Competencias Supersalud Ley 1438 de 2011 - Dr

Download Report

Transcript Competencias Supersalud Ley 1438 de 2011 - Dr

LAS NUEVAS COMPETENCIAS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD EN EL SGSSS Y LA LEY 1438 DE
2011
Dr. William Javier Vega
Vargas.
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Múltiples actores en la
IVC.
En IVC sobre el Sector Salud en Colombia hay multiplicidad
de actores, pero en últimas, los resultados de su gestión, no
se ven.
Cada entidad debería tener claras sus competencias y lo que
se ve es que no hay claridad en esto, incluso el MPS tiene
competencias pero no las aplica. No se sabe hasta dónde
llega la procuraduría, la SNS, la contraloría y por eso al
usuario no se le entrega el resultado del control. Hace falta
que se defina las instancias de control de cada una de las
entidades de control de hasta dónde pueden ir y cuáles son
sus reales competencias.
Hay duplicidad de funciones, falta de articulación entre los
organismos de vigilancia y control.
La SNS en la IVC.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia
legal prevalente en materia de IVC, pero cuando requiere
ejercerla, tiene que fundamentarla mediante acto
administrativo, para así poder desplazar al Organismo
competente básico; no lo puede seguir haciendo de manera
contraria, por cuanto puede estar actuando irregularmente.
La Superintendencia Nacional de Salud estaba actuando
desordenadamente, en la medida que simultáneamente
cuando las oficinas de IVC de la Direcciones Territoriales se
encuentran practicando visitas, llegan al mismo lugar con el
ánimo de adelantar similar tarea, prestándose incluso a
momentos bochornosos.
El actuar en el sector de la Salud.
El Ministerio Público (Procuradurías, Defensorías del
Pueblo y Personerías), las Contralorías (General de la
República, Departamentales , Distritales y Municipales), la
Auditoria General de la Nación, los Órganos Legislativos
(Congreso,
Asambleas,
Consejos
Distritales
y
Municipales) han venido desapareciendo con el paso
de los años en su actuar sobre el Sector de la Salud, o
llegan demasiado tarde cuando todo esta consumado,
además de lo moroso de sus gestiones, o el hecho
que no terminan en nada, los quejosos se quedan sin
saber que ocurrió en ultimas con su denuncia, o los
irregulares hechos quedan impunes.
Falta de articulación en el Sistema de
IVC.
Uno de los problemas del sistema es la falta
de articulación de los actores, se rescata el
concepto o instancia de COORDINACION en
donde deberán participar las instancias de IVC
nacionales, territoriales y de la comunidad en
un sistema de IVC.
De lo que se puede hablar es de ARTICULAR
las fuerzas para IVC, cada una de las autoridades
hace su trabajo con normas explícitas. Para ello, se
debe aclarar explícitamente las competencias de cada
actor.
Capacidades operativas de las entidades
encargadas del
IVC.
Se debe instituir la revisión periódica de
las capacidades operativas de las
entidades encargadas del IVC.
Las entidades encargadas de IVC deben
ser adecuadas técnicamente en su
organización y capacidad institucional
para
el
cumplimiento
de
sus
competencias en todos los niveles.
Multiplicidad normativa en el Sistema de
IVC.
Aunque hay normas no se tienen en cuenta, no se cumplen son
letra muerta, y son discrecionales de quien está en el momento.
Encontramos una multiplicidad normativa en el tema específico de
IVC, en donde además algunas normas son contradictorias.
Al parecer no hay definición clara de tipo normativo legal de cada
entidad del sistema en lo que corresponde a IVC; si no hay claridad
en esto, ¿cómo se puede hacer IVC en estas entidades?.
Se plantea que hoy la normatividad es confusa para aplicarla, la
Circular única es una colcha de retrasos, terrible y dejando muchas
cosas por fuera y generando una incertidumbre jurídica, no
podemos aplicar la normatividad se pide una revisión y ajuste de la
norma.
Multiplicidad normativa en el Sistema de
IVC.
Se propone resolver esa cantidad de normas que nos
impiden el fortalecimiento y ponen tropiezos en el
desarrollo de las actividades de la SNS. Hay que mirar el
marco regulatorio en donde están las funciones para
evitar la colisión de competencias.
Revisar el marco normativo para ver que falta o para
aclarar las normas confusas para que el control sea
eficaz.
Revisar, actualizar y simplificar la cantidad de normas que
nos impiden el fortalecimiento y ponen tropiezos en el
desarrollo de las actividades de la SNS.
Qué ha de lograrse en la nueva
regulación del Sistema de
IVC.
La búsqueda de un sistema de IVC para un sistema de
seguridad social soportado en un modelo de
aseguramiento.
Que no se asignen funciones sin asignar recursos.
Obligatoriedad de quienes legislan y reglamentan de
difundir las normas. Obligación de la difusión y
capacitación para la implementación de la norma. Es
importante la socialización de las normas por que pone
las reglas de juego claras.
Autonomía y jerarquía de la SNS en el
Sistema de IVC.
Se debe dar a la SNS autonomía.
A la SNS se le debe dar un orden jerárquico
como la máxima autoridad que vigila,
controla e inspecciona en el sector salud.
