13 Protección radiológica operacional

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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA
OPERACIONAL
(2ª PARTE)
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
TEMA 10: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
1. INTRODUCCIÓN: PRÁCTICAS HE INTERVENCIONES
2. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL DE LOS TE
Clasificación del trabajador expuesto
Clasificación de los lugares de trabajo
Señalización de zonas
Evaluación de la exposición
Vigilancia del ambiente de trabajo
Vigilancia individual de la exposición
Vigilancia sanitaria del trabajador expuesto
4. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y
ESTUDIANTES
5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN
CIRCUNSTANCIAS NORMALES
6. INTERVENCIONES
7. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN
8. INSPECCIÓN Y SANCIONES
9. CRITERIOS GENERALES DE REDUCCIÓN DE DOSIS. BLINDAJES
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
•VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO:
 La medición de las tasas de dosis externas,
especificando la naturaleza y calidad de las radiaciones.
 La medición de concentraciones de actividad en el
aire y la contaminación superficial especificando la
naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes y
sus estados físicos y químicos.
Los documentos correspondientes al registro,
evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser
archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá
a disposición de la autoridad competente.
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
VIGILANCIA INDIVIDUAL DE LA EXPOSICIÓN
Las dosis recibidas por los TE deberán ser determinadas
con una periodicidad no superior a un mes para la
dosimetría externa y con la periodicidad que, en cada
caso, se establezca para la dosimetría interna, si
procede.
En exposiciones de emergencia se realizará una
vigilancia individual o evaluación de las dosis individuales
en función de las circunstancias.
No se tendrá en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo
natural ni las debidas a examen y tratamientos médicos.
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VIGILANCIA DE LA EXPOSICIÓN
TE A: Obligatorio el uso de dosímetro
personal. (zonas CONTROLADAS)
TE B: no es obligatorio, cuando exista
dosimetría de área razonable (zonas
VIGILADAS)
MENSUALMENTE
GUARDAR DESPUÉS TRABAJO
DOSÍMETRO
EQUIPO RX
DOSÍMETRO
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
VIGILANCIA INDIVIDUAL: Registro y notificación
HISTORIAL DOSIMÉTRICO:
A : dosis mensuales, anuales y acumulado en 5 años
B: dosis anuales
Se registraran por separado las dosis recibidas por
exposiciones de accidente o emergencia.
También figurarán las debidas a operaciones especialmente autorizadas.
La lectura de dosímetros la debe realizar un centro expresamente
autorizado por el CSN
ARCHIVO (titular): hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca por un
período inferior a 30 años después del cese del trabajador
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VIGILANCIA SANITARIA TE:
La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basará en los
Principios Generales de Medicina del Trabajo y la ley 31/1995 sobre
Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos han de realizarse por el Servicio de
Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud
de los trabajadores
TE B:
ley 31/1995 y sus reglamentos
TE A :
Examen de salud previo. Examen de salud
ANUAL. Adicional, si se requiere.
HISTORIAL MÉDICO TE A: hasta los 75 años del trabajador, y nunca
menos de 30 años después del cese del trabajador.
TE A: Historial Dosimétrico debe figurar en el Historial Médico
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VIGILANCIA SANITARIA TE:
Aquellos trabajadores que desarrollen su actividad laboral en más de una
instalación deberán proporcionar a los responsables de protección
radiológica de cada instalación los historiales dosimétricos de las demás,
de modo que en todas ellas conste el historial dosimétrico completo
SERVICIOS Y UNIDADES DE PR:
El CSN, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a
los titulares que se doten de un Servicio de Protección
Radiológica (SPR) o que contraten una Unidad Técnica de
Protección Radiológica, (UTPR) para el asesoramiento y
las funciones que en ellos recaen según lo dispuesto en el
reglamento.
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NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS
EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES
Las condiciones de exposición y la protección operacional
de las personas en formación y de los estudiantes
mayores de 18 años serán equivalentes a las de los TE de
categoría A o B.
