MATERIAL ING MAURICIO LISA - Poder Judicial de la Provincia

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DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES
Centro de Capacitación Judicial
Poder Judicial de Santa Fe
Ing. Mauricio Lisa
Desafíos de la Dimensión Ambiental en la Gestión Judicial
Santa Fe, OCTUBRE de 2014
DESAFÍOS DE LA DIMENSIÓN
AMBIENTAL EN LA GESTIÓN
JUDICIAL
Derecho Ambiental------Des-centramiento del Derecho Clásico
Derecho Clásico------individuo------antropocéntrico
Derecho ambiental-----naturaleza-----geocéntrico-----persona humana como centro
Esta nueva visión, este nuevo des-centramiento de las cuestiones clásicas del
Derecho, no logran ser absorbidas adecuadamente por el ordenamiento jurídico,
entendido como el conjunto de “normas” jurídicas que han de tutelarlo, ni por el
derecho sustancial como derecho de fondo (código civil, daño, código penal, daño
ambiental), y menos aún por el derecho procesal en cuanto a las normas de
procedimiento de la justicia, es decir las reglas de actuación ante los tribunales y
“de” los tribunales.
DESAFÍOS EN LO SUSTANCIAL
• Nuevos Bienes
• Nuevos Sujetos
• Nuevos Instrumentos
• Nuevos Principios Estructurantes
DESAFÍOS EN LO PROCESAL
• Legitimación Colectiva
1) quiénes son los portadores del derecho y cómo se hace para identificarlos;
2) quién está suficientemente legitimado para ejercer la representación del grupo;
3) cómo son los efectos de una sentencia dictada para un grupo amplio y
posiblemente indeterminado de individuos;
4) cómo se protege el debido proceso adjetivo de todos los portadores del derecho
que no han participado en el proceso;
5) cómo se hace para remediar decisiones judiciales opuestas.
• Dinámica de la División de Poderes
• Aplicación racional del Principio Precautorio
“La opción restrictiva uso-no uso es simplificadora y
evita la discusión sobre el cómo usar los recursos
para el desarrollo y en qué condiciones hacerlo. El
desarrollo no tiene que ver con lo que una sociedad
tiene, sino con qué se hace con los recursos que se
tienen”.
Fabio Quetglas (No al subdesarrollo sustentable)
Constitución Nacional, Artículo 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Ley 25675 – Ley General del Ambiente. Establece los presupuestos mínimos
para la política ambiental nacional.
Ley 25612 - Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios. Establece
presupuestos mínimos para la gestión de residuos peligrosos. (LEY 24051 de Residuos
Peligrosos)
Ley 25670 – Ley de Presupuestos Mínimos de Protección ambiental para la Gestión de
PCBs.
Ley 25912 – Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. Establece presupuestos mínimos
para la gestión de residuos domiciliarios.
Ley 25831 – Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Establece un régimen de libre
acceso a la información ambiental.
Ley 26331 – Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25.675
Bien jurídicamente protegido
ARTICULO 1º — La presente ley establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable.
Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional
Principios orientadores (o estructurantes)
Congruencia
Prevención
Precautorio
Equidad intergeneracional
Sustentabilidad
Solidaridad
Progresividad
Responsabilidad
Subsidiariedad
Cooperación
Aspectos Generales de la Legislación Ambiental
Argentina (Ley General del Ambiente)
“Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental”
 El ordenamiento ambiental del territorio
 La evaluación del impacto ambiental
 El sistema de control sobre el desarrollo de actividades
antrópicas
 La educación ambiental
 El sistema de diagnóstico ambiental
 El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable
“Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental”
Información Ambiental
Participación Ciudadana
Sistema Federal Ambiental (Consejo federal de
Medio Ambiente COFEMA)
Daño Ambiental
Fondo de Compensación Ambiental.
MARCO NORMATIVO PROVINCIAL
 LEY 11717 Marco de MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
 Decreto 1844 02 Residuos Peligrosos
 Resolución 10 04 RESIDUOS PELIGROSOS
 Resolución 128 04 Residuos Sólidos Urbanos
 Decreto 388 2000 Residuos Patológicos
 Ley 13.055 Basura Cero (Dic. 2009)
Nueva Legislación en Tratamiento en el
Congreso Nacional
 Ley de Gestión de RAEE (Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos)
 Ley de Envases
(ambas presentadas por el Senador Filmus)
Incorporación de los conceptos de RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL
PRODUCTOR y de LOGÍSTICA INVERSA
EN PROVINCIA DE SANTA FE : Ley de RAEE (Senador Baucero)
Ley Nacional 25.612
 Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios
Generación
Manejo
Almacenamiento
Transporte
Tratamiento o disposición final
 MINIMIZAR – REDUCIR – SEPARAR – REUSAR
 Registros y manifiestos Integrados
 Incorpora: Responsabilidad Civil, Administrativa y PENAL
Ley Nacional N° 25.612
(Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios)
ARTICULO 2º — Se entiende por residuo industrial a cualquier elemento,
sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como
resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio,
o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo
eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o
generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de
hacerlo.
ARTICULO 5º — Quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a
normativa específica:
a) Los residuos biopatogénicos;
b) Los residuos domiciliarios;
c) Los residuos radiactivos;
d) Los residuos derivados de las operaciones
normales de los buques y aeronaves.
Ley Nacional 24.051 sobre Residuos Peligrosos
 Definición de Residuos Peligrosos
Clasificación de Corrientes de RRPP - Y
Clasificación de Características de RRPP – H
 Operaciones de Eliminación
D (NO recupera, recicla, reduce, reutiliza , regenera)
R (recupera, recicla, reduce, reutiliza, regenera).
 Establece REGISTROS y MANIFIESTOS: Para Operadores,
Generadores, Transportistas, Tratadores.
 Regula y establece pautas para los Residuos Patológicos
DEFINICION DE RESIDUO PELIGROSO
Un residuo peligroso es defino como tal sí:

