desde el término del postnatal

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NUEVO
POSTNATAL
DE 6 MESES
Andrea Barros I.
SERNAM
ANTECEDENTES GENERALES
DERECHOS PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
1. Fuero Maternal.
2. Prohibición de desarrollar determinados trabajos.
3. Prenatal.
4. Postnatal.
5. Subsidios.
6. Sala Cuna.
7. Derecho a alimentar al hijo/a menor de 2 años.
8. Permiso en caso de enfermedad del hijo/a.
●
Menor de un año.
●
Menor de 18 años.
PILARES DE LA REFORMA
1. Garantizar el mejor cuidado de nuestros hijos.
2. Aumentar la corresponsabilidad de padre y madre en el
cuidado de los hijos.
3. Dar la libertad a cada familia de decidir la mejor forma de
usar su permiso postnatal parental.
4. Permitir que más madres se beneficien con la protección a la
maternidad.
● CARACTERÍSTICA NUEVOS DERECHOS
• Irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo
(art. 5º inc. 2º CT).
● ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY
• A contar del 17 de octubre de 2011 (D.O.).
1. HIJOS
PREMATUROS O
MÚLTIPLES
HIJOS PREMATUROS
● Parto se produce antes de iniciada la 33º semana de gestación, o
● El niño(a) pesa menos de 1.500 gramos al nacer.
DESCANSO Será de 18 semanas (126 días).
PARTOS MÚLTIPLES
● Partos de 2 o más niños(as)  Se incrementa descanso en 7 días corridos a
partir del segundo hijo(a).
●Trabajadora debe acompañar certificado de nacimiento de los menores.
CONCURRENCIA DE DERECHOS SIMULTÁNEOS
Se aplica la duración que posea una mayor extensión.
NORMA TRANSITORIA
Quienes al 17/10/2011 se encontraren haciendo uso del postnatal de 12
semanas, y cumplieren los requisitos  se beneficiarán con el aumento a 18
semanas.
OBLIGACIÓN Presentar una nueva licencia médica complementaria al
descanso postnatal ya emitida, por el lapso que corresponda, acreditando las
circunstancias que motivan el postnatal.
¿QUIÉN PAGA LA LICENCIA?
Entidad que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la respectiva
licencia médica postnatal.
2. POSTNATAL PARENTAL
POSTNATAL PARENTAL
CONCEPTO
Es el derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por
un período que comienza inmediatamente a continuación del
permiso de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del
parto), con derecho a subsidio, y que puede ejercerse de las
siguientes maneras:
A. 12 semanas completas, con 100% subsidio.
B. 18 semanas trabajando a media jornada, con un 50% de subsidio.
POSTNATAL PARENTAL
CARACTERÍSTICAS
● Se inicia con posterioridad al término del postnatal.
● Si existe extensión del postnatal, el permiso PNP comienza a continuación
del término de la extensión (partos prematuros y múltiples).
● El correspondiente subsidio se otorga sobre la base de la licencia médica
por reposo de postnatal.
● A partir de la 7º semana puede traspasarse parte de este derecho al padre.
REQUISITO  El ejercicio de este derecho está condicionado a que el hijo(a)
esté vivo al momento de iniciarse PNP.
POSTNATAL PARENTAL
REGLA GENERAL  Permiso por 12 semanas completas a
continuación del postnatal, con 100% de subsidio.
SANCIÓN  Si empleador impide uso PNP o realiza prácticas
arbitrarias o abusivas para dificultar o imposibilitar PNP, arriesga
multa entre 14 a 150 UTM a beneficio fiscal.
POSTNATAL PARENTAL MEDIA JORNADA
CONCEPTO
Es el derecho alternativo de ejercicio que la ley contempla para que la
trabajadora se reincorpore a sus labores en media jornada, una vez terminado
el período de postnatal, a efectos de hacer uso del derecho a PNP por un
período de 18 semanas.
CARACTERÍSTICAS
● Se inicia una vez terminado el postnatal.
● Permite la reincorporación por media jornada al trabajo. Caso especial,
trabajadoras sin jornada.
● Derecho a 50% del subsidio, sobre el que la entidad pagadora efectuará el
pago de cotizaciones.
● Derecho a la correspondiente remuneración (al menos 50% estipendios fijos)
● A partir de la 7º semana puede traspasarse parte de este derecho al padre.
FORMA DE EJERCICIO
NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR. PLAZO  Al menos 30 días antes de
terminar el postnatal (hasta 53 días desde la fecha del parto).
FORMA
●
REGLA GENERAL  Carta certificada.
●
EXCEPCIÓN  Personalmente dejando constancia escrita. Sólo en
lugares donde no exista correo certificado.
●
Con copia a la Inspección del Trabajo  Fotocopia de su cédula de
identidad.
