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Internaciones: Principios,
legislación y desafíos a partir
de la Ley 26.657
Carlos Muñiz (Pontificia Universidad Católica Argentina)
Posadas, 21 de septiembre de 2012
La Salud Mental - Definiciones
1. La salud mental es definida en el art. 3° de
la ley 26.657: “proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos,
culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una
dinámica de construcción social vinculada a
la concreción de los derechos humanos y
sociales de toda persona”
2. Finalidad: Dejar atrás el enfoque centrado
en la patología psiquiátrica
Normas de rango supralegal
Principios de Naciones Unidas para la protección
de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento
de la Atención de Salud Mental
Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad
Convención Interamericana para la Elimiación de
Todas las Formas de discriminación contra las
Personas con Discapacidad
Internaciones – Régimen de la Ley
26.657
Principios comunes a todas las internaciones
– Internación como último recurso terapéutico carácter restrictivo y en con la duración más breve
posible (arts. 14, 15 y 20)
– La internación debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Evaluación y diagnóstico interdisciplinario
Búsqueda de datos disponibles sobre la identidad del
paciente y su entorno familiar (Art. 17)
Consentimiento informado
Deben recabarse dentro de las 48 horas desde la
decisión de internación
Internaciones voluntarias
Si se cuenta con el consentimiento informado válido de la
persona la internación puede considerarse voluntaria.
Hay consentimiento informado éste es “obtenido
libremente sin amenazas ni persuación indebida, después
de proporcionar al paciente información adecuada y
comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste
entienda, acerca de:
–
–
–
–
El diagnóstico y su evaluación
Propósito, método y duración probable de la internación
Modalidades alternativas posibles de tratamiento
Efectos secundarios, riesgos y secuelas posibles del
tratamiento
(Principio 11 de los Principios de Salud Mental ONU)
Internaciones voluntarias
– La
persona
internada
bajo
su
consentimiento podrá en cualquier
momento decidir por sí misma el
abandono de la internación. En todos los
casos
en
que
las
internaciones
voluntarias se prolonguen por más de
SESENTA (60) días corridos, el equipo de
salud a cargo debe comunicarlo al
órgano de revisión creado en el artículo
38 y al juez
Internaciones voluntarias exclusión
En caso que no se cumplan los requisitos
previstos por la ley, el juez debe decidir la
externación o resolver sobre la
procedencia
de
una
internación
involuntaria
Internaciones involuntarias
– Recurso terapéutico excepcional aplicable
en caso de que no sean posibles los
abordajes ambulatorios
– Requiere riesgo cierto e inminente para sí y
para terceros (modif. Criterio anterior)
Internaciones involuntarias - Art 20
Requieren asimismo como complemento de los
requisitos comunes a toda internación:
– Dictamen profesional del servicio asistencial
que realice la internación (1 médico y 1
psicólogo)
– Ausencia de otra alternativa eficaz para el
tratamiento
– Informe acerca de las instancias previas
implementadas si las hubiera
Internación involuntaria procedimientos
–
–
–
–
Notificación al juez competente en un plazo no
mayor a diez horas
Agregar en un plazo no mayor a 48 horas las
constancias exigidas por el artículo 20
En un plazo no mayor a tres días corridos desde la
notificación el juez debe expedirse por la
autorización de la internación involuntaria; la
externación o requerir informes ampliatorios.
Transcurridos siete días de internación involuntaria
el juez debe notificar al órgano de revisión (art. 25)
Internación involuntaria – Abogado
(art. 22)
– “La persona internada involuntariamente o
su representante legal, tiene derecho a
designar un abogado. Si no lo hiciera, el
Estado debe proporcionarle uno desde el
momento de la internación. El defensor
podrá oponerse a la internación y solicitar la
externación en cualquier momento. El
juzgado deberá permitir al defensor el
control de las actuaciones en todo
momento.”
Internación involuntaria –
modalidades y cese
–
–
–
Alta, externación o permisos de salida pueden ser
resueltos por el centro asistencial sin intervención
judicial
Si cesa la situación de riesgo cierto, grave e
inminente, el centro asistencial está obligado a la
externación o a convertir la internación en
voluntaria
Autorizada una internación involuntaria el juez debe
pedir informes cada 30 días y pasados 90 días está
facultado a designar un equipo interdisciplinario
distinto para una nueva evaluación.
Interrogantes y Desafíos
– Integración del equipo interdisciplinario
– Función del abogado del internado
– Consentimiento informado otorgado por
representantes legales
– Competencia y principio de inmediación
– Enfermedad mental: estigma,
marginalidad y falta de contención
familiar
Integración del equipo
interdisciplinario. Ley 26.657
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud
mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado
por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados
con la debida acreditación de la autoridad competente. Se
incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social,
enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos
pertinentes.
ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están
en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de
conducción y gestión de los servicios y las instituciones,
debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su
capacidad para integrar los diferentes saberes que
atraviesan el campo de la salud mental. Todos los
trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen
derecho a la capacitación permanente y a la protección de su
salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas
específicas.
Integración del equipo
interdisciplinario - Discusión
– Monopolio psiquiátrico vs.
Interdisciplinariedad
– Cuestiones en juego:
Obligatoriedad de integración por un médico
psiquiatra
Integración de psicólogos
Integración de trabajadores sociales
Dictamen unificado, dejando constancia de
disidencias.
Integración del equipo
interdisciplinario - Soluciones
– SCBA. Resolución 3196/2011. Equipos
Técnicos auxiliares de Familia y Asesoría
Pericial (con integración determinada por el
juez)
– CABA. Decreto 635/2004. Art. 10 inc.h) 1
Médico psiquiatra; 1 Psicólogo; 1 Trabajador
Social. Con posibilidad de incorporar un
profesional de enfermería especializado en
tratamiento de pacientes con enfermedades
mentales.
– Córdoba. Ley 9848. Artículo 48 inc. b) 1
Médico y 1 Psicólogo.
Función del abogado del internado
(art. 22)
– Asistencia técnica vs. Representación
– “El defensor podrá oponerse a la
internación y solicitar la externación en
cualquier momento”
– Voluntad del internado vs. Mejor interés del
internado
– Solución DGN: Integración de un equipo de
ocho abogados que realizan tareas de
defensa técnica. Apoyo de un equipo
técnico integrado por tres psiquátras, tres
psicólogos y tres trabajadores sociales.
(Res. DGN 558/2011)
–
–
–
Competencia y principio de
inmediación
Reglas formales de competencia territorial vs.
Cercanía
SCBA “D.M., W. s/internación”: “los principios de
inmediación, celeridad y economía procesal deben
primar por sobre cualquier otro en situaciones como
las de autos, donde se trata del contralor de una
persona en situación de vulnerabilidad. Pues, el
tema a resolver excede una mera resolución de
“competencia” para involucrar los derechos del
presunto insano y en ese sentido, el referido
principio de inmediación es el que permitirá al
tribunal tener un conocimiento cabal del causante”
J Civ, Com y Minas de San Luis “A.G.A
s/inhabilitación judicial”. Internación de un menor
fuera del ámbito territorial.
Enfermedad mental: estigma,
marginalidad y falta de contención
familiar
–
–
–
Desmanicomialización. Riesgos inherentes
Necesidad de proveer recursos para que la
libertad declamada no redunde en perjuicio de
la persona vulnerable
Acciones para reinserción social y en el grupo
familiar
Internación en el Proyecto
Artículo 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona,
tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los
recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de
esta Sección.
En particular:
a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo
interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que
señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa
eficaz menos restrictiva de su libertad;
b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto de un daño de
entidad para la persona protegida o para terceros;
c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por
el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente;
d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el
derecho de defensa mediante asistencia jurídica;
e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad,
duración y periodicidad de la revisión.
Internación en el Proyecto
Artículo 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública.
Evaluación e internación. La autoridad pública puede
disponer el traslado de una persona cuyo estado no
admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e
inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de
salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida
la internación, debe cumplirse con los plazos y
modalidades establecidos en la legislación especial. Las
fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben
prestar auxilio inmediato.
Internación en el Proyecto
En síntesis:
El proyecto hace una remisión a la Ley 26.657 que continuará
vigente.
No se observan innovaciones significativas en la materia con
relación al actual art. 482
Se mantiene abierta la referencia a la potestad de la “autoridad
pública”. Debe entenderse no obstante que la intervención de
dicha autoridad sólo procede cuando se trate de medidas de
índole excepcional, con carácter preventivo, y para casos en los
que resulte estrictamente indispensable afectar la libertad del
enfermo, cuando lo exigieren circunstancias ligadas a su propia
protección y la de terceros, y dando inmediata intervención al
juez competente (CSJN Fallos 139:154).
Requiere un riguroso control judicial
Internación en el Proyecto (cont.)
En síntesis:
Se mantiene la eliminación del requisito de dictamen médico
previo a la internación, previsto en el anterior art. 482
No queda claro de qué forma debe establecerse y a criterio de
quién se determinará que existe una situación de riesgo que
tenga por causa una enfermedad mental o adicción y que
justifique la necesidad de internación.
Esta flexibilización no parece enteramente alineada con la
necesidad de contar con las mayores garantías posibles en
orden a proteger derechos de rango constitucional.
Internaciones: Principios,
legislación y desafíos a partir
de la Ley 26.657
Carlos Muñiz (Pontificia Universidad Católica Argentina)
Posadas, 21 de septiembre de 2012