Reforma Fiscal 2014

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Transcript Reforma Fiscal 2014

Agenda
• Reforma Fiscal 2014 para Aspel.
• Cambios fiscales.
– Ley de Ingresos.
• LIVA, LIEPS, LISR, LIDE,
• LIETU, CFF.
• Cambios en los sistemas Aspel.
• Sistemas Aspel.
Reforma Fiscal 2014
Reforma Fiscal 2014
• Incrementar el potencial recaudatorio del IVA
en México.
– Eliminación del tratamiento a la región
fronteriza.
– Eliminación de exenciones.
– Nuevos productos y servicios que gravarán IVA.
Reforma Fiscal 2014
• Incrementar recaudación de IEPS.
– Incremento a la tasa de impuesto en bebidas
alcohólicas.
– Nuevos productos que gravarán IEPS.
Reforma Fiscal 2014
• Incrementar el potencial recaudatorio del ISR
– Tasa del 30% para personas morales.
– Tasa del 35% para personas físicas con ingresos
superiores a 3 millones de pesos.
– Para ingresos acumulables para ISR y
deducciones, se establecen nuevos límites en
montos deducibles para diferentes conceptos.
Reforma Fiscal 2014
• Incrementar el potencial recaudatorio del ISR.
– Nuevo régimen de incorporación fiscal que
sustituye el régimen intermedio y de REPECOS.
Reforma Fiscal 2014
• Código fiscal de la federación.
– Contabilidad por Internet a través de sistemas
informáticos.
– Se elimina la posibilidad de emitir comprobantes
fiscales en forma impresa por medios propios o a
través de terceros.
– Se elimina la expedición de comprobantes
fiscales simplificados.
– Dictamen opcional de estados financieros
Tendencias
• Uso de tecnologías de información para
incrementar eficiencia de procesos tanto
en los contribuyentes como en las
Instituciones Federales.
• Claridad: Mayor fiscalización, auditorías
fáciles y eficientes.
Facturación electrónica
Factura electrónica
Estadística SAT al oct-2013
• 155,280 Contribuyentes en el esquema de CFD.
• 756,670 Contribuyentes en el esquema de
CFDI.
• 2,782,454 Contribuyentes expiden
comprobantes fiscales con código de barras
Recibos electrónicos
• Entrada en vigor: 2014.
• Se tiene el dato de 27 millones de trabajadores. Se
estima que sean en promedio 55 millones de CFDI de
nómina mensuales.
• Puede representar un número equiparable o
inclusive mayor al de CFDI de facturas mensuales.
Recibos electrónicos
• Cambio OBLIGATORIO para todos los usuarios de
Aspel-NOI.
• EXCEL deja de ser una herramienta con la que se
puedan “emitir” recibos de nómina, se vuelve una
aplicación obsoleta para este tema.
• Los sistemas de control de nómina se vuelven una
verdadera NECESIDAD para las empresas, ya que no
se podrá emitir la nómina sin tener un sistema que
tenga la capacidad de emitir CFDI de nómina.
¿Y tu ya estas listo para el 2014?
¡Gracias!
Ing. Brian Nishizaki
Director de ventas
[email protected]
REFORMAS FISCALES
2014
EXPOSITOR
• M.A. Y C.P. JOSÉ ELISEO ÁBREGO ALVARADO
1) Tasas de recargos (Articulo 8 LIF)
Continuaran las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, como sigue:
1. Al 0.75% mensual sobre saldos insolutos.
2. Cuando en términos del CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a
continuación se indica, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate
a) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1%
mensual.
b) En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la
tasa de recargos será de 1.25% mensual.
c) Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a
plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
Causas por la que los certificados o cellos o
firmas digitales (CFD) quedarán sin efectos
•
Se incluyen nuevas causales por las que los certificados de sellos o firmas digitales emitidos
por el
SAT quedaran sin efectos como sigue:
• 1. Cuando las autoridades tributarias:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello,
omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste
desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede
ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que
los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas.
• d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia
de una o más infracciones referidas en los artículos 79 (infracciones
relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con el pago de
contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros) y 83
(infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) del
CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del
certificado.
• También, se indica que los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin
efectos el CSD podrían realizar el procedimiento que, mediante reglas de
carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades
detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho
convengan, a fin de obtener un nuevo certificado
• Al efecto, la autoridad tributaria deberá emitir la resolución sobre dicho
procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día
siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
2. Contabilidad ( Art. 8 CFF ) Modificación
•
•
•
•
•
Por lo que se refiere a la contabilidad para efectos fiscales, se dispone lo siguiente:
1-En el concepto de contabilidad se incluye el control de inventarios y el método de
valuación; además, en el Reglamento del CFF se indicará la documentación e información
con la que se deberá dar cumplimiento a la integración de la contabilidad, así como los
elementos adicionales que la forman.
2. Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios
electrónicos, y la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
3. Además, los contribuyentes estarán obligados a integrar de forma mensual su
información contable a través de la página de Internet del SAT, de acuerdo con reglas de
carácter general que se emitan al efecto.
4. Por último, se elimina la opción de microfilmar o grabar parte de la contabilidad en
dispositivos magnéticos.
3. Comprobantes fiscales
( Art.. 29 y 29 A CFF )
Modificación ( Art, 29 –B, 29-C y 29-D) derogación
•
•
•
Se incluye la obligación de emitir mediante documentos digitales (CFDI) los
comprobantes por las retenciones de contribuciones que se efectúen; en este
caso, las personas a las que les hubieran retenido contribuciones tendrán que
solicitar el CFDI respectivo.
Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del
proveedor de certificación de los comprobantes, los contribuyentes tendrán que
entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos
que disponga el SAT mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del
CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual
únicamente presumirá la existencia de ese comprobante fiscal.
En el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere la Ley del
ISR, también se tendrán que expedir CFDI.
•
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para
que los contribuyentes emitan sus CFDI por medios propios, a través de proveedores de
servicios con los medios electrónicos que dicha regla determine; de igual manera, en estas
reglas se podrán establecer las características de los comprobantes que servirán para
amparar el transporte de mercancías.
•
Los CFDI también tendrán que consignar los requisitos contenidos en las disposiciones
fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
•
Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán que
contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
•
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes que no reúnan alguno de los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, según el caso, o cuando los datos
contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones
fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
•
Se elimina la opción de emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
(CBB), así como de utilizar los estados de cuenta como comprobante fiscal
4) Confidencialidad de las declaraciones o datos
suministrados
•
La reserva que debe guardar el personal oficial que intervenga en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, en lo concerniente a las
declaraciones y datos suministrados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades
de comprobación, no se aplicará con respecto al nombre, denominación o razón social y
clave del RFC de los contribuyentes que se encuentren, entre otros, en los siguientes
supuestos:
1. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren
pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas por el CFF.
3. Que estando inscritos en el RFC se encuentren como no localizados.
4. Que hubiera recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria con respecto a la comisión
de un delito fiscal.
5. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo
146-A (cancelación de créditos por incosteables o por insolvencia) del CFF.
6. Que se les hubiera condonado algún crédito fiscal.
• El SAT publicará en su página de Internet los datos de los contribuyentes
que se ubiquen en los supuestos referidos.
• Por otra parte, también se podrá proporcionar al INEGI información de los
contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones; a la información que
se comunique al INEGI le serían aplicables las disposiciones que sobre
confidencialidad de la información determine el propio instituto, en
términos de
• la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
5) Listado de contribuyentes que emitieron
comprobantes fiscales por operaciones no válidas.
•
El SAT formulará y publicará en el DOF y en su página de Internet, un listado de personas que emiten
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes, o bien, que
los contribuyentes se encuentran no localizados, pues se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas con tales comprobantes.
•
Los efectos de la publicación de este listado será considerar, con efectos generales, que las operaciones
contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno.
•
Al respecto, entre otros aspectos:
1. Las personas físicas o morales que den cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un
contribuyente incluido en el listado de referencia, tendrán 30 días para acreditar ante la propia autoridad que
efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparen los comprobantes fiscales, o bien
tendrán en el mismo plazo que proceder a corregir su situación fiscal mediante la declaración o declaraciones
complementarias que correspondan.
