TALLER RETENCIONES ISR

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Transcript TALLER RETENCIONES ISR

ASPECTOS IMPOSITIVOS NUEVA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
COMERCIALES:
Por: Janet Pérez Gómez de Goldstein
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EN PRINCIPIO, PARECERIA SER
QUE EL EFECTO FISCAL ES
NUETRAL, PUES SE MANTIENE
VIGENTE EL ARTICULO 297 DEL
CODIGO TRIBUTARIO.
A los fines fiscales que se considera
una Persona Jurídica?
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Artículo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS. Las personas jurídicas domiciliadas en el país
pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta
gravable. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en
este artículo, se consideran como personas jurídicas: a) Las
sociedades de capital; b) Las empresas públicas por sus rentas
de naturaleza comercial; c) Las sucesiones indivisas; d) Las
sociedades de personas; e) Las sociedades de hecho; f) Las
sociedades irregulares; g) Cualquier otra forma de
organización no prevista expresamente cuya característica sea
la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta
expresamente de este impuesto.
PERSONA JURIDICA EN VIRTUD DE
LA NORMA 05-2009:
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Esta norma en su artículo 1, letra i), dispone que:
Personas Jurídicas: Son las sociedades y las entidades que se
constituyan, se adecuen o se transformen de acuerdo a las
disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser:
(i) Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública (S.A.); (ii)
Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); (iii) Sociedades en
Comandita Simple; (iv) Sociedades en Comandita por Acciones; (v)
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y (vi) Entidades
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las
asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley No.
122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines
de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el
Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.
IMPUESTO CAPITAL:
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Proceso de Adecuación:
1.- En Las Sociedades Anónimas tanto de Suscripción
Privada, como de Suscripción Privada. el monto mínimo
del Capital Autorizado será de RD$ 30,000,000.- Muchas sociedades existentes, para poderse adecuar a la
nueva ley deberán aumentar su capital autorizado. En
principio deberán pagar el 1% de Impuesto de Capital sobre
el monto incrementado, en virtud de la Ley 173-07.
- No obstante, la Norma 05-2009 en su artículo 10 estableció
que se podrá realizar dicho aumento sin necesidad de pagar
el impuesto por aumento de capital, sujeto a las siguientes
condiciones:
Cont. IMPUESTO DE CAPITAL
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1ro. Que dicho aumento resulte necesario
en razón del proceso de adecuación.
2do. Que el aumento se realice en el plazo
de cuatro (4) meses, contados a partir del
1ro. De abril del 2009. (O sea, antes del
1ro. De agosto del 2009)
Cont. IMPUESTO CAPITAL:
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Proceso de Transformación:
- En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el
capital social no podrá ser menor de RD$100,000.- También algunas sociedades en el proceso de
transformación tendrán que aumentar su capital. En
este sentido, la referida Norma 5-2009 en su artículo
12 dispone que se podrá realizar dicho aumento sin
necesidad de pagar el impuesto por aumento de
capital, sujeto a las siguientes condiciones:
Cont. IMPUESTO DE CAPITAL

1ro. Que dicho aumento resulte necesario
en razón del proceso de transformación.

2do. Que el aumento se realice en el
plazo de cuatro (4) meses, contados a
partir del 19 de junio del 2009. (O sea,
antes del 1ro. De octubre del 2009)
Cont. IMPUESTO CAPITAL
Existe la obligatoriedad del pago
del impuesto al capital sobre los
nuevos tipos de sociedades?
O sea sobre las SRL y las EIRL?
Yo opino que no, veamos
porque…
Cont. IMPUESTO CAPITAL
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LEY
173-07
SOBRE
EFICIENCIA
RECAUDATORIA: En su Artículo 10
establece: Se modifica el Artículo 9 de la Ley
No.1041, del 21 de noviembre de 1935, de
Reformas al Código de Comercio, y
disposiciones relativas a la formación de
compañías por acciones, y se le agrega un
párrafo, para que en lo adelante diga de la
manera que se expresa a continuación:
CONT. IMPUESTO CAPITAL:
Artículo 9.- La constitución de compañías en comandita por acciones,
compañías por acciones, estará sujeta a un impuesto del uno por ciento
(1) del capital social autorizado de las mismas. Este impuesto aplicará
igualmente a las sociedades de hecho y en participación, debiendo el
mismo ser calculado sobre la base del capital acordado en el contrato o
acuerdo que da nacimiento a dicha sociedad. Los aumentos de capital
pagarán el impuesto con esa misma tasa, sobre el monto incrementado.
