Fundamento Legal - Despacho CP Elio T. Zurita y Asociados

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Comprobantes Fiscales
Digitales (CFDI)
CPC y MI Elio F. Zurita Morales
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despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c.
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Cifras Factura Electrónica
(Diciembre, 2013)
•Contribuyentes expiden Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet:
918,724
•Contribuyentes expiden comprobantes fiscales
digitales
109,593
• Contribuyentes expiden comprobantes
fiscales con código de barras
2,831,699
•Contribuyentes utilizan el servicio gratuito de
facturación provisto por el SAT
50,047
•Facturas electrónicas emitidas (CFD - CFDI) de
2005 a diciembre de 2013
9,662,427,141
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Generalidades
•
A partir del 1 de abril el único esquema válido de comprobación
fiscal es la Factura Electrónica (CFDI) por todos los actos u
operaciones que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones que se efectúen.
• Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI)
pasos:
» Tramita un certificado de sello digital, con la Fiel . Persona física,
puede facturar sólo con su Fiel.
» Utilizar la aplicación gratuita del SAT o la de algún proveedor, o
contratar a un proveedor de facturas electrónicas.
•
Los contribuyentes deben almacenar en medios electrónicos el
archivo XML de los CFDI que emitan o reciban. (Regla I.2.7.1.1.)
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Generalidades
El CFDI se compone principalmente por:
• Archivo XML y
• PDF generado a partir de la información del
XML.
– El PDF o representación impresa debe cumplir con el artículo 29-A del CFF,
así como con:
• Código de barras, número de serie del Certificado Sello Digital (CSD) del
contribuyente emisor y del SAT, leyenda que indique que es una
representación impresa de un CFDI, fecha y hora de emisión además de la
certificación y cadena original del complemento de certificación digital del
SAT, entre otros.(Regla II.2.5.1.3.)
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales deben
contener :
I.
– Clave del RFC de quien los expide
– Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
– Cuando se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del
local o establecimiento en el que se expiden los comprobantes.
I.2.7.1.26.Se puede incorporar en los CFDI, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar
de:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
•
Opcionalmente se puede señalar la información con la que cuenten al
momento de expedir el comprobante.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes deben contener :
II.Número de folio y sello digital del SAT y de quien lo expide.
III.Lugar y fecha de expedición.
IV.La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señala
la clave genérica.
Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
–I.2.7.1.5. Cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consigna la
clave genérica XAXX010101000; cuando se trate de operaciones con
residentes en el extranjero, no inscritos en el RFC, se señala
XEXX010101000.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales deberán
contener :
V. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen.
Se puede utilizar la unidad de medida que corresponda a los usos
mercantiles y en caso de prestación de servicios o uso o goce temporal de
bienes se puede señalar NA o cualquier otra análoga. (Regla I.2.7.1.7.)
VI.El valor unitario consignado en número.
VII.El importe total consignado en número o letra
VIII.Mercancías de importación (Requisitos específicos)
IX.Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean
requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de
carácter general.
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Importe total
Artículo 29-A. Requisitos
VII.Adicionales:
c)Señalar la forma en que se realizó el pago, efectivo,
transferencia electrónica, cheques nominativos o tarjetas
de débito, de crédito, de servicio o monederos
electrónicos.
I.2.7.1.26.Se puede incorporar en los CFDI, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar
de:
II. Forma en que se realizó el pago.
•
Opcionalmente se puede señalar la información con la que cuenten al
momento de expedir el comprobante.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. V Descripción específicos:
Art. 40 RCFF Los bienes o mercancías, deben describirse detalladamente considerando sus
características esenciales como:
Marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, para
distinguirlas de otras similares.
a) Coordinado
Los que se expidan a las PF que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del
coordinado, cuando hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deben identificar
el vehículo que les corresponda.
b) Donativos
Los que amparen donativos deducibles, deben señalar tal situación y contener el número y
fecha del oficio constancia de la autorización para recibirlos o del oficio de renovación
correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para ISR
se indica que el donativo no es deducible.
No es necesario que los CFDI que amparen donativos deducibles contengan el número y fecha del oficio constancia de la autorización para
recibir dichos donativos. (Regla I.2.7.1.10.)
