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LEY PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN 13.688/07
FUNDAMENTACIÓN
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Educación abarca un conjunto de procesos
formativos que se llevan a cabo en todos los
ámbitos sociales de la provincia de Buenos
Aires.
En estos ámbitos se produce, intercambia,
transmite y adquiere cultura: escuelas,
organizaciones y movimientos sociales,
trabajo, actividades productivas y culturales y
medios de comunicación.
FUNDAMENTACIÓN
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Niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores son SUJETOS DE LA EDUCACIÓN
COMPLEJIDAD EDUCATIVA DE LA
PROVINCIA está dada por diferentes situaciones
socioeconómicas, culturales, ecológicas, lingüísticas
y personales diversas de los sujetos de la educación.
Meta: Formar la identidad de los sujetos partiendo
desde sus necesidades, derechos y características
actuales para su formación integral.
FUNDAMENTACIÓN

FORMACIÓN INTEGRAL: Formar a los
sujetos como personas creadoras, en la
construcción de saberes socialmente
productivos, en la capacidad de juicio propio,
en la apropiación de valores humanísticos, en
la actitud crítica y constructiva del mundo
social y ambiental que les toca vivir, en la
búsqueda de la trascendencia espiritual, social
y política.
PRINCIPIOS (Fundamentación)
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Educación y conocimiento como derecho personal,
bien social y bien público.
Responsabilidad pública de educar a las nuevas
generaciones y al conjunto de la sociedad.
Indelegable responsabilidad del estado de sostener
política, financiera y pedagógicamente al sistema de
educación pública y garantizar que la educación que
se realice por diversos medios privados cumpla con
los principios de la Ley.
PRINCIPIOS (Fundamentación)
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Condición de sujetos de derecho de los niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores
Respeto a los derechos humanos y de no
discriminación por condición u origen social, de
género o etnia, ni por nacionalidad, orientación
cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat,
condición física, intelectual o lingüística.
Inescindible vinculación entre el sujeto social y la
protección del ambiente
PRINCIPIOS (Fundamentación)
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La libertad de enseñar y aprender en el marco
de los principios anteriores.
El derecho al acceso, permanencia y
graduación en todos los niveles, modalidades y
programas educativos por parte de todos los
habitantes de la provincia.
La posibilidad de continuar estudios
garantizando el tránsito vertical u horizontal
por el sistema educativo.
PRINCIPIOS (Fundamentación)
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La calidad de la educación entendida como el
cumplimiento de los anteriores enunciados y de la
transmisión de los principios científicos y
tecnológicos y de lenguajes que presiden la
producción cultural en el más alto nivel
contemporáneo.
Acceso irrestricto a la información pública
Imprescindible vinculación entre Educación, Ciencia,
Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva
(Integración normativa y articulación orgánica en
contenidos curriculares y en planes y programas)
PRINCIPALES CONSIDERANDOS
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Articulación de leyes para impedir circuitos de
educación paralelos o antagónicos
Acuerdos entre Nación y Provincias para regular las
transferencias de los alumnos entre jurisdicciones.
Equivalencias de certificaciones. Continuidad de
estudios
Diversidad cultural y lingüística en la provincia.
Lazos de interculturalidad. Producto de migraciones
del campo a los conglomerados urbanos
PRINCIPALES CONSIDERANDOS
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Atención de las nuevas necesidades que
presnetan los niños y jóvenes
Participación en acuerdos de la Nación y
países latinoamericanos, en especial, el
MERCOSUR
Educación permanente. A lo largo de toda la
vida
Concepto de trabajo en su sentido más amplio
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23
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Dirección General de Cultura y Educación
Sistema Educativo Provincial es el conjunto
organizado de instituciones y acciones educativas
reguladas por el Estado. Está integrado por:
establecimientos educativos de todos los Ámbitos,
Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, Gestión
Privada, las instituciones regionales y distritales
encargadas de la administración y los servicios de
apoyo a la formación, investigación e información de
los alumnos y trabajadores de la educación, los
Institutos de Formación Superior y las Universidades
Provinciales.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23
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Educación obligatoria en todo el territorio
provincial desde los 4 años del Nivel Inicial,
todo el Nivel Primario y hasta la finalización
del Nivel Secundario inclusive.
Estructura del Sistema Educativo Provincial: 4
Niveles: Inicial, Primario, Secundario,
Superior, en diferentes ámbitos: rurales,
continentales, de islas, urbanos, contextos de
encierro, virtuales, domiciliarios, hospitalarios.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23
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Modalidades: Son enfoques educativos, organizativos
y/o curriculares constitutivos o complementarios de la
Educación Común, de carácter permanente o
temporal que dan respuesta a requerimientos
específicos de la formación en articulación con cada
nivel
Educación Técnico Profesional, Educ. Artística,
Educ. Especial, Educ. Física, Educ. Permanente de
Jóvenes, adultos, adultos mayores, Formación
Profesional, Educ. Intercultural, Educación
Ambiental, Psicología Comunitaria y Pedagogía
Social.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO – Cap. I – Art. 17º a 23
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Centros de Educación Complementaria
Centros de Educación Física
Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil
Centros de Formación Laboral
Centros Educativos para la producción total
Escuelas de Arte
Escuelas de Estética
Escuelas de Danzas, entre otros
NIVELES DEL SISTEMA
EDUCATIVO – Cap. II – Art. 24º
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Educación Inicial: Jardines maternales
destinado a niños desde los 45 días hasta los 2
años – Jardines de Infantes. Atienden niños
desde los 3 años hasta los 5 años de edad,
inclusive.
Educación Primaria. Obligatoria. 6 años de
duración. Para niños a partir de los 6 años de
edad
NIVELES DEL SISTEMA
EDUCATIVO – Cap. II – Art. 24º
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
Educación Secundaria. Obligatoria. 6 años de
duración. Podrán ingresar quienes hubieren
cumplido el Nivel de Educación Primaria.
Educación Superior. Podrán ingresar quienes
hubieren cumplido con el Nivel de Educación
Secundaria. Se cumple en Institutos
Superiores, Universidad Pedagógica,
Universidad Provincial del Sudoeste y las
Universidades que se creen a tal efecto.
Profundización de aspectos de cada
Nivel del Sistema Educativo

