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Instituto
Geológico Minero
y Metalúrgico
Dirección de
Concesiones Mineras
ACTIVIDADES MINERAS Y CONSULTA
Cecilia Castañeda Barrantes
Dirección de Concesiones Mineras
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Instituto
Geológico Minero
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Dirección de
Concesiones Mineras
¿ A quién pertenecen y como se regula el
aprovechamiento de los recursos naturales
según el marco legal peruano ?
¿ Cuál es el papel del Estado Peruano ?
¿ Qué otorga la concesión minera ?
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 66

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación.

El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares.
3
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LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES
Ley N° 26821, artículos 6 y 19
 La soberanía del Estado en el aprovechamiento de los
recursos naturales se traduce en:
-
Ejercer funciones ejecutivas
Ejercer funciones jurisdiccionales sobre ellos.
La competencia que tiene para legislar
 El derecho para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales se otorgan a los particulares mediante
las modalidades que establecen las leyes especiales para
cada recurso natural.
 En tanto no hayan sido concedidos por algún título a los
particulares, el Estado conserva el dominio sobre los
recursos naturales, así como sobre los frutos y
productos.
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LEY GENERAL DE MINERÍA
Decreto Legislativo N° 109, modificado por Decreto Legislativo N° 708
Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM
 Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del
territorio nacional, así como del dominio marítimo,
pertenecen al Estado.
 El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza
mediante el régimen de concesiones.
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Concesiones Mineras
Artículos 9 y 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
Decreto Supremo N° 014-92-EM
 La concesión minera reconoce el
derecho
exclusivo
al
aprovechamiento de los recursos
minerales existentes en un
yacimiento mineral.
 El yacimiento minero es un bien
distinto y separado del predio
donde se encuentra ubicado.
 La
concesión
minera
no
concesiona ningún territorio
(predio, terreno o tierras).
 La concesión minera no autoriza
el inicio de las actividades de
exploración y explotación.
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Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM
Ley N° 26615, Ley del Catastro Minero Nacional
 El Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico
administra el Catastro
Minero Nacional, el cual
permite tener un sistema
ordenado
de
otorgamiento
de
concesiones mineras.
 La unidad básica de
medida de la concesión
minera es la cuadrícula de
100 hectáreas.
 Las concesiones mineras se
otorgan por sustancias
metálicas y no metálicas,
de 100 a 1,000 hectáreas en
dominio terrestre y de 100
a 10,000 hectáreas en
dominio marítimo.
8193
8191
8189
8187
229
231
233
235
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Concesiones Mineras
Catastro de Áreas
Restringidas a la Actividad
Minera
Permite advertir superposición
y no otorgar concesiones
mineras donde la legislación
nacional lo prohíbe y ordenar el
respeto donde corresponde:








Áreas Naturales Protegidas.
Zonas Arqueológicas.
Áreas de Defensa Nacional
Áreas Urbanas y de
Expansión Urbana.
Puertos y Aeropuertos.
Red Vial Nacional.
Concesiones no metálicas
en Proyectos Especiales
Hidráulicos y predios de uso
agrícola.
Oleoductos, gasoductos y
poliductos.
8193
8191
AREA A RESPETAR
8189
8187
229
231
233
235
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Concesiones Mineras
El título de concesión no autoriza el inicio de las actividades mineras de
exploración ni explotación.
CATEO
PROSPECCIÓN
CONCESION
MINERA
LIBRE
TITULO
.Datos del titular
.Datos de la
cuadrícula
EXPLORACION
.DIA
.DIAsd
.CIRA
.Acuerdo para
uso del terreno
.Otros
EXPLOTACION
CIERRE DE
MINA
.EIA
PLAN DE CIERRE
.PAMA
.CIRA
.Acuerdo para
uso del terreno
.Autorización para
inicio de actividad
.Otros
PARTICIPACION CIUDADANA
FIZCALIZACIÓN DEL ESTADO DE ACTIVIDADES MINERAS
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AREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL AREA DE
ACTIVIDAD MINERA
ACTIVIDAD MINERA
CONCESION MINERA
Los “permisos” se
otorgan sobre el área
donde se desarrollará
la actividad minera.
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DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
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DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Convenio
169 OIT

Art. 6,1 Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.

