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DR. EUGENIO CEDEÑO
Diputado al Congreso Nacional
Rep. Dom. Por el Partido
Revolucionario Dominicano
Nació el 22 de Febrero del año
1959, está Casado desde
Febrero del año 1985, con la
señora
Daritza
Poueriet
Estrella,
con
quien
ha
procreado 4 hijos.
De
Formación
y
religión
cristiana evangélica, miembro
de la Iglesia de Dios, de
profesión Abogado, con una
Maestría en Derecho Penal
(UCE),
Diplomado
en
Procedimiento Penal (UASD),
Diplomado en Ciencias Políticas
(Universidad de la Tercera Edad,
UTE y la Universidad de
Salamanca),
Diplomado
en
Ciencias
Políticas
(Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales,
FLACSO),
exProcurador Adjunto de la Corte
de Apelación de San Pedro de
Macorís, 2000-2004, ex-Profesor
de la Facultad de Derecho de la
Universidad O&M, ext. La
Romana, Diputado al Congreso
Nacional,
representando
la
provincia de La Romana, por el
periodo 2002-2006, 2006-2010
y 2010-2016
Autor y precursor de la Ley
198-11 que Concede efectos
civiles a los matrimonios
religiosos no católicos, en la
República Dominicana.
Conferencia: "Libertad Religiosa en una Era Pluralista: Tendencias, Desafíos y Prácticas" - Universidad de Brigham Young - UTAH
Dr. Eugenio Cedeño
Diputado Rep. Dom.
La Rep. Dom. Ocupa las dos terceras partes de la
isla de Santo Domingo descubierta en el 1492
por Cristóbal colon. El descubrimiento y
conquista de estas Se realiza por España, país
católico que en materia religiosa seguía
Fielmente los dictados del papado romano.
Desde el descubrimiento de américa la
inmigración protestante o de otras religiones
era prohibida hacia las nuevas tierras
descubierta en todas las posesiones Españolas
La única religión q se podía profesar y practicar
era la religión católica, apostólica y Romana, con
la independencia del país proclamada el 27 feb
1844, se instaura un estado, en la apariencia
constitucionalmente laico, aunque no se
definiera
expresamente
en
el
texto
constitucional, pero en la practica, el Estado
Dom. Surgido fue un Estado confesional.
(Cristiano-Católico).
Conferencia:
Libertad Religiosa en
República Dominicana
Realidad, retos y avances.
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ESTO SE MANIFIESTA EN LOS SIGTES ELEMENTOS:
Dr. Eugenio Cedeño
Diputado Rep. Dom.
1- Nombre del país: Rep. DOMINICANA
(Relativo a la orden de los Dominicos de Sto Dgo de Guzmán.)
2- El lema de la república: DIOS,
(referencia directa a Jehová Dios del cristianismo) Patria y Libertad
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3- La Simbología en el Escudo de Armas, Resaltando los elementos:(la biblia
cristiana abierta, dominada por la cruz), símbolo innegable del
Cristianismo, pero mayormente empleado por la iglesia católica Para
identificarse.
Dr. Eugenio Cedeño
Diputado Rep. Dom.
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Diputado Rep. Dom.
4- El juramento de los fundadores
de la patria, que iniciaba de la
sigte manera:
(En nombre de la santísima,
augustisima e indivisible, trinidad
de Dios omnipotente…)
Todos estos elementos nos demuestran la naturaleza confesional del
Estado Dom.
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Dr. Eugenio Cedeño
Diputado Rep. Dom.
En fecha 16 de Julio del año 1954, el Estado
Dominicano y el Estado vaticano, suscribieron
un acuerdo o concordato mediante el cual el
Estado Dominicano reconocía como religión
oficial, la religión católica. Este acuerdo fue
refrendado por el congreso nacional y asumido
por la constitución de la Republica, en la que se
consagro al catolicismo como religión oficial,
hasta la constitución de 1963, en la que no se
hacia mención de religión oficial alguna y se
consagraba, la libertad de conciencia y de
cultos, con sujeción al orden publico y las
buenas costumbres.
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Diputado Rep. Dom.
