Iniciativa Senador Galván

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Transcript Iniciativa Senador Galván

H. Senado de la República
LXI Legislatura
Comisión de Asuntos Indígenas
Marzo 2010
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la
Ley del Sistema Nacional de Consulta Indígena
Según Rodolfo Stavenhagen es un corolario lógico del enfoque de derechos en el desarrollo indígena
que el Estado se comprometa en implementar un conjunto mínimo de políticas públicas para
respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de los pueblos indígenas,
principiando por el mejoramiento de sus condiciones de vida.
¿Cómo lograr que esto pase?
¿Cómo lograr que verdaderamente el Estado desarrolle políticas, programas y acciones que
impacten eficientemente el desarrollo indígena en nuestro país?
Los conflictos centenarios que han vivido los pueblos y comunidades indígenas en México, parecen
agudizarse ante la brecha existente entre los objetivos de los Gobiernos de los distintos órdenes de
gobierno y la realidad de los indígenas mexicanos.
La mirada homogeneizadora de políticas, planes y acciones, hechas y programadas desde fuera
(excepcionalmente con una mínima participación de los pueblos y comunidades indígenas) ha
contribuido más bien a la marginación y discriminación que hoy en día viven los más de diez millones
de indígenas mexicanos en sus comunidades o lugares de ubicación temporal.
Principio fundamental:
Contar con el consentimiento libre e informado los pueblos y comunidades indígenas, que
deben participar en todas las fases del desarrollo. Ningún proyecto debe ser impuesto desde
fuera.
El derecho a la consulta que tiene los pueblos y
comunidades indígenas es uno de los más relevantes para su
desarrollo.
El objetivo de la consulta es obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, aunque si bien el Convenio
de la OIT no lo dice expresamente la DNUDPI deja claro este derecho.
En nuestro propio sistema jurídico el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, que, si
bien el artículo 2º constitucional señala la obligación expresa de hacerlo en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo, de los estatales y municipales y en su caso incorporar las propuestas que
realicen, con los instrumentos internacionales antes citados, la obligación de consulta puede y debe
ampliarse a políticas y programas del Estado.
Se debe señalar que derivado de los Acuerdos de San Andrés, considerados como el parte aguas en la
solución del conflicto armado en Chiapas, se destacó como uno de los principios que deben normar
la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado y el resto de la sociedad el de Consulta y
acuerdo, en donde se establece que las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan
relación con los pueblos indígenas serán consultados con ellos.
“El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de todas las instituciones y niveles de
gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que
fracciones las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las características
diferenciadas de los diversos pueblos indígenas y evitar la imposición de políticas y programas
uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública,
incluyendo su concepción, planeación y evaluación”.
En México se abre cada vez más la brecha
entre las políticas públicas y programas
destinados a los pueblos y comunidades
indígenas, justamente porque tienen una
mirada homogénea en donde lo mismo da
atender indígenas que no indígenas, no se
consideran en la mayoría sus características
propias, su cosmovisión, sus usos y
costumbres.
GRANDES ESFUERZOS
Instituciones como la propia CDI, el INALI, la Dirección de Educación Indígena de la SEP, de la
Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, por mencionar algunos, en donde
sus programas y acciones son realmente focalizados y aunque hacen un gran esfuerzo por
considerar las características culturales en nuestro país, la realidad es que existen más de 50
programas, al menos en el orden federal que ejercen el presupuesto destinado al desarrollo de los
pueblos indígenas que no tienen ese enfoque.
¿Cómo pueden las autoridades saber o conocer de ellos sin ser indígenas?
Lo anterior sólo se logrará a través de consultas, es decir, escuchar y considerar directamente sus opiniones y
propuestas sobre las acciones del gobierno que les impacte directamente, así y sólo así lograremos un
desarrollo integral basados en la pertenencia lingüística y cultural de cada pueblo y comunidad indígenas de
nuestro país.
Actualmente en el Senado se está dictaminando una iniciativa que pretende crear el Sistema Nacional de
Consulta Indígena.
Estructura de Ley del sistema Nacional de Consulta Indígena
Se estructura de siete capítulos, a saber:
Disposiciones generales
De los sujetos de la materia
Del sistema nacional de consulta
De la implementación de la consulta
De los resultados y la difusión
De las responsabilidades
Del financiamiento.
