INTERMEDIACIÓN BANCARIA EN GUATEMALA

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Transcript INTERMEDIACIÓN BANCARIA EN GUATEMALA

INTERMEDIACIÓN BANCARIA
EN GUATEMALA (17)
Intermediación

Es la actividad que realiza la persona que se
coloca entre dos partes a fin de posibilitar la
realización de un negocio jurídico, que en materia
mercantil llevará siembre a agilizar el tráfico
comercial, facilitando la circulación de la riqueza.

Los bancos son intermediarios del crédito,
porque utilizan en sus operaciones activas, los
mismos recursos que se captan con las
operaciones pasivas que se realizan con el público
en general.
Función Bancaria
La Captación de los recursos del público
para su colocación entre el mismo público;
adquiere capital a crédito, con la intención
de enajenarlo a través del otorgamiento de
créditos.
Obligaciones:
BANCOS
•Conservación de depósitos
(irregulares)
•Devolver depósitos
•Pagar intereses
•Elaborar y remitir estado de cuenta
•Cumplir con secreto bancario
•Retención fiscal
CLIENTES
•Disponer conforme contrato
•Cuidar documentación y claves
•Mantener saldos suficientes
•Cubrir comisiones
•Abstenerse de actos ilícitos (lavado de activos
y financiamiento al terrorismo
Instituciones Bancarias
Banca Comercial
 Banca Hipotecaria
 Banca Múltiple (Comercial + Hipotecaria
+ leasing, tarjetas, factoring, fiduciario, … )
 Banca de Desarrollo (Estatal o
Internacional)
 Banca de Fomento

Instituciones Bancarias
Son aquellas autorizadas para la realización
habitual, en forma pública o privada, de
actividades que consistan en:
 la (captación) de dinero, o cualquier
instrumento representativo del mismo, del
público, tales como la recepción de
depósitos, colocación de bonos, títulos u
otras obligaciones,
 (colocación) destinándolo al financiamiento
de cualquier naturaleza.
Los Bancos
son Intermediarios Financieros
Captación: (Op. Pasivas)
(-)
 Colocación: (Op. Activas)
(=)
 Margen de Intermediación
(+)
 Servicios No Financieros
(Op. Neutras)

NEGOCIO
Captación (41 LBYGF)
(Operaciones Pasivas)
1. Recibir depósitos
 monetarios;
 a plazo;
 de ahorro;
2. Emisión y Colocación de Bonos Bancarios
 Hipotecarios
 Prendarios
 Pagarés Financieros (DL 208)
3. Obtener financiamiento del Banco de Guatemala;
4. Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros;
5. Crear y negociar obligaciones convertibles;
6. Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,
7. Realizar operaciones de reporto como reportado.
Colocación (41 LBYGF)
(Operaciones Activas)
1. Otorgar créditos;
2. Descontar Valores Crediticios;
3. Operar Cartas de Crédito
4. Conceder anticipos para exportación;
5. Emitir y operar tarjeta de crédito;
6. Realizar arrendamiento financiero (leasing);
7. Realizar factoraje (factoring);
8. Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado,
por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por
entidades privadas.
9. Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles,
siempre que sean para su uso;
10. Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos
extranjeros; y,
11. Realizar operaciones de reporto como reportador.
Otras Operaciones
(Neutras, Contingentes y Servicios)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Agente de Escrow (encargo confianza);
Agente Financiero;
Agente de Valores;
Fiduciario;
Avalista y/o Fiador;
Cajillas de Seguridad;
Pagador
Agente de Cobranza;
Confirmador;
Cambista;
Remesador;
INDICADORES
Ser responsable de la
liquidez y solvencia del
banco;
Objetivo de la Administración
El mantenimiento de una suficiente y
adecuada liquidez, solvencia y solidez
patrimonial, que permita al Banco, atender
oportuna y totalmente sus obligaciones; y
que las evaluaciones y manejos de la
cobertura, distribución y nivel de
riesgo de las inversiones y de las
operaciones contingentes, sea adecuada.
Liquidez





