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Niveles e inequidades en salud materna y abordaje en
el Plan de aceleración de la reducción de la mortalidad
Materna y morbilidad materna grave
Dr. Bremen De Mucio
Asesor Regional en Salud Sexual y Reproductiva
CLAP/SMR OPS/OMS
11 de marzo de 2013
Santo Domingo – República Dominicana
RAZON MORTALIDAD MATERNA por 100.000 NV D.B.S 2012
630
EVOLUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA EN
LATINOAMERICA Y EL CARIBE. CIRCA 1990-2011
160
CLAP/SMR
150
140
130
125
120
110
100
8141
RMM x 100.000 NV
Nº Muertes Maternas
14529
90
80
75
70
Muertes evitadas desde 1990 = 6388 (44%)
Citas: Indicadores básicos de salud OPS: 1995, 1997, 2003, 2007, 2011
OPS/OMS
CLAP/SMR
2012
Razón de Mortalidad Materna de 1900 a 2012. EEUU
Por 100.000 N.V
900
800
700
HAI
JAM
NIC
ECU
BRA
COL
600
500
400
300
BOL
DOR
PAR
HON
GUY
GUTPER
200
100
PAN
ELS
MEX
VEN
ARG
COR
CUB
CHI
0
1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010
Pobre entrenamiento Obstétrico
Parto Domiciliario
Intervenciones inapropiadas
40% de mortalidad sepsis,
60% Hemorragia y Toxemia
Parto Institucional 90%
Antib. Sangre, Oxitoc.
Calificación medica
Comités Hosp y Estad
Normatización
Planif. Familiar Cuidados intensivos,
Legalización del Diseminación de prácticas
costo/efectivas basadas en
aborto
las evidencias
4
CDC 1999 CLAP/OPS-OMS 2012
Evolución del ODM 5 a nivel regional
(Latino América y el Caribe) 1990-2011.
CLAP/SMR
Reducción lograda 44 %
75
Reducción remanente 31%
31
RMM* 125
AÑOS 1990
15
0
Tiempo
Tiempo
remanente 20%
transcurrido 80%
1990
2000
2010
RMM* Razón de Mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos
Fuente: Indicadores básicos de salud OPS 2011
2015
OPS/OMS
CLAP/SMR
2012
REDUCCIÓN PORCENTUAL DE LA MORTALIDAD MATERNA 1990-2010
Y PROYECTADA HASTA 2015 PARA LAC Y 23 PAÍSES
LAC
1990
Datos de Haití, Bolivia y Nicaragua fueron obtenidos de los MMSS.
2012
2015
Fuente: Datos Básicos OPS/OMS – construcción CLAP/SMR 2012
Principales causas de Muertes Maternas en LAC
comparada con países Desarrollados
América Latina y El Caribe
Ind
5%
Hipertensión
26%
Otras Directas
15%
Parto Obstruido
12%
Hemorragia
21%
Sépsis
8%
Aborto
13%
Países Desarrollados
Hipertensión
17%
Indirectas
31%
Hemorragia
14%
Aborto
8%
Otras Directas
27%
Source WHO Biomed Central Public Health 2005 5:131
Mortalidad Materna
75 por 100000
Near Miss
600 a1500 por 100000
05_XXX_MM9
Definición de Near Miss
Materno según OMS
05_XXX_MM10
“Una mujer que estuvo cercana a la muerte pero que sobrevivió a
una complicación que ocurrió en el embarazo, nacimiento o dentro
de los 42 días posteriores a la terminación del embarazo"
Centro Latinoamericano de Perinatologia / Salud
de la Mujer y Reproductiva (CLAP/SMR-OPS/OMS)
Plan de acción para acelerara la reducción de la Mortalidad
Materna y la Morbilidad Materna Severa
Áreas Estratégicas

Prevenir el embarazo no deseado y sus complicaciones

Promover el acceso universal y asequible a servicios de
maternidad de calidad dentro de un sistema de salud
coordinado