CONTENIDO DEL AVISO
●
Nombre y RUT de la trabajadora,
●
Manifestación voluntad de la trabajadora, a través de la firma, de hacer
uso del permiso PNP media jornada.
TRASPASO DEL POSTNATAL PARENTAL AL PADRE
CONCEPTO
Es el derecho que la ley contempla para que la trabajadora traspase al padre de
su hijo(a) , a partir de la séptima semana, parte de su permiso PNP.
CARACTERÍSTICAS
● La madre debe manifestar su voluntad en términos formales y explícitos.
● El padre debe estar afecto a un sistema previsional.
● Se pueden traspasar hasta 6 de las 12 semanas de PNP completo, o bien hasta
12 de las 18 semanas de PNP media jornada.
● Las semanas deben ubicarse al final del período de PNP.
● Solo se pueden ceder semanas completas (1 semana = 7 días corridos)
● El padre debe hacer uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la
madre.
● El subsidio se calculará en base a las remuneraciones del padre.
AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DEL PADRE/MADRE
QUE HAGA USO DEL POSTNATAL PARENTAL
PLAZO 
Madre: A lo menos 30 días antes de la fecha en que termina el postnatal.
Padre: A lo menos 10 días antes de la fecha en que comienza el permiso.
FORMA
●
REGLA GENERAL  Carta certificada.
●
EXCEPCIÓN  Personalmente dejando constancia escrita. Sólo en
lugares donde no exista correo certificado.
●
Con copia a la Inspección del Trabajo.
●
Cédula de identidad del padre y de la madre.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DE LA MADRE EN
POSTNATAL PARENTAL DE MEDIA JORNADA
1. Reincorporar a la trabajadora.
2. Dar aviso a entidad pagadora del subsidio antes del inicio del
PNP.
3. Pagar la remuneración de la trabajadora.
4. Enterar las cotizaciones previsionales.
5. Si tiene 20 o más trabajadoras, obligación a pago de sala cuna
por la media jornada (art. 203 CT).
ANÁLISIS OBLIGACIONES EMPLEADOR DE LA MADRE
1. REINCORPORAR A LA TRABAJADORA.
EXCEPCIÓN  NEGATIVA DEL EMPLEADOR: Si por la naturaleza de las labores y
condiciones en que se desempeña, estas últimas solo pueden desarrollarse
en la jornada que la trabajadora cumplía antes de hacer uso del prenatal, el
empleador puede negarse a la reincorporación parcial.
PROCEDIMIENTO
● Negativa debe ser fundamentada e informada a la trabajadora por carta
certificada con copia a la Inspección del Trabajo.
● PLAZO  3 días contados desde la recepción de la comunicación de la
trabajadora.
● RECLAMO TRABAJADORA  Ante la I.T. 3 días hábiles desde que toma
conocimiento de la negativa.
● RESUELVE La I.T.
ANÁLISIS OBLIGACIONES EMPLEADOR DE LA MADRE
2.
DAR AVISO A LA ENTIDAD PAGADORA DEL SUBSIDIO.
PLAZO
 Antes del inicio del PNP.
FORMA
 Remitiendo copia del aviso a la entidad pagadora.
SI NO AVISA
 Entidad pagadora otorgará subsidio PNP completo.
3.
PAGAR LA REMUNERACIÓN DE LA TRABAJADORA
REMUNERACION

Por lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de
trabajo.

Sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga
derecho.
4.
ENTERAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES

En las entidades que correspondan.

Por la remuneración que se paga a la trabajadora.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DEL PADRE EN PNP
(TOTAL O MEDIA JORNADA)
PNP TOTAL Y MEDIA JORNADA
1. Dar aviso a entidad pagadora del subsidio antes del inicio del PNP,
tanto del padre y madre, adjuntando fotocopia de C.I. de ambos,
remitiendo copia del aviso.
PNP MEDIA JORNADA
2. Reincorporar al trabajador en media jornada.
3. Pagar la remuneración del trabajador, cuando el permiso se ejerza
en media jornada.
4. Enterar las cotizaciones previsionales.
OBLIGACIONES EMPLEADOR DE AMBOS (PNP MEDIA
JORNADA)
Avisar a la entidad pagadora de los subsidios maternales cada vez que el
trabajador o trabajadora haga uso de una licencia u orden de reposo por:
● Accidente del trabajo o
● Enfermedad profesional,
Debe señalar cual es la entidad pagadora de los subsidios por este último
concepto.
3. APLICACIÓN
TRANSITORIA PNP
REQUISITO  Que al 17 de octubre 2011 el hijo(a) tenga hasta
24 semanas de vida.