Se le deben dar herramientas más
aceleradas, más expeditas y más drásticas
para determinar la sanciones
que se
acarreen a sus vigilados.
Función Preventiva de la
SNS.
La Superintendencia Nacional de Salud se está
mostrando con un rol coercitivo de manera prioritaria,
falta más acompañamiento, recomendaciones de
planes de cumplimiento; además, estaría siendo
morosa en el traslado de las quejas que le llegan y que
competen a las Entidades Territoriales de Salud.
Entra el concepto preventivo que es lo que no se está
haciendo la SNS es reactiva, castigadora y nada más,
todo es amenaza, solo SOPENA y sacan normas, no
hay capacitación para entenderla y aplicarla, hace falta
desarrollar mucho más la parte preventiva.
Función de Control de la
SNS – Garantía Procesal.
Una vez recibida la inconformidad de cualquier actor,
viene la sanción, esto es el control. Aquí hay unas
limitantes de las autoridades de control para resolver
un problema. La SNS no puede obligar sancionar,
cerrar una institución sin el debido proceso, la SNS
identifica el tema y puede hacer traslados a otras
instancias de IVC sin embargo no se resuelve el tema.
Cuando se resuelve algo administrativamente se
encuentra el problema de los criterios y decisiones
judiciales que terminan siendo diferentes y contrarios a
lo definido administrativamente. (S Colom, Multimé,
Golden, Sela Salud)
DESCENTRALIZACION A
CENTRALIZACION.

Descentralización territorial Ley 10 de 1990 y
Ley 60 de 1993.

Departamentalización de la Salud Ley 715 de
2001

Nacionalización – Centralización de la salud –
Vigilancia y control en salud Pública, INS,
INVIMA.
Vigilancia y control del SGSSS SNS.
Centralización de la
SNS.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene 230 funcionarios, es
nacional, no existen oficinas en las regiones.
No está haciendo presencia suficiente y efectiva en todo el territorio
nacional, es más resulta ampliamente desconocida en muchos
lugares de la división político - territorial del país. Hay que dar
claridad en su competencia y evitar la centralización excesiva.
La falta de presencia de la SNS en el país, redunda en el hecho de
que es centralizada lo cual no le permite ser oportuna, adecuada y
suficiente, sin descuidar ninguno de los aspectos.
En muchos territorios no hay vigilancia de la SNS; se queda sin
brazos para realizar lo que realmente le compete.
Desconcentración Territorial de la
SNS.
La descentralización es una necesidad sentida, los usuarios lo
piden a gritos y son quienes lo han solicitado. Pero se propone que
haya desconcentración más no descentralización para evitar la
burocracia territorial. Se plantea tener en cuenta como está hoy
organizado EL INVIMA que es el modelo de desconcentración a
tener en cuenta.
DESCONCENTRACION:
Transferencias
de
funciones
administrativas que corresponden a órganos de una misma persona
administrativa.
DESCENTRALIZACION: Permite la transferencia de competencias
a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía
en la gestión de las respectivas funciones.
Se plantean superintendencias delegadas territoriales bajo la figura
de desconcentración, pero se discute que para qué las direcciones
territoriales de salud si la supersalud se va a desconcentrar?.
Desconcentración de la SNS. (Inc. 10 y 2o, Art.
118 , Ley 1438
de 2011)
Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades
del sistema de inspección, vigilancia y control, la
Superintendencia Nacional de Salud se desconcentrará y
adicionalmente podrá delegar sus funciones a nivel
departamental o distrital.
La Superintendencia Nacional de Salud ejecutará sus
funciones de manera directa o por convenio
interadministrativo con las direcciones departamentales o
distritales de salud, acreditadas, en el marco del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad, las cuales para los
efectos de las atribuciones correspondientes responderán
funcionalmente ante el Superintendente Nacional de
Salud.
Desconcentración de la SNS. (Inc. 5o, art.
118 , Ley 1438 de
2011)
La Superintendencia Nacional de Salud
podrá delegar la facultad sancionatoria
para que las entidades del nivel
departamental o distrital surtan la
primera instancia de los procesos que
se adelanten a las entidades e
instituciones que presten sus servicios
dentro del territorio de su competencia.
Desconcentración de la SNS. (Inc. 3o y 4o, art.
118 , Ley 1438
de 2011)
Las direcciones departamentales o distritales de salud,
presentarán en audiencia pública semestral y en los plazos
que la Superintendencia establezca, los informes que esta
requiera. El incumplimiento de esta función dará lugar a
multas al respectivo Director de hasta diez (10) salarios
mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia podrá
dar lugar a la intervención administrativa.
La Superintendencia Nacional de Salud implementará
procedimientos participativos que permitan la operación del
sistema de forma articulada, vinculando las personerías, la
Defensoría del Pueblo, las contralorías y otras entidades u
organismos que cumplan funciones de control.
Fortalecimiento y reestructuración de la SNS
(Pará, art . 118 Ley 1438 de 2010).
Dadas las funciones que
deba
asumir
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
definidas por esta ley el
Gobierno
Nacional
adelantará las acciones
que le permitan su
fortalecimiento
y
reestructuración.
