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Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia

Inscripciones de Prohibición de Enajenar sobre PREDIOS ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA en Folio de Matricula Inmobiliaria

• Por Ruta Colectiva Instrucción Administrativa 15 de 2010 • Por Ruta Individual Instrucción Administrativa 17 de 2010

DECLARATORIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO • Desalojo de localidades enteras y los desplazamientos conllevan a la ocasionados apropiación concentración de la tierra y • Con Desplazamiento Forzado el CMAIPD crea una la Declaratoria de situación jurídica particular y concreta tanto a los predios ubicados en de los mismos.

la zona de desplazamiento como a los titulares Art 7o Ley 387 de 1997

Ruta Colectiva .

• • • • La genera el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada . Art 7o Ley 387 de 1997 Se pretende proteger región.

los predios ubicados en una determinada zona o Para poder vender un predio protegido con Ruta Colectiva, debe haber autorización del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada . La prohibición de enajenar la cancela o levanta el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada .

CMAIPD, envía a la ORIP la resolución de la Declaratoria de Desplazamiento Forzado PROTECCIÓN COLECTIVA ORIP, busca los F.M.I. que identifiquen predios ubicados en las Veredas Declaradas en Desplazamiento Con el cruce de información Envía a ORIP el informe de Predios o Aval Comité cruza la información enviada por todas las entidades ORIP, Califica en los F.M.I, que hagan falta con el Código 0470 ORIP Inscribe en los folios la Declaratoria con el Código Registral 0470 ORIP , envía al Comité las constancias de inscripción

El Usuario solicita al Comité la autorización para la venta ORIP, le informa a Acción Social y a la SNR la venta.

Comité profiere Resolución de Autorización La ORIP califica y registra con el código 0928 la Autorización y con el código correspondiente la transferencia de dominio Se otorga en la Notaria la escritura. Anexando o protocolizando la autorización Se ingresa a la ORIP la escritura de venta

CANCELACIÓN DE LA DECLARATORIA

El comité envía a ORIP la resolución donde levanta la Declaratoria La ORIP, verifica en el sistema los F.M.I. que estén protegidos ORIP, inscribe en los F.M.I. protegidos la cancelación con el código 0844

A tener en cuenta:

• Las autorizaciones para vender, son actos administrativos y como tales deben reunir los requisitos de los actos administrativos a que hace referencia el C.C.A.

Recomendaciones: • La fecha de la resolución de autorización debe ser posterior a la fecha del otorgamiento de la escritura.

• Debe estar firmada por el representante del comité, en tal calidad.

• La resolución debe ser individualizada

RESOLUCION AUTORIZACIÓN

Ruta Individual • La solicita directamente el desplazado.

• Se pretende proteger y/o publicitar los derechos del desplazado sobre

un predio determinado

.

• Cuando el propietario desplazado o por tercera persona, la haya solicitado, por sí inscripción a su nombre de la medida de protección , Y QUIERA TRANSFERIR SU PREDIO debe requerir ante el Ministerio Público, el diligenciamiento del formulario de levantamiento de dicha medida, para poder transferir o enajenar sus derechos.

INCODER ENVIA INCODER ENVIA EXPEDIENTE A EXPEDIENTE A LA ORIP ORIP: Ingresa en caja con el código de liquidación liquidación 474, Formulario 73 # consecutivo RUPTA Formulario 73 # consecutivo RUPTA CALIFICACIÓN Búsqueda de información en la consulta de índices

CALIFICACIÓN NOTA DEVOLUTIVA ANOTACIÓN EN FOLIO Enviar a Ministerio Público Informar al usuario Envió de copia de la Nota Devolutiva o de la Constancia de Inscripción a la SNR 0474 0927 0845 SNR, Actualiza estado del RUPTA

RUTA INDIVIDUAL ¿QUÉ HACE LA ORIP SI EL PREDIO ES UBICADO?

1.

El Formulario de solicitud de protección enviado por el INCODER pasa a calificación y se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria con el código registral 0474.