Art. 40 RCFF Los comprobantes que amparen donativos deducibles deben señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en 9
su
caso, el monto del donativo.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes deben contener:
V. Descripción específicos:
c) Arrendamiento Inmuebles
Deben contener el número de cuenta predial del inmueble o en su caso los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
d)IEPS
Los que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados
deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados o, en su
caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Automóviles
Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de
automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional
para su circulación o comercialización, deben contener el número de identificación
vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
El valor del vehículo enajenado debe estar expresado en moneda nacional.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales
deberán contener :
VI.
a)
Valor unitario específicos:
Cuando se enajene lentes ópticos graduados, se debe
separar el monto que corresponda por este concepto.
b) Quienes presten el servicio de transportación escolar,
deben separar el monto que corresponda por este concepto.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales deberán
contener :
VIII. Importación específicos:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas
de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y
fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados
por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones pagadas con motivo de la
importación.
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Requisitos generales de los CFDI
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales deberán
contener :
Los CFDI que se generen para amparar la retención de
contribuciones deberán contener los requisitos que determine
el SAT mediante reglas de carácter general.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes
fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el
artículo 29-A o 29 del CFF, o cuando los datos se plasmen en
forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
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Pagos en parcialidades y en una
exhibición
Para 2014 desaparece la Regla:
I.2.7.13/RM 2013
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del
CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se
efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por
emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen
expresamente tal situación, mismo que además deberá
contener el valor total de la operación de que se trate, el
monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos
trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo
29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.
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Pagos en parcialidades y en una
exhibición
Artículo 29-A. VII.
a)
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición:
• En el momento en que se expida el CFDI, se señala expresamente
dicha situación, además se indica el importe total de la operación
y el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una
de las tasas del impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos.
• Quienes presten servicios personales, cada pago que perciban por
la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición
y no como una parcialidad.
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Pagos en parcialidades y en una
exhibición
Artículo 29-A. VII.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola
exhibición (antes decía se pague en parcialidades):
• Se emite un CFDI por el valor total de la operación cuando
ésta se realice y
• Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se
reciban posteriormente. Se debe señalar:
– El folio del CFDI emitido por el total de la operación, el valor
total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así
como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las16
tasas del impuesto correspondiente.
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Pagos en parcialidades y en una
exhibición
Anexo 20
formaDePago
Descripción
FolioFiscalOrig
Descripción
SerieFolioFiscalOrig
Descripción
Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este
comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar
Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra
el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.
Atributo opcional para señalar el número de folio fiscal del
comprobante que se hubiese expedido por el valor total del
comprobante, tratándose del pago en parcialidades.
Atributo opcional para señalar la serie del folio del comprobante que
se hubiese expedido por el valor total del comprobante, tratándose
del pago en parcialidades.
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Pagos en parcialidades y en una
exhibición
Anexo 20
FechaFolioFiscalOrig
Descripción
MontoFolioFiscalOrig
Descripción
Atributo opcional para señalar la fecha de expedición del
comprobante que se hubiese emitido por el valor total del
comprobante, tratándose del pago en parcialidades. Se expresa en
la forma aaaa-mm-ddThh:mm:ss, de acuerdo con la especificación
ISO 8601.
Atributo opcional para señalar el total del comprobante que se
hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose del
pago en parcialidades
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CFDI
• Personas morales constancia de retenciones del
ISR e IVA por pago de renta de inmuebles o
servicios profesionales a personas físicas.
– No requieren proporcionar constancias cuando la
persona física expide una Factura Electrónica con el
monto de los impuestos retenidos.
– El comprobante se considera una constancia de
retención.
• Fundamento: Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa DOF 26 de diciembre del 2013.
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CFDI NÓMINAS
RM Expedición de CFDI por concepto de nómina
I.2.7.5.1.
Los CFDI que se emitan por las remuneraciones por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, deben cumplir con el complemento que el SAT
publique en su página de Internet.
• “… el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos
asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a
sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son
tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago
de impuestos federales. …”
Página del SAT
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CFDI NÓMINAS
Entrega del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2.
Los contribuyentes entregarán o enviarán
a sus trabajadores el formato electrónico XML de las
remuneraciones cubiertas.
•
Quienes se encuentren imposibilitados para
cumplir con esto, pueden entregar una representación
impresa del CFDI la cual debe contener al menos:
I.
II.
III.
El folio fiscal.
El RFC del empleador.
El RFC de empleado.
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CFDI NÓMINAS
Momento de deducibilidad
I.2.7.5.3.
Se considera que quien expide el CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tienen por cumplidos los
requisitos de deducibilidad de los comprobantes, al momento que se realice
el pago de las remuneraciones.
Independientemente de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya
sido certificado por el proveedor de CFDI.
• Fecha de expedición y entrega
I.2.7.5.3.