Recursos para fortalecer I VC. (Art. 119 ,
Ley 1438 de 2011)
Los recursos a que se refiere el literal e) del artículo 13 de la Ley
1122 de 2007 se destinarán a la Superintendencia Nacional de
Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las
entidades territoriales. El recaudo al que hace referencia el
presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional,
por primera vez, dentro de los tres (3) meses siguientes a la
entrada en vigencia de la ley 1438 de 2011. Los recursos del
régimen subsidiado destinados por los municipios y distritos a
la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la
inspección vigilancia y control en las entidades territoriales, se
incrementarán del 0.2% al 0.4%, que serán descontados de los
recursos que del Sistema General de Participaciones para Salud
se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la
subcuenta de Solidaridad del Fosyga, según la reglamentación
que expida el Gobierno Nacional.
Recursos para fortalecer I VC. (Pará. 1o y 2o,
art. 119 , Ley
1438 de 2011)
Los recursos a que se refiere el inciso 1o del literal e) del
artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, esto es, el 0.4% de los
recursos del régimen subsidiado, se aplicarán a la auditoría
para el cumplimiento del seguimiento y control del
aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de
calidad al Plan de Beneficios. Para este efecto la
Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de
interventoría con los cuales contratarán los municipios
mediante concurso de méritos. La Superintendencia Nacional
de Salud ejercerá vigilancia sobre el proceso y ejecución de
esta contratación.
Mientras se reglamentan las funciones de auditoría, las
empresas que hoy están prestando el servicio podrán continuar
haciéndolo.
Recursos por multas (Pará, art . 120 Ley
1438 de 2010).
Las multas impuestas
por la Superintendencia
Nacional
de
Salud
serán apropiadas en el
Presupuesto General
de la Nación como
recursos adicionales
de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Mapa de procesos en el
sistema de IVYC
No existe un mapa de
procesos que garantice
que el ciclo de control
se cierra.
Debe existir la
trazabilidad del
procedimiento y de las
solicitudes elevadas, y
que su producto sea
visible al ciudadano.
Recomendaciones Finales.
Los mecanismos de control deben ser
no solo EFICIENTES sino EFICACES.
Debe revisarse la severidad de las
sanciones, por que las multas se
pagan y ya. En donde se cierre la
entidad y se vea que no solo no
atiende sino que pierde dinero a la
vez.
Recomendaciones Finales.
La vigilancia se está convirtiendo en vigilancia de papel, o se
realiza sin capacitación del profesional que va a realizar la
vigilancia en el mercado, y debe ser bien pagado para no
prestarse a la corrupción.
Asistencia técnica de la SNS a las autoridades que hacen
parte del Sistema de IVyC.
Acceso permanente a las bases de datos de la DIAN para el
desarrollo de la IVyC.
No hay información adecuada sobre cómo opera el sistema
para los actores y la población no lo conocen bien.
Deficiencias en la SNS.
Deficiencias en recursos humanos, tecnológicos,
informáticos.
Debe Fortalecerse financieramente la gestión de la
SNS.
Fortalecer a
tecnológico.
la
SNS
en
recurso
humano
y
Fortalecimiento del recurso humano y técnico, para
fortalecer el control, el problema no es de norma, es
la capacidad de quienes lo llevan a cabo.
Capacidad técnica e idoneidad del
personal de la SNS.
Los funcionarios del orden central y de las regiones
deben tener capacidad técnica, y suficiente idoneidad
para llevar a cabo sus funciones.
Para
fortalecer
la
función
de
IVC
de
la
superintendencia, con el fin de que se pueda llegar a
lugares más apartados, los funcionarios que presten
sus servicios en las regiones deberán tener la
suficiente idoneidad, capacidad técnica, para que
puedan ejercer de manera eficiente y eficaz sus
respectivas funciones,
para que
no se sigan
suscribiendo convenios, sino que se contrate personal
idóneo para dichas regionales.
Capacidad técnica e idoneidad del
personal de la SNS.
Se requiere una especialización temática o por áreas de
todo lo que es el sistema de salud y su control.
Se requiere de la capacitación de los profesionales que
hacen parte de la IVC; ya que se nombra personal no
idóneo y se cometen errores en el sistema de IVC.
Los funcionarios de la SNS deberán ser expertos que
sepan del tema, y muy acertados en sus conceptos.
Debe darse capacitación a esos funcionarios
especialmente por la magnitud de la injerencia que
tienen.
Falta de personal en la
SNS.
Al parecer, la Supersalud cuenta con planta de personal reducida, lo
cual estaría generando ineficiencia e ineficacia en la gestión a cargo.
Las quejas de los usuarios no se resuelven con la oportunidad
requerida.
Existe notorio retraso en atención y trámite de quejas, al parecer mayor
a dos (2) años.
La Supersalud ha venido adelantando actividades de IVC, echando
mano de estudiantes de Instituciones de Educación Superior, lo cual
puede resultar irregular e ilegal, en la medida que ese tipo de
competencia solo corresponde al estado, en particular a las
Autoridades de Salud; además, que naturalmente, dichos educandos no
cuentan con el conocimiento, habilidades y destrezas de la IVC, tareas
que ciertamente requieren competencias correspondientes calificadas y
experiencia.