2. En caso de que la autoridad tributaria, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona
física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes o no corrigió su
situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan
NUEVA LEY DEL ISR 2014
1) Base gravable para la PTU
•
•
•
•
•
•
Se modifica la mecánica para la determinación de la base gravable para PTU la
cual se hará en los términos siguientes:
Ingresos acumulables
(–) Cantidades no deducibles, correspondientes a los ingresos exentos del ISR
pagados a los trabajadores
(=) Ingresos para efectos de la PTU
(–) Deducciones autorizadas
(=) Base gravable para PTU
• En esta base no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
.
2) Deducción de Salarios (nómina electrónica). ( Art.
27 y Art. 99 LISR)
• Los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado se podrán deducir siempre que las erogaciones por
concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las
deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la
prestación de un servicio personal subordinado, consten en
comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF.
• Por lo anterior, quienes hagan los pagos por estos conceptos deberán de
expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos los
comprobantes fiscales correspondientes, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación Laboral
(Art.132 y 804 LFT)
3) Vales de despensa. ( Art. 27, F – XI LISR )
• La deducción de los vales de despensa
otorgados a los trabajadores procederá
siempre que su entrega se realice a través de
los monederos electrónicos que al efecto
autorice el SAT.
Deducción de pagos correspondientes a ingresos exentos
de los trabajadores. ( Art. 28, F- XXX LISR )
caso práctico 2 y 3
• La deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los
trabajadores, será deducible en 47%; por tanto, la cantidad no deducible
será la que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de estos pagos.
• Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible será
de 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor
de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, en el
ejercicio que se trate, no disminuyan al respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, por tanto en este caso el monto
deducible será de 53 %.
4) Incrementa la tasa del ISR para personas físicas con ingresos mayores
Art, 96 y Art. 152 LISR )
• De acuerdo a la nueva ley del ISR se adicionan tres renglones más a las
tarifas mensual y anual para incrementar la tasa del ISR para las personas
físicas con ingresos mayores, de la manera siguiente:
• Aplicará la tasa de 30% a los ingresos mensuales que sean iguales a
$41,666.68 y hasta de $62, 500.00.
• Así como los ingresos anuales que sean iguales a $500,00.01 y hasta de
$750, 000.00
• Aplicara la tasa de 32% a los ingresos mensuales que sean iguales a
$62,500.001 y hasta $83,333.33.
• Aplicará la tasa de $34% a los ingresos mensuales que sean iguales a
$83,333.34 y hasta de $250,000.00.
• Así como a los ingresos anuales que sean iguales a $1´,000,00.01 y hasta
de $3,000,000.00
• Aplicará a la tasa de 35% a los ingresos mensuales que sean iguales a
$250,000,01 y en adelante Así como a los ingresos anuales que sean
iguales a $3,000,00.01 y en adelante
Así como a los ingresos anuales que sean iguales a $750,00.001 y hasta de
$1, 000,000.00
límite inferior
$
0.01
496.08
4,210.42
7,899.43
8,601.51
10,298.36
20,770.30
32,736.84
62,500.01
83,333.34
250,000.01
TARIFA MENSUAL 2014
Porciento para aplicarse sobre el
Límite superior Cuota fija
excedente del límite inferior
$
%
$
0.00
01.92 %
496.07
9.52
06.40 %
4,210.41
247.24
10.88 %
7,899.42
594.21
16.00 %
8,601.50
786.54
17.92 %
10,298.35
1,090.81
21.36 %
20,770.29
3,327.42
23.52 %
32,736.83
6,141.95
30.00 %
62,500.00
15,070.90
32.00 %
83,333.33
21,737.57
34.00 %
250,000.00
78,404.23
35.00 %
En adelante
límite inferior
$
0.01
5952.85
50,524.93
86,793.05
103,218.01
123,580.21
249,243.49
392,841.97
750,0000.01
1,000,000.01
3,000,000.01
TARIFA ANUAL 2014
Porciento para aplicarse sobre el
Límite superior Cuota fija
excedente del límite inferior
$
$
%
5952.84
0.00
01.92 %
50,524.92
114.29
06.40 %
86,793.04
2.968.91
10.88 %
103,218.00
7,130.48
16.00 %
123,580.20
9,438.47
17.92 %
249,243.48
13,087.37
21.36 %
392,841.96
39,929.05
23.52 %
750,0000.00
73,703.41
30.00 %
1,000,000.00
180,850.82
32.00 %
3,000,000.00
260,850.81
34.00 %
En adelante
940,850.81
35.00 %
5) Régimen de incorporación fiscal. ( art 111 al 113
ISR ) caso práctico 6,7 Y 8
•
Se establece un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, el cual podrá ser
aplicable por aquellas que realicen únicamente actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización
título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad
de $2’000,000.
• Este régimen sustituye al régimen intermedio a las actividades empresariales y al
régimen de los pequeños contribuyentes
Las principales características de este régimen son las siguientes:
1. Entre otros, no podrían participar en él:
a) Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes
relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los
términos de este régimen.
b) Los contribuyentes que efectúen actividades relacionadas con bienes raíces,
capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo si
se trata de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de
actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas
para la compraventa de casas-habitación o vivienda, y dichos clientes también
sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo,
remodelación, mejora o venta de las casas-habitación o vivienda.
c) Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión,
mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución,
salvo si se trata de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de
mediación o comisión y éstos no excedan de 30% de sus ingresos totales.
d) Ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios así como fideicomisos
o asociación en participación .
2. Efectuaran pagos bimestrales en 2014
3. Para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los
ingresos cuando se cobren efectivamente, y deducirán las
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la
adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
límite inferior
Límite superior
TARIFA BIMESTRAL 2014
Cuota fija
$
$
0.01
992.15
8,420.83
14,798.85
17,203.01
20,596.71
41,540.59
65,473.67
125,000.01
166,666.68
500,000.01
992.14
8,420.82
14,798.84
17,203.00
20,596.70
41,540.58
65,473.66
125,000.00
166,666.67
500,000.00
En adelante
$
0.00
19.04
484.48
1,188.42
1,573.08
2,181.22
6,654.84
12,283.90
30,141.80
43,475.14
156,808.48
Porciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior
%
01.92 %
06.40 %
10.88 %
16.00 %
17.92 %
21.36 %
23.52 %
30.00 %
32.00 %
34.00 %
35.00 %
•
El impuesto se determinara mediante la aplicación de una tarifa bimestral con
tasas que irán de 1.92 a 35%, dependiendo del nivel de ingresos, y tendrán
derecho a la reducción conforme a la siguiente tabla:
Año 1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
Año
7
Año
8
Año9
Año
10
Por la
100%
presentación
de
información
de ingresos,
erogaciones
y
proveedores:
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
Años
5. Los contribuyentes sólo podrán permanecer en este régimen durante un
máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.
Una vez concluido dicho periodo, tendrán que tributar conforme al régimen de
personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
6. Tendrán que entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes
utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de
factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.
7. Deberán presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y
las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información
de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
6) Deducciones personales (art 157, caso práctico 9)
•
•
•
•
•
El monto total de las deducciones personales que efectúen los contribuyentes no deberá
exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados
al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de sus ingresos, incluyendo
aquellos por los que no se pague el impuesto.
Además las deducciones personales siguientes sólo podrán aplicarse cuando se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que por tal efecto autorice el Banco de México o, mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios:
Honorarios médicos , dentales y gastos hospitalarios
Gastos de transportación escolar
En el caso de los donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de
4% de los ingresos acumulables del contribuyente que hayan servido para determinar el ISR
del ejercicio inmediato anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción total,
considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda de
7%
7) Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional. ( Art.
189 y 190 LISR )
•
Se incorporan como beneficiarios del estímulo fiscal a los proyectos de inversión
para la distribución de películas cinematográficas nacionales, y a los que aplicarán
las mismas disposiciones que se utilizan para otorgar el estímulo fiscal a la
producción cinematográfica nacional.
