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Extinción de la Obligación Tributaria
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http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles
Medios de Extincion de la OT
 1.-
Pago
 2.- Condonación
 3.- Compensacion
 4.- Consolidacion
OBLIGACION TRIBUTARIA
MEDIOS DE EXTINCIÓN
PRESCRIPCIÓN
COMPENSACIÓN
PAGO
PAGO
CONSOLIDACIÓN
OBLIGACION
ASPECTOTRIBUTARIA
PERSONAL
CONDONACIÓN
ASPECTO
ESPACIAL
COBRANZA
DUDOSA
RECUPERACIÓN
ONEROSA
El Pago
I
Obligados al Pago
 II Forma de Pago
 III Lugar de Pago
 IV Plazo Pago

Art. 30
Art. 32
Art. 29
Art. 29
Compensación
 La
deuda tributaria podrá compensarse
total o parcialmente con los créditos por
tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o
indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, que sean
administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación
constituya ingreso de una misma entidad.
A tal efecto, la compensación podrá
realizarse en cualquiera de las siguientes
formas:
Requisitos compensación
 1.
Que Exista Crédito favor
Contribuyente
 2. Que el crédito no corresponda a
periodos prescritos.
 3. Que sean administrados por el
mismo Organo
 4 Que la recaudación constituya
ingreso de una misma entidad
COMPENSACIÓN
Tiene lugar cuando dos personas reúnen por
derecho propio la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente.
A le debe a B y B le debe a A
A es acreedor de B
A es deudor de B
B es deudor de A
B es acreedor de A
COMPENSACIÓN
Requisitos:
1.- Debe existir una deuda tributaria y un crédito
liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o
reintegro tributario o similares.
Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la
deuda, nacido la obligación tributaria y haberse hecho
exigible (excepto en fiscalización).
Crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses,
sanciones y similares): El órgano administrador ha
reconocido el pago en exceso indebido efectuado por
aquél y ordenado su devolución.
COMPENSACIÓN
2.
3.
4.
Que no se encuentren prescritos
Que sean administrados por el mismo órgano.
Que su recaudación constituya ingreso de una
misma entidad
COMPENSACIÓN
Formas:
1.
2.
3.
Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo:
Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de
regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta
posteriores.
De oficio: En verificación o fiscalización se detectan
deuda y crédito. SUNAT en sistema.
A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por
normas legales
Compensacion automatica
1.Compensación automática, únicamente
en los casos establecidos expresamente
por Ley.
Caso Ley Impuesto a la Renta. IGV
Compensacion de Oficio
2. Compensación de oficio por la Administración
-
-
Tributaria:
Si durante una verificación y/o fiscalización
determina una deuda tributaria pendiente de
pago y la existencia de los créditos a que se
refiere el presente artículo
Si de acuerdo a la información que contienen
los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones
y pagos se detecta un pago indebido o en
exceso y existe deuda tributaria pendiente de
pago
Pregunta

En relación a la “compensación de oficio”
nosotros nos preguntamos:

¿Cual es la naturaleza que debe tener la
deuda
tributaria
para que
pueda
ser
compensada de oficio por la Administración?

¿Qué
significa
para
efectos de la
compensación de oficio “deuda
tributaria
pendiente de pago”.
Respuesta

Consideramos que, de la misma forma que el
crédito debe ser exigible, la deuda tributaria
también debe ser exigible para que pueda ser
compensada de oficio.

Cuando el artículo 40 numeral 2) trata de la
compensación de
oficio,
se
debe
tratar
necesariamente de créditos exigibles contra
deudas exigibles en los términos del artículo 115
del Código Tributario vigente.
Compensación a Solicitud de Parte
3.La compensación a solicitud de parte.
Compensación a solicitud de parte, la
que deberá ser efectuada por la
Administración
Tributaria,
previo
cumplimiento de los requisitos, forma,
oportunidad y condiciones que ésta
señale.
CONDONACIÓN
Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito
que sea declarada por ley o norma con rango
equivalente.
En el caso de gobiernos locales éstos pueden
condonar con carácter general, respecto de
impuestos que administran, las sanciones e intereses
y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo
mismo, las sanciones e intereses.
Normalmente se efectúan amnistías. Debilitan la
conciencia tributaria.
Condonación Actualmente 981