Un bien económico (o un activo financiero) es una entidad de dos
dimensiones en el sentido de que puede caracterizarse (o
clasificarse) según dos variables: valor y liquidez.
un bien es más líquido que otro si puede ser comprado y
revendido en grandes cantidades con menores pérdidas que el
otro.
Si las deudas del banco vencen antes que sus activos, sólo podrán
ser pagadas mediante la monetización de deuda.
Si las deudas del banco vencen antes que sus créditos y tales
deudas no son inmediatamente monetizadas, entonces los bancos
tienen que recurrir forzosamente a la liquidación de sus activos en
los mercados financieros. Sin embargo, el público sólo adquirirá
dichos activos con un descuento en el precio.
posibilidad de que se produzcan pérdidas excesivas por causa de
las decisiones tomadas en pro de disponer de recursos
rápidamente para poder cumplir con los compromisos presentes y
futuros
Indicadores de Liquidez
Liquidez (%)
Préstamos / Activos
Activos Líquidos / Total de Activos
95.51%
4.10
Reservas Bancarias

Tiene objetivos vinculados a exigencias de la política monetaria.
◦ servir como instrumento de control monetario;
◦ actuar como herramienta para el manejo de la liquidez interbancaria;
◦ contribuir a la estabilización de la tasa de interés ante cambios en las condiciones de
liquidez.

Las reservas sirvieron ampliamente como instrumento de control
monetario después de la segunda guerra mundial, y su vigencia se extendió
hasta que el crecimiento de los agregados monetarios dejó de ser el
objetivo de la política monetaria.

Mediante la función de manejo de la liquidez, los bancos centrales optaron
por emplear el requerimiento de reservas como mecanismo para absorber
la liquidez derivada de factores exógenos.
Solvencia
Es la capacidad que tiene una institución
financiera para hacerle frente al pago de
sus obligaciones. La solvencia se relaciona
con la situación económica de una
entidad, a diferencia de la liquidez que se
refiere principalmente a la capacidad para
el pronto pago.
Calidad de Activos
Solidez Patrimonial
Situación que demuestra que una
determinada firma mantiene una relación
de capital suficiente, estable a lo largo del
tiempo, y evidencia a través de
indicadores de capitalización y patrimonio
libre; que hará frente a sus obligaciones
en el futuro tanto en el corto como en el
largo plazo.
Indicadores de Solidez
Capital Primario y
Capital Complementario
El capital primario se integra por el capital pagado,
otras aportaciones permanentes, la reserva legal y
reservas de naturaleza permanente provenientes
de utilidades retenidas.
 El capital complementario se integra por las
ganancias del ejercicio, ganancias de ejercicios
anteriores, otras reservas de capital, instrumentos
de deuda convertible en acciones, deuda
subordinada contratada a plazo mayor de cinco
años y el superávit por revaluación de activos.

Reglas Complementarias del Capital
El superávit por revaluación de activos no podrá distribuirse
hasta que se venda el activo revaluado.
 El capital complementario será aceptable como parte del
patrimonio computable hasta por la suma del capital
primario.
 La deuda subordinada cuyo plazo de emisión sea superior a
cinco años y el superávit por revaluación de activos sólo
pueden computarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del
capital primario cada uno.
 Las pérdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, y las
reservas específicas para activos determinados de dudosa
recuperación, se deducirán, en primer término, del capital
complementario y, en caso de resultar insuficiente, del capital
primario.

Rentabilidad (Retorno)
La rentabilidad del accionista es la
relación que se establece entre lo que se ha
invertido y el rendimiento económico o
resultado que proporciona.
Las fuentes de financiamiento de lo invertido
(activo), es la deuda y el capital.
El retorno considera el rendimiento para los
aportantes de capital, en el supuesto de que
ellos son pagados luego de que se ha pagado
a los aportantes de deuda.
Indicadores de Rentabilidad
DILEMAS FINANCIEROS:
-LIQUIDEZ Y RETORNO
-RIESGO Y RETORNO
DECISIONES Y DILEMAS
D. Inversión
Deuda
D
Tipo
Cantidad
Activos
A
Patrimonio
E
Valor
Riesgo
Rentabilidad
Financiamiento
Tipos
Tasa
Plazo
Monto
Dividendos
Tipos
Reparto
Dos Principios Financieros
Fundamentales:
1.
2.
Un Dólar HOY vale mas que uno
MAÑANA
Un Dólar SEGURO vale mas que uno con
RIESGO
Concentración de Riesgo
PROHIBICIONES
BANCO FINANCIADOR
RELACIÓN
ENTIDAD “A”
ENTIDAD “B”
Personas Relacionadas
Son dos o más personas individuales o
jurídicas independientes al Banco que les
concede el financiamiento, pero que
mantienen una relación directa o indirecta
entre sí, por relaciones de propiedad, de
administración o de cualquier otra índole
que defina la Junta Monetaria.
Personas Vinculadas
Son las personas individuales o jurídicas,
relacionadas directa o indirectamente con
el Banco
que les concede el
financiamiento, por
relaciones
de
propiedad, de administración o de
cualquier otra índole que defina la Junta
Monetaria.
Unidad de Riesgo
La constituyen dos o más personas
relacionadas o vinculadas que reciban y/o
mantengan financiamiento de un Banco.
Relaciones Directas e Indirectas
Relación Directa: Es la que existe, de
conformidad con los parámetros establecidos,
entre dos personas ya sea individuales o jurídicas,
sin intervención de una tercera que sirva de nexo
entre las referidas personas.
 Relación Indirecta: Es la que existe, de
conformidad con los parámetros establecidos en
este reglamento, entre tres o más personas, en las
cuales una de ellas establece relación con las
otras, influyendo en las decisiones de una en otra.

