PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
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Transcript PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SECTOR ENERGETICO
Autoridades Sector Petróleo
1. Política publica (Competencia nacional)
–
–
–
Plan Nacional de Desarrollo: LEY 1450 DE 2011.pdf (art. 100 – 101)
Conpes: Conpes 3245.pdf
Política ministerial: (antes ) Decreto 70 2001.pdf y (ahora) Decreto 381 del 16 de febrero 2012 y decreto
1617 de 2013
2. Planeación (Competencia nacional)
–
Unidad de Planeación Minero Energética: Ley_143_1994.pdf; Decreto 255 de 2004.pdf;
3. Administrador del recurso petrolero y gas (ANH): decreto 1760 2003.pdf y decreto 4130 de 2001
4. Regulación (Competencia nacional)
–
–
–
–
Congreso de la República Constitución Política.pdf
Ministerio de Minas y Energía Ley_489.pdf; Ley 1340 2009.pdf (art. 7) y Decreto 381 de 2012
Ministerio de medio ambiente Dec 216 2003.pdf
Comisión de Regulación de Energía y Gas: Decreto 4130 del 3 de Noviembre de 2011 (asigna regulación de
combustible derivados del petróleo y precios de transporte por poliducto)
5. Control y vigilancia (competencia nacional)
–
–
–
–
–
–
Ministerio de Minas y Energía (art. 12) Decreto 381 de 2012 (Uptreem)
ANH (Contrato de concesión)
Delegaciones a Entidades Territoriales Resolución 82588 1994.mht (Estaciones de servicios)
Corporaciones Autónomas Regionales Ley 99 1993.pdf (medio ambiente)
Superintendencia de Sociedades (ente societario)
Superintendencia de Industria y Comercio Ley 1340 2009.pdf (libre competencia) y Decreto 4130 de 2011
(supervisión a las actividades de las estaciones de servicios)
6. Promoción o ayudas (competencia nacional y entidades territoriales)
–
–
A la demanda: subsidio a la gasolina
A la oferta: no existe
Procedimientos administrativos sancionatorios
en exploración y explotación
1. Autoridad competente
a. Ministerio de Minas y Energía
– Art. 67 del código de petróleos (decreto 1056 de 1953)
Ministerio podrá imponer administrativamente multas hasta
cinco mil pesos (5000).
– Art. 2 del Decreto 381 de 2012
Fiscalizar Fiscalizar la exploración y explotación de los
yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.
b. Delegación a la ANH (Resolución 180877 de 2012)
Delegar en la ANH la función que le compete al MNE, en
relación con la fiscalización de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos en los términos (ley 1530 de
2012)
2. Aplicación del Régimen especial y Régimen
general
El régimen especial contenido en el Art. 2 del Decreto 381 de 2012, Decreto 1617 de 2013 y
la Resolución 180877 de 2012 no regula un procedimiento administrativo sancionatoria , por
lo que se aplica el régimen general el CPACA (arts 3, 47,48, 49, 50, 51 y 52).
a.
El régimen especial no establece los principios. Entonces se
aplican los principios establecidos en el régimen general
articulo 3 de la CPACA: Debido proceso, igualdad,
imparcialidad,
buena
fe,
moralidad,
participación,
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad. Además, legalidad de las faltas
y de la sanciones, presunción de inocencia , refomatio in pejus
y non bis in idem.
b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultas
sancionatoria. Entonces se aplica el articulo 52 CPACA (la
facultad de imponer sanciones caduca a los tres años de
ocurrido el hecho)
c. El régimen especial no establece expresamente las Infracciones o
faltas (el comportamiento tienen que estar previamente previsto
en una norma jurídica). Entonces se aplican los las garantías de la
legalidad de las faltas e infracciones (art. 3 del CPACA)
• Norma legal o reglamentaria debe contener la infracción
• La descripción de la norma debe ser anterior al
comportamiento
• Las expresiones no deben ser vagas . El operador jurídico se
debe permitir determinar el alcance del comportamiento
prohibido.
d. El régimen especial no establece el procedimiento sancionatorio
(actuaciones administrativas sancionatorias
generales
y
actuaciones administrativas contractuales sancionatorias .
Entonces se aplica el procedimiento sancionatorio establecido
en 47, 48, y 49 CPACA. Comentarios:
e
. El régimen especial no contempla la sanción y la graduación de la sanción.
Entonces se aplican el contenido sobre la graduación de las sanciones que
contempla el articulo 50 CPACA.
3. Responsabilidad
»
»
El régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la
responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional)
Presupuestos básicos para la declaratoria de responsabilidad:
•
Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en
una norma legal). Normas en blanco normas de remisión.
•
Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad , se protege el interés
colectivo.
•
Culpabilidad:
•
La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla
genera la responsabilidad objetiva)
•
Puede existir la responsabilidad objetiva, pero el legislador debe
establecerla expresamente . (sentencia C-089 de 2011)
•
Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene
el estado
•
Cuando se presume culpa, la carga de la prueba la tiene el
investigado;
•
Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la
culpa puede ser leve, levísima y grave. .