SITUACIONES A DISTINGUIR
1.- TRABAJADORAS CUYOS HIJOS AL 17/10/2011 TENGAN MENOS DE
24 SEMANAS, Y SE HAYAN REINCORPORADO A SUS LABORES POR
HABER TERMINADO SU DESCANSO DE POSTNATAL.
2.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN MENOS DE 54 DÍAS DE VIDA.
3.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN DESDE 54 DÍAS DE VIDA EN
ADELANTE.
1.- TRABAJADORAS CUYOS HIJOS AL 17/10/2011 TENGAN
MENOS DE 24 SEMANAS, Y SE HAYAN REINCORPORADO A
SUS LABORES POR HABER TERMINADO SU DESCANSO DE
POSTNATAL
Tienen derecho al permiso de PNP en dos modalidades:
●PNP Completo, hasta que su hijo cumpla 24 semanas de edad.
●PNP media jornada, hasta que su hijo cumpla 30 semanas de
edad.
En ambos casos debe dar aviso a su empleador personalmente,
dejando constancia escrita, o por carta certificada con al menos 5 días
de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la
Inspección del Trabajo.
NO PROCEDE TRASPASO DEL PNP AL PADRE
2.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN MENOS DE 54
DÍAS DE VIDA
A estas trabajadoras, al 17/10/2011 le faltaban a lo menos 30 días
para terminar su período de postnatal.
Si desean hacer uso de su postnatal parental media jornada, o
traspaso al padre de su hijo, deben dar aviso a su empleador por
carta certificada hasta 30 días antes del término del postnatal, es
decir, su plazo vence hasta cuando hayan transcurrido 53 días desde la
fecha del parto.
Si no se envió el aviso, la trabajadora debe hacer uso del PNP
completo hasta que su hijo cumpla 24 semanas de vida.
3.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN DESDE 54 DÍAS
DE VIDA EN ADELANTE
Situación de las trabajadoras que a la fecha de publicación de la ley les
reste un lapso inferior a 30 días para terminar el postnatal.
Tienen derecho al permiso de PNP en dos modalidades:
PNP completo, hasta que su hijo cumpla 24 semanas de edad.
PNP media jornada, hasta que su hijo cumpla 30 semanas de edad.
En ambos casos debe dar aviso a su empleador personalmente,
dejando constancia escrita, o por carta certificada con al menos 5 días
de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la
Inspección del Trabajo.
NO PROCEDE TRASPASO DEL PNP AL PADRE
4. FUERO LABORAL
TRABAJADORA  Desde el embarazo, hasta 1 año después de
expirado descanso maternidad, excluido PNP (1 año y 84 días).
TRABAJADOR  En caso que haga uso de PNP.
● Por el doble de la duración de su permiso.
● A contar de 10 días antes al comienzo del permiso.
● Límite: 3 meses.
PADRES ADOPTIVOS (trabajadoras; padres solteros o viudos)
● 1 año desde fecha de resolución que confíe cuidado personal
del menor (art 19) u otorgue tuición (art. 24) Ley 19.620 de
Adopción.
● CESE FUERO desde sentencia ejecutoriada que pone término
a cuidado personal o deniegue adopción.
5. HIJOS ADOPTIVOS
CONCEPTO
Derecho a favor de la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado
un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente como
medida de protección o en virtud de la ley de adopción:
● Tuición, o
● Cuidado personal
DISTINCIÓN HIJOS:
Menores de 6 meses  Derecho a 12 semanas + PNP de 12 semanas
completas o 18 media jornada.
PLAZO AVISO AL EMPLEADOR USO POSTNATAL PARENTAL (media
jornada y/o traspaso) 30 días antes del término 12 semanas (hasta
antes de 54 días desde que la sentencia queda ejecutoriada).
Mayores de 6 meses y menores 18 años Dº a postnatal parental de
12 semanas completas o 18 media jornada.
PLAZO AVISO AL EMPLEADOR USO POSTNATAL PARENTAL (media
jornada y/o traspaso) Una vez que se dicta resolución debe solicitar
derecho a PNP y subsidio ante su empleador acompañando:
● Certificado Tribunal
● Formulario SUSESO
SUBSIDIO: Se devengará a partir de la fecha de la solicitud.
INFORMACIÓN A ENTIDAD PAGADORA
EMPLEADOR  Remite antecedentes dentro de 3 días desde solicitud
trabajador.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Deben llevar antecedentes 10
días siguientes a fecha resolución ejecutoriada.
NORMA TRANSITORIA
TIENEN DERECHO A PNP.
“Los padres adoptivos que al 17/10/2011 estén haciendo uso del
postnatal de 12 semanas”.
Se contarán desde el término del postnatal:
● Las 12 semanas completas, o
● Las 18 semanas media jornada.