a)
b)
c)
Actividad: Indagar en la Ley Provincial de
Educación acerca de:
La constitución de cada nivel.
Objetivos y funciones de cada nivel
educativo.
Destacar aquel objetivo y/o función de cada
nivel de educación obligatoria que tiene/n
prevista la atención de alumnos con
discapacidades
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688
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Capítulo IX - Art. 39º. MODALIDAD RESPONSABLE DE
GARANTIZAR LA INTEGRACIÓN DE LOS ALUMNOS
CON DISCAPACIDADES TEMPORALES O
PERMANENTES EN TODOS LOS NIVELES SEGÚN LAS
POSIBILIDADES DE CADA PERSONA,
ASEGURÁNDOLES EL DERECHO A LA EDUCACIÓN,
ASÍ COMO BRINDARLES ATENCIÓN EDUCATIVA EN
TODAS AQUELLAS PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS
QUE NO PUEDAN SER ABORDADAS SOLAMENTE POR
LA EDUCACIÓN COMÚN Y DISPONIENDO DE
PROPUESTAS PEDAGÓGICAS COMPLEMENTARIAS.
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688
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Art. 39º. Continuación. LA EDUCACIÓN ESPECIAL SE
RIGE POR EL PRINCIPIO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA,
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY,
PARA LO CUAL DISPONE DE RECURSOS
EDUCATIVOS PARA PARTICIPAR DE LA FORMACIÓN
DE LOS NIÑOS Y DESDE EL MISMO MOMENTO DEL
NACIMIENTO. LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN GARANTIZARÁ LA
INTEGRACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON
DISCAPACIDADES, TEMPORALES O PERMANENTES,
EN TODOS LOS NIVELES SEGÚN LAS POSIBILIDADES
DE CADA PERSONA.
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688

a)
b)
Art. 39º - OBJETIVOS Y FUNCIONES
Aportar propuestas curriculares para una Educación
Especial que garantice los derechos de igualdad,
inclusión, calidad y justicia social de todos los
niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores con discapacidades temporales o
permanentes…
Formular proyectos de mejoramiento y
fortalecimiento de las instituciones y programas,
articulándolos organizativamente con las
Direcciones de Nivel…
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688
c) Desarrollar la atención educativa de las personas
jóvenes, adultas y adultas mayores con necesidades
educativas especiales de manera conjunta con el resto
de las modalidades.
d) Plantear articulaciones de las instituciones y los
programas de formación específica de todos los
niveles educativos con aquellos ámbitos de la ciencia,
la tecnología, la producción y el trabajo que puedan
aportar recursos materiales y simbólicos para el
complejo desarrollo de la Educación Especial a través
de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico
y formador de toda la práctica…
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688
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Art. 40º. Procedimientos y recursos correspondientes
para asegurar el derecho a la educación y la
integración escolar, favorecer la inserción social de
las personas con discapacidades e identificar
tempranamente las necesidades educativas derivadas
de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo con
el objeto de darles atención transdisciplinaria y
educativa para lograr su inclusión en el nivel inicial
desde el mismo momento del nacimiento.
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688
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a)
b)
c)
Art. 40º. Continuación. Con este propòsito
dispondrá de las medidads necesarias para
garantizar:
La atención temprana de los niños que están con sus
madres en contextos de encierro.
Una trayectoria educativa integral que permita el
acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de
educación física y artística.
El personal especializado suficiente que trabaje en
equipo con los docentes de escuela común y EOE
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
LA LEY 13.688
d) La cobertura de instituciones educativas
especiales, (CEAT, EE, CFL), el transporte,
los recursos técnico y materiales necesarios
para el desarrollo del currículumescolar.
e) Alternativas de continuidad para su formación
a lo largo de toda la vida.
f) La accesibilidad física de todos los edificios
escolares.
EDUCACIÓN ESPECIAL
Actividad:
- Realicen un registro de las acciones que se realizan en
el/los servicio/s educativo/s en el/los que realizan sus
actividades laborales o sus prácticas y que están
enmarcadas en lo establecido en los artículos 39º y
40º de la Ley Provincial de Educación. (Las mismas
podrán incluir desde dinámicas de trabajo docente
hasta uso de transporte y propuestas curriculares,
entre otras que hacen a la vida institucional y a la
gestión de los diseños curriculares)