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LA VERIFICACION DE
OBLIGACIONES ADUANERAS
WWW.CMR-ADUANAS.COM
OBJETIVO
Determinar, la
situación de la
empresa frente a las obligaciones
aduaneras y su implicación en la
tributación interna, principalmente
con materias de IVA, vinculadas con
el
perfeccionamiento
de
sus
operaciones de comercio exterior.
VINCULACION CON LA TRIBUTACION INTERNA
Artículo 21 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
“Cuando se trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la
base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos,
recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción
del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que
se refiere el artículo anterior…”
En consecuencia, cuando una actividad sea de reconocimiento o de Control
Posterior modifica ya sea el valor aduanero, impuestos de importación u
otros tributos y recargos afecta la base imponible del IVA y da lugar a
contingencia por la aplicación del artículo 111 del COT.
UTILIDAD

- Permitir a la empresa conocer el tratamiento dado a
sus obligaciones aduaneras.
- Identificar posibles contingencias como consecuencia
de los resultados obtenidos del análisis de riesgo
realizado.

- Identificar la necesidad de análisis mas exhaustivos
conforme a los riesgos detectados.

- Tomar las acciones preventivas dirigidas a precaver
posibles sanciones, mediante el mecanismo de la
autorregulación espontánea de obligaciones frente a la
Administración.

- Tomar acciones preventivas en su desempeño futuro a
fin de disminuir la posibilidad de contingencias.