Relación de Propiedad
Es la relación directa o indirecta que mantienen las personas individuales o jurídicas, por la
tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades, de conformidad con los
términos siguientes:


1) Son personas vinculadas al Banco, por relación de propiedad, las personas que tienen los porcentajes de participación
siguientes:
◦ a) Una persona individual o jurídica que posea, como mínimo, el 10% de las acciones del Banco.
◦ b) Una persona individual o jurídica que posea, como mínimo, el 25% del capital pagado de una persona jurídica que, a
su vez, posea como mínimo, el 10% de las acciones del Banco.
◦ c) Dos o más personas individuales o jurídicas que, en conjunto, posean como mínimo el 10% de las acciones del
Banco y posean como mínimo el 25% en el capital pagado de la otra persona jurídica.
◦ d) Las personas jurídicas en las que las personas individuales o jurídicas a que se refiere la literal a) de este numeral,
tengan participación mínima del 25% del capital pagado.
◦ e) Las personas jurídicas en las que el Banco posea una participación mínima del 10% en el capital pagado.
2 Son personas relacionadas entre sí, por relación de propiedad, las que tienen los porcentajes de participación siguientes:
◦ a) La persona individual que posea, como mínimo, una participación del 25% en el capital pagado de una persona
jurídica.
◦ b) La persona jurídica que posea, como mínimo, una participación del 25% en el capital pagado de otra persona
jurídica.
◦ c) Dos o más personas jurídicas que tienen socios comunes, que en conjunto posean, como mínimo, el 25% de sus
capitales pagados.
◦ d) Dos o más personas individuales o jurídicas que, en conjunto, posean como mínimo el 25% del capital pagado de
las personas jurídicas referidas en la literal c) de este numeral.
◦ e) Las personas individuales o jurídicas que posean, como mínimo, el 50% del capital pagado de otra persona jurídica
que, a su vez, participa en el capital de las personas jurídicas mencionadas en la literal c) de este numeral.
◦ f) Las personas jurídicas en las cuales se posea, como mínimo, el 25% de su capital, por parte de la persona, que a su
vez, participa como mínimo con el 25% del capital de las empresas referidas en el inciso a) de este numeral.
Relación por Administración
Es la relación que se establece entre dos
o más personas jurídicas, vinculadas o no
al Banco que otorga el financiamiento, en
las que al menos una misma persona
individual ejerce algún cargo de director,
representante legal, administrador único,
gerente general o factor, sin que ésta
necesariamente participe en el capital de
tales personas jurídicas.
Presunción de Relación
La Superintendencia de Bancos presumirá
la existencia de unidades de riesgo con
base en criterios que incluyan razones de
propiedad, administración, estrategias de
negocios conjuntas y otros elementos
debidamente fundamentados.
PRINCIPIOS DE
SUPERVISIÓN
BANCARIA
Condiciones previas
para una supervisión efectiva
Principio 1
Artículos 1, 15 y 17 de
la ley de supervisión
financiera
Principio 1 – Objetivos, independencia,
potestades, transparencia y cooperación:
Todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con
atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que
participe en la supervisión de los bancos. Cada una de ellas deberá
contar con independencia operativa, procesos transparentes, un
buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y deberá hacerse
responsable del desempeño de sus funciones. También ha de existir
un marco jurídico apropiado para la supervisión bancaria, con
normas relativas a la autorización de las instituciones
bancarias y a su supervisión continua, potestades para asegurar el
cumplimiento de la ley así como la seguridad y solidez, y
protección legal para los supervisores. Debe haber
mecanismos para el intercambio de información entre los
supervisores que permitan preservar el carácter confidencial de
la misma.
Estructuras y Autorización
Principios 2, 3, 4 y 5
Artículos 2, 3, 7, 8, 12, 19 y 41 de
la ley de bancos y grupos
financieros
Principio 2 – Actividades permitidas:
Deben definirse claramente las
actividades que pueden desarrollar
las entidades autorizadas a operar como
bancos y sujetas a supervisión, y debe
controlarse en la medida de lo
posible el uso de la palabra “banco”
como razón social.
Principio 3 – Criterios para la
concesión de licencias:
La autoridad encargada de conceder las licencias debe
tener potestad para fijar criterios y rechazar las
solicitudes que no cumplan con las normas
establecidas. Como mínimo, el proceso de
autorización debe evaluar la estructura de
propiedad y el buen gobierno del banco y del
grupo al que pertenece, incluyendo la adecuación e
idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su
plan estratégico y operativo, sus controles internos y
gestión del riesgo, así como la evolución prevista de su
situación financiera, incluida su base de capital (JM
32-2008 105 Q. M) . Cuando el propietario u
organismo matriz del banco propuesto sea extranjero,
deberá obtenerse el consentimiento previo del
supervisor del país de origen.
Principio 4 – Cambio de titularidad de
participaciones significativas:
El supervisor tiene potestad para
examinar y rechazar propuestas
para transferir participaciones
significativas o de control, tanto si se
poseen de modo directo como indirecto,
en bancos existentes.
Principio 5 – Adquisiciones
sustanciales:
El supervisor tiene potestad para analizar,
basándose en criterios prescritos, las
adquisiciones o inversiones
sustanciales que realice un banco,
incluida la realización de operaciones
transfronterizas, para confirmar que la
estructura del grupo o de la empresa
no expone al banco a riesgos
innecesarios ni obstaculiza la supervisión
eficaz.
Regulaciones y Requerimientos
prudenciales
Principios del 6 al 15
Contenido en los artículos 47,
49, 51, 53, 55, 56, 58, 66, de la ley
de bancos y grupos financieros
y los artículos 12 y 13 de la ley
de supervisión
Principio 6 – Suficiencia de capital:
El supervisor debe imponer a los bancos
requerimientos mínimos de capital que
reflejen los riesgos que éstos asumen y debe
definir los componentes del capital teniendo
en cuenta la capacidad de éstos para
absorber pérdidas. Al menos en el caso de
bancos con actividad internacional, estos
requerimientos no pueden ser inferiores a
los que establece el Acuerdo de Basilea
aplicable.
Requerimiento Capital de Basilea
Inicialmente, el Acuerdo de Basilea
estableció un requerimiento de capital
mínimo de al menos el 8% de los activos
ponderados por riesgo.
 El requerimiento de capital por riesgo
operativo, estará sujeto a un. piso del 5%
y a un techo del 15% del requerimiento
de capital por riesgo de crédito y
mercado.