El primer capítulos señala el objetivo de la ley que es
establecer el sistema nacional de consulta para los
pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo, estatales y municipales,
reformas de ley, políticas públicas, reformas
institucionales y acciones en materia de derechos
indígenas que puedan impactar su desarrollo integral.
Se establecen las obligaciones tanto de la Federación,
Estados, Distrito Federal y municipios; se señalan
conceptos; y los principios que regirán la consulta.
El Capítulo segundo contiene los sujetos de la
consulta que serán:
I.Los Pueblos y Comunidades Indígenas a través
de sus instituciones y Autoridades
Representativas:
II. Las Comunidades Indígenas migrantes que residen en territorio nacional en zonas urbanas o rurales
distintas a las de su origen, a través de sus Instituciones representativas y autoridades tradicionales;
III. Organizaciones indígenas debidamente acreditadas con residencia en territorio nacional, de acuerdo con el
tema y cobertura de la consulta.
También, entre otras cosas se enumera las materias que serán susceptibles de consulta:
I.Desarrollo regional de las zonas indígenas;
II. Educación bilingüe e intercultural;
III. Servicios de salud indígena, considerando a la medicina tradicional;
IV. Servicios sociales básicos de los pueblos y comunidades indígenas;
V. Desarrollo de la mujer indígena;
VI. Infraestructura básica de las comunidades y pueblos indígenas;
VII. Adquirir, operar y administrar medios de comunicación indígenas;
VIII. Programas, proyectos y acciones sobre las actividades productivas y de desarrollo sustentable
de los pueblos y comunidades indígenas;
IX. Políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos y comunidades indígenas;
X. Medio ambiente, recursos naturales, tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas
donde se encuentren establecidos o formen parte de sus rutas sagradas;
XI. Sistema de justicia en: Los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales
correspondientes en la regulación y solución de conflictos internos, así como el acceso pleno a la
jurisdicción del Estado de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas; y
XII. El Plan Nacional de Desarrollo, estatales y municipales en materia de derechos indígenas.
En el tercer Capítulo se habla de que la CDI será la instancia rectora en la materia de consulta y que
establecerá las bases para integrar y operar el sistema de consulta en el ámbito de su competencia y
también señala la obligación de los estados y municipio de integrar su sistema de consulta indígena y
señala un enlace con la CDI.
También indica la forma en la que se harán las consultas de carácter legislativo; cuando se trate de
reformas a órganos e instituciones públicas y en la elaboración del PLANADE.
En el Capítulo referente a la implementación de la Consulta, se señalan distintas modalidades
como el Coloquio taller, Asamblea, el Congreso, entre otros. Además habla de los medios
complementarios de la consulta y que ninguna consulta podrá exceder de 6 meses considerando
las distintas etapas señaladas en la ley.
Respecto a los resultados y la Difusión, el Capitulo V indica la forma en la que se sistematizarán los
resultados en el orden federal, así como en los estados y municipios. Señala que los resultados de las
consultas deberán publicarse en los medios de comunicación, en lengua materna cuando proceda.
El seguimiento y recomendaciones que hubieren surgido de los procesos de consulta estarán a cargo
de la CDI, en el ámbito federal y en el caso de Estados y municipios la autoridad designada al efecto.
Finalmente respecto a las responsabilidades, se señala en el capítulo VI que todos los servidores públicos que
teniendo la obligación de consultar, instrumentar, informar y publicar la consulta y sus resultados no lo
hicieren serán acreedores a responsabilidad administrativa.
Esta iniciativa, pretende dar cumplimiento a uno de los mayores y más importantes compromisos
con los indígenas mexicanos: consultarlos en todo lo relacionado a su desarrollo.
Y además dar cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés, a la Constitución Política y a los
distintos Instrumentos Internacionales que si bien algunos no son vinculantes, México se ha
comprometido con su contenido.
Respecto al trabajo de dictamen de la iniciativa, este se enfocará principalmente a reforzar la
concurrencia entre órdenes de gobierno, es decir, ser más específicos en la obligación y forma de
consultar desde los municipios hasta la federación a través de la distribución de competencias y las
bases de coordinación; reforzar a la CDI como instancia rectora en el tema; fortalecer el carácter
obligatorio de la consulta y sobre todo en los resultados; reforzar el objetivo de la consulta en
alcanzar consensos y acuerdos; fortalecer el régimen de responsabilidad; del financiamiento, entre
otros.
“Nunca más un México, sin nosotros”…
Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, a los 14días del Mes de Marzo de 2010