DERECHOS DE AUTOR E INTERNET - Dirección Nacional de Cultura

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Transcript DERECHOS DE AUTOR E INTERNET - Dirección Nacional de Cultura

DERECHOS DE AUTOR
E INTERNET
DICREA
INTERCLUSTER
CREATIVOS
2011
[email protected]
No todo lo que hay en Internet es de USO LIBRE


No son de uso libre las obras sujetas a derechos de
autor que no cuenten con la autorización del autor
salvo excepciones establecidas por ley.

No requieren autorización del autor las obras que
se encuentren en el dominio público
/
Nuevo mundo que plantea internet


MAYOR ACCESIBILIDAD OBRAS
MAYOR PERMISIVIDAD vs MAYOR PROTECCION

–
A CUALQUIER COSTO?
Que Impida financiamiento de futuras creaciones?
- Que Impida uso lícito: obras del dominio público, excepciones “fair use” p.e
copias con propósitos educativos, realizar críticas, o copia privada?
Sujetos involucrados en el conflicto

Internautas
compañías de las tecnologías de la información , Servicios on line, proveedores de servicios,
buscadores gigantes de internet, hosting de web,
productores de equipos de entretenimiento y soportes de fijación de datos.

Pretenden copiar obras sujetas a derechos de autor y ponerlas a disposición en internet sin restricciones

Vs


Titulares de derechos de autor.
Autores
y
Productores de industrias culturales (sellos y majors)

proteger el acceso y gestión





TEMAS A TRATAR
I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS
1.
Derecho humano sin subordinación, estímulo a la creación

2. Libertad: implica ofrecer la obra con y sin acceso libre
II. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Y LA JURISPRUDENCIA: PROTECCION a los titulares
de derechos de AUTOR
1. Define el alcance de derechos reconocidos a los titulares de derechos de autor y derechos
conexos en la era digital
2. Protege a los titulares de derechos contra la elusión de medidas tecnológicas
3. Incluye medidas Cierre de páginas e Interrupción del servicio de acceso a internet
4.Fallos recientes sistemas peer to peer
5.Que hacer si mi obra está en un sitio sin mi autorización



–
III. NUEVAS TECNOLOGÍAS , INTERNET NUEVA FUERZA PARA LAS INDUSTRIAS CULTURALES
.
I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE
AUTOR y DERECHOS CONEXOS

DERECHO DE AUTOR Y DERECHO A LA CULTURA
AMBOS DERECHOS HUMANOS

Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico en los bienes que resulten”.
Y “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones”

DERECHO reconocido al AUTOR




Fundamento
el respeto a la personalidad
el estimulo para la creación de nuevas obras
y la facilitación de su difusión
Lo cual requiere retribuir al autor (so pena de
menos obras y de una cultura más pobre)
DERECHOS RECONOCIDOS
AL AUTOR

asegurar al autor una explotación “en cascada” reconociéndole un
derecho exclusivo de autorizar o prohibir de naturaleza patrimonial y
obtener una retribución con destino a aquellos que participan de su
explotación

Se excluye la protección de las meras ideas

Se establece un término de vigencia

Sistemas de excepción cuando la naturaleza de la obra requiere de
una solución funcional

Protección de las medidas tecnológicas de control de las obras.
DERECHOS RECONOCIDOS TAMBIEN AL
PRODUCTOR
Fundamento : La protección a la inversión
DERECHO DE AUTOR,
VS
DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA
LIBERTAD DE EXPRESION

ENTRE DERECHOS HUMANOS NO EXISTE SUBORDINACION

Los derechos humanos se conjugan por complementación

El contenido de la información y de la cultura lo constituyen las obras.

ARMONIZAR, los derechos que cada uno se pueda ejercer funcionalmente sin anular a
unos so pena de proteger a otro.

El derecho del creador que deberá participar de la “utilización” vs “suerte” de su obra
El derecho de la sociedad de acceder a la cultura y del consumidor a una nueva
modalidad de consumo.