Las Universidades en el Sistema de IVYC.
A las Universidades aliadas en la IVC, se les
sobrevaloran y muchas veces no tienen la capacidad
para IVC, no son garantía de éxito en el control por ser
universidad simplemente.
Los Universidades no son una garantía, porque estas
subcontratan y no hacen su trabajo directamente. Si
hay subcontratación, esto se puede considerar ilegal,
porque debe haber presencia del representante de la
autoridad de IVC en las visitas, debido esto a que si no
hay presencia de esta autoridad en las visitas puede
caerse cualquier proceso. Las universidades no tienen
capacidad resolutiva adecuada.
Sujetos de I VC de la SNS. (Art. 121 , Ley
1438 de 2011)
121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las
Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las
Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de
salud, las actividades de salud que realizan las
aseguradoras, las Entidades que administren planes
adicionales de salud, las entidades obligadas a
compensar, las entidades adaptadas de Salud, las
administradoras de riesgos profesionales en sus
actividades de salud. Las entidades pertenecientes al
régimen de excepción de salud y las universidades en sus
actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de
la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Sujetos de I VC de la SNS. (Art. 121 , Ley
1438 de 2011)
121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el
ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan
en el ámbito del sector salud, tales como el
aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la
prestación de servicios de salud y demás relacionadas
con el sector salud.
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos,
privados o mixtos.
121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo
de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus
veces.
Sujetos de I VC de la SNS. (Art. 121 , Ley
1438 de 2011)
121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo
cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas
permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan,
administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás
arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos,
aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y
similares y cervezas.
121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier
modalidad, el monopolio rentístico de los licores.
Presentación de informes
financieros de las entidades del
SGSSS (Art. 122 Ley 1438 de 2011)
Para la vigilancia y control de las
Entidades Promotoras de Salud,
las Instituciones Prestadoras de
Salud, y otros actores del
sistema deberán presentar los
estados financieros
consolidados del grupo
económico, incluyendo todas las
entidades subordinadas que
directa o indirectamente reciban
recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Controles a los deeres de quienes cotizan (Art.
123 , Ley 1438 de 2011)
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),
verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores
y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago
de las cotizaciones a la seguridad social.
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),
previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de
violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y
210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma
sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta
de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y
Control de la Supersalud. (Art. 37º, Ley 1122
de 2007)
1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por
la eficiencia, eficacia y efectividad en la
generación,
flujo,
administración
y
aplicación de los recursos del sector salud.
2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el
cumplimiento de los derechos derivados
de la afiliación o vinculación de la
población a un plan de beneficios de salud.
Ejes del Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control. (Art. 37º, Ley
1122 de 2007)
3. Prestación de servicios de atención en
salud pública. Su objetivo es vigilar
que la prestación de los servicios de
atención en salud individual y colectiva
se
haga
en
condiciones
de
disponibilidad,
accesibilidad,
aceptabilidad y estándares de calidad,
en las fases de promoción, prevención,
diagnóstico,
tratamiento
y
rehabilitación.
Ejes del Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control. (Art. 37º, Ley
1122 de 2007)
4. Atención al usuario y participación social. Su
objetivo es garantizar el cumplimiento de los
derechos de los usuarios en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, así
como los deberes por parte de los diferentes
actores del Sistema General de Seguridad
Social en Salud; de igual forma promocionar
y desarrollar los mecanismos de participación
ciudadana y de protección al usuario del
servicio de salud.
Eje de Acciones y Medidas Especiales. (Art.
124 Ley 1438 de 2011, art. 37º, Nl. 5º, Ley
1122 de 2007)
“5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es
adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa
para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen
funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones
Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios
rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad,
así como para intervenir técnica y administrativamente las
direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones
voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá
inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los
afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la
Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de
autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades
Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud,
deberá decidir sobre su liquidación”.
Ejes del Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control. (Art. 37º, Ley
1122 de 2007)
6. Información. Vigilar que los actores del Sistema
garanticen la producción de los datos con
calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad,
fluidez y transparencia.
7. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar
que se cumplan los criterios para la
determinación, identificación y selección de
beneficiarios y la aplicación del gasto social en
salud por parte de las entidades territoriales.
Cesación Provisional (Art. 125 ,
Ley 1438 de 2011)
El Superintendente Nacional de Salud podrá
ordenar de manera inmediata, a la entidad
competente, la medida cautelar de cesación
provisional de las acciones que pongan en riesgo
la vida o la integridad física de los pacientes o el
destino de los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Las
medidas
señaladas
anteriormente
se
adoptarán mediante acto administrativo motivado
y dará lugar al inicio del proceso administrativo
ante el Superintendente Nacional de Salud.
Mecanismos de defensa de los usuarios.
Excesiva utilización de mecanismos de defensa, ejemplo
acciones de tutela.
Uso excesivo de tutela, hay una serie de incentivos que lleva
a esto. Incentivos para recobrar al fosyga, uso
indiscriminado de nuevas tecnologías.
Se han dado unos derechos en salud sin límites, y
esto es lo que está justificando la autonomía de los
profesionales de pedir lo que quieran y eso está
trayendo graves consecuencias. Esto hay que
integrarlo en la IVC.