Procedimiento administrativo sancionatorio en
el transporte y distribución de crudo
1. Autoridad competente
Ministerio de Minas y Energía: Art. 67 del código de petróleos
(decreto 1056 de 1953) Ministerio podrá imponer
administrativamente multas hasta cinco mil pesos (5000).
2. Aplicación del régimen especial y el régimen
general
El régimen especial del transporte y distribución de crudo son los
67 y 68 del Código Petrolero.
a. El régimen especial no establece los principios. Entonces se
aplican los principios establecidos en el régimen general articulo
3 de la CPACA
b. El régimen especial no establece la caducidad de la
facultas sancionatoria. Se aplica el art. 52 del CPACA
c. El régimen especial establece expresamente las
Infracciones o faltas. Arts. 67 y 68 del código petrolero
d. El régimen especial no establece el procedimiento
sancionatorio. Se aplica el Art. 47 del CPACA
e. El régimen especial contempla la sanción y la
graduación de la sanción. Arts 67 y 68 del código
petrolero
3. Responsabilidad
»
»
El régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la
responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional)
El régimen especial no establece los Presupuestos básicos para la
declaratoria de responsabilidad, pero se entienden los siguientes:
•
Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en
una norma legal). Normas en blanco normas de remisión.
•
Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad , se protege el interés
colectivo.
•
Culpabilidad:
•
La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla
genera la responsabilidad objetiva)
•
Puede existir la responsabilidad objetiva, pero el legislador debe
establecerla expresamente . (sentencia C-089 de 2011)
•
Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene
el estado
•
Cuando se presume culpa, la carga de la prueba la tiene el
investigado;
•
Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la
culpa puede ser leve, levísima y grave. .
Refinación, importación, almacenamiento,
transporte y distribución de combustible,
excepto
las
estaciones
de
servicio
1. Autoridad competente
a. Ministerio de Minas y Energía (art. 8 numeral 28
decreto 1617 de 2013) dirección de
hidrocarburos.
2. Régimen especial y el régimen general
El régimen especial esta contenido en el Decreto 4299 de 2005 capitulo XII, arts 32 al
37
a. El régimen especial no establece los principios.
establecidos en el artículo 3 del
CPACA.
Se aplica los
b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultas
sancionatoria. Entonces se aplica la caducidad contenida en el
art. 52 del CPACA.
c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o
faltas. Arts. 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 4299 de 2005
d. El régimen especial establece el procedimiento
sancionatorio. Art. 37 del decreto 4299 de 2005
e. El régimen especial contempla la sanción y la graduación de
la sanción. Arts 32, 33, 34, 35 y 36 del decreto 4299 de 2005.
3. Responsabilidad
»
»
El régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la
responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional)
El régimen especial no establece los Presupuestos básicos para la
declaratoria de responsabilidad, pero se entienden que son los siguientes:
•
Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en
una norma legal). Normas en blanco normas de remisión.
•
Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad , se protege el interés
colectivo.
•
Culpabilidad:
•
La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla
genera la responsabilidad objetiva)
•
Puede existir la responsabilidad objetiva, pero el legislador debe
establecerla expresamente . (sentencia C-089 de 2011)
•
Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene
el estado
•
Cuando se presume culpa, la carga de la prueba la tiene el
investigado;
•
Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la
culpa puede ser leve, levísima y grave. .
Procedimiento administrativo sancionatorio
para las estaciones de servicio
1. Autoridad competente
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) (art. 4
numeral 2 del Decreto 4130 de 2011).
2. Aplicación del régimen especial y el régimen
general.
El régimen especial es la ley 1480 de 2011 (estatuto del
consumidor) y el Decreto 4299 de 2005.
a. El régimen especial no establece los principios. Se aplica los
establecidos en el artículo 3 del CPACA.
b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultad
sancionatoria. Se aplica por remisión el art. 52 del CPACA. (art. 63 de
la ley 1480 de 2011).
c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o
faltas. Están todo el cuerpo normativo de la ley 1480 y el art. 22
del Decreto 4299 de 2005
d. El régimen especial no establece el procedimiento
sancionatorio. Se aplica por remisión el art. 47 del CPACA. (art.
60 de la ley 1480 de 2011).
e. El régimen especial contempla la sanción y la graduación de
la sanción. Art. 61 de ley 1480 de 2011
3. Responsabilidad
»
»
En el régimen especial, el legislador, no ha establecido expresamente la
responsabilidad objetiva (sentencia C-089de 2011 Corte Constitucional)
El régimen especial no establece los Presupuestos básicos para la
declaratoria de responsabilidad, pero se entienden que son los siguientes:
•
Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en
una norma legal). Normas en blanco. Art. 32 del decreto 4299, pero hay
normas de infraccion.
•
Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad , se protege el interés
colectivo.
•
Culpabilidad:
•
Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene
el estado
•
No se presume culpa
•
Se reprocha el comportamiento imprudente, negligente, donde la
culpa puede ser leve, levísima y grave.