Principio 7 – Proceso para la gestión
del riesgo:
Los supervisores deben tener constancia de
que los bancos y grupos bancarios cuentan
con un proceso integral de gestión de
riesgos (que incluya la vigilancia por el
Consejo y la alta dirección) para identificar,
evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los
riesgos sustanciales y para evaluar su
suficiencia de capital global con respecto a
su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser
proporcionales a las dimensiones y
complejidad de la institución.
Principio 8 – Riesgo de crédito:
Los supervisores deben tener constancia de
que los bancos cuentan con un proceso para
la gestión del riesgo de crédito que
incorpore el perfil de riesgo de la
institución, con políticas y procesos
prudenciales para identificar, calcular, vigilar y
controlar el riesgo de crédito (incluido el
riesgo de contraparte). Esto incluiría la
concesión de préstamos y la realización
de inversiones, la evaluación de la calidad de
todos ellos y la gestión continua de las
carteras crediticia y de inversión.
Riesgos
DE CREDITO –
 DE PAÍS –
 DE TRANSFERENCIA –
 CAMBIARIO –
 OPERACIONAL –
 DE LIQUIDEZ –
 SISTEMICO –
 DE MERCADO –
 DE INTERES –

Principio 9 – Activos dudosos,
provisiones y reservas:
Los supervisores deben tener constancia
de que los bancos establecen y
cumplen políticas, prácticas y
procedimientos adecuados para
gestionar activos dudosos y para evaluar
la suficiencia de sus provisiones y
reservas.
Principio 10 – Límites de exposición a
grandes riesgos:
Los supervisores deben tener constancia
de que el banco cuenta con políticas y
procesos que permitan a la dirección
identificar y gestionar las concentraciones
en el seno de la cartera, y también deben
fijar límites prudenciales que
restrinjan las posiciones del banco
frente a una misma contraparte o
grupo de contrapartes vinculadas.
Principio 11 – Posiciones con partes
vinculadas:
A fin de evitar abusos al mantener posiciones (tanto
dentro como fuera de balance) con partes vinculadas y
para resolver cualquier conflicto de intereses, los
supervisores deben establecer requisitos para que
aquellos bancos que mantienen posiciones con
personas físicas o jurídicas vinculadas lo hagan
con total imparcialidad, que dichas posiciones
puedan ser controladas eficazmente, que se adopten
medidas para controlar o mitigar riesgos, y que el
reconocimiento contable de pérdidas en dichas
posiciones se realice con políticas y procesos estándar.
Unidad de Riesgo
La constituyen dos o más personas
relacionadas o vinculadas que reciban y/o
mantienen financiamiento de cualquier
naturaleza de una institución bancaria.
Personas Relacionadas
Son dos o más personas individuales o
jurídicas independientes a la institución
bancaria que les concede el
financiamiento, pero que mantienen una
relación directa o indirecta entre sí, por
relaciones de propiedad, de
administración o cualquier otra índole
que defina la Junta Monetaria.
Personas Vinculadas
Son dos o más personas individuales o
jurídicas, relacionadas directa o
indirectamente con la institución bancaria
que les concede el financiamiento, por
relaciones de propiedad, de
administración o cualquier otra índole
que defina la Junta Monetaria.
Limite de Financiamiento
Ninguna institución bancaria podrá
efectuar operaciones que impliquen
financiamiento a una unidad de riesgo por
un monto que en conjunto exceda los
porcentajes respecto al patrimonio
computable, establecidos en la literal b)
del artículo 47 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros.
Principio 12 – Riesgo país y riesgo de
transferencia:
Los supervisores deben tener constancia
de que los bancos cuentan con políticas y
procesos adecuados para identificar,
cuantificar, vigilar y controlar el
riesgo país y el riesgo de
transferencia en sus préstamos e
inversiones internacionales, y para
mantener un nivel de reservas adecuado
para dichos riesgos.
Principio 13 – Riesgos de mercado:
Los supervisores deben tener constancia
de que los bancos cuentan con políticas y
procesos para identificar, cuantificar,
vigilar y controlar con precisión los
riesgos de mercado; los supervisores
deben tener potestad para imponer
límites y/o exigencias de capital
específicos para las exposiciones al riesgo
de mercado, cuando esté justificado.
Principio 14 – Riesgo de liquidez:
Los supervisores deben tener constancia de
que los bancos cuentan con una estrategia
para gestionar el riesgo de liquidez que
incorpora el perfil de crédito de la institución,
con políticas y procesos prudenciales para
identificar, cuantificar, vigilar y controlar el
riesgo de liquidez y para poder gestionar
diariamente la liquidez. Los supervisores exigen
que los bancos cuenten con planes de
contingencia para afrontar problemas de
liquidez.
Principio 15 – Riesgo operacional:
Los supervisores deben tener constancia
de que los bancos cuentan con políticas y
procesos de gestión de riesgos para
identificar, evaluar, vigilar y
controlar/mitigar el riesgo operacional.