Art. 6,2 Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr
el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Art. 15 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de
los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en
las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con
miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses
de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre
que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir
una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades.
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DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS




Sentencias del
Tribunal
Constitucional



03343-2007-PA/TC (19/02/2009). Proceso de Amparo interpuesto por Jaime
Hans Bustamante Johnson contra resolución del 10/05/2007 de la Corte
Superior de Justicia de San Martín.
0022-2009-PI/TC (09/06/2009) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por Gonzalo Tuanama Tuanama en representación de más de 5000 ciudadanos
contra el Decreto Legislativo N° 1089, que Regula el Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
Aclaratoria a la sentencia 0022-2009-PI/TC (24/08/2010) .
05427-2009-PC/TC (30/06/2010). Demanda de cumplimiento interpuesta por la
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP).
0023-2009-PI/TC (21/09/2011) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por Gonzalo Tuanama Tuanama en representación de más de 5000 ciudadanos
contra el Decreto Legislativo N° 1079, que Establece Medidas que Garantizan
el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas.
00025-2009-PI/TC (17/03/2011) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por 8099 ciudadanos contra la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
00024-2009-PI (26/07/2011). Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
Gonzalo Tuanama Tuanama en representación de 6226 ciudadanos contra el
Decreto Legislativo N° 994, que Promueve la Inversión Privada en Proyectos
de Irrigación para la ampliación de la frontera agrícola.
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DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Decreto Supremo N° 023-2011-EM, aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos
Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, publicado en el diario
oficial El Peruano el 12/05/2011.

Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), publicada en el diario oficial El Peruano
el 07/09/2011, vigente a los 90 días de su publicación (06/12/2011):
a. No deroga las medidas legislativas ni administrativas dictadas con
anterioridad a su vigencia.
b. Deroga el Decreto Supremo N° 023-2011-EM.
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PAUTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional sobre derechos
humanos.
 El Convenio 169 de la OIT forma parte del derecho nacional.
 El Convenio 169 de la OIT ostenta rango constitucional.
 El Convenio 169 de la OIT complementa las cláusulas constitucionales
sobre pueblos indígenas.
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de
la constitucionalidad (Art. 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional); en tal sentido, deben considerarse las pautas que ha
desarrollado sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.
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PAUTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional sobre derechos
humanos.
 El Convenio 169 de la OIT forma parte del derecho nacional.
 El Convenio 169 de la OIT ostenta rango constitucional.
 El Convenio 169 de la OIT complementa las cláusulas constitucionales
sobre pueblos indígenas.
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de
la constitucionalidad (Art. 1 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional); en tal sentido, deben considerarse las pautas que ha
desarrollado sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.
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¿Quiénes son los destinatarios ?
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir
la medida a consultar?
¿Cuál es su contenido ?
¿Cuál es su finalidad?
¿Qué tener en cuenta para implementarla ?
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DESTINATARIO
 Pueblos indígenas (aquellos
que descienden de poblaciones
que habitaban el país en la
época de la conquista o
colonización y que conservan
sus
propias
costumbres
institucionales,
sociales,
económicas,
culturales
y
políticas o parte de ellas).
 Pueblos indígenas adyacentes
al territorio del pueblo
indígena donde se desarrolla la
actividad de explotación que
sean susceptibles de ser
afectados.
 La identificación de los
pueblos
indígenas
debe
determinarse en cada caso
concreto.
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LEY N° 29785
 Para identificarlos se toman
en cuenta criterios objetivos y
subjetivos (Art. 7).
 Corresponde al Viceministerio
de
Interculturalidad
del
Ministerio
de
Cultura
identificar a los pueblos
indígenas y a sus instituciones
representativas
(Primera
Disposición Complementaria
Final).
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MEDIDA
 Medidas
legislativas
administrativas susceptibles
afectarles directamente.
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LEY N° 29785
y
de
 Proyecto relevante que pudiera
afectar la salud o hábitat natural del
pueblo indígena.
 Medida que modifique directamente
la situación jurídica de los pueblos
indígenas.
 Medida que genera una afectación
directa sobre los derechos e
intereses colectivos de los pueblos
indígenas.
 Proyectos
de
exploración
y
explotación de recursos naturales en
los territorios de los pueblos
indígenas.
 Medidas
legislativas
y
administrativas que afecten
directamente
sus
derechos
colectivos, sobre su existencia
física, identidad cultural, calidad
de vida o desarrollo (Art. 2).
 Planes, programas y proyectos
de desarrollo nacional y regional
que afecten directamente estos
derechos (Art. 2).
 Aquella que tiene un
efecto directo.
 Aquella que tiene un
contenido
que
permita dar a conocer
los impactos.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INFORMACION
 Medida materia de consulta.
 Normas
medida.
que
sustentan
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LEY N° 29785
 Medida materia de consulta.
la
 Impactos positivos y negativos
de las medidas.
 Tipo de recurso a explotar, las
áreas de explotación, informes
sobre impacto ambiental y
empresas que podrían efectuar
la explotación.
 Con la debida anticipación.
 Metodología aplicable a cada
caso concreto.
 Traducción de la información.
 Motivos,
implicancias,
impactos y consecuencias
de la medida legislativa o
administrativa.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EJECUTA
 El Estado.
 Rol determinante e inmediato
en aquellos casos que la
intensidad de la afectación sea
alta.
 Desde el ámbito de la
supervisión en aquellos casos
que la intensidad de la
afectación no sea alta.
 La consulta será de mayor
intensidad en el caso de
explotación de los recursos.
 La consulta será de menor
intensidad en los casos de
exploración.
LEY N° 29785
 El Estado (Art. 2).
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES DEL
DERECHO A LA
CONSULTA
a. Buena fe: 1) En la
determinación
de
la
afectación; 2) En la consulta
en sentido estricto; y 3) En la
implementación de la medida.
b. Flexibilidad
c. Objetivo de alcanzar un
acuerdo
d. Transparencia
e. Implementación previa del
proceso de consulta
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LEY N° 29785
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Oportunidad
Interculturalidad
Buena fe
Flexibilidad
Plazo razonable
