Aborto y Derechos Humanos del Genero Femenino en America

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Transcript Aborto y Derechos Humanos del Genero Femenino en America

CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITY
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS ON LINE
WILLEMSTAD, CURACAO, ANTILLAS HOLANDESA
ABORTO Y DERECHOS HUMANOS DEL GÉNERO FEMENINO EN AMERICA LATINA:
INTERPRETACION DE DIFERENTES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
(Honduras, Nicaragua y Venezuela)
Trabajo Final de Investigación para optar por el Título de
Doctor en Derecho Médico y Bioética
Autor: Médico Eduardo J. Márquez Montilla
C.I.: V- 3.990.59
Tutor: Dr. José G. Rincón M.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Problema: La Represión Penal por el delito del aborto en la normativa venezolana
Situación: Influencia de una axiología mal concebida o/y de una ortodoxia religiosa
Posición absolutamente criminalizante
Naturaleza prohibitiva
Causas:
Abortos inseguros y clandestinos
Consecuencias: Problema de salud pública y muertes
Técnicamente ilegal
Tabla Nº 1. Incidencia del Aborto Inseguro por Continente
Región
Número de abortos
inseguros
Número de abortos
inseguros por 100
nacimientos
Número de abortos
inseguros por 1000
mujeres
África
4.200.000
14
24
Asia*
10.500.000
14
13
500.000
7
3
Latinoamérica y
Caribe
3.700.000
32
29
Norteamérica
Sin datos
Sin datos
Sin datos
30.000
12
17
19.000.0000
14
14
Europa
Oceanía **
Total Mundo
Fuente: Unsafe Abortion, WHO
Objetivo General
Analizar y reflexionar acerca de los disímiles instrumentos de derecho penal internacionales
existentes en América Latina como soportes argumentativos que permitan aportes de
interpretación del derecho al aborto, no tanto al derecho a la vida, sino el derecho de la persona
existente, al derecho decisorio de la mujer como persona, a un derecho humano basado en la
protección de la madre, no sometido a la influencia de una axiología mal concebida o de una
ortodoxia religiosa.
Objetivos Específicos
Determinar si el aborto es una conducta punible o no punible, y puede ser considerada un
delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico penal en todos los países latinoamericanos
(Venezuela, Honduras y Nicaragua)
Describir los disímiles instrumentos de derecho penal internacionales en América Latina
(Venezuela, Honduras y Nicaragua) que permitan la interpretación del derecho al aborto, no
tanto al derecho a la vida, sino el derecho de la persona existente y al derecho decisorio de la
mujer como persona.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Si se parte del hecho que en la actualidad varios países latinoamericanos han reconocido la
necesidad de despenalizar el aborto y a su vez, abogar por una reivindicación de los derechos
femeninos.
1- La Tesis Doctoral desarrollada permitió, que el estudio investigativo se pueda convertir en un
instrumento para el análisis a nivel médico, jurídico y filosófico que pueda sincerar un mayor
reconocimiento a los derechos humanos de las mujeres, a un nivel nacional e internacional,
2- Se justifica el para qué de la investigación, porque, proporcionó importantes aportes para el
análisis e interpretación del Derecho Internacional en lo referente a tan trascendente problemática
de penalización o despenalización del aborto en nuestro país con referencia a lo establecido en las
leyes de orden penal de países como Venezuela, Honduras y Nicaragua
MARCO TEORICO
Tipo y Diseño de Investigación
Según su naturaleza o área a desarrollar: atendiendo al objeto de estudio planteado fue
de tipo Jurídico Internacional, debido a que se conjugaron las variables de legalidad y
universalidad en materia de Bioética y el Aborto. Según la estrategia de recolección de
datos fue documental y bibliográfico.
Según el enfoque la investigación es de tipo analítica- crítica- descriptiva, que para
Hevia (2001), busca encontrar un punto de encuentro y relaciones entre las variables
señaladas.
Técnicas de Recolección de Datos.
Para el desarrollo de esta investigación fue necesario utilizar herramientas y/o método
histórico por excelencia
TABLA Nº 2. Jurídico Comparativa sobre el Aborto
(Honduras- Nicaragua)
Paí s
Hon du ras
Le gi s l aci ón
Código P enal
de Honduras
(Decret o n.