Propuesta efectiva y técnica frente a los
recobros.
Se propone algo efectivo, técnico y
algo que verdaderamente intervenga el
problema de los recobros por
medicamentos,
insumos
y
procedimientos que se están dando
por tutela sin que ciertamente sean
necesarios, gastando la figura tutelar
para lo que en verdad sea requerida,
ejemplos: la hormona para crecimiento
que hoy se están pidiendo para adelgazar.
Propuesta de Ley Estatutaria y
jurisdicción especializada.
Fortalecimiento de la jurisdicción
especializada para que la atención
de las tutelas o demandas en salud
tenga elevados estándares técnicos
para resolver las peticiones.
Con la ley estatutaria se limite el
alcance de los servicios y el uso de
los derechos en salud.
Las facultades de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Una de las necesidades más sentidas del
sector salud es una adecuada vigilancia que
garantice al ciudadano el respeto de sus
derechos y asegure la observancia de las
normas por parte de aseguradores, secretarías
de salud y prestadores de servicios de salud.
La Ley le da esta fortaleza a la Supersalud para
este propósito. Además las facultades de
conciliación y las facultades jurisdiccionales
permitirán reducir los litigios y solucionar de
manera expedita los conflictos que puedan
surgir entre los diferentes actores del sistema.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA
SNS.
Se define el marco normativo y la creación de la
superintendencia
delegada
de
la
función
jurisdiccional y de conciliación, la norma que le da
vida es el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. Se
plantea que la norma define los 4 casos en los
cuales puede actuar como juez, el primero de ellos
e cuando exista negativa de la cobertura del POS
pero desapareció la posibilidad de tomar medidas
cautelares que traía la Emergencia Social en Salud.
El segundo es el reembolso de recursos, el tercero
es la multiafiliación y por último la libre elección y
de movilidad.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA
SNS.
Actualmente se aplica el proceso verbal sumario, porque para
ejercer la facultad jurisdiccional no podía tramitarse por un
procedimiento administrativo, hay un fallo, sentencia y debe
ser sujeto a apelación, por eso se aplica el verbal sumario
como procedimiento. Se ve sencillo el procedimiento, pero
este procedimiento verbal sumario, que se está imponiendo
por ley 1395 de 2010, para los casos de salud no es un
procedimiento expedito.
Se debe buscar que el procedimiento sea más expedito, y que
el que se aplique sea el mismo de las TUTELAS y resucitar el
defensor del usuario, pero las decisiones que tome no deben
ser de carácter vinculante, debe estar defendiendo los usuarios
frente a las EPS, el defensor del usuario podría actuar ante la
función jurisdiccional como defensor del usuario.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA
SNS.
Hay un tema donde la SNS se ha sentido maniatada, el tema del
CONFLICTO DE GLOSAS, el espíritu del art 41 es absolver los
problemas que aquejen a los usuarios de salud, pero no es claro el
conflicto entre asegurador y prestador, pero por ese conflicto los
PSS empiezan a no prestar servicios y el usuario empieza a tener
problemas, y el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007 dice que si el
descuerdo persiste se acudirá a la SNS en lo de Ley para el
conflicto de glosas, pero no hay norma que así lo defina, lo que se
ha hecho es utilizar el mecanismo de la conciliación pero al
conciliador no le asiste la función de juez para definir quien tiene o
no la razón.
Debe estudiarse la posibilidad de que ese conflicto pueda ser
solucionado a través de la función jurisdiccional. La idea es no solo
EPS Vs PSS, sería ver todos los casos de glosas y de las entidades
en las que el conflicto por glosas se presenten.
Función Jurisdiccional de la
SNS. (Art. 41º, Ley 1122 de 2007)
Con el fin de garantizar la
efectiva
prestación
del
derecho a la salud de los
usuarios del Sistema General
de Seguridad Social en Salud
y en ejercicio del artículo 116
de la Constitución Política, la
Superintendencia Nacional de
Salud podrá conocer y fallar
en derecho, con carácter
definitivo
y
con
las
facultades propias de un
juez, en los siguientes
asuntos:
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA SNS. (Art.
41, Ley 1122 de 2007)
a)
Cobertura
de
los
procedimientos,
actividades
e
intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su
negativa por parte de las entidades promotoras de salud o
entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la
salud del usuario;
b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya
incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en
caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con
la respectiva EPS cuando haya sido autorizado
expresamente por la EPS para una atención específica y en
caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o
negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud
para cubrir las obligaciones para con sus usuarios;
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA SNS. (Art.
41, Ley 1122 de 2007)
c) Conflictos que se susciten en materia de
multiafiliación dentro del Sistema General
de Seguridad Social en Salud;
d) Conflictos relacionados con la libre
elección que se susciten entre los
usuarios y las aseguradoras y entre
estos y las prestadoras de servicios de
salud y conflictos relacionados con la
movilidad dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
FUNCIONJURISDICCIONAL DE LA SNS. (Art.
41, Ley 1122 de 2007, art. 126 Ley 1438 de
2011)
“e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de
Beneficios que no sean pertinentes para atender las
condiciones particulares del individuo;
f) Conflictos derivados de las devoluciones o
glosas a las facturas entre entidades del Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y
pago de las prestaciones económicas por parte de
las EPS o del empleador”.
