procedimiento administrativo de vacancia
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA DECLARAR VACANCIA DEL
CARGO
OBJETIVO
Establecer un procedimiento ágil, expedito y eficaz que permita
garantizar la opontinuidad en la prestación del servicio
educativo, dando respuesta oportuna a las ausencias de los
funcionarios, reportadas por los Directivos Docentes que
permita cumplir con uno de los fines esenciales del Estado
como lo es el derecho a la Educación.
¿Qué es abandono de cargo?
“…Es la dejación voluntaria, definitiva y no transitoria
de los deberes y responsabilidades que exige el
empleo del cual es titular el servidor público...”
(Corte Constitucional, Sentencia C-769 - 98. M.P.
ANTONIO BARRERA CARBONELL.
Normatividad y Jurisprudencia
Ley 909 de 2004.-(Por medio de la cual se regulan el empleo publico y la carrera administrativa.-)
Artículo 3º. Campo de aplicación de la presente ley.
(…)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en
caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las
carreras especiales tales como:
(…)
-
El que regula el personal docente.
Artículo
41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén
desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce
en los siguientes casos:
(…)
i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
Normatividad y Jurisprudencia
•
Sentencia C-1189 de 2005
•
Declarar EXEQUIBLE el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que
para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al
procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso
Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y
concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la
expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio.
(A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo se debe entender que el procedimiento que se debe
atender es el 42 de la Ley 1437 de 2011.)
•
•
Ley 1437 de 2011
•
Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para
expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la
decisión, que será motivada. (…)
Normatividad y Jurisprudencia
Decreto 1950 de 1973
Artículo 126º.- El abandono del cargo se produce cuando un empleado
sin justa causa:
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• No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro
de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
• Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
• No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia
antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del presente Decreto Nacional, y
• Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.
Normatividad y Jurisprudencia
• Decreto 1950 de 1973
• Artículo 127º.- Comprobado cualquiera de los hechos de que trata
el artículo anterior, la autoridad nominadora declarará la vacancia
del empleo, previos los procedimientos legales.
• Artículo 128º.- Si por el abandono del cargo se perjudicare el
servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones
disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le
corresponda.
Normatividad y Jurisprudencia
•
Sentencia T-424 de 2010 (No existe procedimiento especifico. Se debe
garantizar derecho a la defensa)
•
C.E. Sala Plena de la Sección Segunda, Sentencia del 22 de Septiembre
de
2005,
C.P.
Ana
Margarita
Olaya
Forero,
Exp.
110010325000200300244-01 (No se requiere adelantar previamente
proceso disciplinario)
•
C.E. Sub Sección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sentencia del 10 de Febrero de 2011, C.P.
Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Exp. 760001233100020030308302
(La declaratoria de abandono de cargo no tiene carácter sancionatorio,
es una medida administrativa)
Declaratoria de
vacancia
Directivos docentes,
docentes y administrativos
•
I. Certificación del Jefe Inmediato, certificación de la Oficina del Talento
Humano.
•
II. Audiencia administrativa ante el Secretario de Educación (Administrador
Temporal) en virtud del artículo 42 del CPACA
•
III. Del resultado de la audiencia, se procede a archivar las actuaciones o a
expedir el acto administrativo de declaración de vacancia.
•
IV. Notificación personal como lo estipula los artículos 68 y 69 del CPACA
•
V. Una vez en firme el acto administrativo se remite al instancia disciplnaria y
se procede a cubrir el cargo vacante.
RUTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR
VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO
Declaratoria de vacancia
1
Directivos Docentes, Docentes y
Administrativos
Certificación del Jefe Inmediato,
certificación de la Oficina del
Talento Humano
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Una vez en firme el acto
administrativo se remite a la
instancia Disciplinaria y se procede
a cubrir el cargo vacante.
2
Audiencia Administrativa ante el
Secretario de Educación
(Administrador Temporal) en virtud
del artículo 42 del CPACA
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4
Notificación personal como lo
estipula los artículos 68 y 69 del
CPACA
Del resultado de la audiencia, se
procede a archivar o a expedir el acto
administrativo de declaración de
vacancia.
RESUMEN DEL PROCESO A LA FECHA
28 CASOS REPORTADOS
No. Casos
Resuelto
20
Decretada la Vacancia del Cargo
6
Archivo
2
En pruebas