Alcance de la Impugnación

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Transcript Alcance de la Impugnación

TÉCNICA DE CASACIÓN
Por Isaura Vargas Díaz
Temas a tratar

Introducción
Aspectos Procesales
Interés jurídico
Proposición Jurídica
Alcance de la impugnación
INTRODUCCIÓN
• Procedimiento generador de habitabilidad humana
• Instrumento de rango Constitucional para hacer
efectiva la justicia
• No es un simple recurso o formalidad sin sentido
• Arte-reglas útiles para alcanzar fines eficaces
• Necesidad: *unidad en la interpretación Ley
*construcción del derecho
• Toman vida: C.P., principios, valores y derechos
• Vehículo para garantizar la igualdad de ciudadanos
ASPECTOS PROCESALES
• TÉRMINO PARA INTERPONER EL R.E.C:
1-Oportunidad interposición (Art.88-89 C.P.T)
Rad.-47778 Junio 14/11 «15 días siguientes a
la sentencia de segunda instancia»
2-Contabilización de términos:
Rad.-49451 Febrero 8/11
*Sentencia Tr. por consulta o apelación
Notificación ESTRADOS (Art.41-6 C.P.T.)
*Pronunciamiento produce efectos
*Contabilización términos interposición REC
al día s.s. notificación
ASPECTOS PROCESALES
3-Termino cuanado se solicita
complementación:
• Radicación.-47558-Abril 5/11
• *Producida la adición, aclaración o corrección
• =>el término de los 15 días cuenta al día
siguiente a la notificación de la respectiva
providencia. (art.369 C.P.C.)
ASPECTOS PROCESALES
• PERSONERIA ADJETIVA:
• Para conceder el recurso el Tribunal y admitirlo
la C.S.J se exige legitimación adjetiva.
• Radicación -49300 Marzo15/11
«Procesalmente no hubo sustitución de poder, (no
firmo aceptación de poder, ni ejercicio mandato).
Principal= REASUMIO (apeló y la sustentó)
CONSECUENCIA: Sustituto no tenía poder para
interponer R.E.C..»
ASPECTOS PROCESALES
• PERSONERIA ADJETIVA
• Radicación -49373 Mayo 17/11
«Tribunal concede R.E.C. interpuesto por abogada
sustituta.
NO acredito calidad de abogada (art.86 C.P.T.,
art.22 D.196/70, art.63 C.P.C.)
CONSECUENCIA:*Carece de ius postulandi
*DESIERTO el recurso
ASPECTOS PROCESALES
• PERSONERIA ADJETIVA
• Radicación -49361 Marzo 15/11
«Ante la actuación de abogado principal, desplaza
al sustituto»
• Sentencia, diciembre 18/56, Gaceta Judicial Tomo
LXXXIII, página 1139
«Cuando el representante interviene en todas las
las actuaciones del proceso con poder ‘amplio y
suficiente’=no existe impedimento para el R.E.C.
ASPECTOS PROCESALES
• ACEPTACIÓN TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO
• Radicación -49792 Julio 26/11
Criterio Anterior: ausencia de competencia para
aspectos procesales distintos del R.E.C.
• Nuevo criterio: «C.P.C. 340 ‘Puede hacerse en
Cualquier estado del proceso’- la sentencia de
segunda instancia no está en firme- porque R.E.C.
es parte del proceso.
Sí viable durante trámite R.E.C y «aún después
de dictarse sentencia»-->para diferencias con
ocasión de su cumplimiento
ASPECTOS PROCESALES
• ACEPTACIÓN TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO
• Radicación -49792 Julio 26/11-Continuación
• Nuevo criterio: Transacción y desistimiento del
R.E.C. no deben verse como figuras
DEPENDIENTES.
Cada caso tiene su individualidad, según la
redacción del acuerdo.
Ej: transacción no viable por objeto, pero si
existe la facultad de desistir del R.E.C.
ASPECTOS PROCESALES
• DESISTIMIENTO
• Radicación -48562 Marzo 15/11
« Elevado por ambas partes-No hay condena en
costas, arts.342,345 C.P.C.»