Autoridades en el Sector de Gas
. Política publica (Competencia nacional)
– Plan Nacional de Desarrollo: Ley 1450 de 2011, art. 98 y 102
– Conpes: Conpes 3245
– Política ministerial: (antes ) Dec 70 2001 y (ahora) Decreto 381 del 16 de febrero 2012
2. Planeación (Competencia nacional)
– Unidad de Planeación Minero Energética: Ley_143_1994.pdf; Decreto 255 de 2004.pdf; Dec 2100
2011.pdf
3. Administrador del recurso petrolero y Gas(ANH): decreto 1760 2003.pdf
1
4. Regulación (Competencia nacional)
– Congreso de la República: Constitución Política.pdf
– Ministerio de Minas y Energía: Ley_489.pdf; Decreto 381 de 2012; Ley 1340 2009.pdf (art. 7)
– Ministerio de Medio Ambiente: Dec 216 2003.pdf
– Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas: Ley 142 de 1994.pdf; Ley_143_1994.pdf; Ley 1340
2009.pdf (art. 7) y decreto 4130 de 2011 (asigna la regulación del precio del gas para uso vehicular)
5. Control y vigilancia (competencia nacional)
– Superintendencia de Servicios Públicos: Ley 142 de 1994.pdf; Decreto 990 de 2002.pdf
– ANH: (Contrato de Concesión)
– Corporaciones Autónomas Regionales :(art. 31) Ley 99 1993.pdf (ambiental)
– Superintendencia de Sociedades: (ente societario)
– Superintendencia de Industria y Comercio Ley 1340 2009.pdf (libre competencia)
6. Promoción y ayudas (competencia nacional y entidades territoriales)
–
A la demanda: subsidios
–
A la oferta: fondos de apoyo: regalías y Fondo de cuota de fomento
Autoridades: Energía Eléctrica
. Política publica (Competencia nacional)
– Plan Nacional de Desarrollo: Ley 1450 de 2011, art. 98 y 102
– Conpes: Conpes 3245
– Política ministerial: (antes ) Dec 70 2001 y (ahora) Decreto 381 del 16 de febrero 2012
2. Planeación (Competencia nacional)
– Unidad de Planeación Minero Energética: Ley_143_1994.pdf.
1
3. Autoridades técnicas
4. Administrador de licencias ambientales: ALA
5. Regulación (Competencia nacional)
– Congreso de la República: Constitución Política.pdf
– Ministerio de Minas y Energía: Ley_489.pdf; Decreto 381 de 2012; Ley 1340 2009.pdf (art. 7)
– Ministerio de Medio Ambiente: Dec 216 2003.pdf
– Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas: Ley 142 de 1994.pdf; Ley_143_1994.pdf; Ley 1340
2009.pdf (art. 7) .
6. Control y vigilancia (competencia nacional)
– Superintendencia de Servicios Públicos: Ley 142 de 1994.pdf; Decreto 990 de 2002.pdf
– Corporaciones Autónomas Regionales :(art. 31) Ley 99 1993.pdf (ambiental)
– Superintendencia de Sociedades: (ente societario)
– Superintendencia de Industria y Comercio Ley 1340 2009.pdf (libre competencia)
7. Promoción y ayudas (competencia nacional y entidades territoriales)
–
A la demanda: subsidios
–
A la oferta: fondos de apoyo: regalías y Fondos especiales
1. Autoridad competente
Superintendencia de servicios públicos (art. 79 de la ley
142 de 1994
2. Aplicación del régimen especial y el régimen
general.
El régimen especial es la ley 142 de 1994 y las
resoluciones de la Creg de 2011.
a. El régimen especial no establece los principios. Se aplica los
establecidos en el artículo 3 del CPACA.
b. El régimen especial no establece la caducidad de la facultad
sancionatoria. Se aplica el art. 52 del CPACA.
c. El régimen especial establece expresamente las Infracciones o
faltas. Art. 79 .1 de la ley 142 de 1994 y resoluciones de la Creg
d. El régimen especial no establece el procedimiento
sancionatorio. Se aplica el art. 47 del CPACA.
e. El régimen especial si contempla la sanción y la graduación
de la sanción. Art. 81 de la ley 142 de 1994
3. Responsabilidad
»
»
El régimen especial, el legislador, proscribe expresamente la responsabilidad
objetiva (art. 81 final de la ley 142 de 1994)
El régimen especial establece los Presupuestos básicos para la declaratoria
de responsabilidad:
•
Tipicidad: (comportamientos debe estar previamente establecido en
una norma legal). Normas en blanco (art. 70.1 y 81 de la ley 142)
•
Antijuricidad: el incumplimiento de la legalidad , se protege el interés
colectivo.
•
Culpabilidad:
•
La conducta tiene que ser culpable (se proscribe como regla
genera la responsabilidad objetiva)
•
Existe una presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene
el estado
•
No se presume culpa, se requiere un análisis de la culpa eventual