Se pueden expedir los CFDI por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos
correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la
realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como
fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se
realice el pago de las remuneraciones.
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CFDI NÓMINAS
GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI (Pág. SAT).
• Aspectos a considerar Del Anexo 20 RM:
1. Datos del Emisor.
• Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (Patrón).
2. Datos del Receptor.
• Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI
(trabajador )
3. Datos del Recibo.
a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo.
b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos.
c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin
considerar el ISR retenido.)
d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las
Retenciones efectuadas.
f) Tipo de comprobante: Egreso
g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
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CFDI NÓMINAS
GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI.
4. Conceptos.
a) Cantidad: Aplica el valor “1”
b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones:
Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación,
finiquito, etc.
d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del
total de percepciones gravadas y exentas).
5. Impuestos.
a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de
deducciones del complemento nómina).
• Retenciones.
a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
b. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de
deducciones del complemento nómina.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes
(Página SAT)
1. Campos relativos a Deducciones gravadas y
Deducciones exentas, si en la empresa no clasificamos las
deducciones (descuentos que se aplican al trabajador)
como gravadas o exentas, ¿Qué dato se asienta?
• Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de
deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la
totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto
para efectos de cumplir con el llenado del campo
obligatorio.
• Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
2.- Fondo de ahorro de los trabajadores ¿cómo debe registrarse en el Complemento
de sueldos?, ¿como un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal
al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los
intereses?
•
Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la
relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de
esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada
pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de
deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al
fondo.
•
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe
expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no
de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
•
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
3.- Préstamos a trabajadores, donde el trabajador lo va devolviendo
paulatinamente. ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa
operación?
• En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como
una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el
Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”,
especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada
ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador,
este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones,
identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
• Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90,
segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos
mayores y el seguro de vida.
• Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que
sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones
derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las
primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como
deducción por pago de prima a cargo del patrón.
• Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad
asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no
tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser
incluidas en el complemento.
• Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y
94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de
despensa?
• Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del
Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando
que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral,
por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
• Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de
Subsidio para el empleo en el Complemento.
• Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado
como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a
incluir es el efectivamente pagado.
• Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción 29
IV y
99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes
(Página
SAT)
7.- ¿Cómo se deben reportar los viáticos en el Complemento?
• En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y
que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta
cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que
estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto
sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
• Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
•
8.- Para efectos de faltas o ausentismo, considerando que el
Complemento incluye el dato del período de pago y el dato de días
pagados, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no
se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca
se presenta?
• Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o
ausentismo.
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• Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
9.- Trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, con contratos
por tiempo determinado ¿En el Complemento se debe incluir la
fecha de inicio del último contrato celebrado o asentar la fecha de
inicio del primer contrato existente?
• En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral
conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).
• Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo SalarioBase CotApor del
Complemento?
• Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse
este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.
• Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
11.- En relación con los campos identificados como opcionales en el
Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá
requisitarse en blanco o con cero?
• Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como
opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es
un documento electrónico en formato XML).
• Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en
el Diario Oficial de la federación el 17 de febrero de 2014.
12.- ¿En dónde se deben registrar los premios por asistencia?
• La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro
“Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.
• Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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frecuentes (Página SAT)
13.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y
asimilados ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:
a) Registro Patronal.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
e) Salario Base CotApor.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
• Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y
siendo opcionales pueden omitirse.
• Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
14.- Cuando a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición
judicial (ejemplo pensiones alimenticias) ¿Se debe reflejar en el CFDI de
nómina?
• En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del
Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007
Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y
especificar el caso en Concepto.
• Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99,
fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
15.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que
la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de
pensión alimenticia?
• No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor
alimentario.
• Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99,
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fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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frecuentes (Página SAT)
16.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus
trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros
del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos ¿qué hará?
• Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del
CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores,
siempre que la representación contenga lo siguiente:
•
El folio fiscal
•
El RFC del empleador
•
El RFC del empleado
• Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades
administrativas para 2014, publicada en el Diario Oficial de la
federación de fecha 30 de diciembre de 2013.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
17.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato
correspondiente a algún tipo de préstamo?
• Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en
percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo
no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un trabajador
pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al
banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede
reflejarse en la Addenda.
• Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III,
90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
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frecuentes (Página SAT)
18.- En el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una
empresa de un grupo y luego pasar a otra del mismo grupo, cuando
por política se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplica?
• Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos
de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.
• Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
19.- Una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del
consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un
solo CFDI de nómina?
• No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos
asimilados.
• Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
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frecuentes (Página SAT)
20.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
•
Seguridad social
•
Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
•
Cuotas obrero patronales
• Ø Seguridad social: Este campo contiene el descuento que se hace al trabajador
por el concepto de pago al IMSS, ISSSTE o cualquier institución de seguridad
social.
• Ø Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez: Son los descuentos
por algún seguro especial (adicional a los obligatorios por ley) para el retiro que
tenga el trabajador. Las aportaciones por ley se reflejan en el campo 001 de
Seguridad Social.
• Ø Cuotas obrero patronales: Estas pueden ser cualquier tipo de cuota diferente de
seguridad social e INFONAVIT que realice el patrón o el trabajador. Pueden ser
cajas de ahorro acordadas con el sindicato o conceptos de naturaleza similar.
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• Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
20.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
•
Seguros de Retiro
•
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
•
Aportación a fondo de vivienda
• Ø Seguro de Retiro: Este campo contiene la aportación patronal al Sistema de
Ahorro para el Retiro (Régimen Obligatorio).
• Ø Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón: Son las aportaciones
patronales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
• Ø Aportación a fondo de vivienda: Se deberán considerar las aportaciones
voluntarias de los trabajadores al INFONAVIT.
• Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI NÓMINAS Preguntas
frecuentes (Página SAT)
21. ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el
trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el
rubro “Otros”?
• Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el
trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que
derive de la relación laboral), en dónde el patrón sólo hace el
servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina,
podría incluirse en la Addenda.
• Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
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Infracciones y multas CFDI.
Infracción:
• No expedir, no entregar, no enviar o expedirlos facturas electrónicas
sin que cumpla requisitos las (art. 83, fracc. VII)
Sanción:
• De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia,
adicionalmente puede clausurarse preventivamente el
establecimiento por un plazo de 3 a 15 días
• De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de RIF. En caso de
reincidencia, adicionalmente clausura preventiva.
• De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de donatarias autorizadas. En
caso de reincidencia, además se revoca la autorización para recibir
donativos deducibles (art. 84, fracc. IV)
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Infracciones y multas CFDI.
Infracción:
• Expedir facturas electrónicas asentando la clave del RFC
de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio,
o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes (art.
83, fracc. IX)
Sanción:
• De $13,570.00 a $77,600.00, cuando se trate de la
primera infracción. Tratándose de RIF, la multa será de
$1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción.
• En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la
clausura preventiva del establecimiento del contribuyente
por un plazo de tres a 15 días (art. 84, fracc. VI)
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Infracciones y multas CFDI.
Infracción:
• Expedir facturas electrónicas que señalen corresponder a
donativos deducibles sin contar con la autorización para
recibirlos (art. 83, fracc. XI)
Sanción:
• De 3 a 5 veces el monto o valor señalado en la factura que
ampare el donativo (art. 84, fracc. X)
Infracción:
• No expedir o acompañar la documentación que ampare las
mercancías que se transportan dentro del territorio nacional (art.
83, fracc. XII)
Sanción:
• De $530.00 a $10,420.00 (art. 84, fracc. XI)
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Contabilidad
RCFF Artículo 33.- Contabilidad
B. Los registros o asientos contables deben:
III.Permitir identificar cada operación, acto o
actividad y sus características, relacionándolas
con los folios asignados a los comprobantes
fiscales o con la documentación comprobatoria:
• De tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o
actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la
operación, acto o actividad de que se trate
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Uso indebido de comprobantes
69-B CFF
Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha
estado emitiendo comprobantes sin contar con:
– Los activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados.
Se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
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Uso indebido de comprobantes
• Procederá a notificar a los contribuyentes que se
encuentren en dicha situación.
• Posteriormente publicará en el DOF y en su página
de internet, un listado de los contribuyentes que no
hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.
• Los efectos de la publicación de este listado serán
considerar que las operaciones no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno.
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Uso indebido de comprobantes
• Quien haya dado efecto fiscal a los comprobantes
expedidos por un contribuyente incluido en la lista:
• Contará con treinta días (siguientes al de la publicación)
para:
– Acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los
bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes,
o
– Procederá a corregir su situación fiscal.
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Uso indebido de comprobantes
• Cuando la autoridad, detecte que:
– No se acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición
de los bienes, o
– No se corrigió su situación fiscal
• Determinará los créditos fiscales que correspondan.
• Asimismo, las operaciones amparadas en los
comprobantes se considerarán como actos o contratos
simulados para efecto de los delitos previstos en el
Código.
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FIN
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