Además, se amplía el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales
50 millones de pesos serían destinados a este tipo de proyectos de inversión y se
establecen dos periodos para la entrega del estímulo fiscal durante el ejercicio.
Por último, se limitará a 2 millones de pesos por contribuyente y por proyecto, en el
caso de proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas
anuales; no obstante, en caso de que una misma película sea apoyada por varias
distribuidoras, se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas .
II.- LEY DEL IVA
• Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal
referido en la nueva Ley del ISR, calcularán el IVA de forma bimestral por
los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y
junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de
cada año, y efectuarán el pago a más tardar el 17 del mes siguiente al
bimestre que corresponda. Estos pagos tendrán el carácter de definitivos.
• Cabe observar que estos contribuyentes no tendrán obligación de
presentar las declaraciones informativas señaladas en la Ley del IVA,
siempre que presenten la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior, según lo dispone la
Nueva Ley del ISR..
2) Expedición de comprobantes por retenciones
efectuadas. (Art.32, Fracc. V LIVA ) modificación
• Los contribuyentes del IVA tendrán que
expedir comprobantes fiscales por las
retenciones del impuesto que efectúen
conforme a la ley de la materia.
3.- Ley del IEPS
1) Bebidas Saborizadas ( Art. 2° F- I Inc .E Y Art. 3° F-XVII, y 8º
LIEPS )
•
•
•
•
A partir del 1º de enero se gravará con el impuesto a las bebidas saborizadas, concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan
en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que
los bienes referidos contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
La cuota aplicable será de $1.00 por litro; si se trata de concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, el impuesto se calcularía tomando en cuenta el número de
litros de bebidas saborizadas que de acuerdo con las especificaciones del fabricante se
puedan obtener.
Por otra parte, no se pagará el impuesto por la enajenación de bebidas saborizadas en
restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y
bebidas, así como por la enajenación e importación de bebidas saborizadas que cuenten
con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en
cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros
orales.
Al efecto, en la Ley del IEPS se indica lo que se entiende por los conceptos señalados en este
apartado
2 ) Alimentos chatarra ( Art. 2° y 3°, Fracc. I, Inc. J Números 1 al 9
y 3o LIEPS ) caso práctico 11
A partir de 2014 se gravará con el IEPS a los alimentos que se listan a continuación,
con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, a la tasa
de 8%
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Botanas
Productos de confitería
Chocolates y demás productos de cacao
Flanes y pudines
Dulces de frutas y hortalizas
Cremas de cacahuate y avellanas
Dulces de leche
Alimentos preparados a base de cereales
Helados, nieves y paletas de hielo.
Al efecto, en la Ley del IEPS se indica lo que se
entiende por los conceptos mencionados
Cuando los alimentos referidos cumplan con las
disposiciones relativas a las especificaciones generales
de etiquetado para alimentos los contribuyentes
podrán tomar en cuenta las kilocalorías manifestadas
en la etiqueta.
• Si se trata de alimentos que no tengan la etiqueta
mencionada , se presumirá, salvo prueba en
contrario que tienen una densidad calórica igual o
superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
NUEVA LEY DEL ISR
Caso práctico 1
Procedimientos para la determinación de la renta gravable para la PTU 2014
INTRODUCCIÓN
Se indica el procedimiento para determinar la renta gravable para la PTU de acuerdo con la nueva
Ley del ISR incluida en el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Según se observa, esta mecánica cambiará en relación con la ley vigente, pues sólo se tendrán que
considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de las personas morales para
obtener la renta gravable, y se precisa que no se tomarán en cuenta en este cálculo ni las pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el ejercicio.
DATOS:
1) Persona moral del régimen general de la ley.
2) Determinará la renta gravable para la PTU correspondiente al ejercicio de 2014, conforme a la
nueva Ley del ISR para ese año.
3) Para efectos prácticos, también se determina el resultado fiscal del mismo ejercicio.
4) Ingresos acumulables del ejercicio 2014.
$1´545,478
5) Deducciones autorizadas del ejercicio 2014
$945,540.
6) PTU pagada en el ejercicio 2014
$254,124.
7) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir.
$100,547
Resolución
•
1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
a) Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2014.
Ingresos acumulables
(–) Deducciones autorizadas
(–) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio 2014
b) Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014.
Utilidad fiscal
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir
(=) Resultado fiscal del ejercicio fiscal 2014
$1, 545,478
945,540
254,124
$345,814
$345,814
100,547
$245,267
2. Determinación de la renta gravable para la PTU del
ejercicio 2014.
• Ingresos acumulables
$1, 545,478
• (–) Deducciones autorizadas
945,540
• (=) Base gravable para la PTU del ejercicio 2014
$599,938
CASO PRÁCTICO 2
Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a
trabajadores que se encuentran exentos de este impuesto en 2014
(Artículos 29, fracción XXX, y 88, fracción XIV, de la nueva Ley del ISR, conforme al
Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el
Congreso de la Unión.)
•
•
•
INTRODUCCIÓN:
Se indica el procedimiento para determinar la renta gravable para la PTU de
acuerdo con la nueva Ley del ISR incluida en el Decreto por el que se expide la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Según se observa, esta mecánica cambiará en relación con la ley vigente, pues
sólo se tendrán que considerar los ingresos acumulables y las deducciones
autorizadas de las personas morales para obtener la renta gravable, y se precisa
que no se tomarán en cuenta en este cálculo ni las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores pendientes de aplicar ni la PTU pagada en el ejercicio.
•
DATOS:
1) Persona moral del régimen general de la ley.
2) Determinará la renta gravable para la PTU correspondiente al ejercicio de 2014,
conforme a la nueva Ley del ISR para ese año.
3) Para efectos prácticos, también se determina el resultado fiscal del mismo
ejercicio.
4) Ingresos acumulables del ejercicio 2014.
$1´545,478
5) Deducciones autorizadas del ejercicio 2014
$945,540.
6) PTU pagada en el ejercicio 2014
$254,124.
7) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir.
$100,547
Resolución
1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014.
a) Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2014.
Ingresos acumulables
(–) Deducciones autorizadas
(–) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio 2014
b) Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014.
Utilidad fiscal
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir
(=) Resultado fiscal del ejercicio fiscal 2014
$1, 545,478
945,540
254,124
$345,814
$345,814 (–)
100,547
$245,267
• 2. Determinación de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014.
Ingresos acumulables
$1,545,478
(–) Deducciones autorizadas
945,540
(=) Base gravable para la PTU del ejercicio 2014
$599,938
CASO PRÁCTICO 3
Procedimiento para la determinación de la parte deducible en el ISR
por el pago correspondiente al aguinaldo pagado a un trabajador en 2014
(Artículos 28, fracción XXX, y 93, fracción XIV, de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo)
•
•
•
INTRODUCCIÓN:
Según la nueva Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el
factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los pagos se podrán deducir en
47%.
Cabe observar que el factor para determinar la cantidad no deducible será de 0.47,
cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que
se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; por tanto, en dicho supuesto, el monto deducible será de 53%.
• DATOS:
1) Persona moral del régimen general de ley (Disminuyo sus prestaciones en relación a 2013)
2) Determinará la parte que podrá deducir en el ISR por el pago que realizó a un trabajador por
concepto de aguinaldo de diciembre de 2014.
3) Aguinaldo pagado
$ 5,478
4) Días de salario mínimo del área geográfica del trabajador (SMGAGT)
exento del ISR por concepto de aguinaldo
30
5) Área geográfica del trabajador
“A”
6) SMGAGT diario (para 2014) (estimado)
$66.85
7) Factor, aplicable al aguinaldo exento del ISR
0.53
•
RESOLUCIÓN
1. Determinación del aguinaldo exento del ISR.
• SMGAGT diario
$66.85
• (x) Días exentos por concepto de aguinaldo
30
• (=) Aguinaldo exento del ISR
$2,005
2. Determinación del aguinaldo gravado del ISR.
•
Aguinaldo pagado
$5,478
• (–) Aguinaldo exento
2,005
• (=) Aguinaldo gravado del ISR
$3,473
•
3. Determinación de la parte deducible por el aguinaldo exento del ISR.
a) Determinación de la parte no deducible por concepto de aguinaldo exento del ISR.