Párrafo II.- Este impuesto se pagará en la Dirección General de Impuestos
Internos, y su recibo de pago deberá ser presentado al Director del
Registro Mercantil, así como también, por ante cualquier otra entidad
pública o privada en la cual se requiera el registro de los documentos
constitutivos de la compañía o la sociedad de hecho formada. Estos
funcionarios no registrarán los indicados documentos hasta tanto se les
presente el correspondiente recibo de pago, lo cual harán constar en los
documentos que expidan a los interesados.
CONT. IMPUESTO CAPITAL
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Esperábamos que la Norma 05-2009 tratara este
aspecto, sin embargo, solo se refirió al impuesto de
constitución de las EIRL, tanto en el artículo 2, como
en el Art. 14 Párrafo III cuando dice: “Las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada no estarán
alcanzadas por el Impuesto de Constitución de Compañías
previsto en la Ley 1041 y sus modificaciones”.
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Que pasa con el impuesto de constitución de
compañías de las SRL?
OBLIGATORIEDAD DE INSCRIBIRSE
EN EL RNC:
Ley 3-02 sobre Registro Mercantil:
ARTICULO 28.Se modifica el Párrafo I del Artículo Primero
(1ro.) de la Ley No. 53, del 13 de noviembre de 1970, para que
en lo adelante diga de la siguiente manera:
PARRAFO I.- Las personas físicas o morales y las unidades
económicas a las que se refiere esta ley, están obligadas a
inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes, para
lo cual es obligatorio que suministren las informaciones que,
con tal finalidad, les sean requeridas por la oficina encargada
de dicho registro, así como copia del certificado de Registro
Mercantil correspondiente. La
oficina encargada podrá,
proceder de oficio a inscribirse en el mismo a cualquier
contribuyente que no esté debidamente registrado,
comunicando copia del registro expedido a las Cámaras de
Comercio y Producción de esa jurisdicción;.
CONT. REGISTRO NACIONAL
CONTRIBUYENTE (RNC)
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LA LEY 11-92 COD. TRIB. ART. 50, LETRA
C): Establece que uno de los deberes
formales de los contribuyentes es inscribirse
en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Significa que no debemos olvidar que
después de obtener el Registro Mercantil,
debemos de depositar los documentos en la
DGII.
RNC Y LAS EMPRESAS
EXTRANJERAS:
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Las empresas extranjeras siempre que realicen actos jurídicos
u operen negocios en la República Dominicana estarán
obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de
Contribuyentes, así lo establece la Ley de Sociedades en su
art.11 y la Norma 05-2009 en su art.3.
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La DGII podrá inscribir de oficio en el RNC a todas aquellas
sociedades extranjeras que su única operación generadora
de obligaciones o responsabilidades tributarias en territorio
dominicano sea la inversión en otras empresas generadoras de
renta de fuente dominicana. (Ver párrafo II art.3 Norma 052009)
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS
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Al aumentar el capital suscrito y pagado,
aumenta la base para el cálculo del impuesto
sobre activos.
-Proceso de Adecuación: Sociedades
Anónimas.
-Proceso de Transformación: SRL
(Capital Autorizado=Suscrito y pagado)
Cont. Impuestos sobre Activos
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El artículo 402 del Código Tributario excluye de la
base imponible de este impuesto las inversiones
accionarias.
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Deberá otorgarse el mismo tratamiento para las
cuotas sociales?
Entendemos que sí, ya que las utilidades que
generen
esas
cuotas,
serán
consideradas
dividendos al momento de repartirse entre los
socios. Además el art.291 del Cod. Trib. en su parte
in fine, dice que:
Cont. IMPUESTO SOBRE ACTIVOS:
“ …Para los propósitos de esta disposición, las personas morales
distintas de las compañías por acciones o las sociedades
anónimas, deberán ser tratadas como si fueran compañías por
acciones o sociedades anónimas, cualquier persona que
mantenga una participación accionaria, o que de alguna otra
manera pudiera obtener ingresos o beneficios como
participante en tal persona moral, será tratado como un
accionista de dicha persona moral. “
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La Norma 05-09 en su art.2,letra b, así lo confirma
cuando dice:
Cont. Impuesto sobre Activos:
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“Las partes sociales de las sociedades
reconocidas por la Ley de Sociedades, como son:
los intereses en las Sociedades en Nombre
Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y
las cuotas sociales en las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones
representadas por títulos en las Sociedades
Anónimas de suscripción pública, tienen el mismo
tratamiento fiscal que las acciones definidas por
la misma Ley para las Sociedades Anónimas y las
Sociedades en Comanditas por Acciones.”