• Radicación- 50034-Junio 8/11
«a)-Uso de facultad de desistir: oportuno dentro
del término de traslado; b)- De hacerlo vencido
el termino: consecuencias sancionatorias de
MULTA.(arts.93 C.P.T.-con modific., 49 L.1395/10)
y declaración DESIERTO el R.E.C.
ASPECTOS PROCESALES
• DESISTIMIENTO
• Radicación -48895 Marzo 15/11
« No es viable por razones personales(poderdante
no ha designado especialista en casación).
• Reitera Radicación 46918, Febrero 15/11:
*Apoderado no tiene facultad para disponer del
derecho litigioso, lo tiene el titular.
*Con facultad expresa otorgada para ello SI
puede desistir.
ASPECTOS PROCESALES
• EFECTOS EN QUE SE CONCEDE EL R.E.C.
• Radicación -49927 Agosto 2/11
*Reitera Rad. 36137 Junio 17/08
*D.969/46,arts. 42, 63 a 78 L.75/45 SUSPENSIVO.
*Deriva de ‘la inmediata remisión de los... a la CSJ´
*Similar regla art.525 C.Judicial de 1931
*Igual consagración D.2017/52,528/64,L.16/69, y
L.712/01=>No circunstancias de vacío
CONCLUSIÓN: ‘…el recurso de casación en esta
materia suspende el cumplimiento de la sentencia
impugnada’ .
ASPECTOS PROCESALES
• EL SISTEMA NO ES MEDIO IDÓNEO
PARA NOTIFICACIONES
• Radicación -49730 Junio 8/11
«El sistema es herramienta de publicidad y
facilidad de consulta de las actuaciones»
CONCLUSIÓN: los errores involuntarios o
lapsus de esa información no otorgan derechos
ASPECTOS PROCESALES
• EXTEMPORANEIDAD VÍA FAX
• Radicación -49365 Mayo 24/11
• Validez si transmisión de fax se efectúa dentro
del termino hábil-(Acuerdo Consejo Superior
PSAA07-4034/07, jornada termina 5.00 p.m.)
• Remite Rad. 40330, Noviembre 14/099: reitera
que sea en horas hábiles para garantías,
publicación actuaciones, computo de términos.
• Previsión temporalidad evita: multas y declarar
desierto el R:E:C:
ASPECTOS PROCESALES
• TRASLADO 20 o 30 DÍAS
Radicación -39933 Marzo 15/11
• Tránsito de normas instrumentales: art.40 L.153/87
exequible C-200/02
• Proferida ley procesal, es de aplicación inmediata
• Ultraactividad precepto derogado:sigue aplicándose
a los términos que hubieren empezado a correr.
CONCLUSIÓN: sí término para presentar demanda
comenzó a correr antes de vigencia L.1395/10 (Jul.
12-2010), se regula por la anterior disposición
ASPECTOS PROCESALES
• LEY APLICABLE-FECHA SENTENCIA ACUSADA
Radicación -51683 Julio 26/11
• Sentencia de Tribunal Junio 30/10= fecha
indicadora para aplicar norma vigente.
• Artículo 48 L.1395-Julio 12/10
• Preceptiva que gobierna art.43 L.712/01 (120 S.L.M
ASPECTOS PROCESALES
• MULTA POR NO SUSTENTAR RECURSO
•
•
•
•
•
Radicación -50207 Julio 26/11
No sustentación R.E.C.=> MULTA 10SMLV-art.49
Ley 1395/10
Acordado Acta No. 02-Sala Laboral Febrero 1/11
Desgaste innecesario administración de justicia
Potestad procesal de las partes «desistir dentro
de los 20 días sin multa»
Término 20 d. «corre una vez ha sido admitido
recurso, para que dentro de este se sustente»
ASPECTOS PROCESALES
• FACULTAD PARA NULIDAD
Radicación -43893 Julio 26/11
• Tribunal concede el R.E.C. y C.S.J. lo admite
• Luego se advierte que agravio de la
demandada(condenas impuestas en 1ª , apelación
o consulta), no arrojan 120 SMLV.
• Viable la NULIDAD de auto que admitió el recurso,
por falta de competencia.