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley.
 Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo
Resolución de la AT sobre deudas
de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa.
RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O
DE RECUPERACION ONEROSA
•
Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto
de las cuales se han agotado todas las acciones
contempladas en el PCC y no se ha logrado
recuperar el adeudo.
• Deudas de recuperación onerosa: Son aquellas cuyo
costo de ejecución no justifica su cobranza.
• Constan en resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos
montos no justifican su cobranza,
La Prescripción
Concepto


Significa la extinción del derecho de acción por el
transcurso del tiempo.
La prescripción extingue la acción de la Administración
para:
 Determinar la obligación tributaria
 Exigir su pago y
 Aplicar sanciones.
Prescripción
La
=
Caducidad
Caducidad extingue el derecho, no requiere alegación
y opera por sí misma. En nuestra legislación tributaria no
se contempla.
Prescripción para determinar OT

Determinación = Acción por la cual la AT verifica la
realización del hecho generador de la OT, identifica al
deudor, señala la base imponible y la cuantía del
tributo  Verificación y Fiscalización

La prescripción extingue la acción de determinación de
la deuda tributaria.
Prescripción para exigir el pago

Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra
impedida de apremiar al contribuyente para el pago
de la deuda tributaria.

No constituye en sí misma una forma de extinción de
la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad
de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del
cumplimiento de la misma.
Prescripción para aplicar sanciones

Infracción tributaria = Toda acción u omisión que
importe la violación de normas tributarias, siempre que
se encuentre tipificada como tal en el CT.

La infracción será determinada en forma objetiva y
sancionada administrativamente (multa, comiso, etc)

La prescripción impide la efectivización de la sanción
por el transcurso del tiempo.
Plazos de prescripción Art. 43




4 años para determinar la OT, exigir su pago y aplicar
sanciones.
6 años para quienes no hayan presentado la declaración
tributaria respectiva.
10 años cuando el agente de retención o percepción no
ha pagado el tributo retenido o percibido.
4 años para solicitar o efectuar la compensación, así
como para solicitar la devolución.
Plazos de prescripción
4 Años
6 Años
10 Años
Para determinar
la deuda, exigir
su
pago
y
aplicar
sanciones.
Para
pedir
devolución
o
solicitar
o
efectuar
la
compensación
Para quienes no
hayan
presentado DT
Cuando el Agente de
Retención o
percepción no ha
pagado el tributo
retenido o percibido
PRESCRIPCIÓN
Cómputo (art. 44º CT) :
1.
Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence el
plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
(IP, IPV)
2.
Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la
obligación sea exigible, respecto de tributos no comprendidos en
el caso anterior. (Determinables por contribuyente pero no se
exige ptación de D. J. anual Ej: Impuesto de Alcabala)
PRESCRIPCIÓN
Cómputo (art. 44º CT) :
3.
4.
Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento
de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos en
casos anteriores. (tributos determinables por la Administración.
Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios).
Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se
cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la
fecha en que la Administración la detectó.
PRESCRIPCIÓN
Cómputo (art. 44º CT) :
5.
6.
Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se
efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.
Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace el
crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a
solicitar, tratándose de los originados por conceptos distintos
los pagos indebidos o en exceso.
PRESCRIPCIÓN
Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de
plazos.
Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados
hasta día hábil siguiente.
Computo de Plazos
Norma XII TP CT: Los plazos expresados en
años se cumplen en el mes del vencimiento y en el
día de este correspondiente al día de inicio del
plazo…. En todos los caos, los plazos que
vencieran en día inhábil para la AT, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01.
¿ Cuando Vence?
31/12………01/01………02/01……
Ninguno
Cómputo del plazo de prescripción
Tributos

