Transcript Udesa-2012

EL
MODELO DE INDICACIONES Y EL
ABORTO
SEGÚN EL CASO
F., A.L.
Encuadres
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El derecho y la modelación de la decisión sobre el aborto:
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Debates legales
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Cuidado
Violencia de género
Salud
Educación
Penalización
Concepciones de la legalidad – El estado de derecho
Funcionamiento de las permisiones legales
Interpretación de las normas penales a la luz de la Constitución
Exigibilidad de las sentencias
Debates sociales
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La vida, la libertad, la igualdad
La sexualidad, la maternidad, el status de las mujeres
Dimensiones de la observación legal
Modelo de
Regulación Penal
Justificación Legal
/ Moral
Foros de Reforma
Legal
Actores
modelos para la regulación jurídica del
aborto en el derecho comparado
Modelos de regulación textual
Sin Derecho
Penal
(Holanda / Canadá)
Penalización
total
Regulaciones
(Chile – Nicaragua)
Derecho
Penal
Modelo de
indicaciones
(Uruguay – Brasil)
Modelo de
trimestres
(España –
Alemania)
Variaciones en la observación de los
modelos de regulación penal del aborto

Según el texto de las normas (modelo “en los libros”)

Según la práctica de aplicación de las normas por las
autoridades (modelo “en acción”)
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Según el punto de vista interno de sujetos (modelo “en las
conciencias”)
la regulación penal del aborto
en el derecho argentino
El modelo de regulación en el texto
del Código Penal
Código Penal, artículo 85 (Norma de penalización)
El que causare un aborto será reprimido:
1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena
podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El
máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Código Penal, artículo 88 (Norma de penalización)
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o
consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Código Penal, artículo 86 (Norma con indicaciones)
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido
para el aborto.
La persecución penal “en la práctica”
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1990-2009:
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
1990-1995:
1996-2009:
2002 -2008:
447 condenas por aborto
213 condenas por aborto
234 condenas por aborto
22 mujeres condenadas
59 empíricas y otros
0 profesionales de la salud
Totales agregados para el país.
Fuente: Dirección de Política Criminal – Ministerio de Justicia de la Nación
La persecución penal por aborto propio
Ciudad de Buenos Aires - 2007
0
Mujeres
condenadas
16
Causas elevadas a juicio
148
Causas ingresadas por aborto
6545
Egresos hospitalarios por aborto
Fuente: Ministerio Público Fiscal, Estadísticas. Buenos Aires, 2009; MSN, Información
Básica, 2007.
La persecusión penal por aborto propio
Mendoza 1996-2008
8 (6 -1996-1998)
Condenas (1996 a 2008)
1
Causa elevada a juicio (19962008)
165
Causas ingresadas (1996-2008)
32.905
Egresos hospitalarios (1996-2008)
Fuente: Poder Judicial de Mendoza – 1 Circunscripción (75%)
La regulación del aborto no punible: etapas
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Primera Etapa: Modelo de indicaciones sin
implementación – 1921-2005.
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Segunda Etapa: Modelo de indicaciones con
regulación procedimental (Protocolos sanitarios
provinciales) – 2005- Marzo 2012.

Tercera Etapa: Modelo de indicaciones basado en
derechos (Fallo F.,A.L.) – A partir de Marzo 2012
Primera etapa: 1921-2005
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En los libros:
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Texto original:
1921
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Reformas textuales:
1968/1973 y 1976/1984
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Reforma constitucional de 1994
En la práctica:
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
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Norma informal: Práctica de penalización casi total.
Oferta esporádica, individual y aislada de servicios de
aborto legal
Debate entre juristas penalistas sobre el alcance de los
permisos y su status, debate constitucional post 1994.
Segunda etapa: El giro procedimental

2005 – 2007 - Primera ronda de judicialización
 Casos Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos,
Mendoza

2007-2010 – Reacciones regulatorias
 Protocolos administrativos provinciales (Santa Fe, Neuquén,
Provincia y Ciudad de Buenos Aires, Rosario)
 Dos versiones de protocolo federal.

2010-2012 – Segunda ronda de judicialización
 Caso F., A.L. en Chubut, Ley 14 de Chubut, normas y
políticas públicas en Chubut, Neuquén y Santa Fe.
Tercera etapa: El caso F., A.L.
Tercera etapa: F., A.L.
El contexto en marzo 2012
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Barreras de demanda
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Información sobre normas vigentes.
Comprensión de normas vigentes y alcance de los
permisos.
Agencia legal para exigir la atención médica.
Opciones clandestinas.
Barreras de oferta
Barreras de oferta en el acceso al ANP
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Incertidumbre legal:
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Políticas públicas de prevención, acceso y oferta.
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Por el sistema de salud.
Por operadores de justicia.
Movilización y activismo restrictivo en el sistema de salud.
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Pobres políticas de prevención (violencia, educación sexual, acceso anticoncepción)
Sin sustento político, perfil bajo, selectividad, fragmentación.
Contestación judicial – judicialización.