Desacuerdo en los pagos de los acuerdo sde
voluntades para la prestación de servicios de
salud (Inc. 4º, art. 23, Decreto 4747 de 2007, Pará
2º, Nl. 2º, Art. 12º, Resolución 3047 de 2008).
Vencidos los términos y
en el caso de que haya o
persita el desacuerdo
en los pagos realizados
por la ERP al PSS se
acudirá a la
Superintendencia
Nacional de Salud, en
los términos establecidos
por la Ley.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA SNS. (Art.
41, Ley 1122 de 2007)
La Superintendencia Nacional de Salud
sólo podrá conocer y fallar estos
asuntos a petición de parte.
No podrá conocer de ningún asunto que
por virtud de las disposiciones legales
vigentes deba ser sometido al proceso de
carácter ejecutivo o acciones de carácter
penal.
Función Jurisdiccional de la SNS.
(pará. 2º , art. 41º, Ley 1122 de 2007;
art. 126 Ley 1438 de 2011)
“La función jurisdiccional de la
Superintendencia Nacional de
Salud
se
desarrollará
mediante un procedimiento
preferente y sumario, con
arreglo a los principios de
publicidad, prevalencia del
derecho
sustancial,
economía,
celeridad
y
eficacia,
garantizando
debidamente los derechos
al debido proceso, defensa
y contradicción.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA SNS. (Pár. 2º ,
art. 41, Ley 1122 de 2007; art. 127 Ley 1438 de
2011
• La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe
expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho
que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción
podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por
memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se
manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No
será necesario actuar por medio de apoderado.
•
Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se
notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su
cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo
podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional
prevalecerá la informalidad”.
FUNCION JURISDICCIONAL DE LA SNS. (Pár. 3º, art.
41, Ley 1122 de 2007; art. 127 Ley 1438 de 2011)
La Superintendencia Nacional de Salud, deberá:
1. Ordenar, dentro del proceso judicial, las medidas provisionales
para la protección del usuario del Sistema.
2. Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que
continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el
conflicto que se suscite en materia de afiliación múltiple y
movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para tal efecto, el funcionario competente en ejercicio de las
funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo
definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los
protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico,
según sea el caso”.
Proceso Sancionatorio (art. 128, Ley
1438 de 2011).
La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las multas o la
revocatoria de la licencia de funcionamiento realizando un
proceso administrativo sancionatorio consistente en la
solicitud de explicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles
después de recibida la información, la práctica de las pruebas a
que hubiere lugar en un plazo máximo de quince (15) días
calendario, vencido el término probatorio las partes podrán
presentar alegatos de conclusión dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes. La Superintendencia dispondrá de un
término de diez (10) días calendario después del vencimiento
del término para presentar alegatos de conclusión para imponer
la sanción u ordenar el archivo de las actuaciones. Si no
hubiere lugar a decretar pruebas, se obviará el término
correspondiente. La sanción será susceptible de los recursos
contenidos en el Código Contencioso Administrativo.
Proceso Sancionatorio. (Par. art. 128
Ley 1438 de 2011)
Con sujeción a lo anterior y
teniendo en cuenta en lo que
no se oponga, lo previsto en
el
Código
Contencioso
Administrativo,
la
Superintendencia
Nacional
de Salud, mediante acto
administrativo, desarrollará
el
procedimiento
administrativo sancionatorio,
respetando los derechos al
debido proceso, defensa,
contradicción
y
doble
instancia.
Normas de Procedimiento Intervención Forzosa
Administrativa (Art. 129, Ley 1438 de 2011).
El Gobierno Nacional reglamentará las normas de
procedimiento
a
aplicar
por
parte
de
la
Superintendencia Nacional de Salud en los procesos
de intervención forzosa administrativa para administrar
o liquidar las entidades vigiladas que cumplan
funciones de explotación, administración u operación
de monopolios rentísticos cedidos al sector salud,
Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así
como para intervenir técnica y administrativamente las
direcciones territoriales de salud cualquiera sea la
denominación que le otorgue el ente territorial en los
términos de la ley y los reglamentos.
Conductas que vulneran el SGSSS y el derecho
a la salud (Art. 130, Ley 1438 de 2011).
La Superintendencia Nacional de Salud, impondrá multas en
las cuantías señaladas en la ley 1438 de 2011 o revocará la
licencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a las
personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del
ámbito de su vigilancia, así como a título personal a los
representantes legales de las entidades públicas y privadas,
directores o secretarios de salud o quien haga sus veces,
jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios
responsables de la administración y manejo de los recursos
del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y
empleados del sector público y privado de las entidades
vigiladas por dicha Superintendencia, cuando violen las
disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas:
Conductas que vulneran el SGSSS y el
derecho a la salud (Art. 130, Ley 1438 de 2011).
1 Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestación de servicios
de salud (Código de la infancia y adolescencia).
2 Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad
Promotora de Salud.
3 Impedir u obstaculizar la atención inicial de urgencias.
4 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protección
constitucional.
