NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

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Transcript NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

RS N° 064-2006/SUNAT
CAPITULO V
OBLIGACIONES PARA EL
TRASLADO DE BIENES
Sección de Inspección, Comiso e Internamiento -IRL
Artículo 17°.- NORMAS PARA EL
TRASLADO DE BIENES






La guía de remisión sustenta el traslado
de bienes entre distintas direcciones
Modalidades : Transporte privado
Transporte publico
El traslado de bienes comprendidos en el
Sistema de Detracción, se sustenta con a
guía de remisión y la constancia de pago
de la detracción
El traslado de bienes por emisores
itinerantes de comprobantes de pago,
será sustentado con las guías de
remisión, así como la exhibición del
original y copias de los comprobantes de
pago.
La guía de remisión y documentos
deberán ser emitidos en forma previa al
traslado de los bienes.
Artículo 18°.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS
DE REMISIÓN





El propietario o poseedor de los bienes al
inicio del traslado.
El consignador, en la entrega y en la
devolución de los bienes no vendidos.
El prestador de servicios cuando asuma la
responsabilidad del traslado.
Las agencias de aduana
El Almacén Aduanero para el traslado de los
bienes desde el local de esta al puerto o
aeropuerto o viceversa.
TRANSPORTE
PRIVADO
P. Partida
TRANSPORTE
PUBLICO
GRR
GRR
P. Llegada
GRT
Asimismo:
 El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada
y destinatario.
Para un mismo destinatario con varios puntos de llegada, se pude
emitir una sola guía de remisión del remitente detallando los puntos de
llegada.
El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario.
Se emitirá solo una guía de remisión transportista en:
Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía
de remisión.
 Personas que emiten recibos por honorarios.
 NRUS
Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE
REMISIÓN
Se considerara que no existe guía de
remisión, en los siguiente casos:
 El documento no haya sido impreso de
acuerdo a lo previsto en el reglamento.
 El remitente o transportista tenga la
condición de "no habido" a la fecha de
inicio de traslado.

INFRACCION:
ARTICULO174
NUM 4 Y 8
GUIA DE REMISION REMITENTE

INFORMACIÓN IMPRESA

1 Datos de identificación del remitente:

2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE.

3 Numeración: Serie y número correlativo.

4 Motivo del traslado:

5 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

6 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será
consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

7 Destino del original y copias:

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

8 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de
emisión del documento.

9 Dirección del punto de llegada.

10 Datos de identificación del destinatario:

11 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

12 Datos del bien transportado:

13 Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de
Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 048-
2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los
alcances de dicho sistema.

14 Fecha de inicio del traslado.
GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA

INFORMACIÓN IMPRESA

1. Datos de identificación del transportista:
 Nombre o Razón Social
 Domicilio Fiscal y local punto de emisión
 Ruc
 Partida Registral (CNG)
2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA
3. Numeración: Serie y número correlativo.
4. Datos de la imprenta Fecha de impresión.
5. Número de autorización de impresión
6. Destino del original y copias.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

7. Distrito y departamento del punto de partida.
8. Distrito y departamento del punto de llegada.
9. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
10. La serie y número de la guía de remisión del remitente
11. Fecha de inicio del traslado.
12. Cuando se subcontrate a un tercero, este deberá emitir la guía de
remisión del transportista, indicando los datos del la empresa de
transporte que realiza la subcontratación.
13. En el caso que solo se requiera emitir una guía transportista se
debe consignar:
 La dirección del punto de partida y llegada
 Datos del bien transportado:
14. Datos de identificación del remitente:
15. Datos de identificación del destinatario:
16. Datos del sujeto que efectúa el pago del servicio de transporte.









Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA
EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE
LAS GUÍAS DE REMISIÓN

Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de
transporte.

Cuando se produzca el transbordo a otra unidad de transporte, en la
guía de remisión deberá detallarse:
◦ Dirección del punto de partida de cada tramo.
◦ Dirección del punto de llegada de cada tramo.
Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor

Cuando el motivo del traslado sea importación y la guía de remisión
esta acompañada con la DUA, no será necesario consignar la
descripción detallada de los bienes.

Cuando en un solo vehículo se trasladen
bienes que corresponden a más de veinte
(20) remitentes, podrá ser sustentado con
una guía de remisión del transportista, que
contenga, a manera de resumen,
◦ Número de la guía de remisión del
remitente
Guía
Resumen
Art 20 punto 1.8
◦ Monto del flete cobrado a cada uno de los
remitentes.
Art 20 punto 1.9
En todos los casos ,las direcciones
que se consignen como puntos de
partida y de llegada deberán
contener, cuando corresponda:
tipo de vía, nombre de la vía,
número, interior, zona, distrito,
provincia y departamento.
Durante el Traslado de los
Bienes

En el caso que el transportista o el remitente, por causas no
imputables a éstos, se viesen imposibilitados de arribar al punto
de llegada, deberán consignar en la misma GRT o GRR, los
nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la
interrupción del traslado.

En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no
imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a
otra unidad de transporte, deberá indicar en la misma GRT, el
motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva
unidad y del nuevo conductor.

En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no
imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a
otra unidad de transporte, se indicará en la misma guía de
remisión del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de
identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo
conductor;

Se deberán llevar durante el traslado de los bienes, las GRR y
GRT ( copia Sunat y Destinatario )

Otras Disposiciones
En el caso de emisores
itinerantes, en las guías de
remisión se podrán omitir los
datos
de
identificación
del
destinatario.
Inmediatamente
después de realizada la venta,
deberá
consignarse
la
numeración de los comprobantes
de pago emitidos.
En el caso de traslado entre
establecimientos de una misma
empresa, las direcciones del
punto de partida y de llegada
deberán haber sido declaradas
ante Sunat.
Art. 21: Traslados exceptuados de
ser sustentados con guías


Bajo la modalidad de transporte privado
No se exigirá guía de remisión del
remitente:
Traslado realizado por el propio comprador. Se
sustenta con al factura del proveedor siempre que
en la mima se consigne el punto de partida y el
punto de llegada.
Traslados de la ZOFRATACNA a la zona comercial de
Tacna. Se sustenta el traslado con documento
emitido por le comité de Administración.
◦ INDEPENDIENTE DE LA MODALIDAD DE
TRANSPORTE
◦ No se exigirá guía de remisión del remitente:
En la venta de bienes, cuando en la factura contenga la
sgte información : marca y placa del vehículo, Licencia
de conducir, Punto de partida y punto de llegada.
Factura - Guía
Cuando los bienes pertenezcan a consumidores
privados, se puede sustentar con las boletas de ventas.
Traslados de la ZOFRATACNA a la zona comercial de
Tacna. Se sustenta el traslado con documento emitido
por le comité de Administración

No se exigirá de remisión del remitente ni del
transportista:
Transporte internacional de carga en base a acuerdos del países del
cono sur. Se sustenta el traslado con la Carta de Porte Internacional
por carretera. Manifiesto de carga internacional.
Transporte International de carga en Base al acuerdo de Cartagena,
se sustenta el traslado con la Carta de Porte Internacional por cartera.
Cuando se traslade bienes tales como títulos valores, envíos postales,
afiches para publicidad.
Traslados dentro de una provincia por ventas a consumidores finales,
venta concertada por medio de comunicación y se traslade en
vehículos menores.
Traslado de bienes en vehículos de transporte interprovincial de
pasajeros, se sustenta con la boleta de venta o la factura
Recojo de envases y /o embalajes vacios por normal reposición.
Compra de productos primarios. Se sustenta con liquidación de
compra.