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Tomar en cuenta que el capital y/o los aportes que
una persona física tenga en una EIRL, no tendrán
este mismo tratamiento.
Impuesto Activos según la Norma 052009
Con respecto al Impuesto sobre Activos esta Norma dispone lo siguiente:
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1ro. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
deberán pagar el impuesto sobre los activos (Ver art.14).
2do. Las Sociedades Accidentales o en Participación deberán pagar el
impuesto sobre los Activos.
3ro. Que el cese temporal de operaciones no suspende la obligación
de presentar la declaración jurada de activos.
4to. En el caso de cese definitivo, se requerirá la liquidación de todos
los activos que forman parte del patrimonio de la persona jurídica de
conformidad con el Artículo 326 del Código Tributario.
5to. Para fines de la presentación de la declaración jurada de cese
temporal o definitivo el Impuesto Sobre los Activos generado, en virtud
de dicha declaración se deberá pagar en una cuota única al momento
de la presentación.
IMPUESTO GANANCIA DE CAPITAL
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Número Accionistas (Antes mínimo 7, ahora mínimo 2)
TRANSFERENCIA ACCIONES. Ganancia Capital: Persona física y
persona moral.
Retención 2%, cuando el vendedor sea una persona física (pago a
cuenta).
Pago del 25% sobre Ganancia Capital
El Art 70 del Decreto 139-98 Reglamento ISR. Dispone: “
“RETENCIONES DEL 10%.Cuando se hagan pagos por otros
conceptos de renta no contemplados expresamente por el Código, la
retención del 10% establecida en el Artículo 309, se considerará pago
a cuenta y será aplicable sobre la base de una renta neta presunta en
la forma como se indica a continuación:
d) En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro,
el 10% se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20%
del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la
retención resultará del 2% de dicho monto.
Cont.. Impuesto Ganancia Capital
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La Norma 5-2009 en su Artículo 13 dispone que:
“ Los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la
transferencia de acciones en el proceso de transformación de una
Sociedad Anónima, existente previo a la entrada en vigencia de la Ley
de Sociedades, a una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital
ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes
muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98 sobre el
Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. Esta
disposición estará vigente en el plazo establecido en el artículo
precedente.
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Qué pasará con las transferencias de acciones de una Sociedad
Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada producto del
Proceso de Transformación?
Y qué pasará con las transferencias de acciones que ocurran en el
proceso de Adecuación?
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Distribución de dividendos:
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La Asamblea General ordenará la distribución de dividendos, y la
misma deberá hacerse en un plazo máximo de nueve (9) meses
a partir de su declaración. Deben provenir de los beneficios
acumulados contenidos en los estados financieros auditados
(artículo 44 de la Ley 479-08).
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Reglamento no.139-98 ISR. Art. 64. MOMENTO EN QUE
SE ADEUDA EL IMPUESTO. El impuesto sobre la renta
causado por los pagos efectuados por cualquiera de los
conceptos previstos en los artículos 305, 306, 307, 308 y
309 del Código, se adeudará desde el momento en que se
realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a
disposición del beneficiario.
AMORTIZACION CAPITAL vs
IMPUESTO DIVIDENDOS:
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Esta nueva ley permite la amortización del capital de las
sociedades anónimas, sin reducción de capital. Esta es una
nueva figura jurídica que incorpora esta ley, en su artículo 289
y permite el reembolso de su inversión a los accionistas, sin
reducir el capital, pero sujeto a dos condiciones:
- Que esté estipulado en los estatutos; y
-Que sea con cargo a los beneficios o reservas (excluyendo la
reserva legal).
Cuando las acciones sean totalmente amortizadas, se
convertirán en Acciones de Goce y las mismas no darán
derecho a otro reembolso por su valor nominal.
Este Desembolso por amortización debe considerarse
Dividendo? Y sujeto a la retención del 25% de ISR?
Qué se entiende por Dividendo a los
fines fiscales?