Puede causar o contribuir significativamente en un aumento de la
mortalidad o incremento en las enfermedades graves irreversibles o
incapacitantes reversibles.

Pueden presentar un peligro sustancial para la salud humana o para
el medio ambiente, en caso de ser inadecuadamente tratado, almacenado,
transportado, eliminado o manejado.
CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
•Inflamabilidad
•Corrosividad
•Reactividad
•Toxicidad
•Patogenicidad
•Lixiavilidad
•Mutagenicidad
•Teratogenicidad
•Carcinogenicidad
•Radioactividad
Ciclo de un Residuo Peligroso
PROCESO
Generación Residuo Peligroso
Almacenado – Manejo
Transporte
Tratamiento y Eliminación
LEY 24.051 - ARTICULO 2° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley,
todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o
contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular
serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean
alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las
disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos
peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los
radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se
regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Dec. 1844 Art. 1º inc. K) Residuo Peligroso: a los efectos del presente Decreto es
residuo peligroso el que se encuentre comprendido dentro del Anexo I y que posea
algunas de las características enumeradas en el Anexo II; como así tambien
cualquier residuo que contenga alguno de los constituyentes del Anexo I en
concentraciones superiores a las determinadas por la autoridad de aplicación. La
autoridad de aplicación podra ampliar los Anexos I y II cuando razones de índole
científico-técnicas así lo aconsejen, previa consulta al Consejo Provincial de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable previsto en el artículo 7 de la Ley N: 11.717.
RESIDUOS PATOLÓGICOS O PATOGÉNICOS
• Residuos Sanitarios Infecciosos: procedentes de humanos o animales capaces de
transmitir alguna enfermedad.
• Residuos provenientes de quirófanos, restos humanos, órganos, sangre y otros
fluidos corporales procedentes de aspiraciones.
• Residuos de provenientes de Laboratorios de microbiología e inmunología, como
cultivos, material contaminado, restos de tejidos humanos.
• Residuos de laboratorio Anatomía Patológica, restos de autopsias, restos
orgánicos de quirófano.
• Residuos de equipos de diálisis de portadores crónicos, residuos de pacientes
sometidos a aislamiento, contenedores (vacíos) de sangre o hemoderivados de
origen no terapéutico, objetos cortantes y punzantes (jeringas de extracciones,
agujas bisturís, etc.), vacunas vivas o atenuadas.
¿Los Residuos Peligrosos se clasifican o definen
de la misma manera en todo el país?
¿Esto trae aparejado inconvenientes en la gestión
interjurisdiccional?
Ing. Mauricio Lisa
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