144-83)
Ti pi fi caci ón
Delit os cont ra
la vida y la
int egridad
corporal
Ni caragu a
Código P enal
de la
República de
Nicaragua
Delit o cont ra
las personas y
su int egridad
física, psíquica,
moral y social
Fuente: El Autor, 2014
Artí cu l os
Art . 126: El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier moment o
del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un abort o
será cast igado:
1. Con t res (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese
consent ido;
2. Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agent e obra sin el
consent imient o de la madre y sin emplear violencia o int imidación;
3. Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agent e emplea
violencia, int imidación o engaño.
Art . 127: Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior y la de
mult a de quince mil (L.15,000.00) a t reinta mil (L.30,000.00) Lempiras al
médico que, abusando de su profesión, causa o coopera en el abort o.
Las mismas sanciones se aplicarán a los pract icant es de medicina,
paramédicos, enfermeros, part eros o comadronas que comet an o
part icipen en la comisión de abort o.
Art . 128: La mujer que produzca su abort o o consient a que ot ra p ersona
se lo cause, será sancionada con reclusión de t res (3) a seis (6) años.
Art . 132: Quien por actos de violencia ocasiona el aborto sin el propósit o
de causarlo, const ándole el est ado de embarazo de la ofendida, será
sancionado con reclusión de cuat ro (4) a seis (6) años.
Art . 162.- El que causare la muert e de un fet o en el seno mat erno o
mediant e aborto, será reprimido co n prisión de 3 a 6 años, si obrare sin
consent imiento de la mujer o si ést a fuere menor de 16 años; y con prisión
de 1 a 4 años si obrare con consent imient o de la mujer.
La mujer que hubiere prest ado consentimient o para el abort o, sufrirá la
pena de 1 a 4 años de prisión.
Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para
realizar el abort o en el primer caso, o para obtener el consentimiento en el
segundo, se impondrá la pena en su máxima duración, respect ivament e.
Cuando a consecuencia de aborto, o de práct icas abort ivas realizadas en
mujer no en cint a, creyéndola embarazada, o por emplear medios
inadecuados para producir el abort o result are la muert e de la mujer, se
impondrá la pena de 6 a 10 años de presidio; si result are alguna lesión la
pena será de 4 a 10 años de prisión.
Si el agent e se dedicare habit ualmente a la práctica de abort os, se aplicará
en cada caso la pena en su máxima duración.
Los médicos, cirujanos, bot icarios o comadronas que hagan abort ar a
cualquier mujer, con o sin su consent imiento, sufrirán la pena de cinco (5)
a diez (10) años de presidio, más las accesorias de inhabilitación especial.
Art . 163: Si el abort o hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la
mujer, sea por ella misma, sea por t erceros con el consent imient o de
aquella, la pena será de prisión de uno a dos años. Si ocurriere la muert e
de la mujer, la pena será de t res a seis años de prisión.
Art . 164: Si el abort o fuere result ado de golpes o violencias a la mujer
embarazada por parte de un t ercero que conociendo el est ado de embarazo
no hubiere t enido propósito de causar el aborto, la pena será de 6 meses a
2 años de prisión.
Art. 165: El aborto t erapéutico será det erminado científicament e, con la
int ervención de t res facultativos por lo men os, y el consent imient o del
cónyuge o parient e más cercano a la mujer, para los fines legales.
TABLA Nº 3 Jurídico Comparativa sobre el Aborto
(Venezuela)
Venezuela
Venezuela
Código Penal
de Venezuela
20 de octubre
de 2000
Fuente: El Autor, 2014
De los
delitos
contra las
p ersonas
(aborto
p rovocado)
Art. 432: La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose p ara
ello de medios emp leados p or ella misma, o p or un tercero, con su
consentimiento, será castigada con p risión de seis meses a dos
años.
Art. 433: El que hubiere p rovocado el aborto de una mujer, con el
consentimiento de esta, será castigado con p risión de doce a
treinta meses.
Si p or consecuencia del aborto y de los medios emp leados p ara
efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la p ena será de
p residio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la
muerte sobreviene p or haberse valido de medios más p eligrosos
que los consentidos p or ella.
Art. 434: El que hay a p rocurado el aborto de una mujer,
emp leando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella,
medios dirigidos a p roducirlo, será castigado con p risión de
quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la p risión
será de tres a cinco años.