Tributos de periodicidad anual. Desde el 01.ENE del año siguiente a la
fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva.
 Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril de 2007:
VCTO.
02.ABR.07
(Presenta
DJ)
INICIO
01.ENE.08
PRESCRIBE
?
4 años
Cómputo del plazo de prescripción
Tributos
 Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006.
VCTO.
02.ABR.07
(No presenta
DJ)
INICIO
01.ENE.08
PRESCRIBE
?
6 años
Cómputo del plazo de prescripción
Tributos

Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a la fecha
en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados
por el deudor.
 Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007.
“Tiempo muerto”
VENTA
10.DIC.06
(IGV)
VCTO.
08.ENE.07
(Presenta
DJ)
EXIGIBLE
09.ENE.07
(Art. 3 CT)
PRESCRIBE
?
INICIO
01.ENE.08
4 años
Cómputo del plazo de prescripción
Tributos
 Otros casos. Desde 01.ENE siguiente a la fecha de nacimiento de la OT,
en casos de tributos no comprendidos anteriormente.
 Ej: Tributos de realización automática. ITF por una transacción
realizada en el periodo diciembre 2006
TRANSACC.
FINANC.
10.DIC.06
(ITF)
NACIMIENTO
10.DIC.06
(Art. 2 CT)
PRESCRIBE
?
INICIO
01.ENE.07
4 años
Cómputo del plazo de prescripción
Infracciones
 Infracciones. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la
infracción, o desde AT detectó.
 Ej: Declarar cifras o datos falsos en la DJ Anual 2006, presentada
en abril de 2007.
VCTO.
02.ABR.07
(Declara
datos falsos)
PRESCRIBE
?
INICIO
01.ENE.08
4 años
Fecha comisión
infracción
Cómputo del plazo de prescripción
Devoluciones
 Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha
en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino
en tal.

Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra. categoría en
el periodo mayo 2007.
INGRESO
POR ALQUILER
DE INMUEBLE
30.ABR.07
PAGA I.R.
1ra. CATEG.
10.MAY.07
PRESCRIBE
?
INICIO
01.ENE.08
4 años
Fecha pago
indebido
Interrupción de la
prescripción
•
Si durante el cómputo del plazo prescriptorio
aparece una situación que configure la
interrupción, no se tomará en consideración el
tiempo anterior y comenzará a correr un nuevo
plazo de prescripción.
•
El plazo prescriptorio se pierde, y se comienza a
computar un nuevo plazo a partir del día siguiente
al acaecimiento del acto interruptorio.
Interrupción de la prescripción
El término se interrumpe y
comienza a computarse un
nuevo plazo prescriptorio a
partir del día siguiente
1° año
01/01/01
2° año
01/01/02
26/09/02
27/09/02
27/09/06
4 años
Causales de interrupción
para determinar deuda
Presentación solicitud de devolución
 Reconocimiento expreso
 Notificación de cualquier acto de la AT que induzca
al reconocimiento o regularización de la OT o que
esté dirigido al ejercicio de la facultad de
fiscalización.
 Pago parcial


Solicitud de fraccionamiento
Causales de interrupción
para exigir el pago






Notificación de OP, RD ó RM
Reconocimiento expreso
Pago parcial
Solicitud de fraccionamiento
Notificación
resolución
fraccionamiento.
Notificación dentro del PCC
de
pérdida
Causales de interrupción
para aplicar sanciones
Notificación de cualquier acto de la AT que induzca
al reconocimiento o regularización de la OT o que
esté dirigido al ejercicio de la facultad de
fiscalización.
 Presentación solicitud de devolución
 Reconocimiento expreso
 Pago parcial