Variación en el alcance del giro procedimental en el plano de las normas escritas.
Desconocimiento del derecho vigente.
Indeterminación del derecho vigente.
Aplicación de requisitos previos no regulados y onerosos, dilaciones.
Desinformación
Usos abusivos de la objeción de conciencia sub-regulada
Movilización social: hostigamiento frente a casos públicos.
La decisión de la Corte en F., A.L.

Constitucionalidad & Convencionalidad del modelo de indicaciones
(artículo 86 CPN)

Alcance de la permisión del aborto por violación

Identificación del contexto legal: dimensión institucional y social de
los derechos.
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Funciones de no interferencia y prestaciones positivas: Fijación de
criterios para:

Regulación procedimental

Desarrollo de políticas públicas preventivas

Confrontar barreras de oferta y garantizar servicios públicos gratuitos

Enfrentar el activismo restrictivo
Constitucionalidad y Convencionalidad del
Artículo 86.

Constitución: Artículos 16, 19, 75 inc. 23

Argumento democrático: Deferencia al legislador, autor del
Código Penal.

Tratados de Derechos Humanos, interpretación de la
protección de la vida y la permisión del aborto:
 CIDH, CDN, CEDAW, Belén Do Pará, CPDiscapacidad
 Recomendaciones de comités de DDHH: caso LMR y otras
recomendaciones al país y otros países de la región.
 Protección de la vida, en general, desde la concepción.
Interpretación del alcance del permiso

Alcance de la causal violación



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
Interpretación textual.
Técnicas y principios para la interpretación.
Reserva.
Interpretación amplia de las permisiones.
Discriminación eugenésica de la distinción.
Exigencia supererogatoria (Nino, Kant)
Reconocimiento de un derecho al aborto por
violación
Cuestiones de implementación y accesibilidad

Identificación del contexto institucional y político:

Incertidumbre

Norma informal: Ilegalidad (práctica “contra
legem”)

Vallados y barreras

Dilaciones e impedimento de la práctica

Incumplimiento de deberes estatales de
prevención y garantía de oferta de servicios

Incumplimientos de deberes individuales de
profesionales de la salud, funcionarios públicos y
judiciales: incertidumbre y militancia activa.
Criterios para definición de requisitos procedimentales

Carga proporcionada, no puede impedir la dilación
o la frustración de la práctica

No procede la judicialización.

Declaración jurada de la violación (separación trámite
de investigación de la violación y solicitud de aborto).

Sólo un médico.

Rápido y sin demoras.

Pautas para dirimir conflictos entre profesionales de la
salud y mujeres

Pautas para el ejercicio del derecho a la objeción de
conciencia: deber de referencia sin dilaciones,
individual
Otros criterios para implementación


Deber de garantía de servicios públicos de aborto no
punible:

Sanción de protocolos hospitalarios.

Exigencia de regulación de la objeción de conciencia.

Necesidad de políticas públicas e iniciativas de información,
educación etc., sanción de regulaciones y protocolos
médicos/hospitalarios.

Compromiso de la responsabilidad internacional del país.
Recurso a la responsabilidad penal, administrativa de
actores del poder judicial y el sistema de salud.
Disputa interpretativa post F.A.L.

Recortes de la interpretación sobre el alcance del
fallo:
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

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
Solo violación
No operativo
Necesidad de protocolos
Restricción federal
Protocolos restrictivos: exigen denuncia penal
Carácter legislativo de la intervención de la Corte
Suprema.
Desarrollos legales post-F., A.L.

Silencio del gobierno federal, iniciativas de bajo perfil del Ministerio
de Salud de la Nación.

Emisión de normas procedimentales en 8 provincias (variación en
grados de acatamiento de los criterios de F., A.L.).
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Resistencias al cumplimiento de F., A.L.
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Acciones de cumplimiento.
Garantía de oferta de servicios.
Persistencia de provincias sin normas.
Incumplimiento de normas vigentes.
Nuevos litigios y persistencia de la judicialización.
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
Judicialización contra normas procedimentales.
Judicialización de casos individuales.
Denuncias administrativas y penales por incumplimientos de funcionarios
judiciales y profesionales de la salud.
Acciones contra abuso de OC y otros.