El Reglamento de Petrolíferos 2014

Download Report

Transcript El Reglamento de Petrolíferos 2014

El Reglamento de Petrolíferos 2
Introducción
La regulación en materia de gas licuado de petróleo tiene
una larga tradición en nuestro país.
Desde el principio su importancia fue reconocida por los
diferentes Gobiernos, que han dedicado un apartado
especial para nuestra Industria.
Desde los años 50 en que prácticamente se iniciaba la
actividad para sustituir el uso de estufas de petróleo
diáfano, la distribución de GLP ha sido objeto de
regulaciones administrativas que, al imponerle
modalidades, han influido de manera determinante en su
desarrollo para llegar a su actual conformación.
Introducción (continuación)
•
Sin embargo, cada nuevo Reglamento siempre ha tenido unos objetivos
diferentes, acordes a las necesidades y metas que se han fijado para la
Industria.
En diferentes épocas se han requerido diversos elementos, en un
principio para ampliar la cobertura de la distribución del GLP y atender el
natural crecimiento de la demanda.
Actualmente la Industria ha alcanzado varias de las metas fijadas en las
políticas públicas contenidas en anteriores Reglamentos y el nuevo RP
introduce nuevas regulaciones para adaptarse a una liberación de precio
al publico y la importación del GLP por particulares.
Ahora que estamos en vísperas de que llegue un nuevo Reglamento, es
obligado hacer un análisis de cómo llega la Industria a esta etapa, cuales
son los retos que hemos superado y cuales los que enfrentaremos en el
corto plazo.
Reglamento de 1960
• La característica principal de este ordenamiento
es que da una gran importancia a los aspectos
técnicos y fomenta el crecimiento de los
Distribuidores al asignar zonas exclusivas.
• Se incluyen disposiciones especificas para:
– Dirección y ejecución de obras.
– Manejo y uso de gas.
– Ingreso de nuevos competidores.
Reglamento de 1960
IDEA
El factor humano debe estar calificado
(continuación)
• El Capitulo de Dirección y Ejecución de Obras
señala:
– Solamente Ingenieros con titulo registrado pueden
encargarse de la proyección y ejecución de obras relativas
a plantas, bodegas e instalaciones centrales de
aprovechamiento.
– La ejecución material de los trabajos solo se puede realizar
por personal calificado.
– El Técnico Responsable esta obligado a cumplir los
requisitos de instalación, funcionamiento y seguridad.
Reglamento de 1960
(continuación)
IDEA
El equipo requiere autorización previa
es responsabilidad del Distribuidor.
• El Capitulo de Manejo y Uso de Gas señala:
– El equipo para el manejo y uso del gas debe ser
previamente aprobado y autorizado por la Secretaria.
– Las disposiciones técnicas y de seguridad serán
revisadas periódicamente a fin de actualizarlas con
los adelantos de la técnica.
– El Distribuidor tiene la estricta obligación de vigilar el
buen estado y las condiciones de seguridad de los
recipientes que provea al Usuario.
Reglamento de 1960
(continuación)
IDEA
Al tener un mercado asegurado fome
crecimiento y aplica economías de esca
mantener bajos los costos.
• El Capitulo de Autorizaciones y Permisos
señala:
– Las autorizaciones de almacenamiento, transporte y
suministro darán derecho a sus titulares a la
construcción y operación de plantas de
almacenamiento, bodegas de distribución, sistemas
de transporte y a suministrar el GLP a los Usuarios
dentro de una zona de servicio.
– Estas Autorizaciones solo se otorgaran respecto de
zonas o lugares no amparados por Autorizaciones de
igual naturaleza.
Reglamento de 1993.
• Las características principales de este ordenamiento son
que termina con las zonas de servicio exclusivas e incluye
la aplicación de NOMs apoyadas en U de V., para los
aspectos técnicos.
• Se crean disposiciones especificas para:
– Definir y modificar la Zona Compromiso.
– Establecer parámetros de calidad y eficiencia en la
prestación del servicio.
– Uso de NOMs para establecer las reglas técnicas aplicables
a instalaciones y equipos, que se tienen por cumplidas a
través de dictámenes de Unidad de Verificación.
Reglamento de 1993
(continuación)
IDEA
Aunque no hay exclusividad de zonas
no puede haber desabasto a la població
• Iniciar una etapa en que no existen
Zonas de Servicio Exclusivas, requiere
reglas para:
– Definir las Zonas de Servicio iniciales.
– Reducir Zonas condicionado a que no se
afecte el abasto a Usuarios.
– Facultad la Autoridad para ordenar el
suministro a Zonas con desabasto.
IDEA
Reglamento de 1993
El Usuario sustituye a la Autoridad superv
(continuación)
porque al identificar y preferir al Distrib
eficiente eleva la calidad del servicio
.
• Por primera vez se convierte en motivo de regulación la
calidad del servicio, incluyendo reglas para:
– Capacitación al personal
– Retiro de servicio de vehículos y recipientes portátiles
– Prestación del servicio en forma eficiente y oportuna.
– Proporcionar servicio de supresión de fugas 24 horas.
– Identificar las unidades de reparto y los recipientes
portátiles.
– Acción publica para denunciar el incumplimiento del RGLP