Si el desplazado es

TITULAR DE PLENO DOMINIO

se pondrá la “

X” A:

(nombre del titular del derecho que abandonó el predio por causa de la violencia) Cuando el desplazado es

ocupante, poseedor o tenedor

, se inscribe en el código 0927 Predio declarado en abandono por causa de la violencia por poseedor, ocupante o tenedor. La anotación se hará así:

A:

(nombre del ocupante, poseedor o tenedor que abandonó el predio por causa de la violencia)

¿Cuál es la finalidad de la inscripción de la medida de protección en el F.M.I. ?

Si el Desplazado es Propietario Evitar que se coaccione el libre albedrio del propietario para transferir o enajenar el predio

Qué pasa si hubo venta forzada sobre ese predio?.

Los desplazados, propietarios o poseedores de predios rurales, que hayan enajenado o transferido sus derechos en condiciones tan desfavorables que hagan presumir que no hubo libertad jurídica en la celebración, podrán ejercer las acciones de nulidad, lesión enorme, rescisión o posesorias, para lo cual, la prescripción de las mismas empezara a correr cuando cese la condición de desplazamiento .

Si el Desplazado es Poseedor, Tenedor u Ocupante Publicitar su condición de desplazado y los derechos que declara sobre el predio Acceder a los programas de restitución de bienes, reparación y restablecimiento de los derechos, indemnización y compensación .

Ley 975/05 Ley 1448 de 2011

. E l INCODER iniciará de manera preferente e inmediata, el trámite de titulación y ordenará abrir un folio de matrícula inmobiliaria al respectivo predio con el Acto Administrativo que acepte la solicitud de adjudicación del predio baldío.

Medio probatorio para los trámites administrativos y judiciales a que haya lugar

¿Cuándo se Profiere Nota Devolutiva en la Protección Individual?

RUTA INDIVIDUAL

CON LOS DATOS APORTADOS EN EL FORMULARIO DE LOS NOMBRES DEL DESPLAZADO, DE LOS DATOS DEL PREDIO, DE LOS DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS, NO SE ENCUENTRA UN F.M.I.

ES UN BIEN FISCAL NO ADJUDICABLE

EL PREDIO SE ENCUENTRA SOBRE TERRITORIOS ETNICOS O TIERRAS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA O DE ALTO RIESGO EXISTE INSCRITA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA DEL DOMINIO EFECTUADA POR EL DESPLAZADO.

EN ESTE CASO NO SE INSCRIBE COMO 0474 SINO COMO 0927 DANDO PUBLICIDAD DE QUE EL PREDIO FUE DECLARADO EN ABANDONO POR EL ANTIGUO PROPIETARIO.

EXISTE INSCRITA SENTENCIA O ACTO ADMINISTRATIVO QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL DESPLAZADO A UN TERCERO.

EN ESTE CASO NO SE INSCRIBE COMO 0474 SINO COMO 0927 DANDO PUBLICIDAD DE QUE EL PREDIO FUE DECLARADO EN ABANDONO POR EL ANTIGUO PROPIETARIO

¿Cuándo se Cancela la inscripción de Protección Individual?

RUTA INDIVIDUAL

La misma persona que solicitó la medida de protección, o sus herederos, debe solicitar ante cualquier oficina del Ministerio solicitud de Público, el diligenciamiento del formulario de cancelación de la inscripción de protección en el folio de matrícula inmobiliaria, y esa entidad procede a remitirlo al INCODER para lo de su competencia, quien a su vez lo remite mediante oficio a la ORIP correspondiente para que cancele la inscripción de la medida de protección.

Se califica con el código registral 0845.

¿Qué se debe Archivar ?

• En las carpetas de antecedentes de los F.M.I. la constancia de Inscripción indicando en consecutivo RUPTA.

• En el archivo de RUPTA, el Formulario RUPTA enviado por el INCODER con la constancia de Inscripción o de la Nota Devolutiva.