Aguinaldo exento
$2,005
(x) Factor, aplicable al aguinaldo exento del ISR
0.53
(=) Parte no deducible por el aguinaldo exento del ISR
$1,063
b) Determinación de la parte deducible por concepto de aguinaldo exento del ISR.
Aguinaldo exento
$2,005
(–) Parte no deducible por el aguinaldo exento del ISR
1,063
(=) Parte deducible por el aguinaldo exento del ISR
$942
4. Determinación de la deducción total por el pago del
aguinaldo.
Parte deducible por el aguinaldo exento del ISR ($2,005 x 0.47)
$942
(+) Aguinaldo gravado por el ISR
3,473
(=) Monto deducible del ISR por el pago del aguinaldo en 2014
$4,415
CASO PRÁCTICO 4
Procedimiento para la determinación del ISR por retener a una persona física
que obtuvo ingresos en enero de 2014 por la cantidad de $75,000
(Artículo 96 de la nueva ley del ISR , conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la
Ley del impuesto sobre la Renta y se abroga la Ley del impuesto empresarial a Tasa Única y la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo)
• INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la nueva Ley del ISR, se adicionan tres renglones más a la
tarifa para el cálculo del ISR de las personas físicas, tanto para ingresos
mensuales como anuales.
En este caso, la nueva tarifa mensual del ISR es la siguiente (se hace énfasis
en los nuevos renglones):
Límite
inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior.
0.01
496.07
0.00
1.92 %
496.08
4,210.41
9.52
6.40 %
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88 %
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00 %
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92 %
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36 %
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52 %
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00 %
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00 %
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00 %
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00 %
• DATOS
1) Persona moral del régimen general de ley
2) Determinará el ISR por retener a uno de sus
trabajadores que en enero de 2014 obtuvo ingresos por
salarios de $75,000 con la tarifa vigente en ese año
3) Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador en
enero de 2014
$75,000
•
RESOLUCIÓN
1. Determinación del ISR por retener en enero de 2014 con la tarifa vigente en ese año.
Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador en enero de 2014
$75,000.00
(–) Límite inferior
62,500.01
(=) Excedente del límite inferior
12,499.99
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
32%
4,000.00
(+) Cuota fija
15,070.90
(=) ISR por retener en enero de 2014, conforme a la tarifa vigente en 2014
$19,070.90
2. Determinación del ISR por retener en enero de 2014 con la tarifa vigente en 2013.
Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador en enero de 2014
(–) Límite inferior
(=) Excedente del límite inferior
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) ISR por retener en enero de 2014, conforme a la tarifa vigente en 2013
$75,000.00
32,736.84
42,263.16
30%
12,678.95
6,141.95
$18,820.90
3. Determinación de la diferencia entre el ISR obtenido con la tarifa vigente en 2014
y con el calculado con la tarifa vigente en 2013.
ISR por retener en enero de 2014, determinado con la tarifa vigente en 2014
$19,070.90
(–) ISR por retener en enero de 2014, determinado con la tarifa vigente en 2013
18,070.90
(=) Diferencia a cargo del contribuyente por incremento en tarifa
$250.00
CASO PRÁCTICO 5
Determinación del ISR del ejercicio de una persona física que obtuvo en el año
ingresos superiores a $835,000 en 2014
(Artículo 152 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se expide la
Ley del
Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.)
INTRODUCCIÓN:
Se establece aplicar la tasa de 32% a los ingresos mensuales que
sean iguales a $62,500.01 y en adelante, así como a los ingresos
anuales que sean iguales a $750,000.01 y superiores.
En este caso, a la persona física del ejemplo en 2014 le
aumentará su impuesto anual en $2,600..02
Datos:
1) Persona física que obtiene ingresos por salarios
2) Determinará el ISR del ejercicio 2014 y compararlo con el que hubiera
causado por los mismos ingresos con la tarifa vigente en 2013.
3) Ingresos por salarios gravados, obtenidos en el ejercicio de 2014
$835,000
4) Deducciones personales efectuadas en el año de 2014
$0
RESOLUCIÓN:
1. Determinación del ISR del ejercicio de 2014 con la tarifa vigente en ese año.
Ingresos por salarios gravados, obtenidos en el ejercicio de 2014
$835,000.00
(–) Límite inferior de la tarifa anual
750,000.01
(=) Excedente del límite inferior
85,000.00
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
32%
(=) Impuesto marginal
27,200.00
(+) Cuota fija
180,850.82
(=) ISR del ejercicio 2014, determinado con la tarifa vigente en 2014
$208,050.82
• 2. Determinación del ISR del ejercicio de 2014 con la tarifa vigente en
2013.
Ingresos por salarios gravados, obtenidos en el ejercicio de 2014
$835,000.00
(–) Límite inferior de la tarifa anual
392,841.97
(=) Excedente del límite inferior
439,158.03
(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30%
(=) Impuesto marginal
131,747.40
(+) Cuota fija
73,703.40
(=) ISR del ejercicio 2014
$205,450.80
•
3. Determinación de la diferencia entre el ISR obtenido con la tarifa vigente en 2014
y con el calculado con la tarifa vigente en 2013.
ISR del ejercicio 2014, determinado con la tarifa vigente en 2014
$208,050.82
(–) ISR del ejercicio 2014, determinado con la tarifa vigente en 2013
205,450.80
(=) Diferencia a cargo del contribuyente en 2014
$2,600.02
CASO PRÁCTICO 6
Procedimiento para la determinación del pago bimestral del ISR de una persona física
del régimen de incorporación fiscal en 2014
(Artículo 111 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo.)
INTRODUCCIÓN
• Se establece un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, el cual
podrá ser aplicable por aquellas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos
propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de $2’000,000.
Según la exposición de motivos de la nueva ley, este régimen pretende que las personas
físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con ello. La
participación en el régimen de incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de
seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la
formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Este régimen sustituye al régimen intermedio a las actividades empresariales y al
régimen de los pequeños contribuyentes.
Al efecto, el nuevo régimen considerará la realización de pagos bimestrales; para
determinar el impuesto, los contribuyentes considerarán los ingresos cuando se cobren
efectivamente, y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para
la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Además, el impuesto se determinará mediante la aplicación de una tarifa bimestral y se
tendrá derecho a la reducción del impuesto conforme a una tabla incluida en la ley.
En este caso, se indica el procedimiento para determinar el pago bimestral de dichos
contribuyentes.
•
DATOS:
1) Persona física que realiza actividades empresariales
2) Determinar el pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014 conforme al
régimen de incorporación fiscal
3) Ingresos percibidos en enero de 2014
$37,053
4) Ingresos percibidos en febrero de 2014
$30,478
5) Deducciones autorizadas de enero de 2014
$28,698
6) Deducciones autorizadas de febrero de 2014
$20,745
7) PTU pagada en el ejercicio
$0
RESOLUCIÓN
1. Suma de los ingresos percibidos durante el bimestre enero-febrero de
2014.
•
•
•
Ingresos percibidos en enero de 2014
$37,053
(+) Ingresos percibidos en febrero de 2014
30,478
(=) Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014
$67,531
2. Suma de las deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014.
•
•
•
Deducciones autorizadas de enero de 2014
$28,698
(+) Deducciones autorizadas de febrero de 2014
20,745
(=) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014
$49,443
3. Determinación de la base gravable para el pago del bimestre enerofebrero de 2014.
Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014
$67,531
(–) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014
49,443
(–) PTU pagada en el ejercicio
0
(=) Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de 2014
$18,088
4. Determinación del ISR del bimestre enero-febrero de 2014.
Base gravable para el pago del bimestre enero-febrero de 2014
$18,088
(↓) Aplicación de la tarifa bimestral del ISR
↓
(=) ISR del bimestre enero-febrero de 2014
$1,7321
1. Para determinar el impuesto bimestral se considerará la siguiente
tarifa contenida en el artículo 111 de la nueva Ley del ISR:
Límite
inferior
0.01
992.15
8,420.83
14,798.65
17,203.01
20,596.71
41,540.59
65,473.67
125,000.01
166,666.68
500,000.01
Límite superior
Cuota fija
992.14
8420.82
14,798.64
17,203.00
20,596.70
41,540.58
65,473.66
125,000.00
166,666.67
500,000.00
En adelante
0.00
19.04
494.48
1,188.42
1,573.08
2,181.22
6,654.84
12,283.90
30,141.80
43,475.14
156,808.46
Por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior.