El derecho de las empresas procurarán su protección, de recibir lucro y que permita
nuevas inversiones que aseguren la diversidad de contenidos.
ACCESO LIBRE VS ACCESO RESTRINGIDO

LIBERTAD

ADMITIR
Creación colaborativa con acceso libre
“Web. 2.0” : versión propia de licencias creative commons (CC).
CC. Para autores creadores de obras como resultados de actividad académica o científica,
importa más status académico que la remuneración por el ejercicio de derechos económicos,
Actividades como autores subsidiadas o auto subsidiadas por fuentes distintas que el ejercicio de derechos.
,
Creación sin acceso libre, para generar “obras valorables” que se financien por el ejercicio de los derechos
económicos.
Alternativa de protección, medidas tecnológicas, medidas de acceso y gestión p.e DRM p.e creative
barcode en la primer etapa.
SIN ACCESO LIBRE
CREATIVE BARCODE




Cada código de barra incrusta un único número a cada nuevo
proyecto,Permite etiquetar digitalmente y codificar y fechar su
obra, acreditando su origen y titularidad y registrar su uso a
través de la visita a ttp://www.creativebarcode.com/, a través
del registro on line y vía descarga de la aplicación de software.
También ofrece a eventuales comprador una ruta para
conceptos de colaboración, compra o licenciamiento”
Y de tracking
Dos escuelas de pensamiento ……
1. “Open Source” – las ideas son libremente utilizables,
reutilizables, re mezclables como una forma de facilitar
nuevas creaciones.
2. Open Protection – Propuestas permanecen en propiedad
del Creador salvo que se otorgue permiso para su uso en
términos mutuamente acordados
Maxine Horn, Creative Barcode, 2011
QUE ES CREATIVE BARCODE?
Creative Barcode habilita a compartir soluciones creativas,
propuestas, conceptos e ideas en confidencialidad.
Las empresas y profesionales creativos pueden usan un
software “App” para generar un barcode único para sus
conceptos y propuestas antes de revelarlos a terceras personas .
La inclusión de los barcodes aparejan como significado una nota
de titularidad y de uso sólo bajo permiso.
Sin complejidad de papel, Solamente se incluye el
barcode y se comparte.
Barcode Ejemplo
El código de barras con sus panel de información son aplicados a
documentos escritos, visuales-
TRUST CHARTER AGREEMENT
Creative Barcode™ se encuentra apoyado con un acuerdo de licencia
aceptado por las partes antes de que sus archivos sean descargados por el
receptor,
http://www.creativebarcode.com/trustcharter
La OMPI apoya Creative Barcode®
BENEFICIOS
Los Barcodes se aplican a documentos escritos visuales y
audiovisuales respaldados por el acuerdo de licencia lo que incluye:
• Un permiso entre el creador sus clientes o socios cocreadores
. Habilita a los creadores a retener titularidad hasta que sea
acordada una venta, licencia o permiso de uso
• Identifica los archivos y correspondencia asociada al proyecto
con el proyoecto a través de etapas de pitching, negociación
y desarrollo . Un barcode por proyecto
© Copyright Creative Barcode
BENEFICIOS cont/..
•Creative Barcode provee seguridad adicional , cuando se utiliza la
facilidad de transferencia de archivos CB.
•Registrando el envío la recepción y descarga de archivos.
•Una transferencia de un certificado de titularidad es otorgado
•para su uso sólo cuando la obra ha sido objeto de pago.
•Los acuerdos de uso y documentación son disponibles cuando se
necesitan.
•No involucra papeleo legal complejo ni honorarios legales
© Copyright Creative Barcode
Maxine Horn
CREATIVE COMMONS
CREATIVE BARCODE
Creative commons
DRM
Creative barcode
Institución sin fin de lucro , mejorar inovación
infraestructura téncica de intercambio de archivos digitales
Idem
Sin foco en un retorno comercial por la inversión del creador.
Foco en retorno comercial
. Titularidad se cede sin exclusividad para distintas modalidades
Uso gratuito
Titularidad se mantiene por el autor hasta que la obra haya sido comprada o
licenciada.
Creative barcode ofrece un acceso cerrado para conceptos y
Términos de negociación formularios estándar que combinan 4 variables
ATRIBUCION : Atribution
USO NO COMERCIAL- non comercial
NO OBRAS DERIVADAS- no derivative
COMPARTIR IGUAL – Share alike
términos de negociación privados
II. RESPUESTA de las legislaciones en protección a los titulares de derechos de autor
1.LEGISLACION ALCANZA Nvas CONDUCTAS
de explotación de obras y producciones en internet

Digitalización (cuando obra no ha sido creada dde el comienzo en
formato digital)
Reproducción, modificación, transformación?