ASPECTOS PROCESALES
• SELECCIÓN
•
•
•
•
Radicación -46855 Febrero 1/11
Soporte art.7 L.1285/09 (modif. L. 270/96)
Finalidad: eficiencia, utilidad del R.E.C., previene
recursos inútiles y estériles
Permite mayor atención a temas sobre unificación
de jurisprudencia, amparo de derechos
fundamentales.
Selección de demandas no discrecionalidad
absoluta
ASPECTOS PROCESALES
• SELECCIÓN
Radicación -46855 Febrero 1/11-continuación
• Estará precedida por: sólida motivación, garantía
al derecho de acceso a la justicia, mirará
prevalencia del derecho sustancial y el debido
proceso
• Se ejercerá frente a recursos: oportunos, con
calidad de atacables en casación, con legitimación
del recurrente e interés jurídico
ASPECTOS PROCESALES
• SELECCIÓN
• Radicación -46855 Febrero 1/11-continuación
•
Podrá ser parcial frente a los diferentes cargos
• C.S.J seleccionará los cargos distintos, para
ellos, habrá trámite y decisión de fondo
• Sobre los no seleccionados: perdió competencia
y se cerró debate sobre ellos
ASPECTOS PROCESALES
• SELECCIÓN-continuación
•
•
•
•
Radicación -46855 Febrero 1/11
Criterios de selección:
a)Unificar jurisprudencia,
b)Mecanismo que garantiza principios de igualdad
ante situaciones fácticas, con los mismos puntos
jurídicos=> igual definición,
c)Protección derechos constitucionales y legalidad
de fallos (Ej: no selección ante hechos nuevos).
Qué es el interés jurídico?
Agravio o perjuicio sufrido por las partes
Diferentes situaciones
Interés Jurídico
Radicación 51869 Agosto 2/11- Efectos C-372/11
• Inexequibilidad art.48 L.1395/10: no modulada
=> efectos a futuro por Ley Estatutaria.
• Interés jurídico de la demandada= monto
condenas; del demandante= valores negados
• En reintegro (fuero circunstancial)= monto
condenas MAS otra suma igual
Interés Jurídico
Radicación 38579 Mayo 31/11-Sujeto activo plural
• Reitera: el interés se contrae a la demanda
correspondiente, en relación con cada uno.
• El interés jurídico se determina por el agravio
que sufra en cada uno de los juicios, porque la
acumulación no modifica la relación jurídica
procesal
Interés Jurídico
Radicación 50815 Julio 26/11-Deviene de la misma
causa para varios demandantes
• Supuesto fáctico: (art.216 C.S.T.) culpa patronal,
pluralidad de demandadas y demandantes.
• Reitera: ante pluralidad de sujetos activos
‘ litis consorcio facultativo’: cada demandante se
se considera como litigante independiente.
Interés Jurídico
Radicación 50815 Julio 26/11-Deviene de la misma
causa para varios demandantes-Continuación
• Rectifica criterio: ‘CAUSA ÚNICA e inescindible
en su origen, pues la pretensión es una sola’.
• El agravio de la demandada ‘está representado
por la condena que se fulminó en su contra frente
a todas las demandantes debido a que la
condena total (indem.por perju.),deviene de la
misma causa, que es indivisible’.
Interés Jurídico
Radicación 47087 Febrero 15/11
Pretensiones declarativas
• Recurso de queja: por negativa a conceder R.E.C.,
aspiración del demandante ‘meramente declarativa
sobre fecha de inicio de la relación laboral…con
efectos sobre derechos pensionales’
• Declaración sobre un contrato en ejecución ‘es
imposible determinar cuál es la incidencia
económica que a futuro pueda tener lo pretendido´.
• Ausencia de parámetros para cuantificar agravio
Interés Jurídico
Radicación 49215 Marzo 1/11-Para quien no apela
• No es el monto de las pretensiones formuladas en
la demanda inicial.
• Si demandante no apeló sentencia juzgado o lo
hizo parcialmente => lo que allí le fue adverso y no
apeló ‘se entiende que lo consintió y adquiere
fuerza de cosa juzgada’.