• ARCHIVAR LOS EXPEDIENTES EN ORDEN CONSECUTIVO

¿Qué documentos se deben enviar a la SNR?

• Copia del Formulario de RUPTA enviado a la ORIP por el INCODER.

• Copia de la Decisión Registral (Nota Devolutiva o Anotación en Folio) ¿Para Qué?

Para actualizar el estado del RUPTA con la decisión asumida por el Registrador.

¿Qué documentos se deben enviar al Ministerio Público?

• Copia de la Decisión Registral (Nota Devolutiva o Anotación en Folio) ¿Para Qué?

Para que le informe al desplazado la decisión registral y este pueda ejercer el derecho de contradicción.

PROCEDIMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE RUTA INDIVIDUAL PREDIOS URBANOS 1 Desplazado solicita al Ministerio Público Diligencie el formulario o presenta un derecho de petición 2 Ministerio Público envía formulario debidamente diligenciado o el derecho de petición a la ALCALDIA MUNICIPAL.

3 Alcaldía verifica formulario o derecho de petición y solicita al registrador que con los datos aportados en el formulario o en el derecho de petición busque si el predio tiene F.M.I e inscriba la medida de protección a que haya lugar.

5 ORIP con los datos aportados en el formulario y aportados por la Alcaldía, busca en los archivos

y si encuentra F.M.I

. y el desplazado es propietario del predio inscribe medida de protección a favor de éste, si el desplazado es poseedor, el registrador inscribe la condición de predio abandonado,

si no existe F.M.I. profiere Nota Devolutiva.

6- ORIP remite a Superintendencia Delegada para el Registro, copia del formulario de solicitud de protección remitido por la Alcaldía y copia de la constancia de inscripción o nota devolutiva para que actualice el estado del RUPTA con la decisión registral..

SENTENCIA T 821 DE 2007 La exigencia del registro y

protección

de

bienes urbanos

, a la Alcaldía del municipio de

Ocaña

y a la ORIP les corresponde la protección del predio urbano.

¿

Por qué es indispensable ingresar el formulario con el código de liquidación 474?

• Permite llevar una estadística confiable de los formularios de protección individual que son enviados por el INCODER y/o las Alcaldías y radicados en las ORIPS. • Permite generar indicadores de gestión de las diferentes ORIPS.

¿

Por qué es indispensable calificar las medidas de protección individual y colectiva con los códigos registrales?

• Permite llevar una estadística confiable de los derechos protegidos en las ORIPS y generar un flujo de información interinstitucional que permita lograr los fines de la política pública.

Recomendaciones: • Radicar las solicitudes con el código correspondiente.

• Organizar archivo aparte con Rupta, por numero de consecutivo de la solicitud de menor a mayor.

• En la radicación de la solicitud colocar el número del consecutivo de Rupta, en el campo de datos del documento.

• Enviar a la SNR copia de la nota devolutiva o constancia de inscripción y del formulario.

Para no Olvidar • El Ministerio Público y los interesados encuentran los formularios de solicitud de inscripción y de cancelación de la medida de protección se encuentran en la página web www.supernotariado.gov.co

PROTECCIONES INDIVUDUALES

• Caldas • Cauca 569 • Choco • Nariño 1571 1413 1779 • Quindío • Risaralda 40 195 • Valle 953

PROTECCIONES COLECTIVA

• Caldas • Cauca • Choco • Nariño • Quindío • Risaralda • Valle NO TIENE 8079 NO TIENE 3924 NO TIENE NO TIENE 6164

PROTECCIONES COLECTIVA

CAUCA POPAYAN CALOTO SDER DE QUILICHADO 6527 124 661 PATIA EL BORDO 767 NARIÑO VALLE BARBACOAS LA UNION SAMANIEGO TUQUERRES TUMACO BUENAVENTURA BUGA TULUA CALI PALMIRA 78 1151 1203 795 697 1001 2663 989 945 566 8079 3924 6164