Uploading (en página web alojada en un servidor propio o en espacio de un
proveedor de servicios de Internet. ISP. (Nvos tratados de la ompi, reconoce el
derecho de puesta a disposición incluido en el derecho de comunicación
pública)

Downloading
Descarga fichero, permitiendo guardar permanentemente la copia en su
ordenador
Comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias
de la obra .


II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION
TECNOLOGICA
la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)

Protección tecnológica

Mecanismos que permiten identificar las obras con derecho de autor
y controlar el uso que se hace de ellos

Dos tipos:

Identifican y marcan la obra (marcas de agua, encriptado, información
oculta...)
Controlan su acceso y su uso (passwords, códigos, dispositivos
anticopia, “date bombs”...)

II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION
TECNOLOGICA
la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)

A nivel internacional , p.e Directiva Europea 2001 Armoniz Ds A
y
Soc Inform.,DMCA, y nacional

Se establecen dos prohibiciones

Los actos individuales de elusión de los controles
de acceso y uso de las obras

Prohíbe la herramienta y el negocio de comerciar,
suministrar... tecnología para eludir el control
(denominados “actos preparatorios”
II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION
TECNOLOGICA
la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)
ELUSIÓN LEGÍTIMA
CUANDO EL USO ES LÍCITO?
-Nuestra legislación y tratados OMPI, prohiben elusión sólo
cuando se ataque a derechos reconocidos por las normas, no
para los casos que el uso entre dentro de una excepción al
derecho de autor.
II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION
TECNOLOGICA
la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS)

: Puede ser usada de manera constructiva o restrictiva
–
Sirven adaptarse a nuevas necesidades de consumidor , mejor accesibilidad al usuario, p.e distintos niveles de uso (descarga
permanente, descarga limitada,
Sin embargo Pueden impedir en la práctica que se lleven a cabo acciones de uso de las obras permitidas por la ley .


Balance entre:

Seguridad completa:
–
pérdida potencia a los beneficios de las excepciones
Vs

Libertad completa: protección no efectiva.

Desafíos también leyes de defensa del consumidor
Soluciones a la falta de interoperatividad. Compra canción en i-tunes y solo se puede escuchar en i-pod.

II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer.
CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet.



Usuarios intercambian archivos con objetos protegidos por derechos
de autor
a través de sistemas peer to peer
Empresas proporcionan Software que permite realizar la búsqueda y
descarga de dichos archivos



Las legislaciones sancionan a “ la empresa tenía conocimiento "de
las infracciones sustanciales que se cometen por los usuarios.
Se ha entendido que las compañías telefónicas o empresas que
ayudan a las personas a ir a un sitio dónde existen materiales en
infracción, cuando lo hacen inadvertidamente, no tienen
responsabilidad ya que se requiere para ello una sustancial
participación en la infracción antes de declarar responsabilidad.
II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer.
CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet. Gran Bretaña
Digital Economy Bill

corta la conexión a internet a aquellos usuarios que intercambien
archivos con derechos de autor de manera habitual.
Primero se realizará una serie de avisos al usuario, para luego pasar
al corte de internet o a la imposición de multas de hasta 74 mil
dólares.

bloqueo de las páginas webs de intercambio de archivos
la posibilidad de cerrar webs que ofrezcan enlaces a contenidos con
derechos de autor.


Proveedores de servicios de internet obligados a vigilar a sus
usuarios para detectar si descargan archivos protegidos o no. Si el
proveedor se niega a ello, puede ser sancionado con una multa de
hasta 370 mil dólares
II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer.
CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet.
ley Hadopi Francia

sanciona con el corte de la conexión al
internauta que desoiga tres avisos para que deje de descargar copias
de canciones o filmes protegidas por derechos de autor.

El internauta "negligente" será
sancionado con un mes sin Internet
II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer.
CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet. ley Sinde

Persigue a las webs que faciliten las descargas y no a los internautas que las hacen


No prevé cortes de conexión para los usuarios finales (entienden que el rastreo se centrará en el
P2P ) y los empujará a los internautas a migrar hacia otros métodos como el streaming


Comisión de Propiedad Intelectual (de la Administración pública)
puede cerrar páginas web del que, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual




El que hospeda el contenido
El proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos,
Quien los publicó los contenidos
tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una
petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse se establece un
procedimiento sumario: ante la a Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar
resolución.Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. en un pzo de 24
horas
II.4 JURISPRUDENCIA
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer



Casos
Napster cierra, pórque luego de ser advertido , se negó a reconocer los derechos de los titulares de
derechos de autor ,, se entendió que ayudó activamente a la infracción.
Sitio se dedicaba a la piratería

E Bay y Tou Tube, ofrecen sistema para respetar derechos de autor, previa necesidad de notificación por
escrito por el titular de los derechos violados.

