Diapositiva 1 - Instituto Departamental de Salud de Nariño

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Transcript Diapositiva 1 - Instituto Departamental de Salud de Nariño

Subsistema de Registro Civil
FRANCO BRAVO RODRIGUEZ
JAIME SANTANDER ALVEAR
Delegados Departamentales del Estado Civil
Registraduria Nacional del Estado Civil
Delegación Departamental de Nariño
Abril de 2013
OBJETIVOS
MOTIVAR A LOS SEÑORES REGISTRADORES MUNICIPALES
DEL ESTADO CIVIL, REFERENTES DE ESTADISTICAS VITALES
MUNICPALES, REFERENTES DE ESTADISTICAS VITALES DE IPS
PUBLICAS Y PRIVADAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO EN
EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO
VIVO Y DEFUNCION
RESALTAR LA GRAN IMPORTANCIA DEL DILIGENCIAMIENTO
DE LOS CERTIFICADOS.
EVALUAR LAS CONSECUENCIAS SOCIALES, ECONOMICAS Y
JURIDICAS QUE PADECEN LOS INSCRITOS O SUS FAMILIARES
POR EL MAL DILIGENCIAMIENTO DE LOS CNV Y CD.
SE REGISTRAN LOS NACIMIENTOS
OCURRIDOS EN EL EXTERIOR
.
OCURRIDOS EN COLOMBIA.
Articulo 44 Decreto 1260
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL
NACIMIENTO
Articulo 49 Decreto 1260 de 70
INSCRIPCION DENTRO DEL TERMINO
(1 mes)
• Certificado de Nacido vivo
ó
• Declaración Juramentada de dos
testigos hábiles
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL
NACIMIENTO
Articulo 50 Decreto 1260 de 70
INSCRIPCION EXTEMPORANEA
(mayor a 1 mes)
• Acta parroquial
ó
• Declaración Juramentada de dos
testigos hábiles
SERIAL DE REGISTRO CIVIL DE
NACIMIENTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
REGISTRO CIVIL
DE NACIMIENTO
1.000.000.000
NUIP
30008550
INDICATIVO
SERIAL
Datos de la oficina de registro - Clase de oficina
Registraduría
X
Notaria
Número
Consulado
Corregimiento
Inspección de policía
Código
L
Z
V
País - Departamento - Municipio - Corregimiento e / o Inspección de Policía
COLOMBIA - NARIÑO – PASTO
Datos del inscrito
Primer Apellido
Segundo Apellido
NARVAEZ
MARTINEZ
Nombre(s)
ANGIE NATHALIA
Fecha de Nacimiento
Año
2 0 0
5
Mes
F E B
Sexo (en letras)
Día
2 9
Grupo Sanguíneo
FEMENINO
Lugar de nacimiento (País - Departamento - Municipio - Corregimiento e / o Inspección
COLOMBIA - NARIÑO - PASTO
B
Factor RH
POS.
Tipo de documento antecedente o Declaración de testigos
CERTIFICADO DE NACIDO VIVO
Número certificado de nacido vivo
A 2604580
Datos de la madre
Apellidos y Nombres completos
MARTINEZ SOLARTE RUBBY NANCY
Documento de identificación (clase y número)
C. C. ·# 30.719.988 DE PASTO
Nacionalidad
COLOMBIANA
Datos del padre
Apellidos y Nombres completos
NARVAEZ PAZ JESUS EUDORO
Documento de identificación (clase y número)
C.C. # 5.228.139 DE BUESACO
Nacionalidad
COLOMBIANO
Datos del declarante
Apellidos y Nombres completos
SAMPER MARULANDA EUTIMIO JAMES
Documento de identificación (clase y número)
C.C. # 80.125.001 DE LOS POSOS, CAQUETA
Firma
Datos primer testigo
Apellidos y Nombres completos
*******************************************
Nacionalidad
Documento de identificación (clase y número)
**************************************
Datos segundo testigo
Apellidos y Nombres completos
**************************************
Nacionalidad
Documento de identificación (clase y número)
**************************************
Nombre y firma del funcionario que autoriza
Fecha de inscripción
Año
2 0 0 5
Mes
M A R
Día
0 1
EDUARDO ORDOÑEZ M. -MARTIN
Nombre y firma
R. ROMERO
Reconocimiento paterno
Nombre y firma del funcionario que autoriza
RIGOBERTO DEL FUENCARRAL Y VILLATORREJAS
Nombre y firma
Nombre y firma
ESPACIO PARA NOTAS
EL PADRE EXTRAMATRIMONIAL DE LA INSCRITA SEÑOR NARVAEZ PAZ JESUS EUDORO, MANIFIESTA
NO SABER FIRMAR, POR LO TANTO FIRMA EL RECONOCIMIENTO A RUEGOEL SEÑOR xxxx CCN.______
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PASTO EN LA CALLE 20 No. 17 – 45 TELEFONO 7335662.