1.92 %
6.40 %
10.88 %
16.00 %
17.92 %
21.36 %
23.52 %
30.00 %
32.00 %
34.00 %
35.00 %
5. Determinación del pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014.
ISR del bimestre enero-febrero de 2014
(x) Porcentaje de reducción del ISR
(=) Pago del ISR del bimestre enero-febrero de 2014
$1,732
100%
$0
1. Según el artículo 111 de la nueva Ley del ISR, el impuesto que se determine de acuerdo con la
tarifa bimestral podría disminuirse conforme a los porcentajes que se establecen en la siguiente
tabla:
Reducción del ISR por pagar en el régimen de recuperación
1
Años
2
3
4
5
6
7
8
100%
Por la
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
presentación de
información de
ingresos
erogaciones y
proveedores
9
10
20% 10
%
CASO PRÁCTICO 7
Procedimiento para la aplicación del excedente de deducciones del
bimestre enero-febrero de 2014
contra la base gravable del ISR del bimestre marzo-abril del mismo año,
en el régimen de incorporación fiscal para 2014
(Artículo 111 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se
expide la
Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.)
INTRODUCCIÓN:
Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que
corresponda, los contribuyentes tendrán que considerar la diferencia que resulte
entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
DATOS:
1) Persona física del régimen de incorporación fiscal.
2) Aplicará el excedente de deducciones que obtuvo en el bimestre enero-febrero de
2014.
3) Contra la base gravable del ISR del bimestre marzo-abril del mismo año.
4) Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014
$98,451
5) Deducciones autorizadas del bimestre enero-febrero de 2014
$102,548
6) Ingresos del bimestre marzo-abril de 2014
$141,584
7) Deducciones autorizadas del bimestre marzo-abril de 2014
$120,541
RESOLUCIÓN:
1. Determinación del excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014.
Ingresos del bimestre enero-febrero de 2014
$98,451
(–) Deducciones autorizadas del bimestre enero febrero de 2014
102,548
(=) Excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014
($4,097)
2. Determinación de la base gravable para el ISR del bimestre marzo-abril de 2014.
Ingresos del bimestre marzo-abril de 2014
$141,584
(–) Deducciones autorizadas del bimestre marzo-abril de 2014
120,541
(–) Excedente de deducciones del bimestre enero-febrero de 2014
4,097
(=) Base gravable para el ISR del bimestre marzo-abril de 2014
$16,946
CASO PRÁCTICO 8
Procedimiento para la determinación de la PTU de una persona física
del régimen de incorporación fiscal 2014
(Artículo 111 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se
expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.)
INTRODUCCIÓN:
Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal tendrán que
obtener la renta gravable para la PTU sumando las utilidades fiscales obtenidas en
cada bimestre del ejercicio; al efecto para obtener la utilidad fiscal de cada bimestre,
a los ingresos acumulables se deberán disminuir las cantidades que no hayan sido
deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la nueva Ley del ISR.
En este caso se indica la mecánica relativa para determinar la utilidad fiscal de cada
bimestre que se deberá acumular para obtener la renta para la PTU causada en el
ejercicio.
DATOS:
1) Persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen de
incorporación fiscal.
2) Determinará el pago de la PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
3) Utilidad fiscal del bimestre enero-febrero de 2014
$124,489
4) Utilidad fiscal del bimestre marzo-abril de 2014
$130,552
5) Utilidad fiscal del bimestre mayo-junio de 2014
$110,545
6) Utilidad fiscal del bimestre julio-agosto de 2014
$105,018
7) Utilidad fiscal del bimestre septiembre-octubre de 2014
$118,487
8) Utilidad fiscal del bimestre noviembre-diciembre de 2014
$116,320
• RESOLUCIÓN:
1. Determinación de la PTU del ejercicio de 2014.
Utilidad fiscal del bimestre enero-febrero de 2014
$124,489
(+) Utilidad fiscal del bimestre marzo-abril de 2014
130,552
(+) Utilidad fiscal del bimestre mayo-junio de 2014
110,545
(+) Utilidad fiscal del bimestre julio-agosto de 2014
105,018
(+) Utilidad fiscal del bimestre septiembre-octubre de 2014
118,487
(+) Utilidad fiscal del bimestre noviembre-diciembre de 2014
116,320
(=) Renta gravable para la PTU del ejercicio 2014
705,411
(x) Por ciento de PTU
10%
(=) PTU del ejercicio 2014
$70,541
CASO PRÁCTICO 9
Determinación de las deducciones personales para la declaración del
ejercicio fiscal 2014 de una persona física en 2014
(Artículo 146 de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se
expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, aprobada por el Congreso de la Unión.
INTRODUCCIÓN:
La nueva Ley del ISR limitará el importe de las deducciones personales que las
personas físicas podrán aplicar en su declaración anual; el efecto, el monto
total de esas deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrán
exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del
total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se
pague el impuesto.
DATOS:
1) Persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y
profesionales.
2) Determinará el monto de las deducciones personales que podrá aplicar en
la declaración del ejercicio 2014.
3) Ingresos totales del ejercicio 2014
$1’548,451
4) Deducciones personales efectuadas en el ejercicio 2014
$140,541
5) Área geográfica del trabajador
“A”
6) Salario mínimo general del área geográfica del trabajador (SMGAGT) de
2014 (estimado)
$66.85
RESOLUCIÓN:
1. Determinación del monto máximo de deducciones personales que se
podrán aplicar en la declaración del ejercicio de 2014.
a) Determinación de dos SMGAGT elevado al año.
SMGAGT
$66.85
(x) Cuatro
4
(=) Resultado
267.40
(x) Días del año
365
(=) Dos SMGAGT elevados al año
$97,601
b) Determinación de 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014.
Ingresos totales del ejercicio 2014
$1’548,451
(x) Diez por ciento
10%
(=) 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014
$154,845
c) Comparación de cuatro SMGAGT elevados al año contra 10% de los ingresos totales
del contribuyente en 2014.
Cuatro SMGAGT elevados
al año
Mayor o menor que
10% de los ingresos
totales del
contribuyente en 2014
$97,601
<
$154,845
Nota
(1). Debido a que el monto de cuatro SMGAGT elevados al año ($97,601) es
inferior a 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014 ($154,845), el
primero de ambos importes será el monto máximo de deducciones personales
que se podrá aplicar en la declaración del ejercicio de 2014.
2. Determinación de las deducciones personales que se podrán aplicar en la
declaración del ejercicio de 2014.
a) Comparación de las deducciones personales efectuadas en 2014 contra el
monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en la
declaración del mismo año.
Deducciones personales
efectuadas en 2014
Mayor o menor que
$140,541
>
Monto máximo de
deducciones
personales que se podrán
aplicar en la declaración de
2014
$97,601
Nota
1. Debido a que el importe de las deducciones personales efectuadas en
2014 ($140,541) es superior al monto máximo de deducciones personales
que se podrá aplicar en la declaración de 2014 ($97,601), será este último
importe el que se podrá deducir en este año
b) Determinación de las deducciones personales que se podrán aplicar en la
declaración del ejercicio de 2014.
(=) Deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración del
ejercicio de 2014
$97,601
CASO PRÁCTICO 10
Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero
de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal 2014
(Artículo 5o.-E de la Ley del IVA, conforme al Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.)
INTRODUCCIÓN:
Los contribuyentes que tributen en el ISR en el régimen de incorporación fiscal conforme a la nueva Ley del ISR
para 2014, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la
declaración de IVA, tendrán que calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de
enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de
cada año, y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que
corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página
de Internet. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en
el bimestre por el que se efectúe el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las
cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acredita miento determinadas conforme
a la ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el
impuesto que se le hubiera retenido en el bimestre de que se trate.