5 No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general,
maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, accidentes
de tránsito y eventos catastróficos.
Conductas que vulneran el SGSSS y el
derecho a la salud (Art. 130, Ley 1438 de 2011).
6 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la
afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de
Seguridad Social Integral, por parte del empleador y, en general,
por cualquier persona natural o jurídica.
7 Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la
Superintendencia, así como por la violación de la normatividad
vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el
Sistema General de Segundad Social en Salud.
8 Incumplir con las normas de afiliación por parte de los
empleadores, contratistas, entidades que realizan afiliaciones
colectivas o trabajadores independientes.
9 Incumplir la Ley 972 de 2005 (Protección de enfermedades catast).
Conductas que vulneran el SGSSS y el
derecho a la salud (Art. 130, Ley 1438 de 2011).
10 Efectuar por un mismo servicio o prestación un doble cobro al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
11 Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con
datos inexactos o falsos.
12 No reportar oportunamente la información que se le solicite por parte del
Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud,
por o por la Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces.
13 Obstruir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información.
14 Incumplir con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Valor de las multas por conductas que
vulneran el SGSSS y el derecho a la salud
(Art 131, Ley 1438 de 2011).
Además, de las acciones penales, de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 715 de 2001, las multas a los
representantes legales de las entidades públicas y
privadas, directores o secretarios de salud o quienes
hagan sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y
demás funcionarios responsables de la administración y
manejo de los recursos sector salud en las entidades
territoriales, funcionarios y empleados del sector público
y privado oscilarán entre diez (10) y doscientos (200)
salarios mínimos mensuales legales vigentes y su monto
se liquidará teniendo en cuenta el valor del salario
mínimo vigente a la fecha de expedición de la resolución
sancionatoria.
Valor de las multas por conductas que
vulneran el SGSSS y el derecho a la salud
(Art 131, Ley 1438 de 2011).
Las multas a las personas jurídicas que se encuentren
dentro del ámbito de vigilancia de la Superintendencia
Nacional de Salud se impondrán hasta por una suma
equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y su monto se
liquidará teniendo en cuenta el valor del salario
mínimo vigente a la fecha de expedición de la
resolución sancionatoria.
Las multas se aplicarán sin perjuicio de la facultad de
revocatoria de la licencia de funcionamiento cuando a
ello hubiere lugar.
Multas por infracciones al régimen aplicable
al control de precios de medicamentos y
dispositivos médicos (Art 132, Ley 1438 de
La Superintendencia de Industria
y Comercio impondrá multas
2011).
hasta de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes
(5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades, agentes y actores de
las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras
formas de intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o
bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas,
cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios de
medicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá
imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de
la información que deba ser reportada periódicamente.
Cuando se infrinja el régimen de control de precios de
medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras
tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en
cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la
multa de una tercera parte a la mitad.
Multas por no pago de las acreencias por
parte del Fosyga o la EPS (Art 133, Ley 1438
de 2011).
La Superintendencia Nacional de Salud impondrá multas entre cien
(100) y dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales
vigentes cuando el Fosyga, injustificadamente, no gire
oportunamente de acuerdo con los tiempos definidos en la ley, las
obligaciones causadas por prestaciones o medicamentos o cuando
la Entidad Promotora de Salud no gire oportunamente a una
Institución Prestadora de Salud las obligaciones causadas por
actividades o medicamentos. En caso de que el comportamiento de
las Entidades Promotoras de Salud sea reiterativo será causal de
pérdida de su acreditación.
El pago de las multas que se impongan a título personal debe
hacerse con recursos de su propio patrimonio y, en consecuencia,
no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual
dependen, lo que procederá siempre que se pruebe que hubo
negligencia por falta del funcionario.
Dosificación de las multas (Art 134, Ley 1438
de 2011).
Para efectos de graduar las multas previstas en la presente ley, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1 El grado de culpabilidad.
2 La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado, en
especial, respecto de personas en debilidad manifiesta o con
protección constitucional reforzada.
3 Poner en riesgo la vida o la integridad física de la persona.
4 En función de la naturaleza del medicamento o dispositivo médico
de que se trate, el impacto que la conducta tenga sobre el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Dosificación de las multas (Art 134, Ley 1438
de 2011).
5 El beneficio obtenido por el infractor con la conducta en caso
que este pueda ser estimado.
6 El grado de colaboración del infractor con la investigación.
7 La reincidencia en la conducta infractora.
8 La existencia de antecedentes en relación con infracciones al
régimen de Seguridad Social en Salud, al régimen de control de
precios de medicamentos o dispositivos médicos.
9 Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta y
los motivos determinantes del comportamiento.
FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION
DE LA
SNS.
La figura de la conciliación, hay que ver que el mismo delegado
hace las veces de conciliador y de juez. Debería estar aparte el uno
del otro pero eso no es así por Decreto es el mismo funcionario
para el uno y para el otro. Hay conflicto en esto, y hay inhabilidades
para que conciliadores no puedan conocer como jueces, por eso el
delegado se debe cuidar en no recaer en inhabilidades. Cuando se
impuso la figura para solucionar los conflictos, la idea era resolver
los conflictos de usuarios y actores del sistema para que no se
vean afectados los derechos, pero realmente ha tenido más
actividad en el flujo adecuado de recursos, y son conciliadores del
flujo de recursos y se dejó a un lado el usuario.
