Respuestas a las preguntas

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PREGUNTAS COLOQUIO
Cadiz 18 y 19 octubre de 2013
VICENTE MAGRO SERVET
1.- PROBLEMAS DEL ART. 17.1º LPH Y
AUSENTES
Para determinados acuerdos es necesario alcanzar un tercio
del total de propietarios que a su vez representen un tercio
de las cuotas de participación. Para llevar a cabo la
instalación de las infraestructuras necesarias en el edificio
para suministrar Gas Natural, ¿es necesario dicho quorum?.
Si en la Asamblea no había presentes más de un tercio de la
propiedad, pero se aprobó por más de un tercio de los
presentes. ¿Es aplicable lo dispuesto en el Art. 17.8 y se
pueden computar como votos favorables los ausentes
debidamente citados etc. etc?, a pesar de que a la hora de la
votación no se cumplió con lo dispuesto en el Art.17.1 ya que
no fue aprobado por un tercio de la propiedad?
1.-Por descontado porque lo señala de forma expresa el art. 17.1º LPH,
que se refiere a alcanzar un tercio de los integrantes de la comunidad
que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
2.- No se trata de alcanzar un tercio de presentes en la junta, sino que
al excluir el art. 17.8 LPH de la aplicación del voto de los ausentes en
los casos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a
aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la
Junta a favor del acuerdo en este caso como el párrafo 2º excluye del
pago a los que no voten a favor resulta que los ausentes no computan
luego a favor y el quorum de 1/3 del total debe alcanzarse el día de la
junta. Pero no de los presentes, sino del total.
2.- TIPOS DE ACUERDOS Y QUORUM
Unanimidad Vs Art.10.3.B, en lo
referente a fachada o modificación
de elementos comunes, ejemplos:
Instalación tubos extractores, por
hueco de luces, apertura de huecos
en fachada de viviendas para
acceder a su patrio privativo,
conclusión (unanimidad cuando y
tres tercios?
LA LEY 8/2013 DEROGA EL ART. 12


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
10.3-… “ 3/5 PARA cualquier otra alteración de la estructura o fábrica
del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas
El artículo 12 de la LPH indicaba que la construcción de nuevas
plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del
edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben
someterse al régimen establecido para las modificaciones.
(UNANIMIDAD).
El Diccionario de la Real Academia Española se refiere a "estructura"
como "distribución y orden de las partes importantes de un edificio" y
también como "armadura, generalmente de acero u hormigón armado,
que, fija al suelo, sirve de sustentación a un edificio".
Como indica la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Sentencia
de 27 Feb. 2007, rec. 13/2007 tales reformas ni afecta a la distribución
y orden de las partes importantes del edificio ni afecta a sus
elementos de sustentación.
La propia Ley sobre Propiedad Horizontal distingue, en el artículo 7 ,
entre la estructura general del edificio y su configuración o estado
exteriores.
El artículo 7 de la citada Ley prohíbe a los propietarios de cada piso o
local que alteren la configuración o estado exterior.
TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, SENTENCIA DE 9
DIC. 2010, REC. 1122/2006
EL TS APUESTA POR LA FLEXIBILIDAD EN LOCALES EN
EJECUCION DE OBRAS

Realización de obras que afectan a elementos
comunes por locales:


Para el desarrollo de las actividades comerciales que les son
propias, puede resultar imprescindible la instalación de
elementos que van a afectar a otros elementos comunes y cuya
instalación no puede dejarse al arbitrio de que una minoría de
copropietarios, sin razón legal que lo justifique, impidan su
realización
Aunque no se alcance la unanimidad puede hacerse. Solo
hay que valorar si la obra menoscaba o altera la seguridad
del edificio, su estructura general, su configuración o estado
exteriores, ni perjudica los derechos de otro propietario.
MODIFICACIÓN ELEMENTOS COMUNES
EN PISOS O LOCALES
Distinto criterio interpretativo a la hora de considerar que se
han realizado modificaciones de elementos comunes o
privativos entre pisos o locales.
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28
Oct. 2009, rec. 316/200
La zona relativa a los pisos constituye una situación
arquitectónica más rígida, donde cualquier
modificación puede romper la armonía del conjunto,
mientras que en las plantas bajas existe una mayor
flexibilidad,
En atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los
locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones
de destino surgidas por iniciativa de los iniciales titulares, o de sus
sucesores, pues, como ejemplo, es distinta su conformación, entre
otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de
manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para
el fin perseguido,
3.- ASCENSORES COMO OBRA
OBLIGATORIA
Con la última reforma de la ley, la instalación de ascensor se
convierte en prácticamente obligatoria cuando lo solicita un
minusválido o persona mayor de 70 años. Siempre que el
importe repercutido anualmente de las mismas, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de
doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
 ¿No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho
de que el resto de su coste, más allá de las citadas
mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
art. 10.b) Podemos interpretar?
 a) que si existe una financiación de la instalación del ascensor
a 5 años y, por tanto, la anualidad de cada uno de estos años
no excede de las doce mensualidades de gastos ordinarios se
puede obligar a la comunidad a su instalación?
 b) Una comunidad que tiene adoptado el acuerdo de
instalación de ascensor por el art. 10 de la anterior ley, y por
tanto, se instalará el ascensor pagando sólo aquellos que
votaron a favor del acuerdo. Dado que algunos de ellos son
mayores de 70 años. Pueden argüir esta nueva legislación
para hacer que toda la comunidad participe en la instalación
del ascensor?

A.- En efecto, la oferta a la alza en
la extension del pago beneficia el
carácter obligatorio de la
instalación del ascensor.
B.- la Ley 8/2013 no tiene efecto
retroactivo y no puede aplicarse ya
a acuerdos ya adoptados.