Sin embargo recientemente Francia condena a Youtube y protege los derechos audiovisuales

Youtube debe instalar un programa de filtrado para evitar contenidos propiedad del INA y está obligado
a pagar la suma de 150.000 euros por daños y perjuicios, así como las costas del procedimiento.

Sentencia declara que la difusión y el mantenimiento por Youtube de extractos de programas
audiovisuales que pertenecen al catálogo del INA, sin autorización de este último, constituye una
violación de la propiedad intelectual recogida en los artículos L 122 4 y L 215 1 del Código de
Propiedad Intelectual francés.
II.4. Jurisprudencia
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer
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TARINGA
la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos y
embargos de XXXX, responsables de sitio web www.taringa.net, al acusarlos de haber violado LEY
ARGENTINA que protege los derechos de autor
En primera instancia la justicia consideró a los responsables de Taringa! partícipes necesarios de violar la
norma que dice que quien "edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita
o publicada sin autorización de su autor".
, les trabó embargo por 200 mil pesos y los intimó a que eliminaran los post de los usuarios del sitio web
en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa, "bajo apercibimiento de
proceder a su inmediata detención".
Los imputados apelaron, y sostuvieron
–
–
–
–
que es imposible el control cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil 'post.
que no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejar si se están violando derechos de
aquellos que están incluidos bajo esa protección.
Que “el esfuerzo por impedir la maniobra existió. que el 23 de marzo de 2009 habían eliminado del sitio el material que
sirvió para hacer la denuncia, "pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año".
Que el conocer a posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor no significa que tengan voluntad para
alentarlos",
II.4. Jurisprudencia
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer

La Cámara ratificó los procesamientos al considerar
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que los propietarios del sitio "conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían".

La participación necesaria:
hechos no se hubieran cometido sin la participación de quienes
los facilitaron.


El tribunal admitió que los autores del hecho finalmente serían aquellos que
subieron la obra al website y los que 'la bajan', pero entendieron que el hecho
no se habría cometido sin la posibilidad que ofrece la pagina de Internet.

Se da trascendencia a que

Sitio comercial que vive del tráfico y que para generar mayor
tráfico facilitaba permanentemente la piratería.
II.4 Jurisprudencia
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer





ESPAÑA
Caso Infector
Sw que permite enlazar hacia archivos = es un acto de puesta a disposicion publica con
animo de lucro
ingresos por publicidad
Denuncia de Adese, patronal de los videojuegos, y de Egeda, la entidad de gestión de derechos
de los productores audiovisuales, y de las productoras Lauren Film y Manga Film.

Condena un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros facilitar a través de su
página web www.infektor.com enlaces para la descarga de películas, música y programas
de ordenador, así como facilitar los medios para saltarse los programas de protección de
software y videojuegos.

Se trata de la tercera sentencia con pena de prisión que se produce en España contra el
administrador de una web por descargas no autorizadas
Tiene en cuenta los medios por los que obtenía beneficio económico como banners o
anuncios publicitarios, que pagan en función de las visitas por los

II.4 Jurisprudencia
Caso de intercambio de archivos redes peer to peer

Toma en cuenta que "el administrador o administradores de la página donde se
publican esos anuncios tiene que preocuparse de que su página sea visitada por un
gran número de personas";


como el envío de mensajes SMS a número de teléfonos para obtener números de
serie para activar programas de software o videojuegos o enlaces premium para
descargas de películas que no están la lista ordinaria; y hasta mediante
"donaciones", ya que la web tenía un apartado especial en el que pedía ayudas
monetarias para comprarse un piso.
La sentencia recoge la condena al acusado como autor de dos delitos contra la ley
de Propiedad Intelectual a la vista del artículo 270.1 por la comunicación pública de
obras intelectuales, y del artículo 270.3, por la puesta en circulación de medios para
vulnerar los sistemas de protección de programas de ordenador y videojuegos
Infopsp.com, condenado a seis meses de cárcel por un juzgado de La ioja en
sentencia de conformidad,
Simonfilmtv, condenando a un año por un juzgado de Vigo, en 2010.

http://www.elpais.com/articulo/cultura/Condenan/ano/carcel/responsable/web/descargas/elpepucul/20110512elpepucul_14/TesFuente:


