Abordaje de las adicciones desde el Derecho Civil

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Transcript Abordaje de las adicciones desde el Derecho Civil

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1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones

Universidad Nacional de Lanús


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La internación y otros abordajes en la
Ley de Salud Mental
 Tratamiento



Inhabilitación del Código Civil
 Capacidad jurídica


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ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas
de salud mental. Las personas con uso
problemático de drogas, legales e ilegales, tienen
todos los derechos y garantías que se establecen
en la presente ley en su relación con los servicios
de salud.


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ARTICULO 14. — La internación es considerada
como un recurso terapéutico de carácter
restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando
aporte mayores beneficios terapéuticos que el
resto de las intervenciones realizables en su
entorno familiar, comunitario o social…
ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más
breve posible, en función de criterios
terapéuticos interdisciplinarios…


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Artículos 16, 17 y 18 de la ley.



Evaluación profesional que la justifique



Se requiere el consentimiento informado de la

persona en estado de lucidez


Si se prolonga por más de 60 días se debe dar
intervención al Juez y al Órgano de Revisión



No puede extenderse por problemáticas sociales,
debe darse intervención al órgano administrativo


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ARTICULO 20. - La internación involuntaria
de una persona debe concebirse como
recurso terapéutico excepcional en caso de
que no sean posibles los abordajes
ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando
a criterio del equipo de salud mediare
situación de riesgo cierto e inminente para sí
o para terceros.


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Intervención de la autoridad pública

(art. 482, segundo párrafo, del Código Civil)


Orden judicial



Aproximación voluntaria

(art. 482, tercer párrafo, del Cod. Civil)


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Intervención de la
autoridad pública


Derivación de tipo preventiva

Artículo 482 del Código Civil, segundo párrafo:

Las autoridades públicas deberán disponer el
traslado a un establecimiento de salud para su
evaluación a las personas que por padecer

enfermedades mentales o adicciones se encuentren
en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.


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Intervención Judicial


Intervención a pedido de parte interesada

Artículo 482 del Código Civil, tercer párrafo:

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144
el juez podrá, previa información sumaria, disponer la
evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para
las personas que se encuentren afectadas de
enfermedades mentales y adicciones, que requieran
asistencia en establecimientos adecuados aunque no
justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.


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Control Judicial de la
internación involuntaria


Procedimiento obligatorio en caso de
personas que no se encuentren en estado de
lucidez y menores de edad (18 años)



Se debe dar inmediata intervención al juez
civil y al órgano de revisión



Derecho a designar un abogado e intervenir
en el proceso


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Control de la internación involuntaria
Con el informe interdisciplinario que dispone la
internación, el Juez debe:


Autorizarla si evalúa que están dadas las

causales legales


Requerir informes ampliatorios (por ejemplo,

CMF o Asesoría Pericial)


Denegarla si no existen los supuestos necesarios


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Art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente:
1° A quienes por embriaguez habitual o uso de
estupefacientes estén expuestos a otorgar actos
jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio…
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de
inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un
examen de facultativos conformado por evaluaciones
interdisciplinarias…


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Implica una limitación a la capacidad jurídica
Se designa un curador (sistema de apoyos)
bajo el régimen de asistencia
El juez determinará en la sentencia las
funciones y actos que limita

No puede extenderse por más de tres años