Solicitud de fraccionamiento
Causales de interrupción
para solicitar devolución

Presentación solicitud de devolución

Notificación acto administrativo que reconoce
existencia de pago en exceso o indebido
Suspensión de la
prescripción
A diferencia de la interrupción que es concluyente, la
suspensión simplemente paraliza el cómputo por un
determinado lapso.
• Se presenta un determinado hecho que ocasiona la
suspensión; resuelto éste, se reinicia el cómputo.
• Plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo
suspendido.
• Detención temporal del plazo prescriptorio.
• No anula el tiempo corrido con anterioridad.
•
Suspensión de la prescripción
Suspensión
01/10/02
1 año
9 meses
1° año
2° año
01/01/01
01/01/02
01/02/04
11meses
4° año
3° año
01/01/03
1 año + 4 meses
01/01/04
01/01/05
PRESCRIBE
01/05/06 ??
Causales de suspensión
para determinar deuda y
aplicar sanciones





Durante contencioso tributario (reclamación –
apelación)
Durante DCA, PA u otro proceso judicial
Durante el procedimiento de devolución
Mientras esté No Habido
Mientras rehaga sus libros y registro
Causales de suspensión
para solicitar devolución
Durante el procedimiento de devolución
 Durante contencioso tributario (reclamación –
apelación)
 Durante DCA, PA u otro proceso judicial

Declaración de Prescripción

Requiere ser deducida a pedido de parte

La solicitud de prescripción está sujeta a
evaluación previa

Autoridad competente declara prescrita la acción

Posteriormente la deuda podrá declararse de
cobranza dudosa, lográndose recién la extinción
de la obligación.
Momento en que
puede oponerse


Art. 48 CT
En
cualquier
momento
administrativo o judicial
del
procedimiento
Pregunta: ¿Si dentro de un PCC se viene cobrando deuda
cuyo plazo de prescripción ya transcurrió, el contribuyente
a través de qué medio puede deducir la prescripción? ….
reclamación, queja, solicitud dirigida al Ejecutor o solicitud
no contenciosa vinculada a determinación de deuda?
(Revisar RTF 1194-1-2006)
RTF 899-5-2003
 La
solicitud de prescripción interrumpe
el acto prescriptorio, cuando esta es
presentada antes de que opere la misma.
RTF 899-5-2003
Con fecha 10.01.2002, el recurrente presentó una
solicitud invocando la acción de prescripción de la
AT para cobrarle el IPV por los ejercicios 1997 y 1998,
que se encontraban pendientes de pago.
 El recurrente presento su declaración jurada en
ambos casos.
 1997.- el plazo comienza a correr a partir del
01.01.1998 y vence el 02.01.2002
 1998.- el plazo comienza a correr a partir del
01.01.1999 y vence el 02.01.2003..
 Y no el 31.12. como erróneamente sostiene la AT
(aplicación norma XII TP del CT)

RTF 899-5-2003
El recurrente presentó la solicitud de prescripción el
10.01.2002, y la prescripción del año 1997 ya había
operado (el 02.01.2002) Esto a su favor
 Pero en relación a la prescripción del año 1998,
recién operaba el 02.01.2003. Aquí el propio
contribuyente interrumpió el plazo prescriptorio.
 Se debe señalar que la AT alega que el plazo se
interrumpió con las notificaciones de las Ordenes de
Pago que fueron notificadas al recurrente el
20.12.2001, pero no muestra los documentos donde
conste tal notificación.

RTF 6749-2-02
Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 4
años, en caso de deuda generada por concepto de
intereses moratorios como resultado del pago
extemporáneo de retenciones, en tanto dicha omisión
proviene de un error de cálculo de la deuda tributaria
y no procede de una voluntad de incumplimiento del
agente de retención.
 Aquí la materia controvertida consistió en determinar
cual era el plazo de prescripción que corresponde al
caso de deuda por concepto de intereses moratorios,
producto del pago extemporáneo de retenciones.

RTF 6230-2-02
“La presentación de declaraciones rectificatorias,
que constituye un acto interruptorio del plazo de
prescripción, efectuada con posterioridad al
vencimiento del plazo de prescripción, no enerva la
declaracion de prescripción”.
…si bien la presentacion de la DR si constituye un
reconocimiento expreso de la obligacion por parte
del deudor tributario(supuesto art.45 CT) como
acto interruptorio de plazo de prescripción, en el
caso de autos, la DR se presentó con posterioridad
al vencimiento del plazo de prescripcion.