Ausencia de coacción o
condicionamiento
g. Información oportuna (Art.
4).
Contenido Constitucionalmente protegido del derecho a la consulta
1. El acceso a la consulta
2. El respeto a las características esenciales del proceso de consulta
3. La garantía del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta
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DELIMITACION DE LOS TERRENOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 Es de suma relevancia que el
Estado refuerce y dinamice las
labores de delimitación de los
territorios indígenas a fin de:
a. Brindar
una
apropiada
protección jurídica a los
pueblos indígenas.
b. Promover
la
seguridad
jurídica de los proyectos de
exploración y explotación, a
través de “reglas de juego”
claras.
LEY N° 29785
 Crea la base de datos oficial de los
pueblos indígenas u originarios (Art.
20):
a. Denominación
b. Referencias geográficas y acceso
c. Información cultural y étnica
relevante
d. Mapa etnolingüístico con la
determinación del hábitat de las
regiones que ocupan o utilizan.
e. Sistema , normas de organización y
estatuto aprobado.
f. Instituciones
y
organizaciones
representativas.
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CREACION DE UN CATASTRO DE PUEBLOS INDÍGENAS
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
9472
9471
9470
PUEBLO
INDIGENA
9469
9468
9467
9466
9465
9464
9463
343
344
345
346
347
348
349
350
351
352
353
354
355
356
357
358
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
OBJETIVO
 La finalidad de la consulta no se
circunscribe o limita a obtener
acuerdos
que
signifiquen
garantizar los legítimos intereses
de los pueblos indígenas, sino
también debe prestarse atención
al concepto de coparticipación
en el disfrute de la riqueza
obtenida por la industria
correspondiente.
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Concesiones Mineras
LEY N° 29785
 La finalidad de la consulta es
alcanzar
un
acuerdo
o
consentimiento entre el Estado y
los pueblos indígenas u originarios
respecto de la medida legislativa o
administrativa que les afecten
directamente, a través de un
diálogo intercultural que garantice
su inclusión en los procesos de
toma de decisión del Estado y la
adopción de medidas respetuosas
de sus derechos colectivos (Art.
2).
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OBJETIVO DEL PROCESO DE CONSULTA
Coparticipación en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria
ubicada dentro del territorio del pueblo indígena, los que deberán resultar
notoriamente beneficiados.
Fundamento 60 del Exp. N° 05427-2009-PC/TC
Fundamento 33 del Exp. N°0022-2009-PI/TC
Fundamento 52 del Exp. N°0022-2009-PI/TC
Fundamento 39 del Exp. N°03343-2007-PA/TC
Variable
Período
Unidad de Medida
Canon Total Transferido
2001-2010
Nuevos soles
Fuente
PCM; Ministerio de Economía y Finanzas
Indicador
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Nuevos soles
81,278,499.01
135,933,161.83
285,826,529.01
451,289,476.38
888,140,132.95
1,746,378,959.71
5,157,001,430.79
4,435,674,554.75
3,434,452,214.61
3,086,988,606.25
4,197,772,723.00
FUENTE: SNMPE
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Medidas Administrativas del Sub-Sector Minero ¿Cuál consultar?
ENTIDAD
EXPIDE MEDIDA
ADMINISTRATIVA
INGEMMET
Gobierno Regional
DGGAM/MEM
Gobierno Regional
DGM/MEM
Gobierno Regional
•
MEDIDA
ADMINISTRATIVA
Concesión Minera
Certificación Ambiental
(Declaración de Impacto
Ambiental, el Estudio de
Impacto Ambiental Semi
Detallado y el Estudio de
Impacto Ambiental, Plan de
Remediación Ambiental, etc.)
•
•
•
•
•
REQUISITOS/
INFORMACION
No hay información del
Proyecto (El inversionista no
elabora un Proyecto en este
Etapa – el título es el
instrumento para conseguir
financiamiento para explorar).
EFECTOS
Otorga derecho al yacimiento
mineral que la Constitución
señala que es de la Nación.
No otorga permiso para
explorar o explotar
El inversionista presenta un
Proyecto de Exploración o
Explotación.
Autorización para inicio/reinicio de
actividades de explotación en concesiones
mineras metálicas/no metálicas (incluye
aprobación de plan de minado) y
modificaciones
Otorgamiento, modificación y oposición de
concesión de beneficio
Otorgamiento de la concesión de
transporte minero y labor general
Autorización de operación/beneficio de
minerales de PMA
Autorización para construcciones de
labores de acceso, ventilación y desagüe
en concesiones mineras vecinas.
Establecimiento de Servidumbres en
terrenos de terceros.
El inversionista presenta:
• Proyecto de explotación.
• Certificación Ambiental
• Acuerdo o servidumbre
• Demás permisos
Autoriza a iniciar la Explotación.
Determina la viabilidad
Ambiental del Proyecto de
exploración o explotación.
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Momento u oportunidad para realizar la consulta
CATEO
PROSPECCIÓN
CONCESION
MINERA
LIBRE
TITULO
.Datos del titular
.Datos de la
cuadrícula
EXPLORACION
.DIA
.DIAsd
.CIRA
.Acuerdo para
uso del terreno
.Otras
EXPLOTACION
CIERRE DE
MINA
.EIA
PLAN DE CIERRE
.PAMA
.CIRA
.Acuerdo para
uso del terreno
.Autorización para
inicio de actividad
. Otras
PARTICIPACION CIUDADANA
CONSULTA
FIZCALIZACIÓN DEL ESTADO DE ACTIVIDADES MINERAS
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GRACIAS
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