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Artículo 291.- DIVIDENDO Y ACCIONISTA. A los fines del impuesto
sobre la renta dividendo es cualquier distribución realizada por una
persona moral a un accionista o socio de la misma, en razón de su
participación accionaria en dicha persona moral. La determinación de
si una distribución es o no un dividendo deberá hacerse sin tomar en
consideración que la persona moral tenga o no ingresos y/o beneficios
actuales o acumulados. Este término no incluye los dividendos
repartidos en acciones ni las distribuciones hechas a los accionistas o
socios, hasta el monto de sus aportaciones, realizadas con motivo de
la liquidación de la sociedad. A los mismos fines, accionista es la
persona que posea una participación en el capital de una persona
moral. Para los propósitos de esta disposición, las personas morales
distintas de las compañías por acciones o las sociedades anónimas,
deberán ser tratadas como si fueran compañías por acciones o
sociedades anónimas, cualquier persona que mantenga una
participación accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener
ingresos o beneficios como participante en tal persona moral, será
tratado como un accionista de dicha persona moral.
Cont. DIVIDENDOS:
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Artículo 308.- DIVIDENDOS PAGADOS O
ACREDITADOS EN EL PAIS. Quienes
paguen o acrediten en cuenta dividendos de
fuente dominicana a personas naturales o
jurídicas residentes o domiciliadas en el país
o en el exterior, deberán retener e ingresar a
la Administración Tributaria el veinte y cinco
por ciento (25%) de esas sumas.
AVANCE DIVIDENDOS:
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Se ha externado públicamente que los Avances a Dividendos están
permitidos en virtud de la Ley de Sociedades, toda vez que la misma
ley no lo prohíbe.
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No obstante, sugerimos tener sumo cuidado en este sentido, ya que el
Art.474 de la Ley dice:
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“El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los
funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de
beneficios acumulados en los estados financieros auditados o
mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de
dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con
penas de prisión de hasta tres (3 años y multa de hasta sesenta (60)
salarios.
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Sugerimos que se elimine esta practica y que si en un caso eventual
se vieren en la necesidad de hacerlo que se cumplan las siguientes
condiciones:
Cont…AVANCE A DIVIDENDOS
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1- Que la Junta General de Accionista autorice dicho avance a
Dividendos. (o el Consejo de Directores)
2.- Que los Estados Financieros reflejen que a esa fecha, la
empresa está teniendo beneficios.
3.- Que se proceda a la retención del impuesto sobre la renta
correspondiente.
4.- Que posteriormente la Asamblea General Ordinaria Anual,
decida sobre la distribución de Dividendos, en virtud de que la
empresa ha tenido beneficios, según los estados financieros
auditados y el informe de Gestión Anual.
5.- Si ocurriere que los beneficios de la empresa son menores
que los dividendos anticipados, entonces habría que
retornarlos a la sociedad, para no ser castigado penalmente
por el hecho de dividendos ficticios.
Cont… AVANCE DIVIDENDOS:
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En cualquier tipo de Sociedad se podrá exigir la devolución de
los Dividendos, en los casos siguientes: (Ver art.48)
a) Si la distribución se ha efectuado en violación de las
disposiciones establecidas en esta ley; o
b) Si la sociedad demuestra que los beneficiarios tenían
conocimiento del carácter irregular de esta distribución al
momento de ser realizada o no podían ignorarlo dadas las
circunstancias.
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En el caso de las SRL esta acción prescribe a los tres(3) años.
(Art.136)
PRINCIPIO DE LA LIBRE
CONVERTIBILIDAD VS GANANCIA O
PERDIDA CAMBIARIA:
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Incorpora al Derecho Societario, el principio de la Libre
Convertibilidad: Al establecer en su artículo 24,
que el
monto del capital social de las sociedades comerciales se
constituirá, al momento de su formación, con el valor de
todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el
valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre
convertibilidad; (ver art.308 tb.)
Al cierre fiscal puede ocasionar una ganancia o pérdida
cambiaria aquellas partidas aportadas y que constituyan
activos monetarios, es decir, que dichos aportes se
mantengan en efectivo disponible en cuentas corrientes, la
cual podría forma parte de la base imponible sujeta a
impuestos.
CONT. DIFERENCIAS CAMBIARIAS
El art. 293 del Cod. Trib. dice: “Las diferencias cambiarias no
realizadas al cierre del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes
en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una
empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se
considerarán como renta imputable a los fines del impuesto o
como gastos deducibles del negocio según fuere el caso.
 El art.109 del Reglamento 139-98 ISR establece la
metodología para efectuar los ajustes cambiarios y dispone
que los contribuyentes, en base al índice Cambiario,harán al
cierre reajustes a las siguientes partidas:
a) Todas las partidas de activos en moneda extranjera o que
representen divisas y que se encuentren en forma permanente
en el país o en el exterior. En este caso deben ajustarse
partidas tales como: efectivo en moneda extranjera, partidas
por cobrar, títulos, derechos, certificados, depósitos e
inversiones realizadas en moneda extranjera.