Si p or causa del aborto o de los medios emp leados p ara
p rocurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la p ena será de
p residio de seis a doce años.
Si el culp able fuera el marido, las p enas establecidas en el
p resente artículo se aumentarán en una sexta p arte.
Art. 435: Cuando el culp able de alguno de los delitos p revistos en
los artículos p recedentes sea una p ersona que ejerza el arte de
curar o cualquiera otra p rofesión o arte reglamentados en interés
de la salud p ública, si dicha p ersona ha indicado, facilitado o
emp leado medios con los cuales se ha p rocurado el aborto en que
ha sobrevenido la muerte, las p enas de ley se ap licarán con el
aumento de una sexta p arte.
La condenación llevará siemp re como consecuencia la Susp ensión
del ejercicio del arte o p rofesión del culp able, p or tiemp o igual al
de la p ena imp uesta.
No incurrirá en p ena alguna el facultativo que p rovoque el aborto
como medio indisp ensable p ara salvar la vida de la p arturienta.
Art. 436: Las p enas establecidas en los artículos p recedentes se
disminuirán en la p rop orción de uno a dos tercios y el p residio se
convertirá en p risión, en el caso de que el autor del aborto lo
hubiere cometido p or salvar su p rop io honor o la honra de su
esp osa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su
hija adop tiva.
CONCLUSIONES
Las actitudes de los países respecto del aborto se deriva en lo siguiente:
• Se permite el aborto sin restricciones causales. En esos países la mujer puede conseguir un
aborto sin presentar ninguna justificación.
• El aborto está permitido de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos. Estas leyes
permiten el aborto cuando una mujer puede demostrar que llevar a término un embarazo le
causaría penurias sociales o económicas.
Al personal médico le está permitido considerar los recursos económicos de la mujer, su edad,
su estado civil y el número de sus hijos vivos.
• El aborto sólo está permitido cuando es necesario por una amenaza a la salud de la mujer.
• Bien permiten el aborto sólo para salvar la vida de la mujer, o bien lo prohíben en su
totalidad.
CONCLUSIONES
En lo que se refiere a la República de Honduras. El aborto está penalizado en todas sus formas,
con reclusión de tres a seis años, incluso hay casos de mujeres que por haberse practicado un
aborto han sido condenadas hasta 30 años de prisión.
El caso de Nicaragua no es más alentador que en Honduras, en lo referente al aborto. En
Nicaragua, según un informe publicado por la organización no gubernamental IPAS, desde la
criminalización del aborto, en 2006, perdieron la vida 31 mujeres. Ellas pudieron haber
sobrevivido de haber recibido tratamiento oportuno a diversos tipos de cáncer o embarazos
extrauterinos.
Es inhumano el tratamiento legal-penal sobre el aborto.
CONCLUCIONES
* En cuanto a Venezuela. Después del estudio realizado en los distintos capítulos de la
presente Tesis Doctoral el tratamiento legal al problema del aborto en Venezuela
atiende en general a lo socio-jurídico, tanto por el Código Penal venezolano como por la
Propuesta de Reforma del Código Penal, por lo que se puede concluir que al analizar los
diversos argumentos que sustentan su penalización y/o despenalización se reflexiona que
es evidente que la penalización del aborto contemplada en el Código Penal venezolano
vigente ha generado un problema mayor del que ha tratado de solventar, porque el
aborto inseguro y clandestino, constituye un grave problema de salud pública que debe
ser combatido efectivamente por el Estado.
RECOMENDACIONES
1. Implementar programas de educación sexual, planificación familiar en las comunidades, y
métodos anticonceptivos donde se les enseñe a las mujeres a prevenir embarazos indeseados.
2. Mejorar el sistema de salud pública en los países estudiados, abasteciendo los centros
hospitalarios con equipos modernos e insumos.
3. Proporcionar tratamiento adecuado a las mujeres embarazadas
4. Proveer servicios de ayuda psicológica post-aborto, para reducir los efectos traumáticos que
el aborto deja en la mujer.
5. Proveer servicios médicos rápidos y de calidad para tratar las complicaciones derivadas de la
práctica de abortos realizados en condiciones de riesgo.
A LA CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
AL JURADO
A MIS PROFESORES….. EN ESPECIAL AL DR. ALBERTO SOSA OLAVARRIA
MIL GRACIAS
MEDICO.. EDUARDO MÁRQUEZ