– Presentar informe anual de ventas por tipo de Usuario.
Reglamento de 1993
(continuación)
IDEA
La regulación técnica y su cumplimient
una labor tan importante que no pued
tarea solo de una de las partes.
• Establecer reglas técnicas a través de NOMs y usar
dictámenes de U de V para acreditar su cumplimiento
permite:
– Revisar periódicamente el grado de obsolescencia de las
reglas vigentes.
– La participación de la Industria en la formación de la NOM.
– A la Autoridad constatar el cumplimiento sin realizar una
visita directa.
– Al Distribuidor usar las instalaciones y equipo sin esperar
la visita directa.
Reglamento de 1999
• Para 1999 nuevos elementos debieron tomarse en
cuenta, principalmente la reforma a la Ley
Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo (LRA27) de 1995 y la extinción del
fideicomiso FOREP.
– Regulación de las ventas de primera mano.
– Participación del sector privado las actividades de
almacenamiento y transporte antes reservadas a
PGPB al desagregarlas del suministro.
•
Es el primer reglamento que genera una vía hacia la
liberación de precios.
Reglamento de 1999
(continuación)
IDEA
La relación comercial con PGPB ahora
RGLP, así como el precio del GLP, tan
como en Precio al Publico.
• La LRA27 sustituye la regulación económica existente (Ley
de Atribuciones del Ejecutivo Federal) para la Distribución
del GLP:
– Sujeta las VPM a Términos y Condiciones.
– Prevé la importación de GLP.
– Establece Precios y Tarifas para zonas sin Condiciones de
Competencia Efectiva.
– El punto de entrega del GLP ahora es la Terminal de
PGPB.
– Crea Permisos de carburación autónomos.
Reglamento de 1999
(continuación)
IDEA
Los nuevos ductos y plantas de sumini
pueden ser de particulares
• Participación del sector privado en los
servicios de almacenamiento y transporte
por ducto:
– La LRA27 secciona las actividades incluyendo
en el suministro la distribución al menudeo.
– Incluye Permisos para Plantas para Deposito
y Plantas para Suministro.
– Incluye Permisos para Transporte por Ducto,
sin permitir la integración vertical.
Reglamento de 2007
• En el Reglamento de 2007, aún vigente, los nuevos
aspectos que vinieron a cambiar los esquemas de
trabajo en la Industria fueron.
– Creación de Permisos autónomos de (1)
transporte por auto tanque, (2) Grandes
consumidores y (3) Establecimiento comercial.
– Elimina el concepto de Zona Geográfica.
– Previene un fideicomiso privado para el fomento
y desarrollo de nuevas tecnologías.
Reglamento de 2007
(continuación)
• La CRE como nuevo regulador del Sector, tiene
facultades para fijar el precio VPM
• Previene una Directiva de Servicio y supresión de
fugas.
• Establece Informes de Ventas a presentar ante la
SENER.
• Establece Programa de Verificación de
Instalaciones a cargo de UV.
Proyecto de Reglamento de
Petrolíferos 2014
• A partir de las Políticas Públicas de la
Reforma Constitucional en materia de
Energía y la Ley de Hidrocarburos, crea
diversas figuras y otorga nuevas
facultades a las agencias reguladoras
Proyecto de Reglamento de
Petrolíferos 2014 (continuación)
Ante la liberación de precios:
•Fortalece al Regulador con facultades para declarar
acceso abierto, desincorporación de activos, negar
integración vertical, forzar construcción de infraestructura,
decretar intervención de empresas.
•Segmenta la actividad, creando el Expendio al Público,
como una forma de introducir mayor competencia en el
mercado.
•Regula la no discriminación de precios al Usuario
mediante la publicación de precios operados.
Proyecto de Reglamento de
Petrolíferos 2014 (continuación)
Ante la libre importación y los productores nacionales
distintos a PEMEX:
•Crea las figuras de Comercializador e Importador,
para regular un nuevo mercado de GLP, con origen
distinto a PEMEX.
•Desarrolla los conceptos de acceso abierto y sistemas
integrados (almacenamiento y transporte)
•Fortalece las facultades del regulador para supervisar
la calidad del GLP.
Cada reglamento de los que
hemos comentado tuvo una
finalidad que se ha cumplido:
• CREACION DE INFRAESTRUCTURA en todo el
país (Rgto 1960).
• DESARROLLAR LA COMPETENCIA en el
mercado interno (Rgto 1993).
• MODERNIZAR LA RELACION COMERCIAL
CON PGPB incorporando la regulación
económica prevista en las reformas de 1995
a la Ley del Petróleo (Rgto 1999).
• ELEVAR LOS NIVELES DE SEGURIDAD
mediante el uso de Programas de Verificación
y Unidades de Verificación (Rgto 2007)
CONCLUSIONES:
• ES CLARO QUE TENEMOS VARIOS RETOS POR
SUPERAR, EL RP 2014 CONSTITUYE UNA
HERRAMIENTA PARA LOGRARLO, COMO LOS
ANTERIORES REGLAMENTOS LO FUERON EN SU
MOMENTO.
• EL OBJETO DE ESTA PLATICA ES RECORDAR QUE CON
CADA REGLAMENTO DE LOS ANALIZADOS LA
INDUSTRIA HA EVOLUCIONADO ALCANZANDO LAS
METAS DE INVERSION, COMPETENCIA,
MODERNIZACION Y SEGURIDAD.
• AHORA ESTAMOS FRENTE A LA LIBERACION DE
IMPORTACIONES Y DE PRECIO AL PUBLICO, QUE SON
OBJETIVOS LARGAMENTE ESPERADOS, Y SIGNIFICAN
LA OPORTUNIDAD DE OPERAR EN CONDICIONES MAS
FAVORABLES
GRACIAS POR SU ATENCION
[email protected]