Para las personas en formación y de los estudiantes
menores de 18 y mayores de 16 años serán equivalentes
a las de los trabajadores expuestos de categoría B.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS
MIEMBROS DEL PÚBLICO
La protección del público y de la población en su
conjunto se realizará mediante una serie de medidas y
controles:
La contribución de las prácticas a la exposición de la
población deberá mantenerse en el valor más bajo que
sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores
económicos y sociales.
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INSPECCIÓN
• El CSN es el único organismo competente en materia de PR
• Quedarán sometidos al régimen de inspección :
– Todas las prácticas, actividades y entidades regidas por este
reglamento,
– los servicios de dosimetría personal y las UTPR
• Los inspectores verificarán el cumplimiento de las disposiciones
legales de PR
• En caso de incumplimiento podrán requerir la suspensión de las
actividades de la instalación.
• El titular de la práctica facilitará el acceso a la instalación y a la
documentación que sea requerida por el inspector.
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SANCIONES
La inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento será
constitutivo de las infracciones previstas en lo dispuesto
en la Ley 25/1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear,
modificado por la ley 54/1997 del Sector eléctrico.
Las infracciones de los preceptos de este Reglamento
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Para instalaciones de 2º y 3º categoría las cuantías se reducirán a la mitad
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BLINDAJES
• Una importante medida de protección consiste en interponer un
espesor de material o barrera de protección entre el trabajador y
la fuente de radiación.
• Para calcular un blindaje, en radiodiagnóstico, hay tres orígenes
distintos para la radiación :
– Radiación primaria: Es la directamente emitida por la fuente de
radiación y que constituye el haz útil. La barrera interpuesta se
denomina "barrera primaria".
– Radiación secundaria: Es la emitida por un material como
resultado de su interacción con la radiación primaria.
• radiación dispersada por el paciente o los objetos interpuestos en el
haz primario, o
• radiación de fuga emergente a través de la carcasa o sistema de
protección que contiene la fuente.
– La barrera interpuesta es la “barrera secundaria”.
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• Se deben tener en cuenta los siguientes factores :
– factor de uso o dirección, U: es la fracción del tiempo
que el haz de radiación se dirige en la dirección de la
pared, suelo o techo que se está calculando.
• en Instalaciones de RD :
– en barreras primarias: U = 1 en suelo y U = 1/4 en paredes;
– en barreras secundarias U= 1.
– factor de ocupación, T, tiene en cuenta el grado de
ocupación de las áreas o lugares a proteger.
• En áreas ocupadas por TE, T = 1.
• En áreas ocupadas por miembros del público, T es 1, 1/4 o
1/16, según sean zonas de ocupación total, parcial u ocasional,
respectivamente.
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– carga de trabajo, W, o grado de utilización semanal
del equipo.
• A cada tensión le corresponderá una W diferente. Se expresa
en mA·min/semana.
Rendimiento de un tubo de rayos X
– rendimiento del tubo (G), es la dosis equivalente que
produce un haz a 1 m de distancia, por cada mA x min
mSv m 2
de carga.
Filtro en mm
mA min
Valores típicos de G para
distintas tensiones de trabajo,
en un tubo de rayos X con
ánodo de wolframio.
1,0E+03
1,0E+02
1 Al
2 Al
1,0E+01
3 Al
2 Cu
1,0E+00
3,4 Cu
1,0E-01
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0,5 Al
0,2 Al
100
150
Tensión aplicada al tubo de rayos X
Tensión aplicada al tubo de ray os X (kV)
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Las etapas en el diseño de un blindaje se resumen:
 Determinar el término fuente, GWU que es la dosis equivalente
que se recibe a 1 m en las condiciones concretas de trabajo.
 Conocer la distancia foco de radiación-barrera, d.
 Determinar la dosis que se recibiría en el lugar a proteger si no
existiera blindaje.
 Calcular el factor de atenuación A necesario para garantizar que
la dosis detrás de la barrera sea siempre inferior al límite de dosis
reglamentario, LD.
 Determinar a través de gráficos, o tablas, el espesor necesario para
lograr la atenuación requerida.
 Repetir estos cálculos reduciendo los valores de dosis tras la
barrera, hasta alcanzar los valores óptimos deseados.
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