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Ignacio Vázquez Viera
Artículo 41 – Constitución Nacional
“…El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer…”
Ley General del Ambiente – 25.675 – Art. 27
“…Se define el daño ambiental como toda alteración
relevante que modifique negativamente el ambiente,
sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los
bienes o valores colectivos…”
En 1979, en la Estación Independencia de la Línea
de Subterráneos “E”, se produce una explosión que
daña a un operario de la empresa. Esta
explosión fue a causa de gran cantidad de
hidrocarburos que se filtran en una sala de bombeo
de agua que existía en la estación.
Primeras acciones:
•Ventear los gases por medio de bombas a la vía
pública
•Drenar el combustible derramado
Se presenta en el año 1.991
Demandante: Empresa de Subterráneos de Buenos
Aires S.E.
Reclamaba:
1. Daño Individual
2. Daño Colectivo
3. Cese de la Contaminación
1.
Niega su responsabilidad
2. Atribuye la responsabilidad a:
•
Sistema de cloacas de la ciudad
•
Gomería
CONDENA
Se condenó a Shell a reparar el daño por medio de un recambio de tierra en una
superficie de 110 metros de ancho por 130 metros de largo con una profundidad de
20 metros. (Equivalente a dos canchas de fútbol)
Detalles a tener en cuenta:
Cañerías de gas, agua, etc.
Evaporación de gases
La tierra contaminada no puede tratarse en Prov. De Buenos Aires ya que no los
admite, por lo que deberá transportarse hasta Santa Fé. (Art. 67 de la Ley 11.720
modificada por la Ley 13.515)
Estación de Servicio Shell de calle Lima entre Estados
Unidos e Independencia
Subterráneo Línea E,
Estación Independencia
Estación de
Servicio Shell
Estación de subterráneo
Independencia
Daño Ambiental
Ley General del Ambiente – 25.675 – Art. 27
“…Se define el daño ambiental como toda alteración
relevante que modifique negativamente el ambiente,
sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los
bienes o valores colectivos…”
Constitución Nacional:
Art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos”.
RESIDUOS PELIGROSOS
Ley 24.051 (Residuos Peligrosos)
ARTICULO 2 - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que
pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el
agua, la atmósfera o el ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que
posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.
Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos
peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos
y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes
especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Ley 2.214 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Residuos Peligrosos
(Decreto 2.020/2007)
Artículo 2º) Se considera Residuo Peligroso a los fines de la presente ley, a todo
residuo que se encuentre comprendido dentro del Anexo I y/o que posea alguna de las
características enumeradas en el Anexo II.
Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho
sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si misma es capaz,
mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad
tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
Ley 2.214 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Residuos Peligrosos
(Decreto 2.020/2007)
Artículo 52º) Queda prohibida la disposición de residuos peligrosos sin tratamiento
previo. La disposición final de los residuos peligrosos tratados deberá efectuarse en
depósitos especialmente preparados para contenerlos en forma permanente.
1° Monitoreo
El expediente administrativo N° 35.238/01 del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires autorizó las tareas de monitoreo por
Resolución del 15 de abril de 2002 ya que categorizó las obras
correspondientes a la primera etapa como de impacto ambiental
sin relevante efecto.
Tareas de monitoreo: Establecer los límites tridimensionales
precisos de la contaminación
Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 123 modificada por Ley 452 y Ley 1.733 Decreto 1.188/2005)
Artículo 5:
"Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o
ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales,
susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y
cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización.
Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos que realice o proyecte realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de
Buenos Aires.“
Artículo 8:
"Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto
ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico
Administrativo de EIA. Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto
ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico
Administrativo de EIA mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de
inscripción automática de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley".
Artículo 9º) El Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental está integrado por las siguientes etapas:
a) La presentación de la solicitud de categorización.
b) La categorización de las actividades y/o proyectos.
c) La presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental acompañado de un
Estudio Técnico de Impacto Ambiental.
d) El Dictamen Técnico.
e) La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados.
f) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
g) El Certificado de Aptitud Ambiental.
•La Estación de Servicios Shell contrató a la Empresa Arcadia
Geotécnica AG para realizar las tareas de monitoreo.
• Shell dice que al finalizar las tareas de monitoreo, “estará en
condiciones de definir el tipo de remediación, si fuera necesario”.
•Los Peritos designados evidenciaron irregularidades en dichas tareas
por lo que el Juez decidió suspenderlas
•Se recomendó a la señora Directora General de Política y Evaluación
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, agudizar los controles
respecto del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental, llevado adelante con motivo del Plan Director de
Obra.
•Se recomendó al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
doctor Aníbal Ibarra, asignar presupuesto a los organismos de Control
Ambiental a fin de que se lleven adelante medidas de control
correspondientes durante la obra de monitoreo. (sacar sus propias
muestras) Art. 41 C.N. – Incumplimientos de los deberes del
Funcionario Público.
2° Recambio de tierra
No se ha llegado a esta etapa
Conclusiones
•No se ha reparado el daño
•La solución encontrada también podría producir otros daños entre ellos ambientales
•La reparación del daño es muy costosa
•Dilación del proceso por parte de las partes
•Se debe prever un mayor control para evitar el daño, ya que una vez producido, su
reparación puede ser sumamente dificultosa
Muchas gracias.-