II. 5. QUE HACER CUANDO hay COPIAS INFRACTORES DE
NUESTRA PELÍCULA EN INTERNET.

:


I. IDENTIFICAR AL RESPONSABLE
1.IDENTIFICAR el ISP del infractor

2. Identificar al infractor final

II- Determinar la ley aplicable y los remedios disponibles en el país dónde se
localiza el sitio infractor
–
Analizar según la ley nacional , del lugar dónde se encuentre el sitio si:

hay obligación del propietario del sitio a proveer la identidad e
información e contacto del infractor final.
 hay responsabilidad del proveedor ISP cuando las copias
infractoras son incluidas en su sitio por un tercero.
 existe reglamentación para la notificación al ISP y procedimientos
de retirada del material infractor a cumplir por el proveedor de ISP
II. 5. QUE HACER CUANDO hay COPIAS INFRACTORAS DE
NUESTRA obra EN INTERNET
III. Determinar si el website,
contiene términos de uso , que enumera procedimientos en el caso de una infracción en el
sitio.


provee información de contacto de los propietarios de sitio. Si no existe
información de contacto en el sitio web. Utilizar fuentes de búsqueda en Internet
p.ewww.dnsstuff.com
.

V. Notificar al ISP del contenido infractor y solicitar que dicho contenido sea
removido o bloqueado. También solicitar que proporcionen la identidad e
información de contacto del infractor final

Los requisitos de la DMCA pueden servir como formato para notificación a
infracciones de copyright en cualquier parte del mundo.

Por más información de Sugerencias Ver web de IFTA (Independent Film and
Television Alliance)
III. UNA MEDIO NUEVO DE DISTRIBUCION

INTERNET

Un Medio de distribución de la obra especial tiene que ser
especialmente autorizado

No se puede incluir una obra en Internet sòlo pórque se tengan ciertos
derechos de distribución
Al adquirir cualquier elemento para la obra asegurarse que existan
derechos Internet.

Viejos contratos pudieron haber incluido Internet a través de la
frase….“por cualquier medio conocido o por conocerse”
I.
IV. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LAS INDUSTRIAS
CULTURALES

Nuevas modalidades de distribución

Streaming
–
–
Movielink
MAJORS: Paramount, Sony, Universal , Disney Miramax Lions Gate, and
Warner Bros. formaron un joint venture para ofrecer películas sin límite a
través de internet bajo la modalidad streaming
“Filmotech” Iniciativa apoyada por el Gobierno Español
para ver películas bajo modalidad streaming ,
y también para los productores para colgar sus

obras
–
NETFLIX, APPLE TV servicio de suscripción de películas on line bajo la
modalidad streaming
IV. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LAS INDUSTRIAS
CULTURALES

Descargas digitales con medidas DRM,
permiten distintos usos y nuevos
modelos de negocios.
IV. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LAS INDUSTRIAS
CULTURALES

Formas de financiamiento multitudinario

Crowdfunding
http://www.indiegogo.com/AmericanRevolutio
nary
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








Desintermediación
Editorial
E-publishing self-publishing?
Opciones autor
contratación con el Editor por el 25% de ingresos netos
Vs
Editar - self-e- publish por 100% de ingresos netos
Desafío del editor agregar valor suficiente para justificar su %
http://www.enhanced-editions.com
III. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LA INDUSTRIA DEL
ENTRETENIMIENTO

DISTRIBUCION HIBRIDA un alternativa y un desafío (Ver : www.peterbroderick.com)

Autor-Productor, dividir y reservarse ciertos derechos para internet, descargas
digitales, venta al por menor.


La mayoría de los editores, distribuidores dirían que si bajo el fundamento de que no va a haber
gran dinero y que serán ventas a las que igual ellos no podrían llegar.
podrán aumentar sus ventas si se dirige a audiencias nucleares. Todos ganas si la torta aumenta
de tamaño.

Beneficios

control del resultado de la explotación

reduce costos de intermediación
III. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LA INDUSTRIA DEL
ENTRETENIMIENTO

Desarrollar y alimentar audiencia construyendo listas de mails,
comunicando con suscriptores, proveyéndolo de material ,
creando sitio rico interactivo que estimule participación, que
pueda estimular futuros proyectos y contribuciones


Maximizar ventas directas de otros productos
Además de la obra, posters,sombreros, remeras, etc.

.