Interés Jurídico
Radicación 49215 Marzo 1/11-Para quien no apela
• Fallo 1ª. Condenas varias por $48.453.387, salvo :
I. por despido e I.Moratoria.
• Fallo 2ª. Por apelación demandada: rebajó las
condenas a $16.036.047.
• Error del Tribunal al conceder R.E.C. incluyendo la I.
Moratoria supera $133.millones.
• Real agravio del demandante $48.453.387$16.036.047= $32.417.340
Interés Jurídico
Radicación 48183 Junio 8/11-Temas pensionales
• Cuantificación=mesadas causadas en vida probable
• Ej: actora nació ---06-05-1957-- edad 52.98
• Sentencia Tribunal---28-04-2010
• Valor pensión /10---$515.000
• Expectativa vida 34.30 años
• Mesadas futuras– 480.2
• Total: $247.303.000,oo
Interés Jurídico
Radicación 48186 Junio 8/11- Temas pensionales
Radicación 50825-Mayo 31/11
• Se calcula por la expectativa de vida
• Cálculo no incluye hipótesis de muerte del titular y
sus efectos de sustitución en beneficiarios «aún no
se ha producido la muerte».
Interés Jurídico
Radicación 50924- Junio 8/11
Demandados solidarios absueltos
• Fallo 1ª y 2ª instancia condenan por pensión e
indexación a XX, absuelven a RR y SS.
• La entidad recurrente RR, carece de interés jurídico
para recurrir, pues a su cargo no fue impartida
condena alguna, sino todo lo contrario fue absuelta.
• No hay decisión que económicamente le perjudique
Interés Jurídico
Radicación 40832- Enero 25/11
Tratándose de reintegro
‘…Sumando el monto de las condenas económicas
que de él derivan, otra cantidad igual, bien que el
recurrente sea el trabajador o la empresa’
• Ej: Egreso: junio 30/93 a FalloTribunal Nov.28/08
• 5.547 d.x$6734,93 c/día= $37.358.656,70
• Más suma igual (reintegro=oblig.de dar y de hacer)
• Entonces: $74.717.313,40 Para 2008 supera
120SLMV
Interés Jurídico
Radicación 49591- Marzo 15/11
Apelación solamente por costas
• Demandada apela textualmente sólo por costas
• «costas procesales no hacen parte del monto para
casación»
• Cita Rad. 19417 Julio 16/02, Rad. 9343-Sep/96
«costas son solamente consecuencia del ejercicio
de la acción o de la excepción, pero NO
constituyen pretensión principal o subsidiaria»
Proposición Jurídica
EN QUE CONSISTE.
• Corresponde al enunciado de los preceptos
sustantivos que el ciudadano considera
quebrantados.
• Carga procesal para el recurrente «señalar
cualquiera de los preceptos SUSTANCIALES DEL
ORDEN NACIONAL: base del fallo impugnado o
inobservado.´»
Proposición Jurídica
Rad-43277 Enero 25/11- Carencia
Acusación por vía directa en la
modalidad de Interpretación errónea
«..de la sentencia 29760 de 20 de
Septiembre de 2007 de la C.S.J…»
«Las sentencias NO tienen carácter
de normas sustanciales del orden
nacional »
Obligatoriedad
Proposición Jurídica
Rad-39706 Mayo 17/11-Necesidad
• No basta acusar todo un conjunto normativo.
• Ej- La Ley 100 de 1993
• Los Decretos aprobatorios de los Acuerdos
del ISS .
• Rad.36703 Jul 27/10: necesidad de acusar
concretamente causal invocada para despido
(son 15 causales).
NO genéricamente, art. 62 C.S.T.
Proposición Jurídica
Rad-42977 Abril5/11-Norma Sustancial
« Los estatutos de la entidad NO tienen el
carácter de norma de alcance nacional»
Proposición Jurídica
Rad-39593 Nov 30/11-Beneficios Convención
• Se deben acusar los arts.467 y 476 del C.S.T.
• Las cláusulas convencionales NO tienen la
categoría de normas sustanciales de alcance
nacional.