Es necesario de que estas dos funciones se separen un delegado
que actúe como juez, y un delegado que actúe como conciliador.
Centro de conciliaciones.
Se analiza la necesidad de
crear un centro de
conciliación donde el
delegado sea el director
pero los profesionales
asuman las
conciliaciones.
Función de Conciliación de la SNS.
Se levantan actas de acuerdo de no acuerdo, y
desistimientos. No existe revisión por un superior, el
control de legalidad no lo ve un superior lo hacen por
sí mismos, diferente a lo de procuraduría. La ley los
facultó para no tener control de legalidad.
El FOSYGA no quiere asistir a las conciliaciones ante SNS
por que manifiesta que solo lo puede hacer ante
procuraduría.
Las entidades territoriales tampoco han respondido a estos
procesos.
Función de Conciliación de la SNS.
Hay un problema no hay competencia para hacer valer los títulos
de conciliación. Este delegado no asume IVC, ese tema se tiene que
trabajar en forma armónica con la delegada de IVC de recursos,
pero la delegada de conciliación no lo puede pedir, para evitar
inhabilidades, y lo otro es mirar hasta donde la delegada de
recursos puede o no ver el incumplimiento del acuerdo de flujo de
recursos. El conciliador no puede exigir, ni mirar si pagó o no pagó, no
se pueden meter en el campo de IVC, esto sería competencia de la
delegad de recursos, mensualmente se le reporta al superintendente
que se ha hecho para que en la competencia de IVC se pueda entrar a
ver esto hay que generar un camino para que la delegada de recursos
pueda entrar a verificar y sancionar el incumplimiento de las
obligaciones conciliadas. La delegada de recursos según 1018 de
2007 tiene funciones definidas, sin necesidad de requerimientos,
pero se considera que esta delegada haga seguimiento a los
acuerdos conciliatorios que haga la delegada de conciliación.
Conciliación en la SNS.
Función de Conciliación de la
Superintendencia Nacional de
Salud
Los acuerdos que se han venido
suscribiendo entre Pagadores,
Prestadores y la Supersalud en las
mesas de conciliación siguen vivos
pero sin resolución; es más, los
Prestadores de Servicios de Salud se
han visto en la necesidad de instaurar
procesos judiciales para lograr que las
Entidades Pagadoras les cancelen las
deudas.
Conciliación ante la SNS.(Art. 38º, Ley
1122 de 2007)
La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar
como conciliadora, de oficio o a petición de parte,
en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o
entre estos y los usuarios generados en problemas
que no les permitan atender sus obligaciones
dentro del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios
al servicio de salud.
Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa
juzgada y el acta que la contenga, donde debe
especificarse con toda claridad las obligaciones a
cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.
Conciliación ante la SNS. (Art.
38º, Pará, Ley 1122 de 2007)
En el trámite de los
asuntos sometidos a
conciliación,
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
aplicará las normas
generales
de
la
conciliación previstas
en la Ley 640 de 2001.
Competencia de Conciliación de la
SNS.(Art. 135, Ley 1438 de 2011)
La Superintendencia Nacional de Salud
podrá actuar como conciliadora de
oficio o a petición de parte en los
conflictos que surjan entre el
administrador del Fosyga, las
Entidades Promotoras de Salud, los
prestadores
de
servicios,
las
compañías aseguradoras del SOAT y
entidades territoriales.
Reglamentación del autocuidado.
Reglamentación del
autocuidado de la
salud
de
las
personas. Establecer
el marco normativo
de hasta dónde llega,
cómo se maneja y
capacitar
a
las
personas en ello.
Deberes y obligaciones (Art. 139, Ley 1438
de 2011).
Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud
deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:
1 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
2 Suministrar oportuna y cabalmente la información
que se les requiera para efectos del servicio.
3 Informar a los responsables y autoridades de todo
acto o hecho que afecte el sistema.
Deberes y obligaciones (Art. 139, Ley 1438
de 2011).
4 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud
personal y de la familia y promover las gestiones del caso
para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la
salud pública.
5 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en
general, concurrir a la financiación del sistema.
6 Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores,
compartidos y de recuperación que se definan dentro del
sistema.
Deberes y obligaciones (Art. 139, Ley 1438
de 2011).
7 Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento
de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los
miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.
8 Cumplir las citas y atender los requerimientos del
personal administrativo y asistencial de salud, así como
brindar las explicaciones que ellos les demanden
razonablemente en ejecución del servicio.
9 Suministrar la información veraz que se le demande y
mantener actualizada la información que se requiera dentro
del sistema en asuntos administrativos y de salud.
Deberes y obligaciones (Art. 139, Ley 1438
de 2011).
10 Participar en las instancias de deliberación, veeduría y
seguimiento del sistema.
11 Hacer un uso racional de los recursos del sistema.
12 Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los
usuarios.
13 Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los
mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el
reconocimiento de derechos dentro del sistema.
14 Participar en los procesos de diseño y evaluación de las
políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de
presupuestación participativa en salud.
GRACIAS.