DATOS:
1) Persona física que realiza actividades empresariales gravadas con el IVA y
que tributa en el ISR en el régimen de incorporación fiscal
2) Determinará el IVA a su cargo en el bimestre enero-febrero de 2014.
3) Ingresos cobrados en enero de 2014
$34,874
4) Ingresos cobrados en febrero de 2014
$44,547
5) IVA acreditable de enero de 2014
$3,820
6) IVA acreditable de febrero de 2014
$5,036
7) IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014
$0
RESOLUCIÓN:
1. Determinación del IVA trasladado al contribuyente en el bimestre enero-febrero de
2014.
Ingresos cobrados en enero de 2014
$34,874
(+) Ingresos cobrados en febrero de 2014
44,547
(=) Total de ingresos cobrados en el bimestre enero-febrero de 2014
79,421
(x) Tasa de IVA
16%
(=) IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014
$12,707
2. Determinación del IVA acreditable por el contribuyente en el bimestre
enero-febrero de 2014.
IVA acreditable de enero de 2014
$3,820
(+) IVA acreditable de febrero de 2014
5,036
(=) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014
$8,856
Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014.
IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014
$12,707
(–) IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014
0
(–) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014
8,856
(=) IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014
$3,851
CASO PRÁCTICO 11
Determinación del IEPS causado por la enajenación de chocolates con
una densidad calórica de 275 kilocalorías
(Artículos 2o., fracción I, inciso J, y 5o. de la Ley del IEPS, conforme al
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo.CFF
• INTRODUCCIÓN
A partir de 2014, se gravará con el IEPS a la tasa de 8%, a los alimentos
denominados “chatarra”, cuya densidad calórica sea de 275 kilocalorías o
mayor por cada 100 gramos; al respecto, los siguientes alimentos serán objeto
del gravamen: botanas, productos de confitería, chocolates y demás
productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas,
crema de cacahuate y avellanas, alimentos preparados a base de cereales,
helados, nieves y paletas de hielo.
Cabe observar que cuando los alimentos mencionados cumplan con las
disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para
alimentos, los contribuyentes podrán tomar las kilocalorías manifestadas en
las etiquetas; asimismo, si se trata de alimentos que no tengan la etiqueta
referida, se presumirá, salvo lo contrario, que tienen una densidad calórica
igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
DATOS:
1) Persona física que se dedica a la elaboración de chocolates, cuya densidad
de calorías rebasa
274 Kilocalorias
2) Determinar el IEPS que se cause por la enajenación de sus productos en
enero de 2014
3) Contenido calórico de cada caja de chocolates de 100 gramos
500 kilocalorías
4) Cuota del IEPS por contenido calórico de 275 kilocalorías
8%
5) Ingresos por la enajenación de chocolates en enero de 2014
$58,745
• RESOLUCIÓN
1. Determinación del IEPS causado en enero de 2014 por la enajenación de
chocolates con contenido calórico superior a las 275 kilocalorías.
Ingresos por la enajenación de chocolates en enero de 2014
$58,745
(x) Cuota del IEPS por contenido calórico de 275 kilocalorías
8%
(=) IEPS causado en enero de 2014 por la enajenación de chocolate
con contenido calórico superior a 275 kilocalorías
$4,700
REGLAS RELEVANTES E IMPORTANTES DE LA
NUEVA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2014
PUBLICADA EN EL DOF DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013
• Aclaración de publicación de datos de los Contribuyentes
Para los efectos del artículo 69 del CFF, los contribuyentes que
estén inconformes con la publicación de sus datos en la página
de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual
podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y
deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al
siguiente procedimiento:
I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes
medios:
a) De la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
b) Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).
II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el
contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”,
con su clave de RFC y contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del
SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera
anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los
datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la
siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la
respuesta a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Tasa mensual de recargos
• Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
21 del CFF y con base en la tasa de recargos
mensual establecida en el artículo 8, fracción I
de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora
aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de
1.13%.
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al
RIF (CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25)
• Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo
a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el
régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la
obligación de presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere
el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de
realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la
autoridad (CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.11., I.2.5.14.,
I.2.5.15., I.2.5.16.)
• Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15.,
I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si
el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en
dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones
fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25,
fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más
tardar el último día del mes de enero de 2014.
• Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto
que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una
opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su
primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de
conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo
anterior
Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al
asignado por la autoridad (CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014
I.2.5.17)
• Para los efectos de lo establecido en la regla
I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF,
los contribuyentes quedarán relevados de
presentar el aviso de actualización a que hace
referencia dicha regla, al presentar en tiempo
y
forma,
la
primera
declaración
correspondiente al régimen por el cual ejercen
la opción.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
(CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5)
• Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último
párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes
a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general
del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del
RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen
dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de
referencia, de forma bimestral.
• Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se
refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o
actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así
proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su
caso, el logotipo fiscal.
• Comprobantes impresos en original y copia, debiendo
contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se entregará al
interesado y los originales se conservarán por el
contribuyente que los expide.
• Comprobantes consistentes en copia de la parte de los
registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la
que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y
siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas
diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la
empresa o por el contribuyente.
Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en
general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así
como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con
los siguientes requisitos:
Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día,
así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere
el inciso a) de la presente regla.
Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable
en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global
diario.
Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público
en general durante el día
Expedición de CFDI por concepto de nómina (LISR 99)
• Para los efectos del artículo 99, fracción III de
la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las
remuneraciones que se efectúen por concepto
de salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado, deberán
cumplir con el complemento que el SAT
publique en su página de Internet.
Entrega del CFDI por concepto nómina
(CFF 29, LISR 99)
• Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de
la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores
el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
• Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación
impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores.
Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
Momento de deducibilidad del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
• Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de
la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que
expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de
deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al
momento que se realice el pago de dichas remuneraciones,
con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI
o haya sido certificado por el proveedor de certificación del
CFDI autorizado.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de
contribuciones a través de CFDI
• Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86,
fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127,
tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo
del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las
constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el
SAT publique al efecto en su página de Internet .
• Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de
emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá
mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
Procedimiento para cuantificar la proporción de los
ingresos exentos respecto del total de las
remuneración
• Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para
determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a
favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, se estará a lo siguiente:
• I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la
determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el
total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a
sus trabajadores.
• II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la
determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior.
• III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla
sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se
entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el
contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá
deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador.
• Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de
esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes
erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
Deducción de salarios pagados en efectivo
• Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la
Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de
cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para
la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente
a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
Concepto de vale de despensa
• Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer
párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de
despensa, aquél que independientemente del
nombre que se le designe, se proporcione a través de
monedero electrónico y permita a los trabajadores
que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en
términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores
Deducción de vales de despensa entregados a
los trabajadores
• Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del
ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los
patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no
mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando
su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al
efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de
deducibilidad que establece el artículo antes citado.
Cuadragési Prorroga hasta julio del 2014 para
Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se
mo cumplir con la obligación de los asientos
cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
Tercero. contables en medios electrónicos
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF,
las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado
hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables
iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo
hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma
impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación
que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y
I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de
2014 migren al esquema de CFDI.
Cuadragési Opción
para
seguir
expidiendo Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no
mo comprobantes fiscales impresos o CFDI estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al
31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que
Cuarto. hasta marzo de 2014
efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título
IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que
efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la
presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de
migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la
presente facilidad, quedando obligados a aplicar las
disposiciones generales en materia de expedición de
comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las
personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado
hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables
superiores a $500,000.00, así como las personas morales del
Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la
expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se
Opción para diferir la expedición de CFDI refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las
Cuadragési
por concepto de salarios y retenciones retenciones de contribuciones que efectúen durante el período
mo
de contribuciones efectuadas hasta comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo
Quinto.
año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente
marzo 2014.
al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los
pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado
la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la
presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del
SAT, en la opción “Mi portal”.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en
el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del
capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados
Opcion para los contribuiyentes del
Cuadragési
hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las
régimen de incorporación fiscal de no
mo
remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en
expedir CFDI por concepto de salarios y
general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni
Sexto.
retenciones de contribuciones
por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos
de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución,
respectivamente.
¡Gracias!
