garantismo penal - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

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Transcript garantismo penal - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

Reflexiones desde un margen:
La ley del más débil en la picota.
Juez Juan Antonio Durán Ramírez
Congreso CCJJ, UES, 27 de junio de 2013.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
La democracia constitucional
Los derechos fundamentales
Garantías
Garantismo, Derecho Penal y Jurisdicción
Legalidad violenta
Garantías y Derecho Penal
Jurisdicción y Democracia
Legalidad penal y Reserva de Código
Derecho penal del enemigo y la disolución del
Derecho penal
Crisis de la legalidad y el Derecho Penal mínimo
1. Democracia plebiscitaria:
a) La ommnipotencia de la mayoría o la
soberanía popular (Hobbes,
Montesquieu, Rousseau)
b) Descalificación de las reglas, los límites,
la división de poderes y las funciones de
control de la magistratura y del propio
parlamento.
c) Consenso de la mayoría legitima
cualquier abuso.
2. El nuevo paradigma de la democracia
constitucional
a)
i.
ii.
1945-1949: Post-guerra mundial:
Declaraciones Universal de los Derechos Humanos
Las Constituciones europeas
b) 1779: Constitución de los Estados Unidos
i.
1803: Marbury vs Madison
c) 1789: Declaración de los derechos del Hombre
y del Ciudadano:
Art. 16: Toda sociedad en la que no están aseguradas la
garantía de los derechos ni la separación de los poderes,
no tiene Constitución”
d) Cambios generados con el paradigma
constitucionalista:
i. Las condiciones de validez de las leyes.
ii. La naturaleza de la jurisdicción y la relación
entre el juez y las leyes.
iii. Papel de la Ciencia jurídica.
iv. Cambia la naturaleza de la democracia: formal a
sustancial.
v. Cambia la relación entre “política” y “derecho” :
La política como instrumento del derecho.
3.
La Constitución
a) Sistema de reglas, sustanciales y formales, que
tiene como destinatarios propios a los titulares
del poder.
b) Es un programa político para el futuro:
Imperativos negativos y positivos.
c) Tres proyecciones:
i. Constitucionalismo social, ante el liberal.
ii. Constitucionalismo privado, ante el público.
iii. Constitucionalismo internacional, ante el estatal.
4.
El constitucionalismo del futuro
a) Pretende establecer las técnicas de
garantías idóneas y a asegurar el máximo
grado de efectividad a los derechos.
b) Proyección:
i. Hacia la garantía de todos los derechos.
ii. Frente a todos los poderes.
iii. A todos los niveles: Estatal, Internacional, Universal.
c) Tornar real la democracia
dimensión transnacional:
i.
su
Reconocer el carácter supraestatal de los derechos
humanos:
1.
2.
3.
ii.
en
Corte Penal Internacional
Protección de derechos sociales
Monopolio de la fuerza legal
Desvincular los derechos fundamentales de la noción
de ciudadanía
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
1. Teoría del Derecho:
Derechos adscritos universalmente a todos en cuanto personas,
o ciudadanos, con capacidad de obrar, y que son indisponibles e
inalienables.
Debemos sustraerlos de la disponibilidad de la política y del
mercado.
2, Derecho positivo:
Los reconocidos en la dogmática constitucional o internacional,
son universales e indisponibles.
3. Filosofía política: se refiere a qué derechos deben ser
garantizados como fundamentales.


Técnica normativa de tutela de un derecho
subjetivo.
Civilistas: Instituto dirigido a asegurar el
cumplimiento de las obligaciones y la tutela e
los correspondientes derechos patrimoniales.
◦ Garantias reales y personales.

Garantismo: Técnica de tutela de derechos
fundamentales.
◦ Diferencia con los derechos patrimonailes.


Derechos de libertad (garantías negativas)
Derechos sociales (garantís de prestación)

Garantismo penal:
◦ Garantías penales y procesales
(liberales/negativas).
◦ Derecho penal mínimo: Sistema penal
sometido a rígidos límites impuestos en
defensa de los derechos de la persona.

