DASE I - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Derecho Administrativo
Sancionador Electoral
PARTE I
GENERALIDADES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
HDGF
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el
ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las
Administraciones Públicas.
Manual de Derecho Administrativo Sancionador
Ministerio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
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POTESTAD SANCIONDORA
Poder jurídico reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio
exige que se concreten ciertas circunstancias fácticas
determinantes del ejercicio del mismo en el plano de la legalidad
aplicable.
Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994
Una atribución propia de la administración que se traduce en la
posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a particulares y
aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus
servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus
mandatos o desconocen sus prohibiciones.
Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría general y
una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p. 126.
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POTESTAD SANCIONADORA
La potestad sancionadora está integrada por un haz de
facultades básicas, a saber:
la del establecimiento,
la de la imposición y
la de la ejecución.
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IUS PUNIENDI
Expresión latina utilizada para referirse a la facultad
sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como
"derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
Potestad del Estado para sancionar a los gobernados,
siempre que se cumplan y observen los imperativos
constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario y
confieren derechos al trasgresor de la norma.
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El problema de la
distinción del ilícito
administrativo y del
ilícito penal se plantea
por vez primera en el
ESTADO LIBERAL.
Quedó vinculado el
ejercicio del ius
puniendi al principio
de legalidad de los
delitos y las penas.
S. XVIII
EVOLUCIÓN
DIVIDIÓ a las
infracciones en:
Crime, Delit y
Contravention
Código Penal
de Napoleón
1768
Se
establecen
ALCALDES DE
BARRIO, quienes
tenía
potestad
para exigir las
multas previstas
en las ordenanzas.
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1810
Se facultó al juez
para IMPONER
sanciones
administrativas.
1865
Se
reconoce
la
necesidad de conferir
un
PODER
SANCIONADOR
a
competencias judiciales
y administrativas.
Se liberó a los jueces
de la sobrecarga de
trabajo y se confirió a
la
administración
pública
la
POTESTAD
SANCIONADORA
1932
1954
El
DERECHO
SANCIONADOR
se
convierte en uno de los
exponentes más finos del
Estado de Derecho al
quedar vinculado el ejercicio
del IUS PUNIENDI.
1967
Ley de Convenciones
Ley Penal Económica
Distinguieron entre un ilícito penal y uno
administrativo:
son CONTRAVENCIONES las
infracciones castigadas con pena pecuniaria y los
DELITOS sancionados con una pena corporal.
EVOLUCIÓN
La SCJN precisó: Las leyes
pueden conceder un recurso o
medio de defensa para el
particular perjudicado, ante
autoridades distintas de la
judicial, y que dicho recurso
debe agotarse antes de la
interposición de la demanda de
garantías.
Se
estableció
la
separación
de
la
autoridad judicial en el
conocimiento
de
las
cuestiones administrativas
(sólo 2 años).
Ley para el Arreglo de lo
Contencioso Administrativo
1857
1936
1929
1853
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Se reformó el artículo 104
constitucional estableciendo la
posibilidad jurídica de la
creación de tribunales de lo
contencioso administrativo
(actualmente art. 73, fracción
XXIX-H).
1946
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Ley de Justicia Fiscal
Se estableció la prohibición
de la reunión de dos o más
poderes de la Unión en un
individuo o corporación.
Se instrumentó un cambio
sustantivo que a su vez motivó
la creación del Tribunal
Fiscal de la Federación hoy
Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
EVOLUCIÓN
Se creó la Comisión
Federal de Vigilancia
Electoral.
Órgano
autónomo presidido por el
titular de la SEGOB. Las
sanciones previstas eran
privativas de libertad y de
orden
pecuniario
e
impuestas por tribunales
federales que castigaban
la reincidencia.
Ley Federal Electoral
Estableció
que
ninguna
suspensión o cancelación de
registro de un partido político
podría acordarse sin que se le
diera el derecho de defensa,
para lo cual debía ser citado
para contestar los cargos y
presentar pruebas.
1963
1977
1973
1946
Ley Electoral Federal
Precisó que la SEGOB
tendría la facultad de
cancelar
temporal
o
definitivamente
el
registro de un partido
político nacional, previa
garantía de audiencia.
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Se crea el IFE (organismo
público autónomo encargado
de organizar las elecciones
federales) y el TRIFE (órgano
jurisdiccional autónomo en
materia electoral encargado
de la sustanciación de los
recursos de apelación e
inconformidad, así como de la
imposición de sanciones a
partidos políticos)
1990
Ley Federal de
Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales
Estableció que únicamente la
Comisión Federal Electoral
podría suspender el registro de
un partido político nacional o
incluso
cancelarlo
por
incumplimiento
de
sus
obligaciones,
previo
al
desarrollo de un procedimiento
que garantizara el derecho de
defensa.
EVOLUCIÓN
En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoral para
tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e
imponer sanciones a partidos políticos nacionales.
Se fijó un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución,
tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE.
Se establecieron medios de impugnación a cargo del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de
Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).
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Reconocimiento constitucional de la potestad sancionadora electoral
Artículo 73, fracción XXI, Párrafo I.
Artículo 41, fracción III, apartado D).
Artículo 41, fracción V, párrafos noveno y décimo
Artículo 109, fracción III.
Artículo 113, párrafo primero.
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Reconocimiento legal de la potestad sancionadora electoral
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo118.
El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad
electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de
organizar las elecciones.
w) Conocer las infracciones y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan, en los términos previstos en
el Código.
Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Federal Electoral. Febrero de 2009.
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