1.- REGIMEN LEGAL Y TARIFARIO
DE LAS MERCANCIAS
CONTINGENCIA
- Reparos por concepto de impuestos de importación y de
IVA cuando resultan impuestos superiores en el
reconocimiento o la actuación posterior.
-Decomisos de mercancías pago de derechos tasas y demás
impuestos, para aquellas sometidas a prohibición, reserva,
suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario,
certificado de calidad o cualquier otro requisito cuando el
mismo no es cumplido con la declaración aduanera.
Multas sustitutivas de comisos.
-
Multas por declaración de tarifas inferiores o superiores a las
del reconocimiento o el control posterior.
-
Multas por tributos omitidos del IVA
-
BASE LEGAL
-
Art. 120 letra “a” LOA y
Art. 21 de la Ley del IVA.
-
Art. 83 y 114 de la LOA.
-
Art. 126 LOA.
-
Art. 120 literal “a” de LOA.
-
Art. 111 COT
-
2.- VALORACION ADUANERA
CONTINGENCIA
BASE LEGAL
- Reparos por concepto de impuestos de importación,
tasas por servicios de aduana e Impuesto al Valor
Agregado cuando el reconocimiento o el control posterior
determinan un valor superior al declarado.
Art. 120 Literal “b”
LOA y Art. 21 Ley
del IVA.
Multas por declaración de las mercancías por valores ya
sean superiores o inferiores a los del reconocimiento o el
control posterior.
-
Multas por tributos omitidos del IVA.
-
Multas por información falsa o errónea suministrada en
las declaraciones aduaneras.
-
Art. 120 Literal “b”
de la LOA.
-
- Art. 111 COT
Art. 105 COT
-
2.-VALORACION ADUANERA (Cont.)
CONTINGENCIA
BASE LEGAL
Decisión 571 y
Resolución 846 de la
Comunidad Andina.
-Art. 86 LOA
-Art. 21 Ley del IVA
-Art. 120 literal “b” LOA
-Art. 111 del COT
-
Reparos y multas por los conceptos de impuestos de
importación, tasas por servicio de Aduana e Impuesto al Valor
Agregado derivados del incumplimiento de la normativa del Valor
en empresas relacionadas aun en los casos en los cuales
existiendo el estudio de precios transferencia no se presenta la
declaración aduanera conforme a los requisitos de la normativa
del valor. (Art. 5 Resolución 846)
-
-Contrabando agravado por presentación de facturas falsas,
adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas
por este en forma irregular en connivencia o no con el declarante
que varíen las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias
derivadas de la operación aduanera.(El contrabando supone
sanciones como prisión, multas, decomiso de mercancías y
vehículos, cierre de establecimientos y suspensión de
autorización para operarlo, inhabilitación para ocupar cargos
públicos o prestar servicio a la administración pública,
inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y las
propias de los auxiliares de la administración aduanera)
-Art. 4 Numeral 5 de la
Ley sobre el delito de
contrabando.
3.- OTROS DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LAS MERCANCIAS.
CONTINGENCIA
BASE LEGAL
3.1.- MERCANCIAS NO DECLARADAS
-
Decomiso de mercancías.
-Art. 120 Literal “d” LOA
-
Multas sustitutivas del comiso
- Art. 126 Literal “d” LOA.
-
Multas equivalentes al triple de los gravámenes aduaneros de las mercancías no
declaradas y multas adicionales del valor en aduanas para mercancías sometidas a
restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, cuando estas no sean
manifiestamente distintas a las declaradas.
-Art. 120 Literal “d” LOA
Contrabando agravado por autorización a levante, retiro o salida de la aduana de
mercancías evidentemente distintas a las declaradas en los canales de selectividad
del SIDUNEA.
- ART. 4. Ordinal 14 de la Ley
Sobre el Delito de
Contrabando.
-
-
Multas por omisión de ingresos tributarios por concepto del IVA
- Art. 111 del COT.
3.2.- MERCANCIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS UNIDADES
DEL SISTEMA METRICO DECIMAL DECLARADAS.
Multas equivalentes al doble de los gravámenes aduaneros diferenciales que se
hubieren causado cuando el resultado del reconocimiento o del control posterior
fuere mayor.
-Multa entre una unidad tributaria (1 UT) y cinco unidades tributarias (5 UT) si el
resultado del reconocimiento o del control posterior fuere menor.
-
-
Art. 120 Literal “c” de la LOA.
3.- OTROS ASPECTOS DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE
A LAS MERCANCIAS (Cont.)
CONTINGENCIA
BASE LEGAL
3.3.- MERCANCIAS CON DECLARACIONES RELATIVAS A
MARCAS, CANTIDAD, ESPECIE, NATURALEZA Y PROCEDENCIA
FALSAS O INCORRECTAS.
- Multa equivalente al doble del perjuicio fiscal que causen estas
declaraciones
- Art. 120 Literal “e” de la
LOA
3.4.- DECLARACION DE MERCANCIAS FUERA DEL LAPSO LEGAL.
- Multas de Cinco Unidades Tributarias (5 UT) por declaración.
- Art. 120 Literal “f” LOA
3.5. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Reparos e intereses moratorios por los gravámenes aduaneros y el IVA
de las mercancías declarados sobre origen no procedente.
Art. 83 y 86 LOA
Art. 21 de la Ley del IVA
Multas por declaración incorrecta del origen de las mercancías
equivalentes al doble del perjuicio fiscal ocasionado.
Art. 120 Literal “e” de la
LOA.
-
-
-
Multas por omisión de ingresos tributarios por concepto de IVA
- Art. 111del COT.
3.- OTROS ASPECTOS DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE
A LAS MERCANCIAS (Cont.)
CONTINGENCIA
BASE LEGAL
3.5. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS (Cont.)
-
Contrabando agravado por presentación de certificados de origen falso,
adulterado, forjado, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado, o
emitidas por estos en forma irregular en connivencia o no con el declarante
con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, evitar la aplicación de
restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar
los intereses de la República aduanera.
-
-Art. 4 Numeral 6
de la Ley sobre el
delito de
contrabando.
3.6.DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
-
Reparos e intereses moratorios por los gravámenes aduaneros y el IVA de las
mercancías declarados con omisión de derechos antidumping o
compensatorios.
Art. 83 y 86 LOA
Art. 21 de la Ley
del IVA
Multas por concepto de impuestos de importación y tasas por servicios de
aduana omitidos en las declaraciones correspondientes
Art. 120 Literal “e”
LOA.
Multas por omisión de ingresos tributarios por concepto de IVA
Art. 111 COT
-
-
-
GRACIAS POR SU ATENCION
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