C.P. José Eliseo Abrego Alvarado
Instituto Nacional de estudios fiscales INEF,S.C
56625317
56618152
Reforma Fiscal 2014
Cambios en los sistemas Aspel
Introducción
• En la llamada “Reforma Hacendaria”, existe una clara
tendencia de las autoridades de requerir la emisión de
comprobantes digitales por operaciones diferentes a las
actividades de venta o renta de productos y servicios.
• En la LISR y CFF se homologan todos los artículos para hacer
referencia a “Comprobante Fiscal” en lugar de Recibos o
Documentación comprobatoria, o bien se agrega a la
obligación de generar Constancias y Declaraciones, la de
“emitir un Comprobante Fiscal”.
Introducción
• Por ejemplo, se especifica la obligación de generar CFDI por
nuevos conceptos, como:
–
–
–
–
Retenciones.
Viáticos pagados en el año.
Pago de dividendos y de utilidades.
Recibos de pago.
• Esto significa que usuarios con roles distintos al de los cajeros
o facturistas, también requerirán generar CFDIs. Ej, el
Contador de la empresa, el encargado de las CxP o el
nominista.
DOF del 11/12/13
• Se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta
• Se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo.
LISR
• En la Ley del ISR se confirma la obligación de
expedir CFDI de nómina a partir del 1º de
enero de 2014:
• LISR Artículo. 28. Las deducciones autorizadas
en este título deberán reunir los siguientes
requisitos:
Artículo 28 LISR
• Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del
Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por
concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las
deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación
de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales
emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con
las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la
presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de
inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social
cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad
social.
LISR
• LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo,
tendrán las siguientes obligaciones:
…
• III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo , en la fecha en
que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago papara efectos de la legislación laboral
a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer
párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
CFF
• CFF. Art 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o
por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios
o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones
deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo…
Resolución Miscelánea
• El 30 de diciembre se publica en el Diario
Oficial de la Federación la Resolución
Miscelánea Fiscal 2014.
• El anteproyecto se había publicado el 24 de
diciembre en el Portal del SAT.
Nueva obligatoriedad
• Si es persona física y factura menos de
$500,000 al año puede iniciar la emisión de
CFDI y recibos de nómina electrónicos hasta
el 1 de abril de 2014.
Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF2014
Nueva obligatoriedad
• Si es persona moral o persona física que
factura más de $500,000 al año, debe iniciar la
emisión de facturas electrónicas como CFDI
desde el 1 de enero de 2014 y los recibos de
nómina electrónicos puede iniciar su emisión
hasta el 1 de abril de 2014, siempre y cuando
emita todos los recibos electrónicos desde el 1
de enero.
Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF2014
Comprobantes complementarios de IVA
(cambio en la tasa del 11% al 16%)
• Se generarán siempre y cuando las facturas
sean cobradas a partir del 11 de enero de
2014, por cada operación que efectivamente
cobren a partir del citado día, deben emitir un
CFDI complementario al comprobante fiscal
que hubieren expedido con anterioridad al
2014,
• Estos CFDI complementarios deben hacer
referencia a los comprobantes fiscales que se
hubieran expedido con anterioridad al 2014,
para lo cual deberán señalar: "Este CFDI es
complementario del (anotar si es
comprobante fiscal con dispositivo de
seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio
__ de fecha ______".
Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la RMF2014
Fiel en lugar de CSD
• La autoridad proporciona la facilidad para que
las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL y
no es necesario el CSD (Certificado de Sello
Digital)
Regla I.2.2.4. de la RMF2014
Recibos a los trabajadores
• En cuanto a la entrega del archivo del CFDI de
Nómina a los trabajadores, la autoridad
permite que se entregue de manera impresa
al trabajador hasta el 30 de junio de 2014.
• Artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF2014
Contabilidad fiscal
• Por último, se deberá cumplir a partir del 1º
de julio de 2014 con el reporte de la
información contable en las páginas del SAT.
• Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la RMF2014
¿Qué significa este cambio?
• Todas las empresas o patrones que paguen
sueldos o salarios deben emitir un recibo de
nómina electrónico CFDI, de cada trabajador
y de cada nómina.
Cambios en los Sistemas Aspel
Aspel-NOI 7.0
Aspel-NOI 7.0
• Automatiza el control de los aspectos más
importantes de la nómina, su fácil manejo y
versatilidad ofrecen un cálculo exacto de las
percepciones y deducciones de los
trabajadores atendiendo los requerimientos
específicos de la empresa.
• Calcula la retención de ISR, cuotas obreropatronales IMSS e INFONAVIT, subsidio para el
empleo y previsión social, entre otros, de
acuerdo a las disposiciones fiscales y laborales
vigentes.
Aspel-NOI 7.0: Nuevas
funciones y características
• Genera Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI’s) de los recibos de pago de
nómina de los trabajadores.
• Dos modalidades de timbrado:
– Timbrado de los comprobantes uno por uno.
– Timbrado masivo de comprobantes digitales.
Aspel-NOI 7.0: Nuevas
funciones y características
• Visualización en pantalla de los comprobantes
digitales, mediante el uso de Aspel-Visor CFD.
• Envío de los comprobantes fiscales digitales al
correo electrónico de los trabajadores.
• Cancelación de comprobantes fiscales
digitales de recibos de pago.
Principales Catálogos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Trabajadores.
Percepciones y deducciones.
Departamentos.
Puestos.
Tablas del sistema.
Calendarios.
Tipos de faltas.
Principales Funciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Cálculo de sueldos y salarios.
Retención de ISR e IMSS.
Diferentes Percepciones y deducciones.
Horas extras.
Vacaciones y prima vacacional,
Finiquitos…
Cambios en NOI 7.0
• Configuración del sistema
– Registro de datos fiscales de la empresa
– Parámetros para la emisión de “Recibos electrónicos”
•
•
•
•
Certificado de Sellos Digitales
Llave privada y contraseña
Serie y folio
Configuración del servicio de timbrado y del servicio de
cancelación.
NOI 7.0 Datos de la empresa
NOI 7.0 Registros patronales
NOI 7.0 Domicilio fiscal
NOI 7.0 Configuración
NOI 7.0 Configuración de
comprobantes
Cambios en NOI 7.0
• Catálogo de trabajadores:
– Algunos campos ahora son Obligatorios pues
forman parte del CFDI
NOI 7.0 Datos en
trabajadores
Cierre de nómina
Consulta de recibos de pago
electrónicos
• Se agrega una consulta en el sistema desde la cual se podrán
generar, consultar y enviar los CFDI de los recibos de pago de
los trabajadores en la nómina.
• Por control, la emisión de CFDI se podrá realizar únicamente
cuando la nómina se encuentre cerrada.
Consulta de recibos de pago
electrónicos
• Desde esta opción se podrá:
–
–
–
–
–
–
Generar el timbrado de los CFDI.
Generar la cancelación de los CFDI.
Consultar el estado de timbrado del comprobante.
Consultar el estado de envío por correo al trabajador.
Emitir los recibos incluyendo datos fiscales del CFDI de nómina.
Visualizar en pantalla los CFDI (XML), mediante el uso de Aspel-Visor
CFD.
Consulta de recibos de pago
electrónicos
• Los datos que presentará la consulta son:
–
–
–
–
–
–
Clave Trabajador
Nombre completo
Número de documento
Fecha de Emisión
Estado CFDI
Fecha de Timbrado
–
–
–
–
–
–
UUID
Estado envío
Fecha de cancelación
Total Percepciones
Total Deducciones
Neto a pagar
NOI 7.0 Documentos
timbrados
NOI 7.0 Rep. Impresa
Aspel-NOI 7.0
¿Qué necesitas para emitir Recibos
de nómina electrónicos?
• Aspel-NOI 7.0.
• Dependiendo de la forma en la que desees timbrar:
– El sistema Aspel-NOI en su modalidad de renta
incluye el timbrado de los recibos de manera
unitaria.
– Si tienes una gran cantidad de trabajadores o
quieres hacer la generación y envío de CFDI’s en
un solo movimiento contrata Aspel Sellado CFDI.