Promover la disponibilidad de recursos humanos
calificados

Proveer información estratégica
Estrategia de Monitoreo y Evaluación


CLAP/SMR repositorio Regional de los Indicadores de
Impacto y Proceso
Reporte Bienal al Consejo Directivo
SIP 2007
HCP
HCP
Modulo
Aborto
HCP
Preconcepcional
HCP
Sección
Neonatal
Carné
HCP
Comunitaria
HCP
Modulo
Morbilidad Grave
% DE PARTOS ATENDIDOS POR PART/ENF
RELACION ENTRE EL PERSONAL QUE ATIENDE EL PARTO Y LA
RAZON DE MORTALIDAD MATERNA EN 50 PAISES EN DESARROLLO, 1990.
RMM
RMM
RMM
RMM
PROPORCION DE PARTOS ATENDIDOS POR MEDICO
Fuente: Graham W, Bell J, Bullough H en internet:
http://dspace.itg.be/bitstream/10390/2655/2/2001shsop0097.pdf
Organización Panamericana de la Salud 2008
Porcentaje de nacimientos con personal capacitado
08_PVL_Regional_advis
ers/ 15
Atención del Parto por Personal Capacitado
según Quintil de Ingreso
Primer
quintil
Segundo
quintil
Tercer
quintil
(Koblinsky et al., Lancet, 2006)
Cuarto
quintil
Quito
quintil
Urbano
Rural
Pobres
Rwanda 2005
Egypt 2005
Uganda 2006
0
Moldova Republic of 2005
Armenia 2005
Honduras 2005
Azerbaijan 2006
Ethiopia 2005
Colombia 2005
Ghana 2003
Bangladesh 2004 (3)
Malawi 2004
Congo Democratic Republic 2006
Ricos
Zimbabwe 2005/06
Lesotho 2004
Niger 2006
Mali 2006
Chad 2004
Burkina Faso 2003
Nepal 2006
Eritrea 2002
Liberia 2007
Tanzania 2004
Kenya 2003
100
Haiti 2005
Mozambique 2003
Madagascar 2003/2004
Cameroon 2004
Morocco 2003-2004 (2)
Philippines 2003
Senegal 2005
Cambodia 2005
Nigeria 2003
Bolivia 2003
Guinea 2005
% partos atendidos por personal calificado
ATENCION DEL PARTO POR PERSONAL CALIFICADO
ACCESO POR LUGAR DE RESIDENCIA Y ESTADO SOCIOECONOMICO
CLAP/SMR
90
80
70
60
50
40
30
20
10
Fuente: DHS 2001 - 2007
ACOMPAÑAMIENTO DURANTE 9 estudios 4150 mujeres
EL PARTO
Riesgo Relativo (95%CI)
Uso analgesia/anestesia durante trabajo de parto
Monitorización electrónica fetal
Problemas durante el trabajo de parto
Trabajo de parto prolongado
Parto vaginal operatorio
Episiotomía
Trauma perineal
Cesárea
Apgar <7 al primer minuto
Oxigeno para RN
Internación RN en Unidad de Cuidados Especiales
Permanencia hospitalaria prolongada del RN
Sepsis en el RN
Dolor severo durante o trabajo de parto
Trabajo de parto peor que o esperado
Fracaso para enfrentar bien el parto
Sentimiento de tensión y ansiedad durante T.deP.
Experiencia no muy satisfactoria
Fracaso en la relación con el médico
Amamantamiento no exclusivo en la 6a semana
Depresión materna severa na 6a semana
Caregiver support for women during childbirth. Cochrane Database of Systematic
Reviews 2009/2013
.1 .2
1
5 10
Parto Humanizado - Ley nacional Nº 25.929
Ley Nacional Nº 25.929de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional
de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
Declaración sobre difusión del Parto Humanizado
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la
mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.
•
•
•
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno
derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona
por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por
el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades
sanitarias.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los
profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
pudiere corresponder.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Sanción.- 25 de agosto de 2004
Promulgación.- 17 de septiembre de 2004
Decreto Nº 67/006 - Ley de acompañamiento de trabajo de parto. Reglamentación.MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 6 de marzo de 2006
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;
RESULTANDO: que por la misma se establece que toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento tendrá derecho a estar
acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional;
CONSIDERANDO: I) que es el Ministerio de Salud Pública quien debe garantizar el derecho de las mujeres a ser acompañadas en el trabajo de parto, el parto y el
nacimiento;
II) que la referida Secretaría de Estado es la responsable de velar por la plena aplicación de la citada Ley por parte de las Instituciones asistenciales públicas y privadas;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.- Todas las Instituciones públicas y privadas promoverán la información a las mujeres usuarias, con suficiente antelación y en los diversos niveles de atención en
salud, durante el transcurso del embarazo, acerca del derecho a ser acompañadas durante el trabajo de parto, el parto y el nacimiento.
ART. 2º.- Todas las Instituciones de salud del sector público y privado, con prestaciones en salud sexual y reproductiva, contarán con la Ley de Acompañamiento y su
reglamentación, publicadas en lugares visibles al público y en particular a las usuarias de los servicios.
ART. 3º.- Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que permitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber:
a) lnstrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de acompañantes en el pre parto,
parto y puerperio.
b) No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y culturales.
c) Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del evento obstétrico.
d) Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante referente de la mujer.
e) Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la mujer no fue acompañada durante el
trabajo de parto, parto o nacimiento.
f) Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas como privadas.
ART. 4º.- El no cumplimiento del presente Decreto, generará acciones por parte de las oficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.
ART. 5º.- Las Instituciones públicas y privadas que cuenten con servicios de obstetricia, contarán con un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de este Decreto,
para adecuarse a la normativa.
ART. 6º.- La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a través del Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género, será quien reciba las denuncias
ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ART. 7º.- Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.
Es más fácil ignorar lo
evidente que cambiar lo
tradicional