Diapositiva 1 - Centro de Estudios Jurídicos

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Centro de Estudios Jurídicos
Formación de Secretarios Judiciales
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
 Exposición de Motivos de la Ley 13/09:
“… El acto procesal de admisión de la demanda se configura como una actuación
reglada … la ley sólo exige la comprobación de ciertos requisitos formales (la falta
de presentación de poderes de representación procesal, la carencia de postulación o
defensa obligatorias, la falta de presentación de documentos que fueren necesarios,
la ausencia de indicación de la cuantía en la demanda, etc.) y el examen de la
jurisdicción y competencia objetiva y territorial, lo que, en la mayoría de los
supuestos no es más que una mera comprobación material…”
 Art. 404.1 y 2 LEC:
“1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la
misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de
veinte días.
2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva
sobre la admisión en los siguientes casos:
1.) Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal, o
2.) Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado
por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial”
REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS
¿SUB?
OBSERVACIONES / EXCEPCIONES
REQUISITOS
ART.
68.2 LEC
SI
DILIGENCIA DE REGISTRO Y REPARTO
454.3 LOPJ
NO
CUMPLIMIENTO NORMAS DE REPARTO
399 LEC
SI/NO Salvo Formularios de Juicio Verbal inferior a 900
FORMA DE LA DEMANDA
euros y de Juicio monitorio
CAPACIDAD PARA SER PARTE
CAPACIDAD PROCESAL
INTERVENCIÓN
ABOGADO
DE
PROCURADOR
Y
FIRMA DE PROCURADOR Y ABOGADO
DOCUMENTOS PROCESALES:
1.) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE
2.) PODER DEL PROCURADOR
3.) DOCUMENTO QUE ACREDITE EL VALOR DE
LA COSA LITIGIOSA PARA ACREDITAR LA
CUANTÍA
6 LEC
SI
7 y 8 LEC
SI/NO
23 y 31 LEC
SI
26.1, 28.1 y
31.1 LEC
7 y 264 LEC
SI
SI
La capacidad procesal o LEGITIMACIÓN “AD
PROCESUM” debe distinguirse de la llamada
legitimación “AD CAUSAM”, relacionada con la
titularidad de la relación jurídico material
discutida y que debe resolverse en sentencia
No será preceptivo Procurador y Abogado en:
1.) Juicios verbales cuya cuantía no exceda de
900,00 €
2.) Juicios monitorios
3.) Juicios universales a la presentación de títulos
de crédito o para asistir a juntas
4.) Impugnaciones de justicia gratuita
5.) Actos de conciliación y jurisdicción voluntaria
La representación del procurador se acredita:
1.) Por medio de PODER NOTARIAL
2.) Por medio de COMPARECENCIA APUD ACTA
ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina
judicial (art. 24.1 LEC)
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (I)
REQUISITOS
JURISDICCIÓN CIVIL, PENAL, SOCIAL O
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ART.
¿SUBSANA?
