFRACCIONES Y
SANCIONES
• Las sanciones previstas en este título serán
aplicadas por el Consejo, previa instrucción de
una investigación sumaria o sumario
administrativo, ajustándose a las normas del
Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo
solicite el Consejo, la Contraloría General de la
República, de acuerdo a las normas de su ley
orgánica, podrá incoar el sumario y establecer
las sanciones que correspondan. (Art. 49)
INFRACCIONES Y
SANCIONES
• En la resolución que acoja el reclamo de
ilegalidad por negativa de acceso a la
información, La Corte de Apelaciones
podrá señalar la necesidad de iniciar un
procedimiento disciplinario para establecer
si algún funcionario o autoridad ha
incurrido en alguna de las infracciones al
Título VI, el que se instruirá conforme a lo
señalado en esta ley. (Art. 30).
SOBRE LOS DICTAMENES DE
CONTRALORIA
• IMPORTANCIA DE ELLOS
• APLICACIÓN A LA ADMINISTRACION