Garantismo como filosofía política y
como teoría crítica del Derecho:
◦ Las garantías son fuente de justificación
externa (política) y de legitimación interna
(jurídica)
◦ El garantismo justifica al Derecho penal.
◦ Es una filosofía utilitaria sobre los fines y
el fundamento del derecho penal mínimo.
◦ Como filosofía política:
 Es una doctrina normativa sobre el “deber ser” del derecho
penal
 Tutela los derechos de todos:
 Los que sufren el delito
 Los que sufren los procesos y las penas.
◦ Como teoría jurídica:
 Es una teoría empírica y normativa sobre el “deber ser” del
derecho penal desde el punto de vista interno.
 Se identifica con el constitucionalismo con la creación del
derecho desde el propio derecho.
 Es una teoría proyectiva, para colmar las lagunas y superar
las antinomias.
 Es una teoría crítica, dirigida a identificar los rasgos de
invalidez e incoherencia respecto del modelo constitucional,
del la ley y la praxis judicial.
Legalidad
Proporcio
nalidad
Dignidad
humana
Garantías
penales o
sustanciales
Lesividad
Necesidad
Responsa
bilidad
Contradicción
Independencia
externa e
interna
Igualdad entre
acusación y
defensa
Garantías
procesales
y orgánicas
Juez natural
Oralidad y
publicidad del
juicio
Separación
entre acusador
y juez
Presunción de
inocencia
Carga de la
prueba
Epistemología
Verdad
jurídica
Verdad
procesal
Cognoscitivo
Prueba y
contraprueba
(verificación y
refutación)
Clásicamente se
afirma que las
características
principales del
Derecho Penal
mínimo deben ser:
1. Fragmentario
2. Supletorio
3. Última ratio
Principios de Derecho Penal:
1. Legalidad
2. Dignidad Humana
3. Lesividad del bien
jurídico
4. Responsabilidad o
Culpabilidad
5. Necesidad y
proporcionalidad
•Frank Von Liszt
Dogmática penal
Criminología
•Claus Roxin
Política Criminal

Relación entre Dogmática penal y Política criminal
◦ Para Frank Von Liszt, el Derecho Penal era la infranqueable
barrera de la Política criminal; actualmente se le considera
como una prolongación de un brazo, un instrumento de la
Política criminal.
◦ "Ni la dogmática es la doncella de la política criminal, ni la
política criminal es esclava de la dogmática" (Von Liszt)

Relación entre Criminología y Política criminal
◦ “La política criminal sin la criminología es ciega; y la
criminología sin la política criminal, es inútil”



La legalidad penal
Policía y “orden público”
Espacios de la vida cotidiana
Velocidades del Derecho Penal
1ª Velocidad:
Prisión
Medidas de seguridad
Reparación del daño
 2ª Derecho penal de prima ratio
Ley y Orden
Expansión del Derecho Penal
Derecho penal del enemigo
El Derecho Penal de 40 velocidades







Manifestaciones de la expansión en el Derecho Penal
1. Aumento de los delitos de peligro abstracto en el Código
Penal;
2. Intereses preventivos en constelaciones jurídico penales
con alta «necesidad política de solucionar el problema»;
3. Aparición de «legislación simbólica» cuando la necesidad de
solución del problema no se corresponde con posibilidades
jurídico-penales de solución adecuada;
4. Ampliación del comiso a la privación o confiscación del
lucro ilícitamente obtenido en el tráfico de drogas y lavado de
dinero;
5. Un Derecho penal funcionalizado por la Política criminal
tiene más fácil justificación utilitaria de sus intervenciones
ante la opinión pública y se puede adaptar armónicamente a
los demás instrumentos políticos de solución de los
problemas

a)
b)
c)
d)
e)
Respuesta político criminal ante el fenómeno de la
criminalidad:
Ante el aumento de la criminalidad, mayor severidad en las
penas;
Ante nuevas formas de conductas que afecten la
“tranquilidad pública” nuevas incriminaciones delictivas con
penas drásticas;
Ante la violencia del delito, instauración de penas
irreversibles como la pena de muerte, de prisión perpetua o
penas de prisión de largo alcance;
Se utiliza un discurso de guerra o de combate frente al
fenómeno de la delincuencia el cual se traslada al área
normativa mediante reformas autoritarias;
Se propugna la reducción de garantías básicas del Estado
Constitucional de Derecho, llegándose al fraude de la
constitución.