OBSERVACIONES / EXCEPCIONES
9 LOPJ y
37 y 38 LEC
NO
COMPETENCIA OBJETIVA
45 a 49 LEC
NO
COMPETENCIA FUNCIONAL
61, 62 y 545
LEC
NO
COMPETENCIA TERRITORIAL
50 a 58, 813
y 820 LEC
NO
Examen de oficio, y en caso de falta de
jurisdicción, dación de cuenta al Juez para que
dicte la resolución procedente
Juzgados de Paz (art. 47 LEC)
Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 49 Bis
LEC)
Juzgados de Familia o Incapacidades (art 46 LEC)
Juzgados de lo Mercantil (arts. 86 bis y ter LOPJ)
Competencia para conocer de los recursos, de las
incidencias del proceso principal (Medidas
cautelares, juras de cuentas, tercerías…) y de la
ejecución
En principio tiene carácter DISPOSITIVO pero se
examina DE OFICIO (arts. 54 y 58 LEC):
1º.) En los JUICIOS VERBALES
2º.) En los JUICIOS ORDINARIOS en los que se
apliquen los fueros IMPERATIVOS de los números
1º y 4º a 15º del apartado uno (todos menos la
presentación de cuentas, obligaciones de garantía
y defensa de consumidores y usuarios) y el
apartado dos del art. 52 LEC
3º.) En los JUICIOS MONITORIOS
4º.) En los JUICIOS CAMBIARIOS
FUERO GENERAL (Arts. 50 y 51 LEC):
DOMICILIO del demandado, y en el caso de personas jurídicas, además, donde tenga establecimiento abierto al público
FUEROS LEGALES O ESPECIALES (ART. 52 LEC)
REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL (arts. 52.3 y 53.1 LEC):
1.) En caso de ACUMULACIÓN DE ACCIONES, es competente el Juzgado que lo sea para conocer de la acción principal o fundamento de
la otra, o en su defecto, el que lo sea para conocer del mayor número de acciones o de las más importante cuantitativamente
2.) En caso de PLURALIDAD DE DEMANDADOS, es competente el Juzgado que sea competente para conocer respecto de cualquiera de
ellos
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (II)
REQUISITOS
ACUMULACIÓN DE ACCIONES
ART.
¿SUBSANA?
71 a 73 LEC
SI
OBSERVACIONES / EXCEPCIONES
REQUISITOS (art. 73 LEC):
1.) Que el Juzgado tenga jurisdicción y competencia para
conocer de todas las acciones
2.) Que los juicios sean del mismo tipo o naturaleza,
pudiendo distinguirse: 2.1. Pueden acumularse, por la
cuantía, juicios verbales a ordinarios, pero no al revés. 2.2.
No pueden acumularse a un juicio ordinario juicios
especiales o verbales por la materia
3.) Que la ley no prohíba la acumulación
4.) En los Juicios verbales sólo cuando se funden en unos
mismos hechos, y los de desahucio la reclamación de
rentas cualquiera que sea su cuantía (art. 438.3 LEC)
1.) En la ACUMULACIÓN SUBJETIVA pueden acumularse todas las acciones contra el MISMO DEMANDADO aunque provenga de
diferentes títulos, e incluso, cuando sean incompatibles siempre que se formulen como subsidiarias (art. 71 LEC)
2.) En la ACUMULACIÓN OBJETIVA (o litisconsorcio) sólo pueden acumularse las acciones cuando se exista entre ellas un NEXO por
razón del TÍTULO o causa de pedir o se funden en unos MISMOS HECHOS (art. 72 LEC)
254 LEC
SI
Se dará DE OFICIO al asunto la tramitación que
CLASE DE JUICIO
corresponda
253
y
254
SI
No podrá inadmitirse la demanda porque no se exprese la
CUANTÍA DE LA DEMANDA
LEC
cuantía, tenga errores aritméticos o se hayan aplicado mal
las reglas del art. 251 y ss. LEC
Ley
53/02
SI/NO
La NO PRESENTACIÓN de la tasa, sin perjuicio de la
PRESENTACIÓN TASA JUDICIAL
comunicación a la Administración Tributaria, no debe
impedir la tramitación de la demanda o recurso
275 LEC
SI
A diferencia de las copias de escritos, de no subsanarse la
PRESENTACIÓN DE COPIAS
omisión en el plazo de cinco días se inadmitirá a trámite la
demanda
SI
Habrá de darse cuenta al Juez o Magistrado por separado
RESOLUCIÓN DE OTROSIES
en los casos de MEDIDAS CAUTELARES
¿PRUEBAS o CITACIONES ANTICIPADAS?
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (III)
REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS EN CASOS ESPECIALES
DEMANDA
ART.
¿SUBSANA?