Para hacer uso de este derecho, debe dar aviso al empleador
personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada con
al menos 5 días de anticipación a la fecha en que hará uso del
permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
6. TRABAJADORES/AS
INDEPENDIENTES
PNP TRABAJADORES INDEPENDIENTES
COBERTURA.
● Prenatal;
● Postnatal;
● Postnatal parental;
● Enfermedad grave del hijo menor de un año.
PNP TRABAJADORES INDEPENDIENTES
MODALIDADES
● 12 semanas 100% subsidio, o
● 18 semanas parcial, mitad de subsidio, además de las rentas que
pudiere obtener.
REQUISITO Dar aviso a la entidad pagadora (misma entidad que
pagó la licencia médica postnatal) 10 días antes del inicio del
período.
Si la entidad pagadora no recibe aviso, se otorga subsidio postnatal
completo de 12 semanas.
TRASPASO AL PADRE En cualquier modalidad 30 días antes de
terminar el postnatal
7. FUNCIONARIOS/AS DEL SECTOR
PÚBLICO
SE APLICA A LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
● Planta,
● Contrata,
● Honorarios cuyos beneficios se hayan estipulado expresamente
en el respectivo contrato.
DISTINCIÓN
● Pre y postnatal  Pago de remuneraciones.
● Postnatal parental  Pago de subsidio, o subsidio
remuneraciones, según corresponda.
más
A. POSTNATAL PARENTAL COMPLETO
El o la funcionaria tiene derecho al pago de un subsidio cuyo cálculo se
realizará conforme a las normas del DFL 44/1978.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre que proceda, habrá derecho a
remuneración , de cargo de la institución empleadora en caso de:
● Asignación de zona
● Bonos especiales de zonas extremas.
¿QUIEN PAGA?
La institución empleadora  Deberán pagar mensualmente el subsidio y sus
correspondientes cotizaciones a la funcionaria o funcionario .
Cálculo y procedimiento  Se regirán por las normas del DFL Nº 44/1978.
Monto diario  Será igual al 100% del subsidio por descanso pre y postnatal
determinado por la entidad pagadora del subsidio maternal.
B. POSTNATAL PARENTAL MEDIA JORNADA
El o la funcionaria tiene derecho al pago de:
a) La mitad de un subsidio cuyo cálculo y tope se realizará conforme
a las normas del DFL 44/1978.
b) REMUNERACIÓN que se calculará de la siguiente manera:
● 50% remuneración permanente a que se tiene derecho.
● Cálculo de las remuneraciones variables de acuerdo al régimen
de remuneraciones que le sea aplicable.
c) Siempre que proceda, habrá derecho a remuneración, de cargo
de la institución empleadora en caso de:
● Asignación de zona
● Bonos especiales de zonas extremas.
8. SUBSIDIO
MONTO DEL SUBSIDIO
Valor diario será el mismo que se percibió durante el período de descanso postnatal y
se reducirá a la mitad si opta por trabajar a media jornada.
COTIZACIONES
● Deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio del
postnatal.
● En caso de PNP parcial, se realizará por el 50%.
ENTIDADES PAGADORAS
Subsidio PNP de la madre será pagado por la misma entidad que pagó el subsidio por
incapacidad laboral originado por la respectiva licencia médica del postnatal.
FINANCIAMIENTO
Fondo único de prestaciones familiares y subsidio de cesantía.
COBRANZA POR OTORGAMIENTO INDEBIDO DEL BENEFICIO
Dichas gestiones serán realizadas por la respectiva entidad pagadora del subsidio.
COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO
PNP COMPLETO INCOMPATIBLE con cualquier otro subsidio por incapacidad
laboral.
LGHMA solo se otorgará una vez terminado el PNP completo.
PNP PARCIAL COMPATIBLE con los siguientes subsidios:
● Licencia por enfermedad o accidente común;
● Licencia por enfermedad o accidente laboral;
● Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año.
NORMA TRANSITORIA
● Encontrarse al 17/10/2011 haciendo uso de LEGHMA.
● Hijos menores de 24 semanas de edad.
Podrán seguir haciendo uso LEGHMA hasta su término, gozando del subsidio que la
originó.
Una vez terminado el ejercicio del derecho a LEGHMA, se puede hacer uso del PNP.
9. COBERTURA
1.
Todas las trabajadoras dependientes o independientes.
2.
DESDE EL 1º DE ENERO DE 2013  Mujeres que a la 6º semana anterior
al parto no tengan un contrato vigente, cumpliendo los siguientes
requisitos copulativos:
● 12 meses de afiliación, con anterioridad al embarazo.
● 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, como trabajadora
dependiente en los últimos 24 meses anteriores al inicio del
embarazo.
● Última cotización antes del embarazo en virtud de contrato a plazo
fijo, por obra o faena determinada.
GRACIAS