SE TOMA LA HUELLA EN EL ESPACIO DEL RECONOCIMIENTO PATERNO DEL INDICE DERECHO
AL PADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO,
NORMATIVIDAD
ARTICULO 108 DEL DECRETO LEY 1260 DE 1970
Los funcionarios encargados de llevar el registro del
Estado Civil de las personas deberán suministrar los
datos e informes propios del servicio y con fines
estadísticos vitales, y de
salud publica, a las
autoridades de vigilancia registral, de estadística y de
salud, en los términos, oportunidades y formularios que
se establezcan por aquellas.
CUANDO LE CORRESPONDE AL FUNCIONARIO
DE REGISTRO DILIGENCIAR LOS CNV y CD
• Cuando el nacimiento NO fue atendido por el
sector salud y este ocurrió después del
primero de enero de 1998, el funcionario de
registro diligenciará el certificado de nacido
vivo con los datos mínimos para aportar la
información estadística de que trata el articulo
108 del Decreto ley 1260 de 1970.
QUIENES DEBEN SUMINISTRAR LOS
CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DEFUNCION
• SON SUMINISTRADOS POR EL
DANE
(Departamento Nacional de Estadisticas) al
• INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE
NARIÑO quienes los distribuyen a las
• DIRECCIONES LOCALES DE SALUD y estas a su
vez a REGISTRADURIAS MUNICIPALES y
NOTARIAS.
• Una vez diligenciados los certificados son
recolectados de la misma manera.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL CERTIFICADO DE NACIDO
VIVO SIN CONTACTO CON EL SECTOR SALUD
1. El certificado debe ser llenado en letra imprenta , clara y legible , sin borrones ni
enmiendas.
2. Marca con una equis(x) la opción seleccionada por cada pregunta .
3. Es indispensable hacer indagación necesarias para obtener la información completa
, y veraz. pues todos los datos son importantes para el sistema nacional de registro
civil.
4. Verifique siempre todos los datos que consigne , tales como nombres completos ,
edad , y numero de identificación de la madre del recién nacido tal como figuran en
el documento de identificación.
5. El certificado debe ser llenado con las variables mínimas como son: lugar y fecha de
nacimiento, apellidos y nombres de la madre y numero de identificación y, de ser
posible, las otras variables que pueda suministrar el declarante
6. Al finalizar el mes se solicita entregar estos documentos al funcionario encargado de
la DLS/SMS
CERTIFICADO DE NACIDO VIVO
CERTIFICADO DE DEFUNCION
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿Qué se debe hacer si se presenta pérdida del
certificado antecedente de nacido vivo para el registro
civil?
• Los padres o familiares deben denunciar la pérdida y
con la copia de la denuncia deben acercarse a la
institución de salud, en la cual atendieron el hecho
vital. La institución de salud expedirá una certificación
en donde conste la ocurrencia del hecho y procede a
imprimir del sistema el respectivo certificado
antecedente. Con estos documentos, podrán realizar la
inscripción del hecho vital en el registro civil.
PREGUNTAS FRECUENTES
•
¿Cuáles son los procedimientos para realizar la certificación de una
muerte ocurrida en el domicilio?
• En los casos de muerte ocurrida en el domicilio se debe informar a
la autoridad competente quien determina si se trata de una muerte
natural o violenta, en este último caso la muerte será judicializada;
la necropsia y el certificado de defunción le corresponden a
Medicina Legal. Las muertes naturales como causa o consecuencia
de enfermedad por la cual la persona ha recibido atención medica,
deberá ser certificada por medico tratante y en caso de no estar
este cualquier medico con registro profesional de la respectiva
institución de salud o de la red de servicios de la entidad a la cual se
encuentre afiliado, podrá certificar su muerte. Artículo 18 de la ley
9 de 1979, articulo 7 del decreto 1171 de 1997.
• En el caso de no haber recibido atención médica o no haber sido
atendido en su red de servicios deberá ser certificado por la entidad
a la cual se encuentra afiliado.