Estas políticas y procesos han de ser
proporcionales a las dimensiones y
complejidad del banco en cuestión.
Métodos de supervisión
bancaria
Principios 16, 17, 18, 19, 20
Articulo 2 – 3, de la ley de
supervicion financiera y
articulos 60, y 61 de la ley de
bancos
Principio 16 – Riesgo de tipos de
interés en la cartera de inversión:
Los supervisores han de tener constancia
de que el banco cuenta con sistemas
eficaces para identificar, cuantificar, vigilar
y controlar el riesgo de tipos de
interés en la cartera bancaria,
incluyendo una estrategia bien definida
aprobada por el Consejo y puesta en
práctica por la alta dirección, proporcional
al tamaño y complejidad de dicho riesgo.
Principio 17: Control y auditoría
internos:
Los supervisores deben tener constancia de que los
bancos cuentan con controles internos acordes al
tamaño y complejidad de su actividad. Dichos controles
deben incluir normas claras sobre delegación de
autoridad y responsabilidades; segregación de las
funciones que implican el compromiso del banco, el
desembolso de sus fondos y la contabilidad de sus
activos y pasivos; conciliación de estos procesos;
protección de los activos del banco; y funciones
independientes de auditoría interna y de cumplimiento
para comprobar la observancia de estos controles, así
como de la legislación y regulación aplicables.
Principios 18: Utilización abusiva de
servicios financieros:
Los supervisores deben tener constancia de
que los bancos cuentan con políticas y
procesos adecuados, incluyendo normas
estrictas sobre el conocimiento de la
clientela (“know-your-customer” o KYC), que
promuevan normas éticas y profesionales de
alto nivel en el sector financiero e impidan
que el banco sea utilizado, intencionalmente
o no, con fines delictivos.
Principio 19 – Enfoque supervisor:
Un sistema eficaz de supervisión bancaria
exige que el supervisor desarrolle y
mantenga un profundo conocimiento
sobre las operaciones de los bancos por
separado y de los grupos bancarios, así
como del sistema bancario en su
conjunto, centrándose en la seguridad y
solidez y en la estabilidad del sistema
bancario.
Principio 20 – Técnicas de supervisión:
Un sistema eficaz de supervisión bancaria
debe incluir tanto supervisión in situ
como a distancia, además de contactos
periódicos con la gerencia del banco.
Requerimientos de
Información
Principio 21
Articulo 59 de la ley de bancos y
grupos Financieros
Principio 21 – Informes de supervisión:
Los supervisores deben contar con los
medios necesarios para obtener, revisar y
analizar los informes prudenciales y
estadísticos de los bancos, tanto a título
individual como en base consolidada, con
el fin de verificarlos independientemente,
ya sea a través de inspecciones in situ o
con la ayuda de expertos externos.
Poderes formales de las
supervisiones
Principio 22
Contenido en el titulo IX de la
ley de bancos y grupos
financieros
Principio 22 – Contabilidad y
divulgación:
Los supervisores deben tener constancia
de que cada banco mantiene registros
adecuados conforme a las políticas y
prácticas contables ampliamente
aceptadas internacionalmente y que
publica con regularidad información que
refleja razonablemente su situación
financiera y su rentabilidad.
Banca
Transfronteriza
Principios 23, 24 y 25
Contenido en el titulo XV de la
ley de bancos y Grupos
financieros, Art. 113
Principio 23 – Potestades correctivas
del supervisor:
Los supervisores deben contar con una
gama adecuada de herramientas de
supervisión que les permita aplicar
medidas correctivas oportunas. Esto
incluye la capacidad de revocar, cuando
sea necesario, licencias bancarias o
recomendar su revocación.
Principio 24 – Supervisión
consolidada:
Para la supervisión bancaria resulta
esencial que los supervisores lleven a
cabo su labor en base consolidada para
todo el grupo bancario, realizando un
adecuado seguimiento y, cuando
corresponda, aplicando normas
prudenciales a todos los aspectos de las
actividades que el grupo realiza a escala
mundial.
Principio 25 – Relación entre el
supervisor de origen y el de destino:
La supervisión transfronteriza consolidada
exige la cooperación y el intercambio de
información entre los supervisores del país
de origen y aquellos otros con competencias
dentro del grupo bancario, en especial las
autoridades de supervisión del país de
acogida. Los supervisores bancarios deben
exigir que las operaciones locales de bancos
extranjeros se lleven a cabo en virtud de las
mismas normas que se aplican a las
entidades locales.
Profundización Bancaria
Se refiere al nivel de desarrollo o
penetración del sistema bancario en la
economía de un país. Dicho de otra forma,
calibra la cantidad y calidad de servicios
bancarios que las personas naturales y
jurídicas disponen o tienen a su alcance.
Una forma de medir el grado de
profundización bancaria -con evidente sesgo
cuantitativo- es la relación de activos
bancarios con respecto al producto interno
bruto (PIB).
PROFECÍAS CUMPLIDAS O
NO DEL NEGOCIO
BANCARIO
1998 - 2008
Desintermediación