Facturación electrónica
Productos para las micro, pequeñas y
medianas empresas
¿Qué se
requiere para
emitir CFDI*?
¿Qué es un CFDI?
• Mecanismo de comprobación de ingresos, egresos y
propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos
que permite la generación, proceso, transmisión y
almacenamiento de manera 100% digital.
Representación digital de un
CFDI
Representación impresa de un
CFDI
Características de un CFDI
• Esquema vigente a partir de 2011.
• Requiere del sistema que genere el archivo xml y del servicio de
timbrado (PAC que certifique el comprobante).
• El folio electrónico lo asigna el PAC al momento de “Timbrar” el
comprobante, este folio se denomina Folio Fiscal.
• El archivo XML debe ser conservado por el contribuyente por un
plazo mínimo de 5 años
¿Cómo se forma un CFDI?
¿Qué folio asigna un PAC?
Folio Fiscal:
UUID
72D50596-521C-CEC8-7708-3A0669F72A94
Identificador Universalmente Único
(Universally Unique Identifier o UUID)
Requisitos para la emisión de un
CFDI
• Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
vigente.
• Tramitar al menos un Certificado de Sello
Digital.
• Contratar un servicio de Timbrado.
• Contar con un sistema Aspel que emita CFDI.
¿Qué es un Certificado de Sello Digital
(CSD)?
• Son archivos electrónicos asociados a la FIEL, el cual, vincula al propietario
con su llave pública y se deben renovar cada 4 años.
• Se utiliza para sellar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD
y CFDI).
• Estos archivos se configuran en los sistemas Aspel para emitir CFD ó CFDI.
Proceso para obtener un CSD
Contribuyente
CertiSAT Web
Requiere Certificado
de FIEL
Ejecutar aplicación
SOLCEDI
Estos Archivos se
configuran en los
sistemas Aspel
Enviar archivo al
SAT a través de
CertiSAT Web
Genera
requerimiento
Publicación del
Certificado en un
tiempo no mayor a
24 hrs.
Archivos que
conforman el CSD
.KEY
Archivo de
Llave privada
(.key)
Archivo de
Requerimiento
(.req)
Ensobreta
Requerimiento
(.sdg)
Incluir en el sistema
de Facturación
.CER
Generación del
Certificado de Sello Digital
Hasta 72 hrs
CSD
LCO
Contratación de servicio de
timbrado: Aspel Sellado CFDI
• Servicio proporcionado por Aspel que permite timbrar de forma
automática y sin necesidad de aplicaciones adicionales, todos los
comprobantes digitales de tipo CFDI generados desde los sistemas
Aspel.
• Se contrata desde:
aspel.com
o Aspel Todo Incluido
Beneficios de emitir CFDI con
Aspel Sellado CFDI
•
El procedimiento de elaboración de facturas o comprobantes
fiscales se integra al ciclo comercial total de la empresa,
inventarios, CxC, proveedores o punto de venta.
•
Aspel Sellado CFDI timbra con 5 PAC’s ofreciendo realmente
alta disponibilidad .
•
No hay contratos forzosos de mantenimiento para el cliente.
•
Diversas soluciones a la medida de las empresas, sólo
adquiere lo que necesitas.
Emite CFDI* con los sistemas Aspel
*Comprobante Fiscal Digital por Internet
Aspel-SAE
Sistema Administrativo Empresarial que controla el ciclo de todas
las operaciones de compra-venta de la empresa en forma segura,
confiable y de acuerdo con la legislación vigente. Maneja:
•
Clientes y cuentas por cobrar.
•
Inventarios.
•
Proveedores y cuentas por pagar.
•
Facturación y vendedores.
•
Comprobantes Fiscales Digitales.
Aspel-CAJA
Sistema de Punto de Venta y Administración de Comercios, que
controla y administra las operaciones de ventas, facturación e
inventarios de uno o varios comercios. Maneja:
•
Inventarios.
•
Control de ingresos y cajeros.
•
Consolidado de puntos de venta.
•
Clientes y Cuentas por cobrar.
•
Comprobantes Fiscales Digitales.
Aspel-FACTUR ⓔ
Sistema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, es un práctico
sistema que genera Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, ofrece:
•
Fácil captura e instalación.
•
Emite facturas, recibos de honorarios,
recibos de arrendamiento y notas de crédito.
•
Genera el XML relacionado al CFDI y la representación
impresa de los comprobantes.
•
Además, envía por correo electrónico los comprobantes a los
clientes.
aspel.com/base
• 406.¿Aspel-SAE, Aspel-CAJA o Aspel-FACTUR
ⓔ para facturar electrónicamente?
Modalidades de servicio de
timbrado
Servicio
timbrado
Contrato Usuario
Contraseña
Contraseña
escritorio de
Aspel Sellado CFDI aspel.com RFC Emisor servicios
Todo incluido
(renta)
N/A
Código de
activación del
RFC Emisor sistema en renta
Más información
Documentos explicativos de Cambiado de CFD a CFDI y CBB a
CFDI con SAE, CAJA y FACTURE en:
•
www.aspel.com/base
•
www.aspel.com/tutoriales
•
Videos explicativos CFDI SAE, CAJA y FACTURE:
www.youtube.com/soporteaspeldemexico
www.aspel.com/base
Cambios en los Sistemas Aspel
Aspel-FACTURe 2.5
Generación de “Otros comprobantes”
• Se habilita a Aspel-FACTURe 2.5 para que tenga la capacidad
de modelar fácilmente CFDI genéricos llamados “Otros
comprobantes”.
• Al dar de alta “Otros comprobantes”, será posible definir su
tipo fiscal (Ingreso o Egreso) así como capturar libremente la
conformación de los montos involucrados en el mismo.
Generación de “Otros comprobantes”
• Se debe utilizar esta opción cuando el usuario tenga
que emitir comprobantes por operaciones tales
como:
–
–
–
–
Comprobantes complementarios por cambio de tasa de IVA.
Comprobantes de retención de impuestos.
Comprobantes de pago de dividendos.
Comprobantes de pago de viáticos.
Se agrega en la configuración de
parámetros del sistema la
definición de “Otros
comprobantes”
Se modifican los reportes del sistema
para poder incluir “Otros
comprobantes”, ya sean de tipo
Ingresos o Egresos.
Al dar de alta “Otro comprobante”, se puede
indicar si es de tipo Ingreso o Egreso,
pudiendo capturar libremente la
conformación de los montos involucrados en
el mismo (total del porcentaje y montos del
I.V.A, retención del I.V.A, retención del I.S.R
e impuesto local).
Complemento de IVA
Generación de CFDI en dólares
• Se agrega al sistema la posibilidad de generar CFDI en dólares.
• Esta característica fortalece al sistema sobre todo para su uso
en zonas fronterizas.
¡Gracias!
Lic. Sara Rodríguez Pineda
Gerente de Soporte Técnico
[email protected]
Reforma Fiscal 2014
Cambios en los sistemas Aspel
Introducción
• En la llamada “Reforma Hacendaria”, existe una clara
tendencia de las autoridades de requerir la emisión de
comprobantes digitales por operaciones diferentes a las
actividades de venta o renta de productos y servicios.
• En la LISR y CFF se homologan todos los artículos para hacer
referencia a “Comprobante Fiscal” en lugar de Recibos o
Documentación comprobatoria, o bien se agrega a la
obligación de generar Constancias y Declaraciones, la de
“emitir un Comprobante Fiscal”.
Te ayuda a cumplir con la
Nómina Electrónica
VENTA
RENTA
2
En venta
Nuevos:
$5,550+Iva
En venta
Actualizaciones: $3,330+Iva
En renta mensual:
Software y datos se
almacenan en la
computadora,
no en la NUBE
/ Timbres
$309.00
pesos al més.
Timbres ilimitados 1x1
Costo - Beneficio
• Cumple con las nuevas reformas fiscales.
• La versión 7.0 contempla todas las
funcionalidades obligatorias del SAT.
• Timbrado en renta, gratuito si se hace 1x1.
Ligas
ftp.aspel.com/bconocimiento/NOI1401.pptx
Gracias
Brian Nishizaki
Director de Ventas
[email protected]
Preguntas
Y
Respuestas