REQUISITO ESPECIAL
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR 439.3 LEC
FALTA DE PAGO
JUICIO VERBAL DE RETENER O 439.1 LEC
RECOBRAR LA POSESIÓN
JUICIO VERBAL PARA LA EFECTIVIDAD 439.2 LEC
DE DERECHOS REALES INSCRITOS
NO
INDICACIÓN DE SI CABE
ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO
NO
PLAZO
DE
UN
AÑO
PERTURBACIÓN O DESPOJO
NO
JUICIO VERBAL DE POSESIÓN DE 266.4º y
441.1 LEC
BIENES HEREDITARIOS
266.3º
JUICIO DE RETRACTO
NO
1.) CERTIFICACIÓN literal del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD
2.) CAUCIÓN que ha de prestar el
DEMANDADO
3.) Medidas de EFECTIVIDAD de sentencia
DOCUMENTO que acredite la SUCESIÓN
MORTIS CAUSA y la relación de TESTIGOS
JUICIO VERBAL DE ALIMENTOS
JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRA JUECES O MAGISTRADOS
JURAS DE CUENTAS
ACTOS DE CONCILIACIÓN
LEC
266.2º
LEC
266.1º
LEC
NO
NO
NO
34 y 35
LEC
NO
460 LECA
NO
O
NO
DESDELA
Un PRINCIPIO DE PRUEBA por ESCRITO y la
consignación del PRECIO
TÍTULO en que se funden los ALIMENTOS
DOCUMENTO
que
acredite
la
TERMINACIÓN del proceso en que se
hayan producido los DAÑOS y la
RECLAMACIÓN en el mismo
JURAMENTO o promesa de las cantidades
DEBIDAS y el plazo de PRESCRIPCIÓN de
tres años
MATERIAS
NO
SUSCEPTIBLES
de
TRANSACCIÓN
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (IV)
REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS DE JUICIO MONITORIO
¿SUBSANA?
CLASE DE REQUISITO
ART.
ESPECIALIDAD
812.1 LEC
NO
250.000,00 EUROS
CUANTÍA
814.1 LEC
SI
NO ES NECESARIO FORMA DE DEMANDA
DEMANDA
814.2 LEC
NO
No es preceptiva su intervención
PROCURADOR Y ABOGADO
813 LEC
NO
Examen DE OFICIO del DOMICILIO del DEMANDADO o lugar
COMPETENCIA TERRITORIAL
donde pueda ser hallado (se fija una vez requerido
eficazmente de pago)
DOCUMENTOS
812 LEC
NO
Pueden distinguirse CUATRO CLASES de DOCUMENTOS, a saber:
1.) Los documentos que constituyen un PRINCIPIO DE PRUEBA del derecho del peticionario (art. 812.1 LEC), dentro de los cuales se
distinguen dos clases:
1.2.) Los documentos FIRMADOS por el DEUDOR del art. 812.1.1ª LEC, que son documentos en los que, de alguna forma, aparece el
reconocimiento de la deuda por parte del deudor, cualquiera que sea su soporte
2.2.) Los documentos HABITUALES ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR del art. 812.1.2ª LEC, que son documentos creados o que proceden
exclusivamente del acreedor con determinadas condiciones, normalmente facturas, albaranes, telegramas…
2.) Los documentos llamados PRIVILEGIADOS, que no exigen el examen de ningún principio de prueba (art. 812.2 LEC), que son:
2.1.) Los documentos que acrediten una RELACIÓN COMERCIAL DURADERA del art. 812.2.1º LEC, siempre que se acompañen junto a
ellos el documento concreto del que resulte la deuda
2.2.) Las CERTIFICACIONES de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
de inmuebles urbanos del art. 812.2.2º LEC, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el art. 21 LPH (certificación del acuerdo
de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad, expedida por el secretario con el visto bueno del
presidente; y la notificación de acuerdo de la junta en el domicilio designado por el propietario, en su defecto en el propio piso o
local, o en última instancia, en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad conforme al art. 9 LPH)
812.2.2º,
NO
1.) Es competente también el lugar en que RADIQUE la FINCA
COMUNIDADES DE
813 y 815.2
2.) Documento de los PRIVILEGIADOS del art. 812.2.2º LEC
PROPIETARIOS
LEC y 21
3.) El deudor deberá ABONAR los gastos de PROCURADOR y
LPH
ABOGADO
4.) Se admite el REQUERIMIENTO POR EDICTOS en última
instancia
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (V)