El propio informe sobre libertad religiosa para la
Rep. Dom. Del Gobierno de EEUU, resalta el trato
privilegiado que el gobierno dominicano concede
a la iglesia católica de este país, como
consecuencia del concordato de 1954, (esta
religión goza de privilegios especiales que no se
otorgan a otro grupos religiosos). Citamos: (estos
abarcan el reconocimiento de la ley eclesiástica,
el uso de fondos públicos para financiar algunos
gastos de la Iglesia, como la re-habilitación de
facilidades religiosas y la exoneración completa
de todos los aranceles aduanales), reza el
informe: (en Enero 2008, el gobierno informó a la
iglesia católica que asumiría la mayor parte del
costo de construcción de un santuario religioso y
una catedral nueva en Bayaguana. Algunos
estimaron que el costo del santuario sería
aproximadamente USD$12MM.)
Respecto a los demás grupos religiosos, el Estado
le concede, muy poca ayuda y colaboración,
limitándose a otorgarle algunas exoneraciones de
vehículos y mobiliarios importados.
http://spanish.santodomingo.usembassy.gov/irfr-2010.html
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Diputado Rep. Dom.
En la actualidad, en RD, no existe
limitaciones, ni restricciones a las Practicas
religiosas. Todas las religiones gozan de la
protección del Estado. El articulo 45 de La
Constitución vigente consagra la libertad de
conciencia y de culto, con sujeción al orden
publico y respeto a las buenas costumbres.
No existen en RD, leyes que discriminen o
limiten el ejercicio de ninguna religión, a
excepción de la practica del vudú y la
hechicería. Prohibido por la ley 391 sobre
espectáculos del Vudú.
Pero aunque la Constitución y las leyes
dominicanas garantizan la libertad de
conciencia y de cultos , no podemos decir
con propiedad que exista igualdad religiosa
en Republica Dominicana.
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Dr. Eugenio Cedeño
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En RD se hace impostergable la aprobación
de la una ley, que regule las relaciones del
Estado con los demás grupos religiosos y que
garantice de manera plena el ejercicio de la
libertad de cultos y propicie un trato
igualitario a todas las religiones.
El gobierno en sus actos oficiales y solemnes,
solo da participación a los sacerdotes
católicos.
Hay que resaltar que los ministros de culto no
católicos no gozan de la misma libertad y
prerrogativas que los sacerdotes católicos, en
las instituciones públicas, cárceles, cuarteles
y hospitales.
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El crecimiento de las diversas manifestaciones
religiosas en RD, ha conllevado, la consecución de
avances significativos en materia Legal, en la
actualidad, aunque la denominación religiosa mas
grande en este país es la Católica “Los protestantes
tradicionales,
los
cristianos
evangélicos
(particularmente las Asambleas de Dios, la Iglesia de
Dios, los Bautistas, los Pentecostales), los Adventistas
del Séptimo Día, los Testigos de Jehová, y la Iglesia de
Jesús de los Santos de los Últimos Días (Mormones)
tienen una presencia cada día mas creciente. De
acuerdo a una encuesta de la población realizada en
2006 por la Organización Gallup, el 39.8 por ciento de
la población es Católica (practicante), el 29.1 por
ciento es Católica (no-practicante), y 18.2 por ciento es
protestante evangélica. En el mismo estudio, 10.6 por
ciento afirman no tener religión. Pero estudios
recientes independientes revelan que en poblaciones
como La Romana y La Altagracia al Este del pais, la
presencia protestante sobrepasa el 40 por ciento.
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Diputado Rep. Dom.
Como consecuencia de este crecimiento, en la
reciente reforma constitucional a propuesta
nuestra se inserto el Art. 55, numeral 4 de la
Constitución de la republica, que reza : Los
matrimonios religiosos tendrán efectos
civiles en los términos que establezca la ley,
sin ‘perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales.
Y mas recientemente, por iniciativa nuestra y el
apoyo de todas las bancadas, se aprobó la ley
No. 198-11
Ley 198-11, que regula los matrimonios
religiosos y sus efectos en la República
Dominicana. Mediante la que se reglamenta el
matrimonio religioso celebrado por iglesias no
católicas , lo cual hasta la fecha solo era un
derecho de la iglesia católica.
http://www.suprema.gov.do/PDF_2/novedades/Novedad_Ley_198-11.pdf
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