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Sistema de Control Interno
Comprende todas las medidas adoptadas por la
Organización para lograr sus objetivos, el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y
políticas.
Eficacia y eficiencia de las operaciones.
Confiabilidad de la información financiera.
Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
El control Interno es un proceso que lo llevan a cabo las
personas que actúan en todos los niveles.
Esta pensado para facilitar la consecución de objetivos.
Leyes que tienen directa relación con la destrucción o deterioro
de bienes muebles y documentación financiera por caso fortuito o
fuerza
mayor.
Ley
Nº 10.336 Ley Orgánica de Contraloría General de la
República.
A la CGR le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión
de los fondos del Fisco, de las Municipalidades,
de la
Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las
leyes; verificar el examen y Juzgamiento de las cuentas que
deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo
fondos o bienes, entre otras.
Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
administración
del
Estado.
Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción
a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su
competencia.
Decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y
Colonización. “Reglamento Sobre Bienes Muebles Fiscales”.
Ley N° 18.834 “Estatuto Administrativo para Funcionarios
Públicos”
Decreto Ley N° 1.263, de 1975 Ley Orgánica de Administración
Financiera del Estado.
Resolución (E) CGR N° 1.485, de Aprueba Normas de Control
Interno de la Contraloría General.
Daños de bienes muebles,
de documentación contable y de
bienes financieros por caso fortuito o
fuerza mayor
Al efecto se ha estimado conveniente
clasificar los hechos en las siguientes
etapas.
ETAPAS
1. Determinar los bienes muebles, documentos contables,
registros y valores dañados.
2. Instrucción de sumario Administrativo.
Debe comprobarse en forma fehaciente por los Órganos
competentes y por los medios que establece la ley, que no
existe mérito para perseguir la responsabilidad administrativa
y pecuniaria.
3. Juicio de cuentas – Contraloría General de la República.
4. Denuncia a la Justicia
(Debe remitirse copia de la denuncia al Consejo de Defensa
del Estado para los fines del caso)
5. Resolución de Baja de Bienes Muebles.
6. Registro Contable.
ETAPA 1
A.
Bienes
Muebles
En- esta etapa debe
procederse,
conforme a instrucciones
expresas de la Autoridad superior del Servicio a levantar Actas,
en las que deben registrarse los bienes muebles que sufrieron
daños - totalmente destruidos o los que son posibles de recuperar.
Los Bienes Muebles deben darse de baja mediante Resolución del
servicios respectivo, art. 24 del decreto Nº 577.
En la preparación del Acta deben participar a lo menos, el
Encargado de Inventario y cada Jefe de Oficina, se deben apoyar
en el Registro de Inventario y en la Hoja Mural, la que debe estar
firmada por la Jefatura que corresponda. En el Acta debe
dejarse expresa constancia si los bienes destruidos son los que
corresponden,
en el caso de que falten bienes, deben
consignarse las características del o los muebles faltantes y del
número de inventario
B. Bienes Financieros y
Documentación Contable
En el caso de la documentación contable (SIGFE), rendición de
cuentas (ChileCompras y Facturas electrónicas), cheques (Banco)
y valores, corresponde levantar acta de su deterioro la que debe
ser firmada por el responsable de rendir cuentas a este
Organismo Contralor y del funcionario designado para estos
efectos. Corresponde dar cuenta expresa al Banco respectivo de
las Ordenes de Pago deterioradas o extraviadas, número, serie,
etc.
Etapa 2
Instrucción Sumario Administrativo



Conforme al artículo 62 de la Ley N° 10.336, ningún funcionario
quedará libre de la responsabilidad civil derivada de la pérdida,
merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie a
que se refiere el artículo 1º, mientras el Contralor no lo haya
exonerado expresamente de dicha responsabilidad, al término del
sumario que para estos efectos se incoare. Si la pérdida de bienes o
documentación es producto de negligencia o apropiación indebida,
hurto, robo, etc. corresponde continuar con el proceso e investigar y
sancionar.
Si no existe responsabilidad administrativa debe procederse a poner
término al sumario.
Pérdida de documentación contable y financiera por negligencia.
Etapa 3
Juicio de Cuentas,
Ley
Nº
Orgánica de Contraloría General
10.336
Una vez afinado el sumario respectivo y si se determina
que existe responsabilidad administrativa por la
pérdida de bienes o valores, corresponde que en el
proceso se indique y se remita a este Organismo
Contralor para los fines pertinentes.
La presunta responsabilidad económica tiene directa
relación
con el valor libro del bien, con esos
antecedentes CGR inicia el Juicio de Cuentas
ETAPA 4
Denuncia a la Justicia
En el caso que se haya determinado en el sumario
afinado que existen bienes muebles,
financieros o
documentación financiera - Expedientes de cuentas
ingresos y egresos -, que su perdida no tiene explicación
correspondería realizar la denuncia a los tribunales del
caso.
ETAPA 5
Baja de Bienes Muebles
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº 577,
anteriormente indicado corresponde que los bienes se den de
baja, mediante resolución fundada del Servicio.
La baja puede efectuarse sin o con enajenación. También pueden
ser donados a Instituciones sin fines de lucro, artículo 25 del referido
Decreto.
Estas donaciones se perfeccionaran mediante actas de entrega y
aceptación.
Los bienes dados de baja por destrucción pueden permanecer en
el Servicio con el objeto de que sirvan como elementos de reparación.