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CONT. DIFERENCIAS CAMBIARIAS
B) Todos los pasivos en moneda extranjera.
Párrafo I. Los ajustes cambiarios a los activos presentados en
moneda extranjera deben hacerse contra la cuenta nominal
“Resultado Cambiario”. Los ajustes cambiarios a los pasivos en
moneda extranjera deben hacerse contra el activo
correspondiente, si procede, o contra la cuenta nominal
“Resultado Cambiario”.
La cuenta “Resultado Cambiario” forma parte del Estado
de Resultados y se toma en cuenta para fines fiscales .
EXENCION IMPUESTOS
ACTOS DEL NOTARIO
El Párrafo IV del art.174 establece:
“Los documentos que protocoliza el notario estarán libres
de impuestos, derechos, tasas y contribuciones.” (Para
las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública)
- Se modifica entonces la Ley del Notario? Art.44 Ley del
Notario: “Los Notarios no podrán expedir copias de
ningún acta que deba ser registrada antes de haber
cumplido con esa formalidad.”
- Aplica esta exención para las demás sociedades?
- Aplica para la Empresa Individual de Resp. Limitada?
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FUSION Y ESCISION SOCIEDADES
COMERCIALES (REORGANIZACION DE
SOCIEDADES):
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Esta nueva ley regula los procesos de
Fusión y Escisión en los artículos 382 y
siguientes.
El Código Tributario en su Art. 323 dispone
que: “Cuando se reorganicen sociedades y
en
general
empresas
de
cualquier
naturaleza, los resultados que pudieran
surgir
como
consecuencia
de
la
reorganización no estarán alcanzados por el
impuesto de esta ley y los derechos y
obligaciones fiscales correspondientes a los
sujetos
que
se
reorganizan,
serán
trasladados a las entidades continuadoras.
CONT. REORGANIZACION DE
SOCIEDADES
En todo caso, la reorganización deberá efectuarse conforme a
las normas que establezca el Reglamento, y el traslado de los
derechos 142 Código Tributario de la República Dominicana y
obligaciones fiscales quedará acreditado supeditado a la
aprobación previa de la Administración.
Se entiende por reorganización;
a) La fusión de empresas, preexistentes a través de una
tercera que se forme o por absorción de una de ellas.
b) La escisión o división de una empresa en otras que
continúen en conjunto las operaciones de la primera.
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a
pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un
conjunto económico.
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
VS LA NORMA 05-2009
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Nos preguntábamos si podría aplicarse este artículo
323 a los procesos de Adecuación y Transformación,
y en ese sentido la Norma dijo:

“Los procesos de Adecuación y Transformación no
crean una nueva persona jurídica. Tampoco se
reputan estos procesos como una
reorganización de sociedades a la luz de lo
dispuesto en el Artículo 323 del Código
Tributario, toda vez que dichos procesos sólo son
reputables a título individual a la persona moral
involucrada en el mismo.”
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
VS LA NORMA 05-2009
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En caso de cesación producto de reorganización de
compañías, los valores pagados por concepto de Impuesto
Sobre Activos, en la declaración jurada final de una empresa
absorbida en un proceso de fusión, podrán ser traspasados
como crédito a la empresa absorbente en la declaración jurada
del ejercicio fiscal en que tuvo lugar la fusión. (Párrafo v art17
norma 05)
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Serán responsables solidariamente los accionistas, directores,
gerentes o representantes de las Personas Jurídicas,
Sociedades Extranjeras y Empresas Individuales que resulten
de una fusión, reorganización o transformación, según aplique,
por los tributos debidos por ésta hasta la fecha del acto de
reorganización empresarial. (Art.19, párrafo II norma 05)
CUANDO CONVIENE DISOLVER UNA
SOCIEDAD?
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Si tiene mas tres (3) años sin operaciones.
Si no tiene inmuebles registrados a su
nombre.
Si no tiene inversiones en acciones.
FACULTAD FISCALIZADORA DE LA
DGII, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY 479-08:

La DGII podrá, cuando lo considere
pertinente, solicitar documentación
fehaciente que permita comprobar que se
han cumplido las formalidades de la Ley
479-08. (Párrafo I Art.4 norma 05)
MUCHAS GRACIAS!!!
Janet Pérez de Goldstein
J. Pérez Gómez & Asociados, S. A.
Abogados-Asesores Impositivos
c/Euclides Morillo no.81, apto.100,
Arroyo Hondo, D.N.
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