Garantismo y Derecho Penal mínimo
◦ Garantismo y Justificación externa
 Demandas ciudadanas (Ético político)
 Legalidad formal (Jurídico)
◦ Garantismo y Justificación interna
 Estricta legalidad (Jurídico)
 Dignidad humana (Ético político)
◦ Garantismo como base de una teoría crítica y de
una filosofía política del derecho penal

Garantismo y Justificación externa o
política:
◦ Exigencias políticas: Los fines del derecho penal
◦ Demandas ciudadanas
 Tanques de pensamiento (thinks tanks)
 Grupos de presión (lobbies)
◦ La ley del más débil como alternativa ante la ley
del más fuerte.

Garantismo y Justificación interna o jurídica:
◦ Fundamento democrático del poder penal: la
mayoría.
 Instrumento de defensa social
 La desviación suscita la movilización de la mayoría
(Hasta Beccaría fue impopular en su época)
 Antinomia entre defensa social y derechos del
imputado
 La batalla del garantismo penal es la batalla de la
minoría
 Importancia de la democracia constitucional: No
“quién” decide, sino “qué “ decide: La esfera de lo
indecidible.

Cuestión criminal y cuestión penal en la
actualidad:
◦ Criminalidad nueva:
Ofensas más graves
Criminalidad organizada
Criminalidad pandilleril
Delincuencia de cuello blanco (gran corrupción
organizada)
 Poderes invisibles




 Producto de la degeneración política
 Incapacidad del sistema político de combatirla
 Sólo el Derecho penal se ha interesado: Papel político de
la jurisdicción

Cuestión penal
◦ Aumento de población carcelaria de sujetos
marginados
 Inflación de la legislación penal
◦ Tres derechos penales:
 El de la mafia y la corrupción
 El burocrático, grueso de la justicia penal
 La represión efectiva
◦ La cárcel sigue siendo un instrumento de control y
de represión social reservado a los sujetos
marginados

Qué castigar: La despenalización
◦ Nexo entre derecho penal mínimo y eficiencia
◦ Nexo entre derecho penal mínimo y credibilidad del
derecho penal
◦ Inflación legislativa:
 Eclipsa límites entre ilícito penal y administrativo
 Sustrae su función simbólica para los delitos más
graves
◦ Despenalización:




Tutela de bienes fundamentales
Delitos de bagatela
Contravenciones
Penas pecuniarias

Cómo castigar:
◦ Cárcel:
 Conquista de la modernidad.
 Permitió superar penas premodernas:
 Pena capital
 Penas corporales
 Picota pública
◦ Montesquieu: El grado de civilización de un país se
mide y progresa de acuerdo con la benignidad de
sus penas.
◦ Cárcel debe reservarse a las ofensas más graves.
◦ Uso de beneficios penitenciarios
◦ Flexibilidad de las penas de larga duración



Jurisdicción y Estado de Derecho: El papel
de la jurisdicción
Jurisdicción y democracia
Fundamento de la independencia de los
jueces


Inflación penal y reducción de garantías
Necesidad de una reserva reforzada de
Código Penal, para evitar la dispersión de
leyes

Significados del Derecho Penal del
Enemigo:
◦ El enemigo en el Derecho Penal
◦ El Derecho penal y sus Enemigos (ERZ)
◦ Derecho penal del enemigo:
 Empírico descriptivo: Guantánamo
 Tipo teórico: Nuevo paradigma teórico y
normativo





El terrorismo penal.
El Derecho Penal como guerra.
La guerra como sanción penal
El Paradigma del enemigo y la disolución del
derecho Penal. Derecho penal y guerra.
Ineficacia del Derecho Penal del enemigo.
Medios y fines penales.



Derecho penal máximo. La cuestión de la
seguridad.
La crisis del principio de legalidad
Por un programa de Código Penal mínimo: La
reserva de Código




Tanto como modelo teórico, como concepción filosófica
política y como fundamento jurídico, el garantismo penal
tiene un fundamento en la Constitución y Tratados de
Derechos Humanos, y pretende restringir los márgenes de
arbitrariedad estatal
El garantismo penal legitima el Sistema penal, pero procura
una intervención mínima y racional de la violencia estatal
Tiene sus manifestaciones en los distintos momentos de la
intervención estatal y sirve para enjuiciar tales intervenciones
Pese a las críticas que ha sufrido, cada vez más cobra más
valor y justificación, por lo que exige una constante reflexión
en la Ley del más débil: Los derechos fundamentales y las
garantías constitucionales
Muchas gracias