Proposición Jurídica
Rad-13800 Mayo4/00-Beneficios Convención
• ‘…por haber infringido directamente los arts. 194,
200,283,284,285 del C.P.C…y los arts.40, 41,42,
43,48,49,54,55 y 56 de la convención colectiva
del trabajo celebrada….
• Las cláusulas convencionales NO son idóneas
para integrar la proposición jurídica´…por ser
simples pruebas en casación…no revisten
alcance nacional’
Proposición Jurídica
Rad-41649 Abril 13/10-Normas procesales
• ‘…con la violación del artículo 218 del C.P.C. por..
• Morigeración Art.51(1) D.E.2651/91, art.162 L.
446/92 ´sería suficiente señalar cualquiera <base
esencial del fallo>.
• NO denunció precepto sustantivo del orden
nacional que estimase violado <las normas
procesales no tienen ese carácter>.
Proposición Jurídica
Rad-15451 Marzo 21/01-Normas procesales
• ‘…acusó…Arts.51,55,145 C.P.T., en armonía con
los preceptos 174,175,177,187,252…C.P.C.’
• Omitió citar normas sustanciales
• Remite Rad.7411 Mayo 15/95 ‘…los textos de
naturaleza procesal solamente se pueden acusar
por violación medio y en relación con los de
carácter sustancial,..son el vehículo…
• Norma procesal + norma sustantiva
Proposición Jurídica
Rad-28700 Mayo 15/07-Normas procesales
• Al cuestionarse en casación si la prueba
trasladada reunía los requisitos legales para
su valoración
• En la violación medio, el vehículo procesal
lo era el artículo 185 del C.P.C.. ‘como instrumento
que gobierna la producción, aducción o para el
caso que nos ocupa la validez, de los elementos
probatorios’.
Proposición Jurídica
Rad-22569 Junio 8/04-Normas procesales
• Se planteó:´… dejar de aplicar los arts.51,54,54A,
60 del C.P.T., por errores….
• «…sólo es posible fundar un ataque en casación
transgresión de normas adjetivas, como las que
contiene la acusación, cuando esa infracción
necesariamente conlleva el desconocimiento de
normas sustanciales, …NO queda excusado el
censor de involucrar en la proposición jurídica
las normas sustanciales…
Proposición Jurídica
Rad-34925 Marzo 9/10- Carta Política
• «…en principio por sí mismas no reconocen
de manera directa derechos laborales».
Proposición Jurídica
Rad-32725 Abril 9/08- Carta Política
‘…infracción directa del artículo 53 de la C.P. y por
interpretación errónea de los arts.488 y 489 del
CST, 151 del C.P.T. y SS; en relación con….’
«…en principio, la denuncia de la violación de un
precepto constitucional no constituye una deficiencia
Formal, pues se advierte que al artículo 53 de la C.P.
se agregó un conjunto normativo que de sobra cumple
con la exigencia de los arts.87modificado art.60 … ».
Proposición Jurídica
Rad-44736 Sept. 14/10- Carta Política
‘…por violación directa del artículo 29 C.P. que lleva
a la aplicación indebida del art.36 de la Ley 100…
Sin eco reproche técnico «…como se cita el art.29
de la C.P. que, en cuanto atributo de un derecho
fundamental como el del derecho al debido proceso,
debe considerarse sustancial, es dable estimar que
La proposición jurídica es suficiente´.
Proposición Jurídica
Rad-33011 Enero 27/09- Carta Política
‘…la violación de los artículos´…8° de la L.171 de
1961…36 de la L.100 de 1993, 48 y 53 de la C.P.´’
Sin eco reproche técnico «…toda vez que si bien la
recurrente enlista los art. 48 y 53 de la C.P., son
precisamente las disposiciones que permiten que la
Ley defina los medios para que los recursos
destinados a pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante…’
Alcance de la impugnación
En qué consiste?




Es el petitum de la demanda
Lo que pretende el casacionista
Trascendente en la definición
Claridad, precisión de lo que se
pretende.
Alcance de la impugnación
Pasos para estructurarla
•
•
•
Indicar que hacer con la sentencia recurrida:
*Quebrarse total o parcialmente (acá en qué
aspectos o puntos)=sacar de mundo jurídico.