PREGUNTAS FRECUENTES
•
¿Qué se hace cuando el certificado antecedente queda mal diligenciado?
• Cuando en la institución de salud aun se diligencian certificados en físico:
• Si el certificado estadístico no se ha enviado a la Secretaría de Salud
correspondiente, se debe anular, tanto el certificado estadístico como el
antecedente y diligenciar uno nuevo, de lo contrario si ya fue enviado,
deberá diligenciar una constancia del hecho vital, utilizando papelería
propia de la institución
• Cuando la institución de salud está diligenciando los certificados en el
aplicativo RUAF-ND:
• Se debe ingresar el certificado al aplicativo y posteriormente imprimir una
copia del antecedente desde el mismo, CON FIRMA Y SELLO DEL MEDICO
QUE ATIENDE EL HECHO VITAL
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿A partir de qué año se asigna el El Número
Único de Identificación Personal (NUIP).
• El NUIP sólo se asigna a los recién nacidos y a
los que piden su cédula por primera vez a
partir del 2004.
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿Qué nombre se debe colocar al niño, cuando
ocurre una muerte neonatal y aún no se ha
hecho el registro civil?
• Se debe indagar a los padres o familiares por
el nombre que se iba a colocar al bebe, con el
fin de diligenciar el certificado antecedente
que permitirá realizar el registro civil.
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿En qué casos se certifica una muerte como violenta?
• En los casos en que la muerte ocurre a consecuencias
de una causa externa, que se produce por un agente
agresor externo y genera en la victima una lesión
mortal.
• Integran el grupo de las causas externas, los
homicidios, suicidios, los accidentes de tránsito, otros
accidentes como caídas desde su propia altura,
electrocuciones, quemaduras, mordeduras,
ahogamientos, envenenamientos, entre otros.
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿A quién le corresponde certificar la muerte de
un paciente que fallecen a consecuencia de una
causa externa, pero que durante el proceso
recibió atención médica durante cierto tiempo en
una institución?
• Toda muerte que se produce a consecuencia de
una causa externa, debe ser judicializada y
certificada por médico legista o quien designe la
autoridad competente, independientemente del
antecedente de atención médica previa a la
defunción.
• ¿Cuál es la aplicabilidad de la variable
Hemoclasificación del nacido vivo (grupo sanguíneo y
Factor Rh) en el certificado de nacido vivo?
• La Hemoclasificación sanguínea y el RH en primer lugar
forman parte de los parámetros de identificación de un
individuo para efectos de la inscripción del registro civil
y en segundo lugar la importancia clínica de esta
variable para el examen clínico del recién nacido y la
relación con patologías asociadas. La inclusión de esta
variable está vigente desde la formulación de la Ley
220 de 1995 (articulo1).
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿La hemoclasificación y el RH están cubiertos
en el Sistema de Seguridad Social en Salud?
• La hemoclasificación sanguínea y el RH están
cobijados en el actual plan obligatorio de
salud y hacen parte de lo establecido en la
norma de atención del parto y el recién nacido
LEY 220 DE 1995
• EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
• ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la
presente Ley, los documentos de
identificación incluirán el grupo sanguíneo de
su titular.
NORMATIVIDAD
CODIGO PENAL COLOMBIANO
LIBRO II
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO TERCERO
DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Art. 286.
Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en
ejercicio de sus funciones, al extender documento público que
pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o
parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de cinco (5) a diez (10) años.
NORMATIVIDAD
CODIGO PENAL
Art. 287.
Falsedad material en documento público. El que falsifique
documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en
prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en
ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho
(8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.
NORMATIVIDAD
CODIGO PENAL
Art. 288.
Obtención de documento público falso. El que
para obtener documento público que pueda servir
de prueba, induzca en error a un servidor público,
en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar
una manifestación falsa o callar total o parcialmente
la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6)
años.
NORMATIVIDAD
CODIGO PENAL
Art. 289.
Falsedad en documento privado. El que falsifique
documento privado que pueda servir de prueba,
incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6)
años.
NORMATIVIDAD
CODIGO PENAL
Art. 291.
Uso de documento falso. El que sin haber
concurrido a la falsificación hiciere uso de
documento público falso que pueda servir de
prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho
(8) años.
NORMATIVIDAD
CODIGO PENAL
Art. 292.
Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El que
destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público
que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8)
años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de
sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
mismo término.
Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter
judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Gracias …
[email protected]