Los depósitos como fuente de fondos para
la intermediación financiera, disminuyen en
importancia frente a fondos mutuos.
proceso mediante el cual los ahorristas dejan
de depositar fondos en los bancos para
efectuar inversiones directas con otras
entidades que compiten en el ámbito
financiero por la captación de recursos
financieros, generalmente con la expectativa
de mejorar rendimientos.
Apertura Financiera
Mayor competencia por la aparición de
nuevos actores, que compiten con los
actores ya establecidos por menores
porciones del mercado bancario.
Hoy ha existido una consolidación.
Desregulación

Las restricciones reglamentarias abrieron
una oportunidad para las instituciones
financieras no bancarias de crear nuevos
productos para captar los fondos de los
ahorristas, tal como los fondos mutuos de
activos líquidos.
Los competidores no
bancarios no estaban sujetos a restricciones
en las tasas de intereses, a reservas
reglamentarias ni al pago de primas del
seguro al depositante.
Segmentación Financiera
Las restricciones reglamentarias y razones
económicas, hacen que las entidades
bancarias no puedan intermediar todas las
necesidades del publico prestatario ni del
publico inversionista. Proliferación de
entidades financieras no bancarias, tales
como las financieras, las arrendadoras, las
casas de bolsa, y las casas de cambio.
Fin del Supermercado Financiero
Nuevos Medios de Pago
Tradicionalmente el sistema de pagos se ha instrumentado
mediante efectivo, cheque, tarjeta de crédito o transferencia.
En años recientes se han desarrollado métodos de pago
alternos, tales como tarjetas de débito, cajeros automáticos,
banca remota, tarjetas inteligentes, y efectivo electrónico,
entre otros.
En la proliferación de estos medios de pago, el nombre o
identidad del banco emisor es secundario a la marca del
proveedor de servicio. Por ejemplo, las tarjetas de crédito
tienen nombres genéricos como: Visa, Al perder su identidad
ante el publico servido, los bancos pierden campo en su
esfuerzo competitivo entre si mismos y contra las entidades
financieras no bancarias.
Revolución Tecnológica

La tecnología es una fuerza de cambio que puede crear
nuevas maneras de efectuar negocios mas allá de automatizar las
actividades existentes.

Las entidades financieras no bancarias usan tecnología para
simular y reemplazar servicios bancarios tradicionales especialmente los sistemas de pagos.

Sin embargo, no cabe duda que la tecnología será un factor
principal en el desarrollo de ventajas competitivas - costos mas
bajos, canales de distribución superiores, y mejor comunicación de
información.

La tendencia es el uso de la tecnología para la creación de
bancos grandes con imagen de banco pequeño, que pueden servir
grandes segmentos del mercado abarcando grandes áreas
geográficas
Competidores no tradicionales





Las entidades financieras están acostumbradas a un mundo
en el cual ellos son los dueños de un sistema de distribución
al cual atraen clientes.
Los
sistemas compartidos, cajeros automáticos, son
controlados por los bancos.
La competencia ha sido a base de sistemas de distribución
propietarios.
Esta estrategia ha sido usada también por entidades no
bancarias como Merrill Lynch, Fidelity Investments, y otros.
La emergencia de nuevos competidores no tradicionales
como Microsoft, AT&T, y otras empresas de comunicaciones
introduce la competencia en base a sistemas de distribución
a otro nivel.
Efecto Basilea
1. Apalancamiento de Capital por
ponderación de activos según su nivel de
riesgo.
 2. Evaluación de carteras de crédito
según el nivel de riesgo, y la incorporación
de reservas según tal evaluación.
 3. Reducción en el nivel de préstamos e
inversiones,
a
empresas
filiales,
relacionadas.

Nuevas Estrategias






Fusiones y adquisiciones de bancos para consolidar
participación en el mercado y generar ingresos.
Aumentar productividad y eficiencia para reducir gastos.
Mejorar la calidad de servicio para ganar y retener clientes.
Reducir riesgos para prevenir pérdidas.
Usar tecnología para abaratar costos y para crear productos
innovadores y sistemas de distribución accesibles para captar
mayor participación de mercado.
Generar comisiones y otros ingresos de actividades de
servicio, compraventa de activos, administración de
inversiones, productos de mercados de capital, y operaciones
de banca de inversión para reemplazar los reducidos
márgenes financieros.