Cuál es la actuación que debe realizar la
C.S.J. como Tribunal de Instancia
Qué debe hacer con el fallo del Juzgado:
*revocarlo, modificarlo o confirmarlo= cómo debe
quedar la sentencia de 1ª Instancia+ costas
Alcance de la impugnación
Pasos para estructurarla
•
Ej: pretensiones demanda-> comisiones
$150’000, cesantías $130’000
• Juzgado: condenó por los dos conceptos
• Tribunal: confirmó en su integridad.
• Alcance de la Impugnación:
a-Que se case totalmente sentencia Tribunal del--b-Como consecuencia, constituida la CSJ en
Tribunal de instancia, revoque íntegramente la del J
c-En su lugar absuelva de todas las pretensiones y
condene en costas
Alcance de la impugnación
Pasos para estructurarla
•
Ej: sentencia parcialmente favorable, condenó
por Indemnización por Despido.(I.D)
• Alcance de la Impugnación:
a-Que se case parcialmente sentencia impugnada,
en cuanto confirmó el Tr. la condena de I.D del (J)
b-Como consecuencia, constituida la CSJ en
Tribunal de instancia, revoque la condena de I.D (J)
c-En su lugar absuelva a la demandada de la
pretensión de I.D elevada como súplica.
Alcance de la impugnación
Rad. 41.786 Nov. 23/10-Impropiedad
•
Alcance de la impugnación (A.I.)= petitum
•
Impropiedad «solicitar que una vez casada
decisión del Tribunal-se revoque-, porque
lo primero implica infirmación del fallo».
•
No se puede revocar lo que ya no existe.
Alcance de la impugnación
Rad. 15168 Abril 4/01-No debe ser A.I.
‘Se pretende con la siguiente impugnación que se
reconozca que los despidos fueron injustos,
modificándose lo atinente a la parte considerativa
con relación al no reconocimiento de…’
• Deficiente A.I. «porque este componente
constituye la formulación de la pretensión.
• Omitió concretar que pretendía con la sentencia
• del Tribunal (casar total o parcialmente)
• Omitió precisar que suerte tendría fallo del J.
Alcance de la impugnación
Rad. 16152 Sept.19/01- A.I. Ilógico
•
Incurre en ilógica contradicción al pretender el
recurrente que una vez casada la sentencia por
la Corte, en instancia «se revoque en su totalidad
la decisión del a quo, y en su lugar se confirme la
de primera instancia». Por cuanto al REVOCAR
el fallo del juzgado a quo, que es la primera
instancia, NO es dable confirmar la decisión
anteriormente revocada.
Alcance de la impugnación
Rad. 16760 Enero 30/02- No debe ser.
‘…que la Corte case totalmente la sentencia del
Tribunal, en su lugar, se revoque declarando que
el Fondo…debe pagar a la señora…, la pensión de
jubilación a que tiene derecho desde…, los
reajustes pensionales y se condene en costas…’
•
•
Incorrecto casar y revocar a la vez
Omitir que hace con el fallo de primera instancia
Alcance de la impugnación
Rad. 36094 Nov.4/09- Incorrección.
‘…que se case totalmente la sentencia dictada por
el Juzgado Diecinueve…, convertida en sede de
instancia, revoque totalmente lo dispuesto en la
sentencia del…proferida por la Sala Laboral del
Tribunal…’
• Incorrecto casar la del J. y revocar la del Tr.
• Se casa es sentencia del Tr. (salvo art.89 CPT)
• Casación per saltum exige acuerdo entre las
partes
Alcance de la impugnación
Rad. 9348 Mayo 6/97- Fallo Tribunal- Incompleto
•
•
Si Tribunal omitió pronunciamientos= el afectado
debe solicitar es ADICIÓN DE SENTENCIA
(C.P.C. art. 304-311)
Si parte afectada con sentencia incompleta,
prescinde voluntariamente o involuntariamente de
petición de adición=> la solución NO ES el R.E.C.
Técnica de Casación
CONCLUSIÓN

El espíritu y objetivos de las
decisiones de casación , se
logran a través del medio
conductor - la técnica -